Un
interesante artículo de Rosa Muñoz Bermúdez originalmente publicado en Linkedin,
y por desgracia muy representativo de la situación laboral de muchas, demasiadas
personas, en estos momentos en España:
martes, 31 de julio de 2018
viernes, 20 de julio de 2018
Qué debo hacer cuando asisto a un juicio
Con
independencia de a qué jurisdicción pertenezca el tribunal ante el cual vamos a
comparecer (civil, penal, social –laboral–, contencioso-administrativo, etc.),
hay un determinado protocolo general de actuación y de comportamiento que es
recomendable seguir, y que aquí vamos a resumir sucintamente:
— Es
importante acudir con puntualidad a la sala donde se va a celebrar la vista (el
juicio), entre 10 y 15 minutos antes, pues, aunque no es lo usual, cabe la
posibilidad, remota pero no imposible, de que la vista anterior a la nuestra se
haya suspendido, y que nuestro juicio se adelante, siempre y cuando todas las
partes estén presentes y el juez lo estime oportuno.
— Hay
que llevar siempre en Documento Nacional de Identidad, puesto que la persona
encargada de la sala nos lo pedirá un rato antes de entrar a la vista para que
quedemos perfectamente identificados.
— Si
es un juicio contencioso, demandante y demandado entran en la sala cuando la
persona encargada de la sala les llama por sus nombres y apellidos, acompañados
de sus respectivos abogados y procuradores, o tan solo de sus abogados si se
trata de un juicio laboral, donde no es preceptiva la actuación de procurador. Los
testigos de ambas partes esperan fuera de la sala. Lo usual es que, cuando se
recogen los DNI de las partes y se entregan al encargado de la sala, se recojan
y entreguen también los de los testigos.
— Las
partes nunca se sientan juntas, sino que la demandante lo hace en un lado de la
sala y la demandada en el lado opuesto, a indicación del personal de la sala.
— Las
partes y los testigos permanecerán en silencio y tan solo hablarán cuando el
juez se lo indique. Dado que los juicios se graban, lo usual es que las partes y
los testigos hablen delante de un micrófono, de pie o sentadas, dependiendo del
tribunal y de lo larga que vaya a ser su declaración y/ o interrogatorio, o si
se trata de personas mayores o enfermas que no pueden permanecer de pie. Aunque
el tratamiento que se le debe dar al juez es el de “señoría”, lo correcto es, como
mínimo, hablarle siempre de usted.
— Los
testigos entran en la sala y declaran uno por uno cuando son llamados por el
encargado. La fórmula usual establece que el juez le pida que prometan o juren
decir la verdad, advirtiéndoles de que, si mienten, eso puede ser constitutivo
de delito. Olvídense de jurar sobre la Biblia: eso jamás se hace en el
ordenamiento jurídico español. También es usual preguntarles si tienen algún
interés personal o particular a favor de alguna de las partes del litigio.
— Tanto
las partes como los testigos tienen que contestar a las preguntas que les
formule el juez, el representante del Ministerio Fiscal y los abogados de ambas
partes, si bien en determinados juicios es usual que, por motivos de estrategia
defensiva, las partes tan solo respondan a las preguntas de sus propios abogados
y no a las de los abogados de la parte contraria.
— Unas
mínimas normas de decoro establecen que tanto las partes como los testigos
tienen que entrar y permanecer en la sala con los teléfonos móviles apagados o
puestos en silencio. No es de recibo prestar declaración comiendo chicle o chupando
caramelos, y no sería la primera vez que un juez ordena a quien lo hace que se
lo saque de la boca antes de declarar. Tampoco, de ninguna manera, hay que
hablar o hacer gestos de negación o de desaprobación cuando está hablando la
parte contraria o un testigo de la parte contraria, pues en ese caso el juez
puede reprobar a quien lo haga, e incluso, expulsarle de la sala.
— Cuando
las partes o los testigos han terminado de declarar, regresan a sus asientos en
el caso de las partes, o se sientan junto a la parte a favor de la cual han
venido a testificar en el caso de los testigos. Nadie abandona la sala después
de haber declarado, y hay que esperar a que lo hayan hecho todas las partes y todos
los testigos, y a que el juez dé por terminada la vista, para poder hacerlo.
Solo entonces se procede a la devolución de los DNI de todas las personas que
han declarado, así como a hacerles firmar en el acta del juicio.
