lunes, 31 de julio de 2017

Nueva edad de consentimiento sexual



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE PEDRO DEL ROSAL PUBLICADO EN “EL ECONOMISTA” EL 31.07.2017. FOTO: Lolita (ídem, 1997), de Adrian Lyne.] La Fiscalía General del Estado ha publicado la Circular 1/2017, que ofrece los criterios para interpretar el 183 quarter del Código Penal, artículo que contiene una exención de responsabilidad para quien mantenga relaciones con un menor sin capacidad de consentimiento sexual, siempre y cuando exista proximidad en edad y grado de desarrollo y madurez entre ambos.
El precepto fue introducido en 2015, en consonancia con la elevación de la edad de consentimiento sexual a los 16 años. Una cláusula que en ningún caso operará cuando exista “violencia, intimidación o prevalimiento” en la relación.
La referencia a la proximidad en edad y madurez ofrece un criterio abierto que, como constata la Circular, deberá ponderarse en cada caso concreto, exigiendo una respuesta individualizada.
En relación con la edad, la Fiscalía apunta a que el legislador ha optado por un sistema abierto, que deja con “patente vaguedad” el dato cronológico.
Un modelo basado en una edad o una diferencia de edad fijos, explica, favorece la seguridad jurídica. La opción escogida, en cambio, como elemento positivo, ofrece “flexibilidad más allá de esquemas simples”, aunque impone “un difícil análisis caso a caso” sobre el grado de desarrollo o madurez del menor.
El documento de la Fiscalía cita algunos pronunciamientos del Supremo en relación a edades máximas y mínimas en asuntos en los que se analizaban las relaciones sexuales entre adultos y menores. Así, por ejemplo, al examinar uno caso en el que estaba implicado un adulto de 46 años y una menor de 11 determinó que “aun siendo muy generosos a la hora de interpretar los conceptos persona próxima en edad y madurez no puede extenderse a supuestos como el presente”.
En otros asuntos en los que la diferencia de edad era superior a ocho años y medio -entre un mayor de 20 y una niña de menos de 12- el Tribunal destacó que eran circunstancias que influían “en el grado de desarrollo y madurez, alejándolo de la proximidad mencionada”.
El segundo criterio, el de la proximidad madurativa o de desarrollo, requiere que se constate si la diferencia de edad entre autor y víctima entraña “una explotación de la vulnerabilidad de esta última que implique una clara situación de abuso”, asevera la Circular.
El análisis de la madurez requerirá un examen de muchas circunstancias: la capacidad del menor, la edad, su desarrollo emocional, intelectivo y volitivo, etc. “Cuanto mayor sea la diferencia de edad, mayor necesidad habrá de acreditar la semejanza en cuanto a desarrollo o madurez”, requiere el texto.
En caso de que queden plenamente acreditadas las circunstancias del artículo 183 quarter, explica la Fiscalía, deberá procederse al sobreseimiento. Y, aunque el precepto no hace referencia a ello, cabe la atenuación de la sanción si el grado de desarrollo o madurez concurre solo parcialmente. En todo caso, siempre será imprescindible la concurrencia del consentimiento en la relación sexual.
También cabe la opción de apreciar desconocimiento de la edad del menor -es el argumento más frecuente en la defensa del autor- como exención de la responsabilidad, aunque al haberse elevado a 16 años la edad de consentimiento, “el radio de operatividad del error queda muy reducido”, concluye.

El Constitucional recibe una petición de amparo de la madre huida con sus hijos



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO PUBLICADO EN “EL PAÍS” EL 31.07.2017. FOTO: AGENCIA EFE / MIGUEL ÁNGEL MOLINA.] Además de los tres juzgados implicados, un nuevo tribunal pasará a formar parte de la maraña judicial en la que se dilucida el caso de Juana Rivas, la madre de Maracena (Granada) que sigue ilocalizable tras negarse a entregar a sus dos hijos a su expareja, condenado por maltrato con anterioridad y con una denuncia pendiente de tramitar. Rivas formalizará un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para poder permanecer con sus niños.
La petición se fundamentará en el interés superior de los menores e irá asesorada por una letrada que ya representó a una madre en una situación parecida a la de Juana Rivas y logró que el Tribunal Constitucional estableciera por primera vez que el interés superior del menor estaba por encima de la pugna por su custodia, tras suspender en 2015 de forma cautelar el regreso de una niña de Linares (Jaén) a Suiza con su padre.
Cada caso contiene y se sostiene sobre una argumentación jurídica pero también se ha conocido ahora que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo ha resuelto absolver a una mujer condenada en diciembre de 2016 a dos años y medio de cárcel por un delito de sustracción de menores al llevarse a su hijo a Madrid sin permiso del padre.
Con el recurso de amparo se pedirá que el tribunal suspenda la ejecución de la resolución que obliga a Rivas a restituir a sus dos hijos a su padre en Italia. Mientras el Constitucional entra en el fondo del asunto, la pretensión es que como medida cautelar se suspenda la orden de devolución de los niños, de modo que Rivas pueda seguir con sus hijos con todas las garantías legales.
La mujer granadina está ilocalizable desde el pasado miércoles, día en que debía entregar sus dos hijos al padre por orden judicial, aunque no se presentó en el punto de recogida de Granada.
A esta parte civil, se ha unido la penal, ya que otro juzgado de Granada ha citado a las partes para el próximo 8 de agosto en su investigación sobre la posible comisión de los supuestos delitos contra la administración de justicia y de secuestro de menores, de los que el abogado del padre, Adolfo Alonso, acusó a Juana Rivas.

sábado, 29 de julio de 2017

Un juzgado de Granada investigará los presuntos delitos denunciados por la expareja de Juana Rivas



