Hay ocasiones en las cuales españoles residentes en el extranjero, o personas
extranjeras que han residido un tiempo en España y luego han regresado a sus países
de origen o se han instalado en otros países, necesitan documentación judicial
de los tribunales españoles (por regla general, sentencias) para determinados
trámites. En estos casos, la solución es muy sencilla, aunque puede
complicarse. Basta con contactar con un abogado que actúe en territorio español,
y que puede ser uno que ya conozcan porque les haya llevado otros asuntos en el
pasado, o uno completamente nuevo, y encargarle testimonios (copias legales) de
las resoluciones judiciales que se necesitan. La solicitud de testimonios se
efectúa por escrito ante el juzgado emisor de la resolución o resoluciones, y
es necesario procurador. Si ya se tiene procurador porque se tiene abogado, no
hay problema alguno. Pero, si se contrata un nuevo abogado, hará falta apoderar
también a un procurador, lo cual puede hacerse o bien volviendo a España y
designando al procurador ante el Letrado de la Administración de Justicia del
juzgado (antes Secretario Judicial), en lo que se conoce como designa “apud
acta”, o bien, si no es posible trasladarse a territorio español, remitir al
abogado o al procurador un poder notarial, llamado en España poder notarial
para pleitos, donde figuren ambos. No hay que olvidar que la documentación, una
vez testimoniada (es decir, reproducida legalmente y con un sello que certifica
que el documento es copia fiel del original que obra en los archivos del juzgado),
luego tiene que pasar por el trámite de la apostilla antes de ser remitida a la
persona que la ha solicitado desde el extranjero. La apostilla es un
certificado internacional que garantiza la autenticidad y legitimidad de la
documentación que va a viajar al extranjero. La mayoría de países son miembros
del Convenio de La Haya sobre la Apostilla, lo cual agiliza el trámite de envío
y recepción de documentación entre países, y sin necesidad de la siempre dilatadora
convalidación, pues es un trámite rápido. También hay que tener en cuenta que
si dicha documentación, una vez testimoniada y apostillada, luego tiene que presentarse
ante autoridades o tribunales de otro país que no sea de lengua española, tendrá
que ir acompañada de traducción oficial o jurada al idioma de ese país.
sábado, 13 de octubre de 2018
martes, 7 de agosto de 2018
“Los Testigos de Jehová pueden impedir la transfusión a un familiar”: falso
Una
creencia popular muy extendida es la que afirma que los Testigos de Jehová
pueden impedir que, por ejemplo, un hijo menor de edad reciba un tratamiento médico
que, desde el punto de vista de sus creencias, suponga un atentado contra la
inviolabilidad de sus cuerpos, entendidos estos como una creación de Dios que ningún
ser humano puede alterar. El caso paradigmático es el de una pareja de Testigos
de Jehová que se presenta en el servicio de urgencias de un centro hospitalario
con un hijo o hija menores desangrándose, y los médicos dictaminan que dicho
menor necesita urgentemente una transfusión de sangre para sobrevivir. Mucha
gente cree que la negativa de los padres en estos casos es razón suficiente
para que no se le practique al menor la transfusión que “violaría” su cuerpo,
entendido, como digo, como el templo de Dios. Eso es rotundamente falso. En
estos casos, u otros análogos, los centros hospitalarios españoles tienen
establecido un protocolo de actuación que prevé que la autorización para llevar
a cabo cualquier procedimiento médico destinado a salvar la vida del menor la
concede el juzgado de guardia, en virtud del principio constitucional del
derecho a la vida y su protección, que se considera superior al derecho a las
creencias religiosas. Por tanto, en caso de darse la negativa de los
progenitores en estos supuestos concretos, el centro hospitalario solicita
urgentemente al juez de guardia la autorización necesaria para salvar esa vida,
con independencia del derecho que luego puedan tener los padres a interponer
una reclamación judicial que, planteada en esos términos, difícilmente prosperará.