— A
la salida de la vista, las personas que lo precisen pueden dirigirse a la
secretaría del juzgado para pedir un justificante de asistencia para su
posterior presentación en los trabajos donde se los reclamen.
Colegiado
ICAB núm. 26.481
@tomasfernandezvalentiabogadobarcelonamataro
miércoles, 18 de julio de 2018
“Si el abogado no gana mi caso, no le pago”: falso
Una
afirmación, que suele repetirse con insistencia digna de mejor causa, es la que
afirma que al abogado que no gana el caso para el cual su cliente le ha
contratado no es necesario pagarle. Eso es rotundamente falso, además de injusto:
al abogado siempre se le paga, pues lo que el letrado cobra es el servicio
prestado, no el resultado obtenido. El trabajo de cualquier profesional
autónomo debe pagarse siempre, y los abogados no son una excepción. Además, el
cliente que no pague a su abogado corre el riesgo de cualquier otro incumplidor,
es decir, de que, una vez que el letrado le haya girado su minuta en la
correspondiente factura legalmente emitida, y el cliente siga negándose al pago,
el abogado tendrá abierta la puerta a hacerle una reclamación legal e incluso,
si se llegara a ese extremo, judicial. Ello
no obsta para que en la relación abogado-cliente puedan darse una serie de acuerdos
en el supuesto de que el caso se gane o se pierda, como por ejemplo el
compromiso del letrado, si un asunto no termina satisfactoriamente para su cliente,
de prever una rebaja en la minuta. Por eso es siempre muy recomendable que,
antes de ponerse a trabajar, abogado y cliente tengan en cuenta que algo puede
salir mal por causas ajenas a la voluntad de ambas partes y, en consecuencia,
formalicen su relación comercial mediante la preceptiva hoja de encargo firmada
por los dos donde figuren todas las contingencias posibles, los desembolsos que
pueden darse y la cuantía de los mismos y, sobre todo, lo que el abogado
cobrará tanto si se gana como si se pierde, estableciendo en este último caso,
pero solo si se expresa con toda claridad, dado que nunca se sobreentiende, que
el letrado reducirá su minuta en el supuesto de que no se gane el caso, pues no
está obligado a incluirlo en dicha hoja de encargo, ni se le puede exigir su
inclusión. Todo esto no significa que, como a cualquier otro profesional autónomo,
al abogado no puedan exigírsele responsabilidades por mala praxis o negligencia,
pero la compensación de las mismas no es el impago del trabajo realizado: para depurar
esas responsabilidades, existen otros procedimientos.
Colegiado
ICAB núm. 26.481
@tomasfernandezvalentiabogadobarcelonamataro
martes, 17 de julio de 2018
Cómo hago una incapacitación
El
procedimiento de incapacitación se lleva a cabo mediante demanda ante los juzgados
de lo Civil y requiere abogado y procurador. La demanda va dirigida contra la
persona cuya incapacitación se pretende. No hay nada personal en ello, no es un
“ataque legal” contra la persona a incapacitar, sino una mera formalidad. Lo
habitual es que quien interpone la demanda sea la persona que pretende no solo
la incapacitación, sino también convertirse en el tutor legal de quien sea declarado
incapaz, normalmente parientes cercanos. Salvo que el presunto incapaz tenga un
representante que conteste a la demanda, lo habitual es que el Ministerio Fiscal
se oponga, por sistema, a la misma, adoptando el papel de abogado defensor del
presunto incapaz. La oposición del Ministerio Fiscal no implica,
necesariamente, que el juez no declare la incapacitación, salvo que la
solicitud de esta última no estuviere lo suficientemente argumentada desde el
punto de vista legal. De hecho, tras la práctica de las pruebas pertinentes, el
Ministerio Fiscal puede variar su posición y al final no oponerse a la
incapacitación. La incapacitación y la designa del tutor legal de la persona
ahora incapaz se declaran por sentencia judicial, pero primero debe dejarse
transcurrir un plazo legal para que la misma adquiera firmeza, siempre y cuando
no sea apelada. Una vez la sentencia es firme, el tutor legal debe efectuar, a
requerimiento del juzgado, una toma de posesión del cargo.
Colegiado ICAB núm. 26.481
@tomasfernandezvalentiabogadobarcelonamataro
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