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE EUROPA PRESS PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB DE “PÚBLICO” EL 29.07.2017 (1). FOTO: AGENCIA EFE / MIGUEL ÁNGEL MOLINA.] El Juzgado de Instrucción número 2 de Granada, este viernes en funciones de guardia, ha incoado diligencias previas tras recibir las actuaciones en torno al caso de Juana Rivas, la madre residente en Maracena (Granada) que ha incumplido la orden judicial de entregar a sus hijos al padre, y ha citado a las partes el próximo 8 de agosto para que comparezcan en este procedimiento que salta ahora a la vía penal.
Esta situación se produce después de que el juzgado que hasta ahora ha llevado el caso por la vía civil, el de Primera Instancia número 3 de Granada, denegara este viernes las medidas cautelares que el exmarido de Juana Rivas había solicitado contra ella, entre las que figuraba una orden internacional de detención a tenor del “riesgo objetivo” en el que a su juicio se encuentran los menores.
Aunque la jueza ha rechazado emprender las medidas cautelares contra Juana Rivas, sí acordó “deducir testimonio por los posibles delitos que se hayan podido cometer” y remitir las actuaciones al juzgado decano de Granada para su reparto.
El objetivo es que se investiguen los posibles delitos a los que alude el padre de los menores, asunto que ha recaído en el Juzgado de Instrucción número 2, que ha incoado diligencias previas y ha citado a las partes el próximo 8 de agosto para que comparezcan ante el juez.
En su escrito, el letrado del padre se refiere, entre otros, a delitos de desobediencia a la autoridad judicial; de sustracción interparental de menores y de violencia psicológica habitual contra los hijos, a los que habría inducido “ideas falsas” del progenitor.
A ello suma un delito contra la administración de justicia de los que considera posibles autores tanto a Juana Rivas como a aquellas personas que pudieran haber participado en los hechos como “inductores”, “colaboradores” o “encubridores”.
Junto a ello, aludía en su escrito a que Rivas se encuentra en un estado psicológico de “desequilibrio emocional” y por lo tanto “presenta un riesgo para sus hijos, ya que sus comportamientos son imprevisibles y puede dirigirlos contra estos”.
Así, ante “la gravedad de los hechos” y la “alarma social” que la madre está generando, consideraba el letrado que la orden de localización no es “suficiente” y pedía que Juana Rivas fuera detenida para su posterior ingreso en prisión, aunque la jueza de Primera Instancia número 3 ha rechazado esta pretensión. Sí ha acordado, tal y como solicitaba el padre, declarar hábil el mes de agosto para esta causa, además del citado traslado de las actuaciones.
La representación legal del padre, ejercida por el abogado Adolfo Alonso, ha señalado que la resolución de la jueza le “parece muy ponderada” y se ha mostrado “de acuerdo con ella”.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada también ha recibido en las últimas horas un escrito de los representantes legales de Juana Rivas en el que se oponen a la ejecución de la sentencia por la que tiene que entregar a sus dos hijos de once y tres años al padre -condenado en 2009 por un delito de lesiones en el ámbito familiar contra ella- para que regresen a Italia, donde tienen fijada su residencia habitual. La jueza ha dado traslado a las partes de este escrito para que contesten en un plazo de cinco días.
Las asesoras legales de Juana Rivas opinaban esta mañana que el apoyo legal anunciado por la Junta de Andalucía ofrecía “buenas perspectivas” al caso y confiaban en que el juzgado decretara la suspensión de la ejecución de la sentencia para que esta madre de Maracena, que sigue en paradero desconocido, “durmiera esta noche en casa con sus hijos sin problemas legales”, lo que finalmente no se ha materializado.

(1) http://www.publico.es/sociedad/juana-rivas-juzgado-granada-investigara-presuntos-delitos-denunciados-ex-pareja-juana-rivas.html

viernes, 28 de julio de 2017

La madre huida será denunciada por secuestro



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE RAMÓN RAMOS PUBLICADO EN “EL MUNDO” EL 28.07.2017. FOTO DE MIGUEL RODRÍGUEZ.] A las 16.30 de ayer se cumplieron 24 horas de la incomparecencia de Juana Rivas, desaparecida desde la jornada anterior. El plazo transcurrido habilita a Francesco Arcuri, italiano y expareja de Juana, a presentar denuncia por el secuestro parental de los menores, un niño y una niña de 11 y tres años, que deben regresar con su padre a la isla de Carloforte, en Italia, donde tienen su residencia en el domicilio habitual del padre, pese a poseer la nacionalidad española. 
Juana Rivas no ha dado noticias de su paradero ni ha anunciado que restituirá a sus dos hijos al padre, como está obligada por una providencia del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada. 
Por ello, el representante legal de Arcuri, el abogado Adolfo Alonso, ultima el escrito y en su despacho profesional rehúsan comentar los extremos en que se fundamentará la denuncia, que persigue un solo fin: el cumplimiento de las cuatro resoluciones judiciales que, una tras otra, le han ido dando la razón desde que su cliente invocó la Convención de La Haya, después de que en el verano de 2016 Juana Rivas abandonase Italia con sus dos hijos y, una vez en España, denunciase a Francesco por violencia de género. 
Una denuncia anterior por malos tratos se saldó con una condena al padre: tres meses de prisión y una orden de alejamiento. 
La Guardia Civil ya realizó la misma tarde del miércoles las primeras investigaciones en Maracena, el municipio granadino donde ha venido residiendo Juana con los niños desde su regreso a España, para constatar que la madre había abandonado el pueblo. Su rastro se pierde en la noche del martes, cuando habló por última vez con su abogada, Francisca Granados. 
Por parte de la representación legal de Rivas mantiene la versión original de desconocer el paradero de la mujer. 
La denuncia de Arcuri activará una orden automática de búsqueda que llegará a todos los cuerpos de seguridad del Estado. Lo que hasta ese momento había sido un litigio civil, entra a partir de ahora en la esfera penal. A Juana Rivas se le puede aplicar en este momento un presunto delito de desobediencia a una orden judicial, penado con hasta un año de prisión o multa. 
Además, la denuncia del padre de los menores agrava los supuestos porque apunta a un delito de secuestro o sustracción de menores. 
En el despacho de Alonso no precisan el momento de la presentación de la denuncia porque el abogado del padre pretende alejar el caso de la «agitación social», al intentar por parte de la madre reducirlo a una cuestión de violencia de género. En este sentido, Alonso relativiza la condena de Arcuri: habría aceptado en 2009 una sentencia condenatoria para facilitar las visitas a su entonces único hijo. 
«Este no es un problema de violencia de género, es un caso de un secuestro y de un padre que lleva un año sin poder hablar con sus dos hijos menores», asegura Alonso, amparado en los cuatro jueces que sucesivamente han venido dando la razón a Arcuri en su demanda por la sustracción de los hijos. En otro sentido, fuentes judiciales precisaban este jueves que la Audiencia Provincial de Granada, al contrario de lo que se aseguró en rueda de prensa, no rechazó la entrega de los menores al padre en tanto se sustancie la segunda denuncia por malos tratos contra el padre italiano. 
Tras la ruptura de 2009, Juana transigió con la petición de Francesco para reanudar la relación, en la pequeña isla de Carloforte, donde el italiano había iniciado un negocio. Pero pese al nacimiento de la pequeña, la situación no mejoró para la madre, los malos tratos se repitieron y Juana decidió regresar a España. 
El caso ha generado numerosas muestras de apoyo en las redes sociales, como la de la presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, que ayer anunció en su cuenta personal de Twitter que desde el Gobierno andaluz ofrecen asistencia jurídica a Juana Rivas para pedir la suspensión del régimen de visitas de los menores. 
Díaz ya expresó su apoyo a Rivas el pasado martes «en su lucha para proteger a sus hijos», afirmando que «los niños también son víctimas de la violencia machista». 
Además, colectivos y particulares reclaman «justicia» para Juana y sus dos hijos en las redes bajo el lema #JuanaEstaEnMiCasa.


