domingo, 27 de noviembre de 2016

“EX MACHINA” + “MORGAN”: cuestiones en torno a la vida artificial



[ADVERTENCIA: SI BIEN EL SIGUIENTE TEXTO NO ES UNA CRÍTICA DE ESTAS PELÍCULAS DESDE EL PUNTO DE VISTA CINEMATOGRÁFICO, SE REVELAN NUMEROSOS DETALLES DE SUS TRAMAS.] Un par de películas estrenadas en estos dos últimos años, Ex Machina (ídem, 2015), escrita y dirigida por el novelista y guionista británico Alex Garland en el que es su debut como realizador, y Morgan (ídem, 2016), también una ópera prima, en este de caso de Luke Scott, hijo de Ridley Scott, partiendo a su vez de un libreto firmado por Seth W. Owen, plantean, más allá de sus similitudes temáticas, diversas cuestiones jurídicas –además de ético-morales y políticas– que, dado su carácter hipotético, al tratarse de relatos especulativos con trasfondo de ciencia ficción, carecen de plasmación efectiva en la vida real (al menos, de forma inmediata), pero respecto a las cuales podemos hallar, siquiera de refilón, algunas ideas. Ideas que, dicho sea de paso, pueden aplicarse no solo a estos dos films sino, por descontado, a todos aquellos libros, cuentos, obras de teatro y películas que han abordado de una manera u otra la temática de la vida artificial, entre ellas las adaptaciones de la base literaria fundamental de este concepto: la novela de Mary W. Shelley Frankenstein, o el Moderno Prometeo.


Tanto Ex Machina como Morgan giran alrededor de la creación de vida artificial. La primera, en torno a un androide con aspecto femenino, Ava (Alicia Vikander), que ha sido diseñado por un excéntrico multimillonario, Nathan (Oscar Isaac), con lo cual la cuestión se abordaría en su caso desde el punto de vista de lo que se conoce como robótica. La segunda lo hace alrededor de otra creación de apariencia femenina, la Morgan (Anya Taylor-Joy) a la que hace referencia el título, y que al contrario que Ava no es una criatura sintética, puesto que ha sido creada genéticamente por el equipo de científicos dirigido por el Dr. Simon Ziegler (Toby Jones), con lo que su problemática quedaría inscrita dentro de los márgenes de lo que ya se conoce como biojurídica –la rama del Derecho dedicada a la regulación jurídico-legal de las creaciones genéticas–, que se complementaría a su vez con las aportaciones de la bioética y la biopolítica en lo que se refiere a las respetivas connotaciones ético-morales y políticas de la misma cuestión. Son disciplinas que tratan de hallar respuestas que, en estos momentos, distan mucho de ser satisfactorias para las cuestiones planteadas, y que varían, de manera muy difícil o imposible de armonizar, en función de las concepciones jurídicas, éticas y políticas dispares existentes al respecto en todo el mundo. Como puede apreciarse, a pesar de su condición de relatos de ciencia ficción –o, precisamente, gracias a ello–, Ex Machina y Morgan sugieren, libre y fantasiosamente, asuntos de gran trascendencia.


El concepto que arroja los primeros dilemas jurídico-legales es el de “vida artificial”. La denominación ya lleva consigo una contradicción obvia, puesto que el concepto “vida” es antitético del de “artificial”: la vida sustentada sobre un artificio no es, por definición, auténtica vida (caso, por ejemplo, de los enfermos en coma que requieren la asistencia de máquinas de respiración para subsistir dentro de un estado vital que, asimismo, tampoco es, o al menos no lo es por completo, auténtica muerte); y, a la inversa, lo artificial, una máquina, no es algo vivo, por más que pueda tener una capacidad de movimiento que la hace “parecer viva” (un coche, pongamos por caso), puesto que carece de vida propia, entendida esta como autónoma, independiente y autosuficiente, pues depende de la voluntad de los seres humanos que la han creado y la manipulan, estos sí autónomos, independientes y autosuficientes.


