sábado, 13 de octubre de 2018

Cómo recibir documentos judiciales españoles en el extranjero



Hay ocasiones en las cuales españoles residentes en el extranjero, o personas extranjeras que han residido un tiempo en España y luego han regresado a sus países de origen o se han instalado en otros países, necesitan documentación judicial de los tribunales españoles (por regla general, sentencias) para determinados trámites. En estos casos, la solución es muy sencilla, aunque puede complicarse. Basta con contactar con un abogado que actúe en territorio español, y que puede ser uno que ya conozcan porque les haya llevado otros asuntos en el pasado, o uno completamente nuevo, y encargarle testimonios (copias legales) de las resoluciones judiciales que se necesitan. La solicitud de testimonios se efectúa por escrito ante el juzgado emisor de la resolución o resoluciones, y es necesario procurador. Si ya se tiene procurador porque se tiene abogado, no hay problema alguno. Pero, si se contrata un nuevo abogado, hará falta apoderar también a un procurador, lo cual puede hacerse o bien volviendo a España y designando al procurador ante el Letrado de la Administración de Justicia del juzgado (antes Secretario Judicial), en lo que se conoce como designa “apud acta”, o bien, si no es posible trasladarse a territorio español, remitir al abogado o al procurador un poder notarial, llamado en España poder notarial para pleitos, donde figuren ambos. No hay que olvidar que la documentación, una vez testimoniada (es decir, reproducida legalmente y con un sello que certifica que el documento es copia fiel del original que obra en los archivos del juzgado), luego tiene que pasar por el trámite de la apostilla antes de ser remitida a la persona que la ha solicitado desde el extranjero. La apostilla es un certificado internacional que garantiza la autenticidad y legitimidad de la documentación que va a viajar al extranjero. La mayoría de países son miembros del Convenio de La Haya sobre la Apostilla, lo cual agiliza el trámite de envío y recepción de documentación entre países, y sin necesidad de la siempre dilatadora convalidación, pues es un trámite rápido. También hay que tener en cuenta que si dicha documentación, una vez testimoniada y apostillada, luego tiene que presentarse ante autoridades o tribunales de otro país que no sea de lengua española, tendrá que ir acompañada de traducción oficial o jurada al idioma de ese país.

1 comentario:

  1. Un artículo muy interesante. Los residentes en otros países suelen tener muchas dudas sobre todos los temas relacionados con la entrega de documentación.

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