jueves, 27 de julio de 2017

Juana Rivas huye con sus hijos para eludir entregarlos al padre maltratador



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE LEO RAMA PUBLICADO EN “ABC” EL 27.07.2017. FOTO PUBLICADA EN “EL INDEPENDIENTE DE GRANADA” EL 25.07.2017.] Cuando el reloj marcaba las 16.30 horas de la tarde de ayer, nadie sabía dónde estaba Juana Rivas. La madre estaba obligada a llevar ayer a sus dos hijos con su padre, un hombre de nacionalidad italiana ya condenado por haberla maltratado en 2009 y contra el que interpuso otra denuncia por violencia de género –aún en trámite– el pasado año. Pero el Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada no ha esperado a que se resuelva su caso y ordenó la ejecución de una providencia que Juana finalmente ha incumplido. 
La abogada de Juana Rivas, María Castillo, ofreció ayer –a la misma hora a la que Juana debía entregar a sus hijos– una rueda de prensa en la que aseguró desconocer el paradero de la madre, que el pasado martes adelantó entre lágrimas su negativa a dejar a los niños con el padre. «No sabemos dónde está Juana Rivas», insistió también Francisca Granados, responsable del Centro de la Mujer del municipio granadino de Maracena, donde habitualmente reside la madre.
La directora del Centro de la Mujer de Maracena afirmó ante los medios que la última vez que habló con Juana Rivas fue el martes a las once de la noche. Supuestamente, desde ese momento se le pierde la pista. El teléfono de la madre estaba «apagado o fuera de cobertura» cuando ayer trataron –ella y la abogada– de contactar con Juana sin éxito. La letrada de Rivas tampoco quiso dar detalles de las intenciones de su cliente en base al secreto profesional.
El padre de los menores sí acudió al Punto de Encuentro Familiar donde Juana debería haber llevado ayer por la tarde a los niños, de 11 y 3 años. Tras ver que su expareja no se presentaba, el italiano optó por desplazarse hasta Maracena para contar lo sucedido en el cuartel de la Guardia Civil. A pocos metros de allí y a la misma hora, unos 200 vecinos del pueblo granadino se congregaron en señal de apoyo a Juana Rivas con el lema «Todos somos Juana».
Tanto Granados como Castillo mantuvieron en la mañana de ayer una reunión urgente con la fiscal que se ocupa del caso para tratar de revocar la orden judicial, aunque la postura del Ministerio Público es inamovible. Según argumentaron, «la ejecución generaría un daño irremediable para estos dos menores», como demostrarían los dos informes que han presentado: «En ningún momento la fiscal ha abierto ni una página de los informes».
«Parece que todo el mundo ha olvidado las consecuencias que puede tener para los niños», incidió Granados, aunque no desvelaron si también fueron víctima de maltrato. Las secuelas que acarrearía la entrega de los menores al padre están recogidas en los «demoledores» informes que la letrada de Juana ha presentado al tribunal junto al recurso de reposición con el que pretenden anular la sentencia civil.
Al final de la reunión con la fiscal, Francisca Granados formuló dos preguntas concisas: «¿Está de acuerdo conmigo en que la Fiscalía tiene competencias para iniciar medidas cautelares? ¿Y está dispuesta la Fiscalía a adoptar algún tipo de medida para que no se ejecute la providencia en base a estos dos informes?». La respuesta de la fiscal fue contundente: «Yo no voy a hacer nada». «Ha sido uno de los momentos más frustrantes en mis 25 años trabajando con casos de violencia de género», apuntó Granados a los medios.
Por el momento, la letrada de Juana Rivas se limitará a esperar a que le llegue la notificación judicial por el incumplimiento de su clienta, y ha informado de que presentará «de forma inmediata» un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para que tumbe la decisión del Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada. Entre tanto, falta por pronunciarse el Tribunal Supremo, ante el cual se interpuso otro recurso hace unos meses para evitar que la madre tuviera que entregar a sus hijos.
El recurso ante el Tribunal Constitucional que presentarán próximamente no sólo iría encaminado a evitar la marcha de los niños con el padre, sino también a «exigir responsabilidades concretas frente a todos y cada uno de los funcionarios que no están cumpliendo con las funciones del estado de derecho», pues la parte de Juana Rivas sostiene que se han cometido ilegalidades en el proceso.
El vía crucis de Juana se remonta a 2009, cuando interpuso contra su expareja una denuncia por lesiones. El italiano fue condenado a 1 año y 3 meses de alejamiento. Tras cumplir su pena, ambos recuperaron su relación sentimental. Él le prometió que había cambiado y ella, crédula, decidió regresar con el padre de sus hijos para darle otra oportunidad; una nueva oportunidad que acabó siendo un infierno para ella.
«Olvidarse de ese marco nos sitúa en una realidad que no es de la que estamos hablando», señaló Francisca Granados. Juana Rivas regresó a la isla italiana de Carloforte, en Cerdeña, donde reside el padre. De nada sirvió que su pareja y ella renovaran sus votos maritales. Lo que vino después fueron dos años de «auténtica tortura» en ese pequeño territorio aislado por mar. Allí vivían en una casa rural ubicada a unos 8 km de la población más cercana.
La situación de maltrato físico y psicológico se mantuvo hasta que Juana Rivas huyó de Calaforte. La madre decidió coger a sus dos hijos y volver a España. Una vez en su pueblo, el 12 de julio de 2016 acudió al cuartel de la Guardia Civil para formular la segunda denuncia por violencia de género. Según la directora de Igualdad de Maracena, la narración de Juana Rivas es fundamental para revocar la orden judicial de la entrega de los niños al padre. Al cierre de la edición, la Policía Nacional confirmó a este diario que todavía no había recibido ninguna orden judicial para detener a Juana.


miércoles, 26 de julio de 2017

Convenio entre el Ministerio y Abogacía para agilizar las nacionalizaciones



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO PUBLICADO EN “EXPANSIÓN” EL 27.07.2017 FOTO: GUIALATINA ESPAÑA (www.guialatina.es).] El ministro de Justicia, Rafael Catalá, y la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Victoria Ortega, firmaron ayer un convenio para habilitar a los abogados para que puedan presentar electrónicamente las solicitudes de nacionalidad española por residencia en representación de los interesados.
Para permitir la remisión telemática de la documentación, debidamente indexada y meta-datada, el CGAE ha desarrollado una plataforma técnica que permite al abogado tramitar con su carné ACA (Autoridad de Certificación de la Abogacía) las solicitudes de expedientes de nacionalidad y subir a la web del Ministerio de Justicia la documentación preceptiva en formato telemático.
Los colegios de abogados adheridos al convenio extenderán un certificado de revisión colegial que acompañará a cada solicitud indicando que concurren todos los requisitos exigidos por la Dirección General de los Registros y del Notariado para obtener la adquisición de nacionalidad por residencia.
Asimismo, estas instituciones revisarán y cotejarán la documentación que el letrado gestione telemáticamente en representación de sus clientes, siempre y cuando se hayan adherido previamente al convenio y utilicen la pertinente acreditación.
Gracias a este acuerdo se agilizarán y reducirán los plazos de las gestiones encomendadas por los ciudadanos a sus abogados para gestionar sus expedientes de adquisición de nacionalidad. Se trata de un volumen de trabajo bastante grande, ya que la propia secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés, informó recientemente en el Congreso de los Diputados que en España se tramitan anualmente alrededor de 150.000 expedientes de adquisición de nacionalidad por residencia.