Desde esta perspectiva pragmática, ni Ava ni Morgan tienen un auténtico derecho a la vida, como el que regula el artículo 15 de la Constitución Española, que afirma que “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”, dado que ambas “mujeres” tendrían, en principio, la consideración legal de “no humanas”, y en el caso concreto de Ava, directamente de “máquina”, sin más. Ahora bien, Morgan, al ser una criatura genéticamente creada, y por tanto de carne y hueso, plantea más dudas razonables que Ava en torno a su hipotética condición de ser humano, habida cuenta de que “nació” siendo un “bebé” (si bien, al igual que Ava, no fue parida, sino “fabricada”), y creció, aunque a una velocidad anormalmente rápida, hasta conseguir en tan solo cinco años de existencia la apariencia de la muchacha de veinte años que es en el momento actual, pero habiendo sido en el ínterin –o, si lo prefieren, habiendo tenido el aspecto de– una niña. El artículo 15 de la CE no contempla en absoluto la posibilidad de que un androide como Ava o que un ser de aspecto humano creado genéticamente como Morgan sean considerados a efectos legales auténticos seres humanos, ni tan siquiera haciendo una interpretación amplia y extensiva de la expresión que encabeza el precepto constitucional citado: téngase en cuenta que ya durante el período constituyente fue rechazada la sugerencia de Manuel Fraga Iribarne de que la expresión “TODOS tienen derecho a la vida…” incluyera a los nonatos, de lo cual se podía inferir indirectamente una prohibición constitucional del aborto; si se hizo esta exclusión ya en el caso de seres humanos vivos (o, mejor dicho, con expectativa de vida), ¿cómo no va a hacerse en el caso de seres artificiales, por muy humanos que puedan parecer a simple vista?


Considerando a Ava lo que, en puridad de conceptos, es, un robot, las vicisitudes de dicha mujer androide, o androide femenino, y de su creador, Nathan, estarían sometidas a una regulación legal en robótica que, al menos en estos momentos, todavía se encuentra en pañales. Siguiendo aquí un excelente y exhaustivo artículo de Javier Antonio Nisa Ávila (1), entenderíamos sociológicamente la robótica como “todo aquello incapaz de aparecer de manera espontánea fuera del hábitat del ser humano o de cualquier derivación de dicho hábitat y que tiene una relación socio-técnica con los integrantes de una sociedad y presenta profundas interacciones con los mismos”. En este último sentido, la Ava de Ex Machina llega al punto de establecer lo que tiene toda la apariencia de un proceso de seducción amorosa sobre la persona del tercer personaje importante del film, Caleb (Domhnall Gleeson), el analista de datos que ha sido contratado por Nathan para que interactúe con Ava, tan solo conversando con ella a través de un grueso cristal de seguridad que les separa, con vistas a que Caleb evalúe si Ava es o no un auténtico ser humano. Durante ese proceso, Ava llega al extremo de vestirse con ropa femenina y colocarse una peluca destinadas a cubrir su cuerpo y su cabeza evidentemente cibernéticos, y parecer así a ojos de Caleb más humana, más real, más mujer. A ello hay que añadir que el sibilino Nathan le informa a Caleb que ha dotado a Ava de órganos genitales femeninos sensibles, despertando interesadamente la libido del analista de datos; es más, el propio Nathan tiene una amante cibernética, su silenciosa ayudante de rasgos nipones Kyoko (Sonoya Mizuno).  


