sábado, 17 de diciembre de 2016

Delitos contra la salud pública: “LA DOCTORA DE BREST”



[ADVERTENCIA: SI BIEN EL SIGUIENTE TEXTO NO ES UNA CRÍTICA DE ESTA PELÍCULA DESDE EL PUNTO DE VISTA CINEMATOGRÁFICO, SE REVELAN NUMEROSOS DETALLES DE SU TRAMA.] A pesar de que, desde el punto de vista de sus cualidades estrictamente fílmicas, es una película que deja bastante que desear, La doctora de Brest (La fille de Brest, 2016, Emmanuelle Bercot) ofrece, desde el punto de vista jurídico, una historia, real por añadidura, extremadamente interesante.


Como se explica en la versión francesa de Wikipedia (1), entre 1976 y 2009 se vendió en Francia el benfluorex, un medicamento de los laboratorios Servier, comercializado con el nombre de Mediator y formado por un principio activo farmacéutico, químicamente cercano a la norflenfuramina (una sustancia del grupo de las anfetaminas), que resultó ser altamente tóxico. El Mediator se prescribía para el tratamiento de la diabetes de tipo 2, que es la que no requiere administración de insulina, aunque también se recetaba a pacientes que quisieran perder peso, dados sus efectos anoréxicos. La explotación comercial del Mediator obligaba a los titulares de los derechos de explotación a someter legalmente este medicamento a un informe realizado por la administración pública –en Francia, la Agence Nationale de Sécurité du Médicament et des Produits de Santé (AFSSAPS)–, la cual dictaminó que su prescripción podía tener consecuencias negativas para la salud, calculadas –según se detalla en el film– en un notablemente alto 15% de personas medicadas con el mismo.


Parece ser que los laboratorios Servier hicieron caso omiso del dictamen de la AFSSAPS, considerando que ese porcentaje era irrisorio, y vendieron el Mediator a 300.000 pacientes al año, calculándose –según Wikipedia– que dos millones de personas lo tomaron durante sus treinta y tres años de comercialización, facturando un volumen de negocio cifrado en 300 millones de euros. La neumóloga Irène Frachon, de soltera Irène Allier, casada con el politécnico e ingeniero militar Bruno Frachon y madre de cuatro hijos, descubrió en 2007, en el Hospital Universitario de Brest donde trabajaba, a pacientes con gravísimas dolencias cardíacas, en ocasiones con resultados mortales, causadas por haber tomado el componente activo del Mediator, el blenfluorex. La mayoría de los pacientes eran mujeres obesas a las que se les prescribía como medicamento adelgazante desde hacía años.


No era la primera vez que los laboratorios Servier habían estado en el punto de mira por culpa de los efectos nocivos de sus medicamentos. Uno parecido al Mediator, el Isomeride, cuyo componente activo, la dexfenfluramina, había causado problemas similares como consecuencia del uso de una molécula de la misma familia que el blenfluorex, fue la pista que condujo a la doctora Irène Frachon a realizar un estudio epidemiológico sobre el Mediator. El resultado del mismo, concluido en 2007, provocaría un terremoto mediático en todos los medios de comunicación franceses a raíz de su difusión pública a finales de 2009. Por esas mismas fechas, el Mediator fue retirado preventivamente del mercado hasta el total esclarecimiento de los hechos, y nunca volvería a ser comercializado. Aunque en un primer momento los laboratorios Servier salieron airosos de tan graves acusaciones, argumentando que el informe epidemiológico de Frachon adolecía de falta de pruebas convincentes, la situación cambió radicalmente cuando en noviembre de 2010 el Fondo Nacional del Seguro de Salud para los Empleados –en francés, Caisse Nationale de l’Assurance Maladie des Travailleurs Salariés (CNAMTS), más o menos equivalente a la Seguridad Social española– reveló –según la película, como consecuencia de la filtración de un funcionario– unos datos escalofriantes: que hasta 500 personas a las que se les había prescrito el Mediator habían fallecido. Una cifra que, al mes siguiente, se incrementó nada menos que a 1.000 personas, como consecuencia de otro estudio epidemiológico encargado exprofeso por el CNAMTS, la cual asimismo estimó que el número de víctimas mortales, considerando las que habían estado tomando el Mediator hasta ese momento, podía alcanzar las 2.000.