martes, 25 de julio de 2017

Absuelta por dar un bofetón «justificado» a su hijo



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO PUBLICADO EN “EL PERIÓDICO DE CATALUNYA” EL 20.07.2017 FOTO: Este chico es un demonio (Problem Child, 1990), de Dennis Dugan.] Un niño de 11 años llevó a juicio a su madre por haberle dado un bofetón tras negarse a poner el desayuno, un castigo que el titular del Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña, José Antonio Vázquez Taín, ha visto «justificado» frente a la actitud de «síndrome del emperador» del menor, por lo que ha absuelto a la procesada.
Así se señala en el fallo, con fecha de 30 de junio, recogido por Europa Press, en el que el magistrado explica que los hechos fueron «puntuales y con provocación por el menor». Cuando el niño tenía 11 años, como «hacía caso omiso a las indicaciones [de su madre] de que colaborase poniendo el desayuno, pues permanecía escuchando música, y debido a que no solo no obedeció sino que llegó a arrojar el teléfono, a fin de que depusiese su actitud rebelde y violenta, le dio un bofetón muy fuerte la altura del pómulo izquierdo», según la sentencia.
En los hechos probados, el juez añade que, con posterioridad a una nueva discusión entre madre e hijo, cuando el menor pretendía irse de casa, la mujer «intentó evitar que el pequeño saliese, para lo cual le agarró por la parte posterior del cuello, causándole un arañazo».
El juez Vázquez Taín destaca en su sentencia que «sorprende la calculada frialdad del menor» y añade que «trata de dirigir la declaración y controlar todo el testimonio». «Da pena comprobar su total falta de empatía», abunda el magistrado en el fallo.

Una mujer se niega a entregar a sus hijos al padre, denunciado por maltrato



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO Y FOTO: AGENCIA EFE, 25.07.2017.] Juana Rivas, la mujer a la que un Juzgado de Granada ha obligado a devolver mañana a sus dos hijos, de 3 y 11 años, a su padre, al que denunció por malos tratos el año pasado y que ya fue condenado por un delito de lesiones en el ámbito familiar en 2009, ha asegurado hoy que no le entregará a los niños.
Esta vecina de Maracena (Granada) ha comparecido junto a la responsable del área de Igualdad del centro de la mujer de este municipio, Francisca Granados, quien, por su parte, ha asegurado que agotarán todas las posibilidades contra la resolución judicial que ordena a la madre a entregar a sus hijos en un punto de encuentro familiar, y frente a la que han presentado un recurso de reposición.
Según Granados, que también se ha puesto en contacto con el Defensor del Pueblo Andaluz, “la justicia y la legalidad no siempre van de la mano”, y el caso de Juana Rivas, en el que ha habido a su juicio “demasiados despropósitos”, está plagado de “ignorancia e irresponsabilidad intolerables” por parte de la judicatura.
Juana Rivas, por su parte, ha asegurado que es “peligroso” que los niños vivan con su padre: “Tengo esperanza, creo en los milagros y hay gente que nos puede ayudar”, ha dicho emocionada en rueda de prensa.
Tras una condena en 2009 por un delito de lesiones en el ámbito familiar, esta mujer volvió a denunciar a su pareja por malos tratos en julio de 2016, después de regresar de la pequeña isla italiana de Carloforte en la que vivía con el padre de sus dos hijos, tras estar sometida supuestamente a una situación de violencia psicológica y física.
Esta última denuncia por violencia de género presentada hace ahora más de un año contra su expareja, ha informado Granados, sigue “a la espera de ser traducida” para ser enviada a Italia.
La responsable del centro de la mujer ha lamentado también que, en las decisiones judiciales acordadas no haya sido tenido en cuenta la legislación más reciente que considera a los menores como posibles víctimas de violencia de género, de ahí que haya criticado el “despropósito absoluto” de este caso.
Más recientemente, la Audiencia de Granada desestimó el recurso de apelación presentado por Rivas contra la decisión del juzgado que le ordenó la restitución de sus dos hijos a Italia, motivo por el que presentó otro recurso por infracción procesal ante el TSJA, que a su vez lo rechazó y que la ha obligado a llevar su caso al Supremo.
A pesar de la queja formalizada ante ese último alto tribunal, pendiente de resolverse, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada volvió a ordenar ayer la devolución de los menores, en una providencia en la que señalaba que, pese a que contra ella cabía recurso de reposición, se debería “llevar a efecto lo acordado”.
La juez indicaba incluso que, en caso de que la madre obstaculizara mañana la devolución, el padre debía ser auxiliado por la unidad de familia y mujer del Cuerpo Nacional de Policía.
Estamos en acción. Vamos a luchar hasta el último momento. Se han cometido una serie de irregularidades e ilegalidades tan evidentes que demandan una respuesta extraordinaria”, ha sentenciado Granados, quien ha apostillado que los menores no pueden ser considerados una mera “transacción de mercancías” y que ha advertido de que se les podría causar un “daño irreparable”.

jueves, 20 de julio de 2017

El TSJ de Cataluña ratifica que un despido en situación de baja es improcedente



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE LAURA SANZ ORIGINALMENTE PUBLICADO EN “EXPANSIÓN” EL 18.07.2017. Foto: Legítima defensa (John Grisham’s The Rainmaker, 1997), de Francis Ford Coppola (1).] El juzgado de lo social número 33 de Barcelona dio un vuelco a la doctrina a finales de 2016 al declarar nulo por fraude de ley y vulneración de derechos fundamentales un despido en el que el trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal tras sufrir un accidente laboral. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña acaba de echar para atrás esta sentencia y vuelve a retomar la doctrina del Supremo y del Constitucional que mantiene que este tipo de despidos es improcedente, ya que una situación de baja por enfermedad común no es equiparable a una discapacidad, por lo que no se entiende la discriminación de la que se hablaba en primera instancia.
En este sentido, el fallo continúa diciendo que “la tutela legal antidiscriminatoria de los discapacitados en el ámbito de las relaciones de trabajo no concurre en las personas afectadas por enfermedades o dolencias simples”.
Vidal Galindo, asociado sénior del departamento de laboral de Hogan Lovells, explica que “si en un caso concreto un trabajador en situación de baja por enfermedad es despedido y no concurre ningún factor de discriminación, el despido debe ser declarado improcedente y no nulo”. Y es que el TSJ de Cataluña recuerda al magistrado de instancia que “un despido sin causa o por fraude de ley no constituye un despido nulo, sino que la calificación correcta es la de improcedencia”.
No obstante, Galindo explica que el alto tribunal catalán acepta la posibilidad de que una empresa sustente el despido de un empleado en situación de baja en la repercusión negativa que toda enfermedad tiene en el rendimiento laboral. “Si bien esta manifestación debe ser acogida con las debidas cautelas, ya que no es menos cierto que apunta en una dirección más correcta que la que adoptó el juzgado de lo social al declarar la nulidad del despido”, señala.

