[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE AGENCIAS MADRID ORIGINALMENTE
PUBLICADO EN “CINCO DÍAS” EL 24.01.2017.] El Tribunal Supremo avaló ayer la utilización del
toro, tanto en imagen como en nombre, para las marcas comerciales, al
considerar que no se trata de ningún símbolo nacional. Pone fin, así, a las
disputas entre el Grupo Osborne y la marca Badtoro.
El grupo de alimentación y bebidas había
denunciado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a Badtoro,
por violar dos marcas que el grupo tiene registradas bajo el nombre Toro. Como
respuesta, el propietario de Badtoro pidió la nulidad total o parcial de las
marcas de Osborne, entre otras razones por considerar que se trata de un
emblema nacional.
El Tribunal Supremo rechaza así las dos
demandas. Por un lado, rechaza esperar a que dictamine el TJUE, como pedía
Osborne, al considerar que intervienen elementos diferentes que en el
presentado en Luxemburgo. Por otro lado, rechaza la petición de Badtoro
señalando, como ya había hecho el juzgado de lo mercantil de Alicante, así como
la Audiencia Provincial, que la marca Toro no incurre en ninguna prohibición
absoluta del reglamento de marcas comunitarias.
Precisa que si bien es cierto que en España la
tauromaquia constituye una tradición y forma parte de esta cultura, ello “no
supone, como pretende el recurrente, que el toro, en cuanto animal, haya pasado
a ser un icono de nuestro país que haya vaciado de carácter distintivo a la
denominación “toro” y por lo tanto constituya un impedimento objetivo para su
registro como marca”.
(destacado): SIN CONFUSIÓN
El alto tribunal rechaza en su escrito la demanda de Osborne contra Badtoro al entender que es inexistente el riesgo de confusión entre ambas marcas. El Supremo entiende que hay una diferenciación gráfica y fonética suficiente.
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