Una
afirmación, que suele repetirse con insistencia digna de mejor causa, es la que
afirma que al abogado que no gana el caso para el cual su cliente le ha
contratado no es necesario pagarle. Eso es rotundamente falso, además de injusto:
al abogado siempre se le paga, pues lo que el letrado cobra es el servicio
prestado, no el resultado obtenido. El trabajo de cualquier profesional
autónomo debe pagarse siempre, y los abogados no son una excepción. Además, el
cliente que no pague a su abogado corre el riesgo de cualquier otro incumplidor,
es decir, de que, una vez que el letrado le haya girado su minuta en la
correspondiente factura legalmente emitida, y el cliente siga negándose al pago,
el abogado tendrá abierta la puerta a hacerle una reclamación legal e incluso,
si se llegara a ese extremo, judicial. Ello
no obsta para que en la relación abogado-cliente puedan darse una serie de acuerdos
en el supuesto de que el caso se gane o se pierda, como por ejemplo el
compromiso del letrado, si un asunto no termina satisfactoriamente para su cliente,
de prever una rebaja en la minuta. Por eso es siempre muy recomendable que,
antes de ponerse a trabajar, abogado y cliente tengan en cuenta que algo puede
salir mal por causas ajenas a la voluntad de ambas partes y, en consecuencia,
formalicen su relación comercial mediante la preceptiva hoja de encargo firmada
por los dos donde figuren todas las contingencias posibles, los desembolsos que
pueden darse y la cuantía de los mismos y, sobre todo, lo que el abogado
cobrará tanto si se gana como si se pierde, estableciendo en este último caso,
pero solo si se expresa con toda claridad, dado que nunca se sobreentiende, que
el letrado reducirá su minuta en el supuesto de que no se gane el caso, pues no
está obligado a incluirlo en dicha hoja de encargo, ni se le puede exigir su
inclusión. Todo esto no significa que, como a cualquier otro profesional autónomo,
al abogado no puedan exigírsele responsabilidades por mala praxis o negligencia,
pero la compensación de las mismas no es el impago del trabajo realizado: para depurar
esas responsabilidades, existen otros procedimientos.
Colegiado
ICAB núm. 26.481
@tomasfernandezvalentiabogadobarcelonamataro
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