Sigue explicando Nisa Ávila que “la definición jurídica de la robótica es más compleja de lo que parece, puesto que prácticamente no existe una legislación exacta en ningún país que defina qué es un robot más allá de un vago concepto jurídico que tenemos derivado de la maquinaria existente en cadenas de montaje o temas sanitarios o militares. (…) Para poder definir jurídicamente a un robot –añade más adelante– antes tenemos que ver qué legislación existe a diferentes niveles, su ámbito de referencia y cómo nos afecta, nacional e internacionalmente”. Afirma el mismo autor que las regulaciones legales más completas que existen en el mundo en el momento actual son la de Corea del Sur y Japón, seguidas de normativas residuales de la Unión Europea, a partir de las cuales se diferencian “cuatro conceptos, niveles o categorías de robots existentes”: el Nivel 1, formado por los sistemas inteligentes programados, que según la legislación en robótica japonesa y el proyecto “Regulating Robots: A Challenge for Europe” de la Unión Europea sería el caso, por ejemplo, de los coches autónomos; el Nivel 2, el de los robots no autónomos, que según la legislación surcoreana sería el caso de la robótica sanitaria, la asistencia en el hogar o la limpieza automática en el hogar; el Nivel 3, que de acuerdo también con la regulación legal surcoreana sería el constituido por los robots autónomos, tal es el caso de los sistemas de diseño industrial autónomo o los de navegación aérea o ferroviaria automatizados; y el Nivel 4, la inteligencia artificial, que según las mencionadas legislaciones surcoreana y nipona englobaría “aquellos sistemas mecánicos que perciben el ambiente externo por sí mismo sin necesidad de órdenes preprogramadas externas, con capacidad para discernir diferentes circunstancias que acontezcan a su alrededor y con capacidad para moverse de forma voluntaria. (…) Actualmente no existe ningún robot con estas características –acota Nisa Ávila– pero tanto Corea como Japón ya lo tienen regulado legalmente y están realizando estudios sociológicos a la población”. Ava consigue engañar tanto a Caleb, fingiendo que está enamorado de él, como a Nathan, logrando anticiparse a sus movimientos, y llegando incluso a asesinarle con tal de conseguir su anhelada libertad. Indudablemente, Ava entraría dentro del Nivel 4, así como el Robby de Planeta prohibido (Forbidden Planet, 1956, Fred McLeod Wilcox), el HAL-9000 de 2001: Una odisea del espacio (2001: A Space Odissey, 1968, Stanley Kubrick), los droides de la franquicia Star Wars, los replicantes de Blade Runner (ídem, 1982, Ridley Scott) o el niño androide de A.I. Inteligencia artificial (A.I. Artificial Intelligence, 2001, Steven Spielberg), por citar unos pocos famosos ejemplos.



¿Y qué ocurre con la Morgan del film homónimo, que no es un ser mecánico sino, todo lo contrario, un ser orgánico de genética creada en laboratorio a imitación de la humana? Al contrario que la Ava de Ex Machina, que no deja de ser una máquina por más que su apariencia y comportamientos sean de lo más “humanos” (para lo bueno y para lo malo), Morgan es un ser genéticamente humano, que ríe, que llora, que disfruta con el juego, con la música, con la lectura, con los paseos por el bosque, y que ha desarrollado una relación de afecto y amistad con los científicos responsables de su creación, sobre todo con la Dra. Amy Menser (Rose Leslie), a la que ve prácticamente como una especie de “hermana”. Como ya tuve ocasión de comentar en otro lugar, “se le puede reprochar a “Morgan” [la película] su, digamos, falta de originalidad. Cualquier espectador avezado en literatura y cine de ciencia ficción no tardará en percibir que la película no es sino la enésima variante del mito de Frankenstein, y que replantea muchas de las cuestiones científicas, morales, éticas y religiosas sugeridas por la magna obra de Mary Shelley: ¿tenemos derecho a crear artificialmente vida humana por el mero hecho de que podamos hacerlo?; y, luego, ¿tenemos derecho a arrebatarle la existencia a una criatura humana artificial que no pidió venir a este mundo y que, una vez saboreada la vida, tan solo implora que la dejemos seguir viviendo?(2). Evidentemente, no existe en todo el mundo regulación legal sobre la creación genética de seres humanos, pues nunca se ha creado a un ser humano en laboratorio, haciendo realidad el mítico sueño de Victor Frankenstein. No obstante, la posibilidad, en sí misma considerada, existe, al menos a nivel teórico: basta con recordar, sin ir más lejos, el caso de la célebre oveja Dolly. Como proclamaba Brian Aldiss en su estupenda novela a la sombra de la creación literaria de Mary Shelley, Frankenstein está desencadenado…


A la luz de esa inquietante posibilidad, que todavía causa especial temor y/ o repelencia desde el punto de vista de los valores ético-morales de la sociedad contemporánea –demostrando, de paso, la fuerza que sigue teniendo la novela de Shelley a casi doscientos años de su publicación–, y sin salirnos del ámbito de nuestro país, ello explica que existan iniciativas como las del Comité Ético de Experimentación de la Universidad de Sevilla, el cual redactó unos principios éticos que deben regir la experimentación con sujetos humanos: la investigación y la experimentación científica sobre el ser humano constituyen un derecho y un deber de la comunidad científica y biomédica; debe darse una primacía del ser humano (obligación de respeto a la integridad del ser humano y a la dignidad de la persona); la experimentación con seres humanos que pueda suponer riesgos o molestias para los sujetos solo debe realizarse cuando no existan procedimiento alternativos de eficacia comparable; debe haber una proporcionalidad entre beneficios y riesgos de la investigación; una participación voluntaria, libre e informada de los sujetos; una garantía del derecho a la intimidad de los sujetos; el respeto a la dignidad, convicciones e intimidad del sujeto; una especial protección para las personas más vulnerables; una responsabilidad individual del investigador; una competencia del investigador, en cuanto dichas investigación y experimentación en seres humanos solo podrán ser realizadas por personas científicamente competentes; una prohibición del lucro y utilización de partes del cuerpo humano; y una protección del genoma humano (3).