(1) https://atticusfinchcinefilia.blogspot.com.es/2016/08/secretos-de-un-proceso-judicial.html + http://elcineseguntfv.blogspot.com.es/2016/07/cuestion-de-dignidad-legitima-defensa.html

lunes, 10 de julio de 2017

La observancia de los plazos es siempre responsabilidad del abogado



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE MARÍA H. SANTOS ORIGINALMENTE PUBLICADO EN “CINCO DÍAS” EL 10.07.2017. Foto: A Civil Action (Acción civil) (A Civil Action, 1998), de Steven Zaillian.] Los plazos en la justicia son de vital importancia, ya que pueden suponer perder la oportunidad de hacer valer los intereses jurídicos de un ciudadano. Por eso hay que tenerlos siempre en cuenta, sobre todo si eres abogado y un cliente te confía un asunto, ya que el error puede costarle mucho, no solo económicamente. Esto es lo que ha ocurrido en un caso resuelto recientemente por una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, en el que un letrado que no presentó un trámite a tiempo ha sido condenado al pago de 66.000 euros en concepto de responsabilidad civil contractual.
Todo comienza cuando una mujer en proceso de divorcio decide contratar los servicios del abogado condenado para que le gestionara los trámites que pudieran ir surgiendo, entre ellos la solicitud de una pensión compensatoria a su favor para mantenerse. Cuando llegó el momento de presentar la demanda reconvencional para solicitar dicha pensión, el letrado presentó el documento fuera de plazo. Por esta razón, el juzgado decidió rechazar la demanda y la mujer, que tenía muchas posibilidades de que se la concediesen, se quedó sin pensión.
La mujer decidió entonces demandar al abogado el pago de indemnización por responsabilidad civil contractual derivada de la negligencia profesional que comete este, ya que entiende que le ha hecho perder su oportunidad para obtener la pensión, que solo puede solicitarse al principio del proceso de divorcio. Por eso, es importante destacar que lo que solicita no es la pensión sino el daño por no haberla conseguido. Y es que para la demandante la probabilidad de concesión de dicha pensión sin límite temporal, de haberse solicitado en plazo, era muy alta atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 97 del Código Civil, esto es, la larga duración del matrimonio y la dedicación de la esposa al cuidado de la familia y el hogar, realizando únicamente trabajos esporádicos sin cotización que le permitieran acceder a una pensión de jubilación y careciendo de cualificación profesional.
Es por ello que el juez decide condenar al abogado, que culpó a la clienta del error. Según el letrado, la mujer le dijo la fecha en la que tenía que presentar la demanda con un día de retraso lo que le llevó a presentar la contestación y reconvención un día más tarde de transcurrir el plazo. Así, el juez deja muy claro que “si existe una actuación en la que el letrado debe desplegar toda su diligencia” es la de comprobar qué tiempo posee para los trámites procesales, dado el carácter preclusivo e improrrogable de los plazos.

En todas las jurisdicciones
En penal. Otra reciente sentencia, esta vez de la Audiencia Provincial de Córdoba, ha confirmado la condena al pago de 3.000 euros de indemnización por daño derivado de negligencia a una abogada.
Daño moral. La razón de conceder la indemnización se basa en el daño moral causado al demandante por la pérdida de la oportunidad de recurrir y la frustración de su legítimo derecho a la posibilidad de una doble instancia.
Privación de libertad. La abogada recurrió, a lo que la Audiencia responde que se atiende a la razonable certidumbre en la probabilidad del resultado y, sobre todo, a las graves consecuencias personales que supuso para el actor la actuación negligente: la pérdida de libertad al declararse firme la sentencia.

domingo, 9 de julio de 2017

El despido de la plantilla por cierre del centro no es un ERE



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE PEDRO DEL ROSAL MADRID ORIGINALMENTE PUBLICADO EN “EL ECONOMISTA” EL 05.07.2017. Foto: Tiempos modernos (Modern Times, 1936), de Charles Chaplin.] La extinción de los contratos de la totalidad de la plantilla de un centro de trabajo —que no de una empresa— como consecuencia del cese de su actividad no tendrá la consideración de despido colectivo. Así lo determina el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), en una sentencia del 13 de junio a la que ha tenido acceso El Economista, en la que rechaza que a este tipo de supuestos pueda establecerse el centro de trabajo como unidad de referencia y deban, en consecuencia, tramitarse como un ERE. La posibilidad de que se aplicara el criterio del centro de trabajo a los supuestos del despido de la totalidad de la plantilla por cese de actividad se planteó después de la sentencia del caso Rabal Cañas del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), de 13 de mayo de 2015. En la resolución se obligaba a España a adoptar los umbrales del despido colectivo de la Directiva 98/59, referidos a los centros de trabajo, en lugar de los del artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establecen como unidad de referencia la empresa, cuando así resulte más beneficioso para los trabajadores.
El párrafo cuarto del artículo 51.1 del ET determina que se entenderá “como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial”. En el litigio, el recurrente pretendía que se aplicara la misma regla al cierre de un centro de trabajo, algo que rechaza el TS.
La mera lectura del precepto nos indica con claridad que la ley nacional, el ET, ha establecido en esa norma un supuesto específico de despido colectivo, que, como hemos visto, en absoluto podría encajar en los umbrales numéricos previstos para el despido colectivo en el art 1.1 de la Directiva 98/59”, asevera el magistrado ponente del fallo y presidente de la Sala de lo Social, Gullón Rodríguez.
En este caso, asevera Gullón Rodríguez, no cabe aplicar la regla que prevé que los Estados introduzcan disposiciones más favorables para los trabajadores. 
Esa norma más favorable ha de interpretarse en el sentido propio de sus palabras, de manera que no cabe en absoluto extrapolar aquí el concepto comunitario de centro de trabajo”, razona. El párrafo controvertido establece una excepción numérica expresamente para la empresa. “Y no para cualquier empresa, sino aquella que prescinda de la totalidad de su plantilla, siempre y cuando las extinciones sean superiores a cinco y cuando el despido determine el cese completo de la actividad empresarial, situación que de manera obvia en absoluto es la que abordamos y resolvemos en el presente caso”, concluye la resolución.
En el litigio, el representante legal de los trabajadores de un centro de trabajo impugnó el despido de los 12 miembros de la plantilla y solicitó que fuera calificado como despido colectivo. La empresa concesionaria había comunicado a los empleados su cese después de que finalizara su prestación de servicios para el Ayuntamiento de Oviedo y este rechazara subrogarse en la condición de empleador.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias rechazó la pretensión de los sindicatos y se declaró incompetente por no haberse cumplido los umbrales del artículo 51.1 del ET ni del 1.1 de la Directiva 98/59.
En su recursos de casación, la representación de los trabajadores apeló a la doctrina Rabal Cañas, un criterio que la Sala de lo Social del TS ha rechazado aplicar a este supuesto —por lo que confirma la sentencia recurrida—.
A partir de la sentencia de 17 de octubre de 2016, sobre un asunto referido a los criterios para calcular los umbrales del despido colectivo, el Supremo ya adoptó el criterio de la jurisprudencia europea. En ella estableció que el artículo 51 del ET “no solo no excluye directa o indirectamente los centros de trabajo de su ámbito de aplicación para circunscribirlo únicamente a la empresa, sino que, por el contrario, contiene distintas alusiones en las que expresamente los incluye”. En este sentido, razona que lo pretende es “dar cobertura a una situación más favorable con carácter general para los trabajadores”.