Una novela que plantea muy bien este dilema jurídico-religioso-moral es La ley del menor, de Ian McEwan, por más
que su trama esté ambientada en el Reino Unido y tengamos que hacer las
necesarias diferenciaciones entre nuestro sistema jurídico y el anglosajón. La ley del menor ha sido recientemente
llevada al cine por el realizador Richard Eyre, en el film titulado en España El veredicto (La ley del menor) (The Children Act, 2017) y protagonizado por Emma Thompson, quien interpreta a una jueza encargada de
resolver el caso de un menor de 17 años, por tanto, a un paso de la mayoría de
edad, que se niega a recibir la transfusión de sangre que salvaría su vida
porque ello supondría atentar contra sus profundas creencias como Testigo de
Jehová.
miércoles, 1 de agosto de 2018
Cómo funciona una conciliación laboral
La
conciliación laboral es un acto administrativo con relevancia jurídica cuya
celebración obligatoria está expresamente regulada en la legislación laboral
española. Básicamente, es un acto en el cual las partes enfrentadas en un
procedimiento laboral, empresa y trabajador/ trabajadora, se reúnen en un centro
administrativo habilitado al efecto y, en presencia de un letrado de la administración,
se ponen de acuerdo, o no, con la finalidad de evitar el juicio. Sin
conciliación previa, la posterior demanda laboral carece completamente de
efecto. Dicho de otro modo, la demanda no prosperará si no se ha intentado esa
conciliación, dado que el acta de la misma, tanto si es con avenencia (con
acuerdo) como sin avenencia (sin acuerdo), tiene que presentarse obligatoriamente
en el juzgado donde se haya admitido provisionalmente la demanda. Si la
conciliación ha terminado con avenencia, el juzgado archivará la demanda
laboral presentada; si termina sin avenencia, seguirá adelante con la
tramitación de la demanda, fijando en el momento procesal oportuno día y hora
para la celebración de la vista (juicio).
Es
muy importante para la parte demandante, la que ha puesto en marcha el
procedimiento, tanto da que sea por despido o reclamación de cantidad, el hacer
acto de presencia en el día y hora indicados por la administración para
comparecer, pues caso de no hacerlo, aunque fuera por causa justificada, se
pierde esa posibilidad de conciliar, y lo que es peor, los plazos para demandar
se reanudan. En cambio, la parte demandada puede perfectamente permitirse el
lujo de no comparecer sin que dicha incomparecencia la afecte en absoluto, pues
puede esperar al día señalado para el juicio para presentarse y defender su
postura.
Ambas
partes deben presentarse al acto de conciliación con sus DNI o en su caso con
poderes, puesto que se les exigirán para formalizar el acta. Pueden comparecer
acompañadas de sus abogados, por más que esto último no es obligatorio. El
trabajador o trabajadora demandantes, como hemos indicado, no pueden faltar a
esa cita, mientras que el o los representantes de la empresa demandada están
exentos de comparecer personalmente, pudiéndolo hacer a través de sus representantes
legales, bien sean secretarios o administradores de la empresa o bien sus
abogados, debidamente apoderados. Es recomendable presentarse un rato antes de
la hora asignada, con vistas a disponer de un margen razonable de tiempo para hablar
y negociar, aunque ese margen de tiempo puede depender del letrado de la
administración. Si las partes se ponen de acuerdo, por lo general en una
cantidad económica destinada a satisfacer al trabajador o trabajadora, dicho
acuerdo aparece reflejado en el acta de conciliación, en este caso con
avenencia. Si ha habido acuerdo, no se puede seguir adelante con la demanda,
que es archivada por el juzgado. Si la parte demandada incumpliera el acuerdo,
este es ejecutable judicialmente. Tanto si hay acuerdo como si no, las partes
firman el acta de conciliación ante el letrado de la administración y este les da
una copia a cada una. La conclusión de la conciliación sin avenencia no excluye
la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo extrajudicial
posteriormente, pues como bien saben los abogados laboralistas no son pocos los
juicios que se evitan cinco minutos antes de entrar a juicio gracias a un
acuerdo de última hora.
martes, 31 de julio de 2018
"Te despido y no te pago"
Un
interesante artículo de Rosa Muñoz Bermúdez originalmente publicado en Linkedin,
y por desgracia muy representativo de la situación laboral de muchas, demasiadas
personas, en estos momentos en España:
viernes, 20 de julio de 2018
Qué debo hacer cuando asisto a un juicio
Con
independencia de a qué jurisdicción pertenezca el tribunal ante el cual vamos a
comparecer (civil, penal, social –laboral–, contencioso-administrativo, etc.),
hay un determinado protocolo general de actuación y de comportamiento que es
recomendable seguir, y que aquí vamos a resumir sucintamente:
— Es
importante acudir con puntualidad a la sala donde se va a celebrar la vista (el
juicio), entre 10 y 15 minutos antes, pues, aunque no es lo usual, cabe la
posibilidad, remota pero no imposible, de que la vista anterior a la nuestra se
haya suspendido, y que nuestro juicio se adelante, siempre y cuando todas las
partes estén presentes y el juez lo estime oportuno.
