lunes, 10 de julio de 2017

La observancia de los plazos es siempre responsabilidad del abogado



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE MARÍA H. SANTOS ORIGINALMENTE PUBLICADO EN “CINCO DÍAS” EL 10.07.2017. Foto: A Civil Action (Acción civil) (A Civil Action, 1998), de Steven Zaillian.] Los plazos en la justicia son de vital importancia, ya que pueden suponer perder la oportunidad de hacer valer los intereses jurídicos de un ciudadano. Por eso hay que tenerlos siempre en cuenta, sobre todo si eres abogado y un cliente te confía un asunto, ya que el error puede costarle mucho, no solo económicamente. Esto es lo que ha ocurrido en un caso resuelto recientemente por una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, en el que un letrado que no presentó un trámite a tiempo ha sido condenado al pago de 66.000 euros en concepto de responsabilidad civil contractual.
Todo comienza cuando una mujer en proceso de divorcio decide contratar los servicios del abogado condenado para que le gestionara los trámites que pudieran ir surgiendo, entre ellos la solicitud de una pensión compensatoria a su favor para mantenerse. Cuando llegó el momento de presentar la demanda reconvencional para solicitar dicha pensión, el letrado presentó el documento fuera de plazo. Por esta razón, el juzgado decidió rechazar la demanda y la mujer, que tenía muchas posibilidades de que se la concediesen, se quedó sin pensión.
La mujer decidió entonces demandar al abogado el pago de indemnización por responsabilidad civil contractual derivada de la negligencia profesional que comete este, ya que entiende que le ha hecho perder su oportunidad para obtener la pensión, que solo puede solicitarse al principio del proceso de divorcio. Por eso, es importante destacar que lo que solicita no es la pensión sino el daño por no haberla conseguido. Y es que para la demandante la probabilidad de concesión de dicha pensión sin límite temporal, de haberse solicitado en plazo, era muy alta atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 97 del Código Civil, esto es, la larga duración del matrimonio y la dedicación de la esposa al cuidado de la familia y el hogar, realizando únicamente trabajos esporádicos sin cotización que le permitieran acceder a una pensión de jubilación y careciendo de cualificación profesional.
Es por ello que el juez decide condenar al abogado, que culpó a la clienta del error. Según el letrado, la mujer le dijo la fecha en la que tenía que presentar la demanda con un día de retraso lo que le llevó a presentar la contestación y reconvención un día más tarde de transcurrir el plazo. Así, el juez deja muy claro que “si existe una actuación en la que el letrado debe desplegar toda su diligencia” es la de comprobar qué tiempo posee para los trámites procesales, dado el carácter preclusivo e improrrogable de los plazos.

En todas las jurisdicciones
En penal. Otra reciente sentencia, esta vez de la Audiencia Provincial de Córdoba, ha confirmado la condena al pago de 3.000 euros de indemnización por daño derivado de negligencia a una abogada.
Daño moral. La razón de conceder la indemnización se basa en el daño moral causado al demandante por la pérdida de la oportunidad de recurrir y la frustración de su legítimo derecho a la posibilidad de una doble instancia.
Privación de libertad. La abogada recurrió, a lo que la Audiencia responde que se atiende a la razonable certidumbre en la probabilidad del resultado y, sobre todo, a las graves consecuencias personales que supuso para el actor la actuación negligente: la pérdida de libertad al declararse firme la sentencia.

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