[NOTA
PREVIA: ARTÍCULO DE LAURA SANZ
ORIGINALMENTE PUBLICADO EN “EXPANSIÓN” EL 18.07.2017. Foto: Legítima defensa (John Grisham’s The
Rainmaker, 1997), de Francis Ford Coppola (1).] El juzgado de lo
social número 33 de Barcelona dio un vuelco a la doctrina a finales de 2016 al
declarar nulo por fraude de ley y vulneración de derechos fundamentales un despido
en el que el trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal tras
sufrir un accidente laboral. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia
(TSJ) de Cataluña acaba de echar para atrás esta sentencia y vuelve a retomar
la doctrina del Supremo y del Constitucional que mantiene que este tipo de
despidos es improcedente, ya que una situación de baja por enfermedad común no
es equiparable a una discapacidad, por lo que no se entiende la discriminación
de la que se hablaba en primera instancia.
En
este sentido, el fallo continúa diciendo que “la tutela legal antidiscriminatoria de los discapacitados en el ámbito
de las relaciones de trabajo no concurre en las personas afectadas por
enfermedades o dolencias simples”.
Vidal
Galindo, asociado sénior del departamento de laboral de Hogan Lovells, explica
que “si en un caso concreto un trabajador
en situación de baja por enfermedad es despedido y no concurre ningún factor de
discriminación, el despido debe ser declarado improcedente y no nulo”. Y es
que el TSJ de Cataluña recuerda al magistrado de instancia que “un despido sin causa o por fraude de ley no
constituye un despido nulo, sino que la calificación correcta es la de
improcedencia”.
No
obstante, Galindo explica que el alto tribunal catalán acepta la posibilidad de
que una empresa sustente el despido de un empleado en situación de baja en la
repercusión negativa que toda enfermedad tiene en el rendimiento laboral. “Si bien esta manifestación debe ser acogida
con las debidas cautelas, ya que no es menos cierto que apunta en una dirección
más correcta que la que adoptó el juzgado de lo social al declarar la nulidad
del despido”, señala.
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