— Hay
que llevar siempre en Documento Nacional de Identidad, puesto que la persona
encargada de la sala nos lo pedirá un rato antes de entrar a la vista para que
quedemos perfectamente identificados.
— Si
es un juicio contencioso, demandante y demandado entran en la sala cuando la
persona encargada de la sala les llama por sus nombres y apellidos, acompañados
de sus respectivos abogados y procuradores, o tan solo de sus abogados si se
trata de un juicio laboral, donde no es preceptiva la actuación de procurador. Los
testigos de ambas partes esperan fuera de la sala. Lo usual es que, cuando se
recogen los DNI de las partes y se entregan al encargado de la sala, se recojan
y entreguen también los de los testigos.
— Las
partes nunca se sientan juntas, sino que la demandante lo hace en un lado de la
sala y la demandada en el lado opuesto, a indicación del personal de la sala.
— Las
partes y los testigos permanecerán en silencio y tan solo hablarán cuando el
juez se lo indique. Dado que los juicios se graban, lo usual es que las partes y
los testigos hablen delante de un micrófono, de pie o sentadas, dependiendo del
tribunal y de lo larga que vaya a ser su declaración y/ o interrogatorio, o si
se trata de personas mayores o enfermas que no pueden permanecer de pie. Aunque
el tratamiento que se le debe dar al juez es el de “señoría”, lo correcto es, como
mínimo, hablarle siempre de usted.
— Los
testigos entran en la sala y declaran uno por uno cuando son llamados por el
encargado. La fórmula usual establece que el juez le pida que prometan o juren
decir la verdad, advirtiéndoles de que, si mienten, eso puede ser constitutivo
de delito. Olvídense de jurar sobre la Biblia: eso jamás se hace en el
ordenamiento jurídico español. También es usual preguntarles si tienen algún
interés personal o particular a favor de alguna de las partes del litigio.
— Tanto
las partes como los testigos tienen que contestar a las preguntas que les
formule el juez, el representante del Ministerio Fiscal y los abogados de ambas
partes, si bien en determinados juicios es usual que, por motivos de estrategia
defensiva, las partes tan solo respondan a las preguntas de sus propios abogados
y no a las de los abogados de la parte contraria.
— Unas
mínimas normas de decoro establecen que tanto las partes como los testigos
tienen que entrar y permanecer en la sala con los teléfonos móviles apagados o
puestos en silencio. No es de recibo prestar declaración comiendo chicle o chupando
caramelos, y no sería la primera vez que un juez ordena a quien lo hace que se
lo saque de la boca antes de declarar. Tampoco, de ninguna manera, hay que
hablar o hacer gestos de negación o de desaprobación cuando está hablando la
parte contraria o un testigo de la parte contraria, pues en ese caso el juez
puede reprobar a quien lo haga, e incluso, expulsarle de la sala.
— Cuando
las partes o los testigos han terminado de declarar, regresan a sus asientos en
el caso de las partes, o se sientan junto a la parte a favor de la cual han
venido a testificar en el caso de los testigos. Nadie abandona la sala después
de haber declarado, y hay que esperar a que lo hayan hecho todas las partes y todos
los testigos, y a que el juez dé por terminada la vista, para poder hacerlo.
Solo entonces se procede a la devolución de los DNI de todas las personas que
han declarado, así como a hacerles firmar en el acta del juicio.
— A
la salida de la vista, las personas que lo precisen pueden dirigirse a la
secretaría del juzgado para pedir un justificante de asistencia para su
posterior presentación en los trabajos donde se los reclamen.
