lunes, 31 de julio de 2017

Nueva edad de consentimiento sexual



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE PEDRO DEL ROSAL PUBLICADO EN “EL ECONOMISTA” EL 31.07.2017. FOTO: Lolita (ídem, 1997), de Adrian Lyne.] La Fiscalía General del Estado ha publicado la Circular 1/2017, que ofrece los criterios para interpretar el 183 quarter del Código Penal, artículo que contiene una exención de responsabilidad para quien mantenga relaciones con un menor sin capacidad de consentimiento sexual, siempre y cuando exista proximidad en edad y grado de desarrollo y madurez entre ambos.
El precepto fue introducido en 2015, en consonancia con la elevación de la edad de consentimiento sexual a los 16 años. Una cláusula que en ningún caso operará cuando exista “violencia, intimidación o prevalimiento” en la relación.
La referencia a la proximidad en edad y madurez ofrece un criterio abierto que, como constata la Circular, deberá ponderarse en cada caso concreto, exigiendo una respuesta individualizada.
En relación con la edad, la Fiscalía apunta a que el legislador ha optado por un sistema abierto, que deja con “patente vaguedad” el dato cronológico.
Un modelo basado en una edad o una diferencia de edad fijos, explica, favorece la seguridad jurídica. La opción escogida, en cambio, como elemento positivo, ofrece “flexibilidad más allá de esquemas simples”, aunque impone “un difícil análisis caso a caso” sobre el grado de desarrollo o madurez del menor.
El documento de la Fiscalía cita algunos pronunciamientos del Supremo en relación a edades máximas y mínimas en asuntos en los que se analizaban las relaciones sexuales entre adultos y menores. Así, por ejemplo, al examinar uno caso en el que estaba implicado un adulto de 46 años y una menor de 11 determinó que “aun siendo muy generosos a la hora de interpretar los conceptos persona próxima en edad y madurez no puede extenderse a supuestos como el presente”.
En otros asuntos en los que la diferencia de edad era superior a ocho años y medio -entre un mayor de 20 y una niña de menos de 12- el Tribunal destacó que eran circunstancias que influían “en el grado de desarrollo y madurez, alejándolo de la proximidad mencionada”.
El segundo criterio, el de la proximidad madurativa o de desarrollo, requiere que se constate si la diferencia de edad entre autor y víctima entraña “una explotación de la vulnerabilidad de esta última que implique una clara situación de abuso”, asevera la Circular.
El análisis de la madurez requerirá un examen de muchas circunstancias: la capacidad del menor, la edad, su desarrollo emocional, intelectivo y volitivo, etc. “Cuanto mayor sea la diferencia de edad, mayor necesidad habrá de acreditar la semejanza en cuanto a desarrollo o madurez”, requiere el texto.
En caso de que queden plenamente acreditadas las circunstancias del artículo 183 quarter, explica la Fiscalía, deberá procederse al sobreseimiento. Y, aunque el precepto no hace referencia a ello, cabe la atenuación de la sanción si el grado de desarrollo o madurez concurre solo parcialmente. En todo caso, siempre será imprescindible la concurrencia del consentimiento en la relación sexual.
También cabe la opción de apreciar desconocimiento de la edad del menor -es el argumento más frecuente en la defensa del autor- como exención de la responsabilidad, aunque al haberse elevado a 16 años la edad de consentimiento, “el radio de operatividad del error queda muy reducido”, concluye.

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