Pero, claro, dichos principios éticos, loables en sí mismos considerados…, no regirían para Morgan, quien no es un sujeto sobre el que se están realizando experimentos, sino una creación de laboratorio; por lo tanto, no tendría derecho a que se le aplicara ninguno de esos principios éticos favorecedores. De hecho, en el film se plantea abiertamente la posibilidad de… destruirla (ergo, matarla), porque ha demostrado una conducta demasiado agresiva hacia un miembro del equipo científico que la creó –ha herido, nada más empezar la película, a la Dra. Kathy Grieff (Jennifer Jason Leigh)–, y esa “recomendación de destrucción” está supervisada por otro de los principales relatos de la función, Lee Weathers (Kate Mara), la misteriosa ejecutiva enviada por la compañía financiadora del experimento a comprobar in situ el éxito o el fracaso de la creación de Morgan. En la película se nos dice que Morgan no es sino el más exitoso de una serie de experimentos previos fallidos de creación de vida humana mediante manipulación genética. Y al final descubriremos no solo que la compañía que financia el experimento es una empresa armamentística, sino que Morgan estaba destinada a ser… un soldado genético, una máquina de matar de perfecta apariencia humana, obediente y preparada para ser infiltrada fácilmente en las filas enemigas, aprovechando su apariencia de pobre chica desvalida. Una máquina de matar, como también lo es… la propia Lee, creada artificialmente antes que Morgan y, al contrario que esta última, un arma mucho mejor, más fría, más perfecta, más letal, porque carece de los sentimientos que hacen a la otra “imperfecta”, ergo, “humana”.


En España, una hipótesis como la que se narra en Morgan a nivel legal sería imposible que se produjera, dado que la vigente Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (4) establece de entrada, en su artículo 1.3, que “se prohíbe la clonación en seres humanos con fines reproductivos”. Asimismo, en su artículo 14.2, especifica que “los gametos utilizados en investigación o experimentación no podrán utilizarse para su transferencia a la mujer ni para originar preembriones con fines de procreación”; utilización de preembriones con fines de investigación que se regula, a continuación, en el artículo 15. Y se prevén, finalmente, una serie de infracciones y sanciones en su Capítulo VIII, artículos 24 y ss. De todo lo cual se infiere, indirectamente, que la manipulación de dichos gametos –las células sexuales masculinas (espermatozoides) y femeninas (óvulos)– con vistas a originar preembriones –embriones anteriores a los primeros 14 días de desarrollo del embrión o cigoto humano, denominación científica vinculada al debate bioético que no toda la comunidad científica comparte (5)– puede ser legal o incluso moral y éticamente reprobables, pero a pesar de ello, científicamente posibles. De este modo, tanto la Ava de Ex Machina, desde la perspectiva de la robótica, como la Morgan del film homónimo, desde la de la manipulación genética, no están tan lejos de una realidad que cada día y poco a poco se va acercando más y más a los ya no tan imposibles “sueños eléctricos” imaginados por los autores de la mejor ciencia ficción literaria y cinematográfica.

(1) Robótica e inteligencia artificial. ¿Legislación social o nuevo ordenamiento jurídico? Publicado en Elderecho.com (Lefebvre – El Derecho) el 30 de marzo de 2016: http://tecnologia.elderecho.com/tecnologia/internet_y_tecnologia/Robotica-Inteligencia-Artificial-legislacion-social-nuevo-ordenamiento_11_935305005.html
(2) Véase mi crítica Morgan. A propósito de la originalidad, publicada en Dirigido por…, núm. 470. Octubre 2016: http://elcineseguntfv.blogspot.com.es/2016/10/dirigido-por-de-octubre-2016-la-venta.html


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