jueves, 20 de julio de 2017

El TSJ de Cataluña ratifica que un despido en situación de baja es improcedente



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE LAURA SANZ ORIGINALMENTE PUBLICADO EN “EXPANSIÓN” EL 18.07.2017. Foto: Legítima defensa (John Grisham’s The Rainmaker, 1997), de Francis Ford Coppola (1).] El juzgado de lo social número 33 de Barcelona dio un vuelco a la doctrina a finales de 2016 al declarar nulo por fraude de ley y vulneración de derechos fundamentales un despido en el que el trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal tras sufrir un accidente laboral. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña acaba de echar para atrás esta sentencia y vuelve a retomar la doctrina del Supremo y del Constitucional que mantiene que este tipo de despidos es improcedente, ya que una situación de baja por enfermedad común no es equiparable a una discapacidad, por lo que no se entiende la discriminación de la que se hablaba en primera instancia.
En este sentido, el fallo continúa diciendo que “la tutela legal antidiscriminatoria de los discapacitados en el ámbito de las relaciones de trabajo no concurre en las personas afectadas por enfermedades o dolencias simples”.
Vidal Galindo, asociado sénior del departamento de laboral de Hogan Lovells, explica que “si en un caso concreto un trabajador en situación de baja por enfermedad es despedido y no concurre ningún factor de discriminación, el despido debe ser declarado improcedente y no nulo”. Y es que el TSJ de Cataluña recuerda al magistrado de instancia que “un despido sin causa o por fraude de ley no constituye un despido nulo, sino que la calificación correcta es la de improcedencia”.
No obstante, Galindo explica que el alto tribunal catalán acepta la posibilidad de que una empresa sustente el despido de un empleado en situación de baja en la repercusión negativa que toda enfermedad tiene en el rendimiento laboral. “Si bien esta manifestación debe ser acogida con las debidas cautelas, ya que no es menos cierto que apunta en una dirección más correcta que la que adoptó el juzgado de lo social al declarar la nulidad del despido”, señala.

(1) https://atticusfinchcinefilia.blogspot.com.es/2016/08/secretos-de-un-proceso-judicial.html + http://elcineseguntfv.blogspot.com.es/2016/07/cuestion-de-dignidad-legitima-defensa.html

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