martes, 31 de julio de 2018

"Te despido y no te pago"



Un interesante artículo de Rosa Muñoz Bermúdez originalmente publicado en Linkedin, y por desgracia muy representativo de la situación laboral de muchas, demasiadas personas, en estos momentos en España:

viernes, 20 de julio de 2018

Qué debo hacer cuando asisto a un juicio




Con independencia de a qué jurisdicción pertenezca el tribunal ante el cual vamos a comparecer (civil, penal, social –laboral–, contencioso-administrativo, etc.), hay un determinado protocolo general de actuación y de comportamiento que es recomendable seguir, y que aquí vamos a resumir sucintamente:
   Es importante acudir con puntualidad a la sala donde se va a celebrar la vista (el juicio), entre 10 y 15 minutos antes, pues, aunque no es lo usual, cabe la posibilidad, remota pero no imposible, de que la vista anterior a la nuestra se haya suspendido, y que nuestro juicio se adelante, siempre y cuando todas las partes estén presentes y el juez lo estime oportuno.
   Hay que llevar siempre en Documento Nacional de Identidad, puesto que la persona encargada de la sala nos lo pedirá un rato antes de entrar a la vista para que quedemos perfectamente identificados.
   Si es un juicio contencioso, demandante y demandado entran en la sala cuando la persona encargada de la sala les llama por sus nombres y apellidos, acompañados de sus respectivos abogados y procuradores, o tan solo de sus abogados si se trata de un juicio laboral, donde no es preceptiva la actuación de procurador. Los testigos de ambas partes esperan fuera de la sala. Lo usual es que, cuando se recogen los DNI de las partes y se entregan al encargado de la sala, se recojan y entreguen también los de los testigos.
   Las partes nunca se sientan juntas, sino que la demandante lo hace en un lado de la sala y la demandada en el lado opuesto, a indicación del personal de la sala.
   Las partes y los testigos permanecerán en silencio y tan solo hablarán cuando el juez se lo indique. Dado que los juicios se graban, lo usual es que las partes y los testigos hablen delante de un micrófono, de pie o sentadas, dependiendo del tribunal y de lo larga que vaya a ser su declaración y/ o interrogatorio, o si se trata de personas mayores o enfermas que no pueden permanecer de pie. Aunque el tratamiento que se le debe dar al juez es el de “señoría”, lo correcto es, como mínimo, hablarle siempre de usted.
   Los testigos entran en la sala y declaran uno por uno cuando son llamados por el encargado. La fórmula usual establece que el juez le pida que prometan o juren decir la verdad, advirtiéndoles de que, si mienten, eso puede ser constitutivo de delito. Olvídense de jurar sobre la Biblia: eso jamás se hace en el ordenamiento jurídico español. También es usual preguntarles si tienen algún interés personal o particular a favor de alguna de las partes del litigio.
   Tanto las partes como los testigos tienen que contestar a las preguntas que les formule el juez, el representante del Ministerio Fiscal y los abogados de ambas partes, si bien en determinados juicios es usual que, por motivos de estrategia defensiva, las partes tan solo respondan a las preguntas de sus propios abogados y no a las de los abogados de la parte contraria.
   Unas mínimas normas de decoro establecen que tanto las partes como los testigos tienen que entrar y permanecer en la sala con los teléfonos móviles apagados o puestos en silencio. No es de recibo prestar declaración comiendo chicle o chupando caramelos, y no sería la primera vez que un juez ordena a quien lo hace que se lo saque de la boca antes de declarar. Tampoco, de ninguna manera, hay que hablar o hacer gestos de negación o de desaprobación cuando está hablando la parte contraria o un testigo de la parte contraria, pues en ese caso el juez puede reprobar a quien lo haga, e incluso, expulsarle de la sala.
   Cuando las partes o los testigos han terminado de declarar, regresan a sus asientos en el caso de las partes, o se sientan junto a la parte a favor de la cual han venido a testificar en el caso de los testigos. Nadie abandona la sala después de haber declarado, y hay que esperar a que lo hayan hecho todas las partes y todos los testigos, y a que el juez dé por terminada la vista, para poder hacerlo. Solo entonces se procede a la devolución de los DNI de todas las personas que han declarado, así como a hacerles firmar en el acta del juicio.
    A la salida de la vista, las personas que lo precisen pueden dirigirse a la secretaría del juzgado para pedir un justificante de asistencia para su posterior presentación en los trabajos donde se los reclamen.

