La
conciliación laboral es un acto administrativo con relevancia jurídica cuya
celebración obligatoria está expresamente regulada en la legislación laboral
española. Básicamente, es un acto en el cual las partes enfrentadas en un
procedimiento laboral, empresa y trabajador/ trabajadora, se reúnen en un centro
administrativo habilitado al efecto y, en presencia de un letrado de la administración,
se ponen de acuerdo, o no, con la finalidad de evitar el juicio. Sin
conciliación previa, la posterior demanda laboral carece completamente de
efecto. Dicho de otro modo, la demanda no prosperará si no se ha intentado esa
conciliación, dado que el acta de la misma, tanto si es con avenencia (con
acuerdo) como sin avenencia (sin acuerdo), tiene que presentarse obligatoriamente
en el juzgado donde se haya admitido provisionalmente la demanda. Si la
conciliación ha terminado con avenencia, el juzgado archivará la demanda
laboral presentada; si termina sin avenencia, seguirá adelante con la
tramitación de la demanda, fijando en el momento procesal oportuno día y hora
para la celebración de la vista (juicio).
Es
muy importante para la parte demandante, la que ha puesto en marcha el
procedimiento, tanto da que sea por despido o reclamación de cantidad, el hacer
acto de presencia en el día y hora indicados por la administración para
comparecer, pues caso de no hacerlo, aunque fuera por causa justificada, se
pierde esa posibilidad de conciliar, y lo que es peor, los plazos para demandar
se reanudan. En cambio, la parte demandada puede perfectamente permitirse el
lujo de no comparecer sin que dicha incomparecencia la afecte en absoluto, pues
puede esperar al día señalado para el juicio para presentarse y defender su
postura.
Ambas
partes deben presentarse al acto de conciliación con sus DNI o en su caso con
poderes, puesto que se les exigirán para formalizar el acta. Pueden comparecer
acompañadas de sus abogados, por más que esto último no es obligatorio. El
trabajador o trabajadora demandantes, como hemos indicado, no pueden faltar a
esa cita, mientras que el o los representantes de la empresa demandada están
exentos de comparecer personalmente, pudiéndolo hacer a través de sus representantes
legales, bien sean secretarios o administradores de la empresa o bien sus
abogados, debidamente apoderados. Es recomendable presentarse un rato antes de
la hora asignada, con vistas a disponer de un margen razonable de tiempo para hablar
y negociar, aunque ese margen de tiempo puede depender del letrado de la
administración. Si las partes se ponen de acuerdo, por lo general en una
cantidad económica destinada a satisfacer al trabajador o trabajadora, dicho
acuerdo aparece reflejado en el acta de conciliación, en este caso con
avenencia. Si ha habido acuerdo, no se puede seguir adelante con la demanda,
que es archivada por el juzgado. Si la parte demandada incumpliera el acuerdo,
este es ejecutable judicialmente. Tanto si hay acuerdo como si no, las partes
firman el acta de conciliación ante el letrado de la administración y este les da
una copia a cada una. La conclusión de la conciliación sin avenencia no excluye
la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo extrajudicial
posteriormente, pues como bien saben los abogados laboralistas no son pocos los
juicios que se evitan cinco minutos antes de entrar a juicio gracias a un
acuerdo de última hora.
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