Colegiado
ICAB núm. 26.481
@tomasfernandezvalentiabogadobarcelonamataro
miércoles, 18 de julio de 2018
“Si el abogado no gana mi caso, no le pago”: falso
Una
afirmación, que suele repetirse con insistencia digna de mejor causa, es la que
afirma que al abogado que no gana el caso para el cual su cliente le ha
contratado no es necesario pagarle. Eso es rotundamente falso, además de injusto:
al abogado siempre se le paga, pues lo que el letrado cobra es el servicio
prestado, no el resultado obtenido. El trabajo de cualquier profesional
autónomo debe pagarse siempre, y los abogados no son una excepción. Además, el
cliente que no pague a su abogado corre el riesgo de cualquier otro incumplidor,
es decir, de que, una vez que el letrado le haya girado su minuta en la
correspondiente factura legalmente emitida, y el cliente siga negándose al pago,
el abogado tendrá abierta la puerta a hacerle una reclamación legal e incluso,
si se llegara a ese extremo, judicial. Ello
no obsta para que en la relación abogado-cliente puedan darse una serie de acuerdos
en el supuesto de que el caso se gane o se pierda, como por ejemplo el
compromiso del letrado, si un asunto no termina satisfactoriamente para su cliente,
de prever una rebaja en la minuta. Por eso es siempre muy recomendable que,
antes de ponerse a trabajar, abogado y cliente tengan en cuenta que algo puede
salir mal por causas ajenas a la voluntad de ambas partes y, en consecuencia,
formalicen su relación comercial mediante la preceptiva hoja de encargo firmada
por los dos donde figuren todas las contingencias posibles, los desembolsos que
pueden darse y la cuantía de los mismos y, sobre todo, lo que el abogado
cobrará tanto si se gana como si se pierde, estableciendo en este último caso,
pero solo si se expresa con toda claridad, dado que nunca se sobreentiende, que
el letrado reducirá su minuta en el supuesto de que no se gane el caso, pues no
está obligado a incluirlo en dicha hoja de encargo, ni se le puede exigir su
inclusión. Todo esto no significa que, como a cualquier otro profesional autónomo,
al abogado no puedan exigírsele responsabilidades por mala praxis o negligencia,
pero la compensación de las mismas no es el impago del trabajo realizado: para depurar
esas responsabilidades, existen otros procedimientos.
Colegiado
ICAB núm. 26.481
@tomasfernandezvalentiabogadobarcelonamataro
martes, 17 de julio de 2018
Cómo hago una incapacitación
El
procedimiento de incapacitación se lleva a cabo mediante demanda ante los juzgados
de lo Civil y requiere abogado y procurador. La demanda va dirigida contra la
persona cuya incapacitación se pretende. No hay nada personal en ello, no es un
“ataque legal” contra la persona a incapacitar, sino una mera formalidad. Lo
habitual es que quien interpone la demanda sea la persona que pretende no solo
la incapacitación, sino también convertirse en el tutor legal de quien sea declarado
incapaz, normalmente parientes cercanos. Salvo que el presunto incapaz tenga un
representante que conteste a la demanda, lo habitual es que el Ministerio Fiscal
se oponga, por sistema, a la misma, adoptando el papel de abogado defensor del
presunto incapaz. La oposición del Ministerio Fiscal no implica,
necesariamente, que el juez no declare la incapacitación, salvo que la
solicitud de esta última no estuviere lo suficientemente argumentada desde el
punto de vista legal. De hecho, tras la práctica de las pruebas pertinentes, el
Ministerio Fiscal puede variar su posición y al final no oponerse a la
incapacitación. La incapacitación y la designa del tutor legal de la persona
ahora incapaz se declaran por sentencia judicial, pero primero debe dejarse
transcurrir un plazo legal para que la misma adquiera firmeza, siempre y cuando
no sea apelada. Una vez la sentencia es firme, el tutor legal debe efectuar, a
requerimiento del juzgado, una toma de posesión del cargo.
Colegiado ICAB núm. 26.481
@tomasfernandezvalentiabogadobarcelonamataro
martes, 12 de junio de 2018
Mi nueva página en Facebook
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interesados pueden contactar conmigo a través de mi página profesional en Facebook
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pueden hacerlo escribiendo en el buscador de Facebook lo siguiente:
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