Colegiado ICAB núm. 26.481
@tomasfernandezvalentiabogadobarcelonamataro

miércoles, 18 de julio de 2018

“Si el abogado no gana mi caso, no le pago”: falso




Una afirmación, que suele repetirse con insistencia digna de mejor causa, es la que afirma que al abogado que no gana el caso para el cual su cliente le ha contratado no es necesario pagarle. Eso es rotundamente falso, además de injusto: al abogado siempre se le paga, pues lo que el letrado cobra es el servicio prestado, no el resultado obtenido. El trabajo de cualquier profesional autónomo debe pagarse siempre, y los abogados no son una excepción. Además, el cliente que no pague a su abogado corre el riesgo de cualquier otro incumplidor, es decir, de que, una vez que el letrado le haya girado su minuta en la correspondiente factura legalmente emitida, y el cliente siga negándose al pago, el abogado tendrá abierta la puerta a hacerle una reclamación legal e incluso, si se llegara a ese extremo, judicial. Ello no obsta para que en la relación abogado-cliente puedan darse una serie de acuerdos en el supuesto de que el caso se gane o se pierda, como por ejemplo el compromiso del letrado, si un asunto no termina satisfactoriamente para su cliente, de prever una rebaja en la minuta. Por eso es siempre muy recomendable que, antes de ponerse a trabajar, abogado y cliente tengan en cuenta que algo puede salir mal por causas ajenas a la voluntad de ambas partes y, en consecuencia, formalicen su relación comercial mediante la preceptiva hoja de encargo firmada por los dos donde figuren todas las contingencias posibles, los desembolsos que pueden darse y la cuantía de los mismos y, sobre todo, lo que el abogado cobrará tanto si se gana como si se pierde, estableciendo en este último caso, pero solo si se expresa con toda claridad, dado que nunca se sobreentiende, que el letrado reducirá su minuta en el supuesto de que no se gane el caso, pues no está obligado a incluirlo en dicha hoja de encargo, ni se le puede exigir su inclusión. Todo esto no significa que, como a cualquier otro profesional autónomo, al abogado no puedan exigírsele responsabilidades por mala praxis o negligencia, pero la compensación de las mismas no es el impago del trabajo realizado: para depurar esas responsabilidades, existen otros procedimientos.

Colegiado ICAB núm. 26.481
@tomasfernandezvalentiabogadobarcelonamataro

martes, 17 de julio de 2018

Cómo hago una incapacitación




El procedimiento de incapacitación se lleva a cabo mediante demanda ante los juzgados de lo Civil y requiere abogado y procurador. La demanda va dirigida contra la persona cuya incapacitación se pretende. No hay nada personal en ello, no es un “ataque legal” contra la persona a incapacitar, sino una mera formalidad. Lo habitual es que quien interpone la demanda sea la persona que pretende no solo la incapacitación, sino también convertirse en el tutor legal de quien sea declarado incapaz, normalmente parientes cercanos. Salvo que el presunto incapaz tenga un representante que conteste a la demanda, lo habitual es que el Ministerio Fiscal se oponga, por sistema, a la misma, adoptando el papel de abogado defensor del presunto incapaz. La oposición del Ministerio Fiscal no implica, necesariamente, que el juez no declare la incapacitación, salvo que la solicitud de esta última no estuviere lo suficientemente argumentada desde el punto de vista legal. De hecho, tras la práctica de las pruebas pertinentes, el Ministerio Fiscal puede variar su posición y al final no oponerse a la incapacitación. La incapacitación y la designa del tutor legal de la persona ahora incapaz se declaran por sentencia judicial, pero primero debe dejarse transcurrir un plazo legal para que la misma adquiera firmeza, siempre y cuando no sea apelada. Una vez la sentencia es firme, el tutor legal debe efectuar, a requerimiento del juzgado, una toma de posesión del cargo.

Colegiado ICAB núm. 26.481
@tomasfernandezvalentiabogadobarcelonamataro