martes, 7 de agosto de 2018

“Los Testigos de Jehová pueden impedir la transfusión a un familiar”: falso




Una creencia popular muy extendida es la que afirma que los Testigos de Jehová pueden impedir que, por ejemplo, un hijo menor de edad reciba un tratamiento médico que, desde el punto de vista de sus creencias, suponga un atentado contra la inviolabilidad de sus cuerpos, entendidos estos como una creación de Dios que ningún ser humano puede alterar. El caso paradigmático es el de una pareja de Testigos de Jehová que se presenta en el servicio de urgencias de un centro hospitalario con un hijo o hija menores desangrándose, y los médicos dictaminan que dicho menor necesita urgentemente una transfusión de sangre para sobrevivir. Mucha gente cree que la negativa de los padres en estos casos es razón suficiente para que no se le practique al menor la transfusión que “violaría” su cuerpo, entendido, como digo, como el templo de Dios. Eso es rotundamente falso. En estos casos, u otros análogos, los centros hospitalarios españoles tienen establecido un protocolo de actuación que prevé que la autorización para llevar a cabo cualquier procedimiento médico destinado a salvar la vida del menor la concede el juzgado de guardia, en virtud del principio constitucional del derecho a la vida y su protección, que se considera superior al derecho a las creencias religiosas. Por tanto, en caso de darse la negativa de los progenitores en estos supuestos concretos, el centro hospitalario solicita urgentemente al juez de guardia la autorización necesaria para salvar esa vida, con independencia del derecho que luego puedan tener los padres a interponer una reclamación judicial que, planteada en esos términos, difícilmente prosperará. Una novela que plantea muy bien este dilema jurídico-religioso-moral es La ley del menor, de Ian McEwan, por más que su trama esté ambientada en el Reino Unido y tengamos que hacer las necesarias diferenciaciones entre nuestro sistema jurídico y el anglosajón. La ley del menor ha sido recientemente llevada al cine por el realizador Richard Eyre, en el film titulado en España El veredicto (La ley del menor) (The Children Act, 2017) y protagonizado por Emma Thompson, quien interpreta a una jueza encargada de resolver el caso de un menor de 17 años, por tanto, a un paso de la mayoría de edad, que se niega a recibir la transfusión de sangre que salvaría su vida porque ello supondría atentar contra sus profundas creencias como Testigo de Jehová.

miércoles, 1 de agosto de 2018

Cómo funciona una conciliación laboral




La conciliación laboral es un acto administrativo con relevancia jurídica cuya celebración obligatoria está expresamente regulada en la legislación laboral española. Básicamente, es un acto en el cual las partes enfrentadas en un procedimiento laboral, empresa y trabajador/ trabajadora, se reúnen en un centro administrativo habilitado al efecto y, en presencia de un letrado de la administración, se ponen de acuerdo, o no, con la finalidad de evitar el juicio. Sin conciliación previa, la posterior demanda laboral carece completamente de efecto. Dicho de otro modo, la demanda no prosperará si no se ha intentado esa conciliación, dado que el acta de la misma, tanto si es con avenencia (con acuerdo) como sin avenencia (sin acuerdo), tiene que presentarse obligatoriamente en el juzgado donde se haya admitido provisionalmente la demanda. Si la conciliación ha terminado con avenencia, el juzgado archivará la demanda laboral presentada; si termina sin avenencia, seguirá adelante con la tramitación de la demanda, fijando en el momento procesal oportuno día y hora para la celebración de la vista (juicio).
Es muy importante para la parte demandante, la que ha puesto en marcha el procedimiento, tanto da que sea por despido o reclamación de cantidad, el hacer acto de presencia en el día y hora indicados por la administración para comparecer, pues caso de no hacerlo, aunque fuera por causa justificada, se pierde esa posibilidad de conciliar, y lo que es peor, los plazos para demandar se reanudan. En cambio, la parte demandada puede perfectamente permitirse el lujo de no comparecer sin que dicha incomparecencia la afecte en absoluto, pues puede esperar al día señalado para el juicio para presentarse y defender su postura.
Ambas partes deben presentarse al acto de conciliación con sus DNI o en su caso con poderes, puesto que se les exigirán para formalizar el acta. Pueden comparecer acompañadas de sus abogados, por más que esto último no es obligatorio. El trabajador o trabajadora demandantes, como hemos indicado, no pueden faltar a esa cita, mientras que el o los representantes de la empresa demandada están exentos de comparecer personalmente, pudiéndolo hacer a través de sus representantes legales, bien sean secretarios o administradores de la empresa o bien sus abogados, debidamente apoderados. Es recomendable presentarse un rato antes de la hora asignada, con vistas a disponer de un margen razonable de tiempo para hablar y negociar, aunque ese margen de tiempo puede depender del letrado de la administración. Si las partes se ponen de acuerdo, por lo general en una cantidad económica destinada a satisfacer al trabajador o trabajadora, dicho acuerdo aparece reflejado en el acta de conciliación, en este caso con avenencia. Si ha habido acuerdo, no se puede seguir adelante con la demanda, que es archivada por el juzgado. Si la parte demandada incumpliera el acuerdo, este es ejecutable judicialmente. Tanto si hay acuerdo como si no, las partes firman el acta de conciliación ante el letrado de la administración y este les da una copia a cada una. La conclusión de la conciliación sin avenencia no excluye la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo extrajudicial posteriormente, pues como bien saben los abogados laboralistas no son pocos los juicios que se evitan cinco minutos antes de entrar a juicio gracias a un acuerdo de última hora.