Dos jóvenes pueden ir a la cárcel por pegar a un sintecho



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE J.G. ALBALAT ORIGINALMENTE PUBLICADO EN “EL PERIÓDICO DE CATALUNYA” EL 04.07.2017. Foto: La naranja mecánica (A Clockwork Orange, 1971), de Stanley Kubrick.] El fiscal pide dos años de cárcel para dos jóvenes acusados de propinar tres puñetazos a un sintecho que pasaba la noche en una oficina bancaria de la calle Viladomat de Barcelona, en un caso de aporofobia en el que ambos humillaron y denigraron a la víctima por su extrema pobreza y su elevado grado de vulnerabilidad.
El fiscal de Servicios de Delitos de Odio y Discriminación, Miguel Ángel Aguilar, acusa a los dos jóvenes de un delito contra la integridad moral, con la agravante de abuso de superioridad, y un delito leve (las antiguas faltas) de lesiones y, además de la pena de prisión, pide para ellos una multa de 1.620 euros y que indemnicen a la víctima con 500 euros por las lesiones sufridas y con 3.000 euros por el daño moral causado. También reclama que se prohíba a los dos investigados comunicarse por cualquier medio o procedimiento con la víctima, Manuel, así como acercarse al mismo en un radio de 1.000 metros. Todo ello durante cuatro años.
La agresión, que fue grabada por las cámaras de seguridad de la oficina de Caixabank, ocurrió a las 05.58 horas del 9 de octubre del 2016 en una sucursal situada en el número 225 de la calle de Viladomat de Barcelona, donde el sintecho, que vive en la calle desde hace cuatro años, estaba durmiendo. Los dos jóvenes, David y Jaime, ambos de nacionalidad española, golpearon insistentemente a la puerta de la oficina para poder acceder al cajero automático, ya que la oficina estaba cerrada, hasta que consiguieron que el sintecho les abriera. Los dos acusados entraron en el habitáculo simultáneamente. Nada más hacerlo y sin mediar palabra, David propinó a la víctima un fuerte empujón y un puñetazo en el ojo izquierdo, que le tumbó al suelo, según el fiscal.
Cuando del indigente intentaba levantarse, David le dio otros dos puñetazos en el rostro. Mientras Jaime, el otro acusado, reía y no hacía ningún gesto para tratar de impedir la agresión protagonizada por su amigo, llegando al extremo de reforzar «la situación de miedo generada» diciéndole con tono desafiante e intimidatorio: «En un momento se acaba todo».
Para la fiscalía barcelonesa, ambos jóvenes actuaron con ánimo no solo de menoscabar la integridad física del sintecho, sino también de humillarlo y denigrarlo por su situación de vulnerabilidad derivada de su extrema pobreza, aprovechando la soledad de la víctima y que la oficina bancaria donde se produjo la agresión estaba cerrado al público.
En su escrito de acusación, el fiscal remarca que el sintecho golpeado y vejado vive desde hace cuatro años en la calle y su situación personal es «de gran vulnerabilidad», no solo por carecer de hogar, trabajo y soporte familiar, sino también ha sufrido enfermedades que le suponen importantes limitaciones. Así, está ciego del ojo derecho y conserva solo el 40% de la visión del ojo izquierdo, precisamente en el que recibió los puñetazos. Además, tiene dificultades de habla porque ha sufrido un cáncer de lengua.
En marzo, la Audiencia de Barcelona confirmó la pena de dos años de cárcel para un joven condenado por un caso similar. En este supuesto, el acusado agredió, insultó y escupió a una indigente que dormía en la calle al lado de un cajero automático. La condena fue más dura porque se aprovechó de la «extrema vulnerabilidad» de la víctima, a la vez que actuó «movido por el desprecio que sentía hacia las personas sin hogar». El tribunal rechazó el recurso del acusado ¬–alegó que no tenía intención de atentar contra la dignidad de la mujer– y avaló la condena del juzgado penal.