La doctora de Brest detalla la cruzada personal de Irène Frachon contra la poderosa empresa farmacéutica, deteniéndose en otro detalle verídico. Harta de que nadie la creyera, y antes de que se hicieran públicos los datos de cifras mortales del Mediator del CNAMTS, Frachon escribió y publicó en junio de 2010 de una pequeña editorial un libro sobre su investigación: Mediator 150 mg. Combien de morts? (“Mediator 150 miligramos. ¿Cuántos muertos?”), cuyo provocativo subtítulo fue objeto de una demanda contra ella por parte de la farmacéutica Servier, acusándola de calumnia. En primera instancia, Servier se salió con la suya, consiguiendo una sentencia que dictaminó que el subtítulo del libro de Frachon, “gravemente acusatorio, inexacto y denigrante”, debía ser eliminado. Pero, a la vista de los acontecimientos posteriores, el tribunal de segunda instancia francés legitimado, esto es, la Court d’appel de Rennes –equivalente, poco más o menos, a nuestras Audiencias Provinciales–, estimó la apelación de la editorial y la primera sentencia fue anulada. Hechos posteriores de la vida de Irène Frachon que no son abordados en el film, pero que se encuentran recogidos en la página en lengua francesa que se le dedica en Wikipedia (2) son, en primer lugar, que la doctora recibió el 11 de octubre de 2011 el Premio Ético, categoría Lanzador de Alerta Ciudadana (sic), dentro de los galardones que concede anualmente Anticor, una asociación francesa creada en 2002 para la defensa de los principios de la democracia y el gobierno representativos. Y, en 2015, Frachon protestó públicamente contra la promoción en grado de comandante de la Legión de Honor de Henri Nallet, consejero personal y especial de Jacques Servier, presidente de los laboratorios Servier, en el conflictivo período comprendido entre 1997 y 2008; el 5 de agosto de aquel mismo año, la candidatura de la Legión de Honor para Nallet quedó excepcionalmente en suspenso.


Dejando aparte las indemnizaciones millonarias a las cuales tendría que responder la farmacéutica para compensar daños y perjuicios y daños morales de las personas afectadas por el Mediator y de los herederos legales de las víctimas mortales del mismo, desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico la conducta de la farmacéutica Servier se inscribiría dentro de lo que se conoce como delitos contra la salud pública, regulados en los artículos 359 a 378 de nuestro Código Penal, entre los cuales se distinguen –según Luzón Cuesta– los delitos contra la salud pública relacionados con el comercio de medicamentos. Según la fuente citada: “si bien el Código no da un concepto de medicamento, podemos considerar como tal las sustancias a que se refiere el art. 8 de la Ley 25/90 de 20 de diciembre del medicamento. Así, por un lado, el art. 361 castiga la expedición o despacho de medicamentos deteriorados o caducados o que incumplan las normas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, o sustituyan unos por otros poniendo en peligro la vida o la salud de las personas. De producirse un resultado lesivo habría que acudir a la norma concursal del art. 77 C.P. El art. 362 establece un tipo agravado en el que la conducta típica viene determinada por la alteración de medicamentos o bien por la imitación y simulación de estos, extendiéndose incluso a sustancias productoras de efectos beneficiosos. El apartado segundo contempla una agravación de la pena de inhabilitación cuando alguna de las conductas típicas contempladas en los arts. 359 a 362 sea realizada por farmacéuticos o directores técnicos de laboratorios. Por su parte, el apartado tercero establece una agravación facultativa de las penas cuando los jueces o tribunales consideren que el hecho reviste extrema gravedad, teniendo en cuenta las circunstancias personales del autor y las del hecho”. Como medidas sancionadoras complementarias, “dispone el art. 366 la posibilidad, para todos los artículos anteriores, de clausurar el establecimiento, fábrica, laboratorio o local por tiempo de hasta cinco años y, en casos de extrema gravedad y conforme al art. 129 C.P. podrá decretarse el cierre definitivo”. Y, como penas complementarias, “sin perjuicio de las penas de inhabilitación expresamente establecidas para cada delito, el art. 362 recoge de modo genérico la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio para los sujetos a que se refiere dicho precepto, imponiéndose la pena de inhabilitación absoluta cuando se trate de autoridad o agente de la misma (V. art. 24 C.P.). El último párrafo establece la consideración, a efectos penales, del facultativo(3).


Respecto a la cuestión de la demanda de Servier contra Irène Frachon, por el calumnioso subtítulo de su libro, Mediator 150 mg. Combien de morts?, aclaremos que en España ello se regula en el Código Penal dentro de lo que se conoce como delitos contra el honor y, más concretamente, en el artículo 205 de mismo cuerpo legal, que define la calumnia como “la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”. El artículo 207 C.P. añade que “el acusado por delito de calumnia [en este caso, Irène Frachon] quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiese imputado”, tal y como así ocurrió. Recordemos, finalmente, que los delitos contra el honor, tanto la calumnia como la injuria –y, según el artículo 208 C.P., es injuria “la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”–, son delitos no perseguibles de oficio por los tribunales, sino tan solo a instancia de parte (o sea, por el presunto calumniado o injuriado): “nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal –añade el artículo 215.1 C.P.–. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos(4).


(4) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t11.html

1 comentario:

  1. Hola Tomás,
    Perdona que no comente sobre esta película que comentas y lo siguiente es sólo una sugerencia sin ánimo de ser un pesao: ¿Has visto la serie "The people vs O.J. Simpson"? Creo que sería un buen tema para este blog pese a las evidentes diferencias con la legislación española. No obstante, el tema del jurado y cómo se visiona tanto a la defensa como al equipo fiscal me parece muy interesante.
    Un saludo.

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