sábado, 8 de julio de 2017

El parricida, primer condenado a prisión permanente revisable



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE NATALIA PUGA PONTEVEDRA ORIGINALMENTE PUBLICADO EN “EL MUNDO” EL 07.07.2017. Foto: Cadena perpetua (The Shawshank Redemption, 1994), de Frank Darabont.] La figura de la prisión permanente revisable recogida en la última reforma del Código Penal ya es una realidad. Por primera vez en España, un tribunal ha dictado sentencia en la que se impone a un acusado esta condena. El pionero es David Oubel, penado por haber matado a sus hijas de cuatro y nueve años utilizando una sierra radial eléctrica y un cuchillo de cocina en la localidad pontevedresa de Moraña.
Oubel, juzgado durante los últimos tres días en la Audiencia Provincial de Pontevedra, fue declarado ayer culpable por unanimidad de todos los miembros del jurado tras apenas hora y media de deliberaciones.
La presidenta del Tribunal de la Sección Cuarta de la Audiencia, Nélida Cid, le impuso, además, la prohibición de acercarse a su exmujer y madre de las dos niñas fallecidas, Rocío Viéitez, a comunicarse con ella durante un tiempo indeterminado y la obligación de indemnizarla con 300.000 euros.
El tribunal consideró probado que Oubel es culpable de las dos muertes con alevosía, aprovechando que estaban indefensas al haberles hecho ingerir por vía oral sedantes y relajantes que impedían su defensa. La sentencia también remarca que atacó a ambas produciéndoles varios cortes en el cuello con una sierra que había comprado uno o dos días antes para la ocasión. Tras ello, las remató con un cuchillo de cocina hasta conseguir su degüello y muerte prácticamente inmediata por hemorragia. En el caso de su hija mayor, la había atado previamente con una cinta americana porque no había conseguido anular totalmente su voluntad con las pastillas y ofreció resistencia.
En base a este veredicto de culpabilidad, para el fiscal del caso, Alejandro Pazos, era «impepinable» que fuese condenado a la prisión permanente revisable por la relación de parentesco del autor con sus víctimas y por ser estas menores de 16 años. Según el Código Penal, era la única pena posible.
Durante el juicio, los psiquiatras que declararon resaltaron la «absoluta falta de empatía» y la «frialdad» de David Oubel, y describieron una personalidad con rasgos «narcisistas» que rozaban la de una persona psicópata.
Ante cualquier posible duda, su comportamiento durante el proceso penal les dio la razón, pues ni cuando confesó los hechos mostró su arrepentimiento o perdón. Tampoco se alteró cuando escuchó la condena. En ningún momento afloró en él ninguna emoción.
El monstruoso crimen de Oubel quedó sentenciado de forma firme en sala. Tras el dictamen de la magistrada Nélida Cid, tanto el fiscal como el abogado de la madre de las niñas y el letrado defensor anunciaron su intención de no recurrir. David Oubel, como cabía esperar, ni siquiera pestañeó.


Guarda y custodia de menores: “UN DON EXCEPCIONAL”



[ADVERTENCIA: SI BIEN EL SIGUIENTE TEXTO NO ES UNA CRÍTICA DE ESTA PELÍCULA DESDE EL PUNTO DE VISTA CINEMATOGRÁFICO, SE REVELAN NUMEROSOS DETALLES DE SU TRAMA.] Lo que plantea Un don excepcional (Gifted, 2017, Marc Webb) no anda muy lejos de lo abordado, a nivel estrictamente dramático, en otra reciente película, Manchester frente al mar (Manchester by the Sea, 2016, Kenneth Lonergan) (1): Frank Adler (Chris Evans) es un hombre soltero que vive con su sobrina de siete años Mary (Mckenna Grace) en una humilde vivienda. Se gana el sustento reparando embarcaciones, y cuida de la niña desde que la madre de esta última y hermana suya se quitara la vida. Bonnie (Jenny Slate), la maestra de primer curso de Mary, se da cuenta de que la niña es una superdotada para las matemáticas. La escuela intenta convencer a Frank de que lleve a su sobrina a un colegio especial para superdotados, incluso le ofrece la posibilidad de que Mary vaya becada al mismo, con lo cual no tendría que costear la elevada matrícula. Pero Frank se niega, alegando que, cumpliendo la última voluntad de su hermana, quiere que Mary sea “una niña normal” y que lleve “una vida normal”. Un nuevo personaje da un giro a los acontecimientos: la aparición de Evelyn (Lindsay Duncan), madre de Frank y abuela de Mary, que tras no conseguir que su hijo le deje hacerse cargo de la niña para darle la elevada educación que según ella se merece, termina demandando a Frank para conseguir la custodia legal de la pequeña.


Lo que se plantea en Un don excepcional a nivel estrictamente jurídico es el debate en torno a la guardia y custodia de menores. ¿Quién tiene más derecho o, dicho de otro modo, un mejor derecho a tener la guardia y custodia de Mary? ¿Su tío Frank o su abuela Evelyn? Frank alega a favor de su mejor derecho que está cumpliendo la última voluntad de la madre de la niña, la cual antes de quitarse la vida le dejó bien claro que quería que Mary disfrutara de una infancia y una posterior existencia como adulta dentro de los límites de lo que se considera “normal y corriente”. Evelyn ofrece una posición económica mucho más elevada y, en consecuencia, un nivel de comodidades y de calidad de vida que el modesto Frank jamás podrá darle a su sobrina, además de ofrecerle la posibilidad real de que la niña pueda desarrollar adecuadamente el elevado nivel intelectual del que goza.


Hay aspectos oscuros en la alegación de Frank que, dado que forman parte de la entraña del argumento, debilitan la posición jurídica del personaje a la hora de defender la pertinencia de que sea él y no la abuela quien conserve la guarda y custodia de Mary. Por ejemplo, tal y como se hace patente en las escenas desarrolladas en el tribunal donde tienen lugar las vistas destinadas al debate y esclarecimiento del caso, Frank no tiene una prueba documental sólida que sustente su pretensión de que su hermana le confió a la niña expresamente a él. No hay ningún testamento ni documento o escritura pública o privada alguno que acredite el mejor derecho de Frank respecto a Evelyn para quedarse con Mary. Es más: hay sospechas razonables de que, simplemente, cogió a la niña y se la llevó. Lo único que tiene Frank a su favor es la confianza que su difunta hermana depositó en él antes de abandonar este mundo; pero eso, a efectos procesales, es un argumento muy débil, pues se trata de su palabra frente a la de Evelyn. A ello hay que sumar que el hecho de que la madre de Mary y hermana de Frank acabara suicidándose permite arrojar sobre la difunta serias dudas sobre su capacidad legal para regirse por sí misma. Por más que la película no profundiza sobre esta cuestión, quizá por el hecho de que la madre de Mary fuera también un genio de las matemáticas, y por tanto alguien con un intelecto muy superior a la media, lo cierto es que en el film no se cuestiona si la última voluntad de una persona tan desesperada, hasta el extremo de decidir suicidarse, podría intentar anularse en base a una dudosa inestabilidad mental, unida a la ausencia de documentación fiable.


La película se reserva un último golpe de efecto para resolver el conflicto planteado, aunque, desde un punto de vista estrictamente jurídico, es muy difícil que la cuestión se resuelva a favor de Frank, al menos tal y como se plantea en el film. En las escenas finales Frank echa mano de un último recurso para recuperar la guarda y custodia de Mary, las cuales ha perdido, por más que dicha guarda y custodia tampoco han sido otorgadas a la abuela, sino que se adopta una solución intermedia a favor de una familia de acogida y dejando a Frank y Evelyn un derecho de visitas. Pero ya llegaremos a eso. Lo relevante ahora es que Frank consigue recuperar la guarda y custodia de Mary porque tiene una especie de as en la manga: un texto escrito por la difunta madre de la niña en el cual resolvió antes de matarse el complicadísimo problema matemático que hacía décadas que llevaba de cabeza a los más reputados especialistas en la materia. La existencia de dicho texto, y sobre todo el expreso deseo de su autora de que el mismo no fuera publicado hasta después de la muerte de Evelyn, pone al descubierto algo que se ha ido apuntando a lo largo de la película: que, con su rigidez y sus exigencias, Evelyn convirtió la vida de su hija en un infierno, empeñándose en que dedicara todo su tiempo, toda su existencia, a las matemáticas. En una de las escenas desarrollada en las vistas orales, Evelyn se ve obligada a explicar ante el juez, a preguntas del abogado de Frank, que puso una denuncia por secuestro contra un novio que tuvo su hija a los 17 años porque ambos se habían ido juntos a pasar un fin de semana esquiando; el abogado de Frank intenta poder así en evidencia la severidad de Evelyn, alguien capaz de acudir a los tribunales para demandar injusta e injustificadamente a un novio de su hija que, según ella, la habría distraído del elevado objetivo intelectual para el cual había sido destinada. La resolución del problema matemático, y el vengativo deseo de su autora de que la persona más interesada en aquélla jamás llegase a verlo mientras viviera, opera como una especie de prueba indiciaria, que sugiere indirectamente que Evelyn destrozó la vida de su hija y la arrastró al suicidio, y lo que es peor, que amenaza con convertir la de Mary en una segunda edición de la desdichada existencia de la madre de la niña.


Como relata Emelina Santana Páez (2), Jueza de Familia titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 79 de Familia de Madrid, en el ordenamiento jurídico español hay cuatro grandes supuestos frecuentes en materia de guarda y custodia de hijos menores. Uno de ellos se aproxima bastante a lo que se plantea en Un don excepcional: las diferencias personales entre los abuelos y los propios hijos, los progenitores de los menores, si bien en la película dichas diferencias se dan entre una abuela y un hijo de la misma que no es el progenitor de la menor, sino su tío. “Suele existir una división familiar con posturas fuertemente contrarias, que genera en unas relaciones familiares con desconfianza, enfrentamientos y ruptura de la comunicación. El riesgo a evitar es incluir a los menores como una herramienta de castigo más, ya que en ocasiones presencian actitudes beligerantes, enfrentamientos explícitos, nula comunicación e incluso comentarios despectivos. Suele ser un conflicto entre adultos, y no de los menores con los abuelos. La mera constatación de una situación de enfrentamiento entre los miembros del grupo familiar no es causa suficiente para impedir el contacto de los menores con sus abuelos, pero también es necesario valorar que eso no incida en un sufrimiento para el niño. Si el enfrentamiento es demasiado duro, la relación de los menores con los abuelos está condenada al fracaso, ya que los progenitores harán lo posible a tal fin. En tales casos, a mi juicio, la única salida razonable es que los adultos se sometan a un proceso de mediación o terapia para rebajar el nivel de conflicto y no inmiscuir en él a los niños. En la mayoría de estos casos, los menores, sobre todo, si son muy pequeños, manifiestan una buena y normal relación con el/la abuelo/a, pero a medida que pasa el tiempo, se evidencia que presencian y son cada vez más conscientes de la mala relación existente entre los adultos, surgiendo conflictos de lealtades que se inclinarán a favor de los progenitores”.


Un supuesto jurídico interesante que se plantea en el film es que, al final del procedimiento judicial, y antes de que Frank consiga recuperar la guarda y custodia de Mary con el ardid que asimismo hemos indicado párrafos atrás, la guarda y custodia de la pequeña le son arrebatadas, pero no a favor de Evelyn sino de una familia de acogida, manteniendo ambos, tío y abuela, un derecho de visitas. En este sentido, Juan Añón Calvete (3) apunta que, en materia de acogimiento y adopción de menores en nuestro ordenamiento jurídico, “la Sentencia 321/2015 de 18 de junio resolvió que la competencia para suspender el derecho de los padres [o, como en la película, el derecho del tío y de la abuela] de visitar y relacionarse con un menor acogido es del órgano judicial, sin perjuicio de que se prevea la suspensión de este derecho por decisión administrativa, tal como dispone el art. 161 del Cód. Civil, del mismo rango legal que las leyes autonómicas. En esta Sentencia se reconoce la interpretación conjunta de los textos legales españoles con los instrumentos jurídicos internacionales sobre protección de menores, que determina que el reconocimiento del derecho a la comunicación del progenitor con el hijo se considere como un derecho básico de este último, salvo que en razón a su propio interés tuviera que acordarse otra cosa”.


Siguiendo la doctrina de la Sentencia de 4 de noviembre de 2013, ahora se aclara que la entidad pública tiene competencia para suspender las visitas y las relaciones del menor con la familia biológica. Se trata de garantizar de una forma inmediata el buen fin de la medida de protección adoptada, atendiendo a las circunstancias y al interés superior del menor en concreto, por parte de quien está facultado para adoptar la medida de separar a los hijos de sus progenitores, como es el caso del acogimiento del artículo 172,1 Cód. Civil, de la que la suspensión del régimen de visitas es una simple consecuencia, quedando a salvo la función supervisora del Ministerio Fiscal y el preceptivo control judicial de la resolución administrativa adoptada por ser competencia del Juez la ratificación o no de la medida mediante resolución fundada en las relaciones del menor con la familia biológica”.


En la Sentencia 565/09 de 31 de julio, referente a la declaración de desamparo de un menor y acogimiento pre-adoptivo se resolvió que para acordar el retorno del menor desamparado a la familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con su propósito de desempeñar adecuadamente el rol paterno y materno, sino que se precisa que esta evolución sea suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo del menor y compensen su interés en que se mantenga la situación de acogimiento familiar en que se encuentre teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, el tiempo transcurrido en la familia de acogida, si su integración en ella y en el entorno es satisfactoria, si se han desarrollado vínculos afectivos con ella, si obtiene en la familia de acogida los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico, si se mantienen las referencias parentales del menor con la familia biológica y si el retorno al entorno familiar biológico comporta riesgos relevantes. En el mismo sentido podemos referirnos a la Sentencia 407/2015 de 9 de julio”.


Y en el mismo sentido, el criterio de dar preferencia al interés del menor se siguió en la Sentencia 84/2011 de 21 de febrero, en la que se declaró que las medidas que han de tomarse para proteger al menor en los casos de situaciones de riesgo para los niños, sobre todo cuando haya que tomar la medida de separación de la familia, deben tener siempre en cuenta el valor superior del interés del niño. Cuando existe contradicción entre el interés del menor y la reinserción familiar, debe tenerse en cuenta la superior jerarquía que el legislador atribuye al deber de perseguir el interés del menor, de modo que el derecho de los padres biológicos no es reconocido como principio absoluto cuando se trata de adoptar medidas de protección respecto de un menor desamparado y tampoco tiene carácter de derecho o interés preponderante, sino de fin subordinado al fin que debe atenderse de forma preferente, que es el interés del menor”.


(3)       http://www.elderecho.com/tribuna/civil/Interes-menor_11_865180001.html