sábado, 13 de octubre de 2018

Cómo recibir documentos judiciales españoles en el extranjero



Hay ocasiones en las cuales españoles residentes en el extranjero, o personas extranjeras que han residido un tiempo en España y luego han regresado a sus países de origen o se han instalado en otros países, necesitan documentación judicial de los tribunales españoles (por regla general, sentencias) para determinados trámites. En estos casos, la solución es muy sencilla, aunque puede complicarse. Basta con contactar con un abogado que actúe en territorio español, y que puede ser uno que ya conozcan porque les haya llevado otros asuntos en el pasado, o uno completamente nuevo, y encargarle testimonios (copias legales) de las resoluciones judiciales que se necesitan. La solicitud de testimonios se efectúa por escrito ante el juzgado emisor de la resolución o resoluciones, y es necesario procurador. Si ya se tiene procurador porque se tiene abogado, no hay problema alguno. Pero, si se contrata un nuevo abogado, hará falta apoderar también a un procurador, lo cual puede hacerse o bien volviendo a España y designando al procurador ante el Letrado de la Administración de Justicia del juzgado (antes Secretario Judicial), en lo que se conoce como designa “apud acta”, o bien, si no es posible trasladarse a territorio español, remitir al abogado o al procurador un poder notarial, llamado en España poder notarial para pleitos, donde figuren ambos. No hay que olvidar que la documentación, una vez testimoniada (es decir, reproducida legalmente y con un sello que certifica que el documento es copia fiel del original que obra en los archivos del juzgado), luego tiene que pasar por el trámite de la apostilla antes de ser remitida a la persona que la ha solicitado desde el extranjero. La apostilla es un certificado internacional que garantiza la autenticidad y legitimidad de la documentación que va a viajar al extranjero. La mayoría de países son miembros del Convenio de La Haya sobre la Apostilla, lo cual agiliza el trámite de envío y recepción de documentación entre países, y sin necesidad de la siempre dilatadora convalidación, pues es un trámite rápido. También hay que tener en cuenta que si dicha documentación, una vez testimoniada y apostillada, luego tiene que presentarse ante autoridades o tribunales de otro país que no sea de lengua española, tendrá que ir acompañada de traducción oficial o jurada al idioma de ese país.

martes, 7 de agosto de 2018

“Los Testigos de Jehová pueden impedir la transfusión a un familiar”: falso




Una creencia popular muy extendida es la que afirma que los Testigos de Jehová pueden impedir que, por ejemplo, un hijo menor de edad reciba un tratamiento médico que, desde el punto de vista de sus creencias, suponga un atentado contra la inviolabilidad de sus cuerpos, entendidos estos como una creación de Dios que ningún ser humano puede alterar. El caso paradigmático es el de una pareja de Testigos de Jehová que se presenta en el servicio de urgencias de un centro hospitalario con un hijo o hija menores desangrándose, y los médicos dictaminan que dicho menor necesita urgentemente una transfusión de sangre para sobrevivir. Mucha gente cree que la negativa de los padres en estos casos es razón suficiente para que no se le practique al menor la transfusión que “violaría” su cuerpo, entendido, como digo, como el templo de Dios. Eso es rotundamente falso. En estos casos, u otros análogos, los centros hospitalarios españoles tienen establecido un protocolo de actuación que prevé que la autorización para llevar a cabo cualquier procedimiento médico destinado a salvar la vida del menor la concede el juzgado de guardia, en virtud del principio constitucional del derecho a la vida y su protección, que se considera superior al derecho a las creencias religiosas. Por tanto, en caso de darse la negativa de los progenitores en estos supuestos concretos, el centro hospitalario solicita urgentemente al juez de guardia la autorización necesaria para salvar esa vida, con independencia del derecho que luego puedan tener los padres a interponer una reclamación judicial que, planteada en esos términos, difícilmente prosperará. Una novela que plantea muy bien este dilema jurídico-religioso-moral es La ley del menor, de Ian McEwan, por más que su trama esté ambientada en el Reino Unido y tengamos que hacer las necesarias diferenciaciones entre nuestro sistema jurídico y el anglosajón. La ley del menor ha sido recientemente llevada al cine por el realizador Richard Eyre, en el film titulado en España El veredicto (La ley del menor) (The Children Act, 2017) y protagonizado por Emma Thompson, quien interpreta a una jueza encargada de resolver el caso de un menor de 17 años, por tanto, a un paso de la mayoría de edad, que se niega a recibir la transfusión de sangre que salvaría su vida porque ello supondría atentar contra sus profundas creencias como Testigo de Jehová.

miércoles, 1 de agosto de 2018

Cómo funciona una conciliación laboral




La conciliación laboral es un acto administrativo con relevancia jurídica cuya celebración obligatoria está expresamente regulada en la legislación laboral española. Básicamente, es un acto en el cual las partes enfrentadas en un procedimiento laboral, empresa y trabajador/ trabajadora, se reúnen en un centro administrativo habilitado al efecto y, en presencia de un letrado de la administración, se ponen de acuerdo, o no, con la finalidad de evitar el juicio. Sin conciliación previa, la posterior demanda laboral carece completamente de efecto. Dicho de otro modo, la demanda no prosperará si no se ha intentado esa conciliación, dado que el acta de la misma, tanto si es con avenencia (con acuerdo) como sin avenencia (sin acuerdo), tiene que presentarse obligatoriamente en el juzgado donde se haya admitido provisionalmente la demanda. Si la conciliación ha terminado con avenencia, el juzgado archivará la demanda laboral presentada; si termina sin avenencia, seguirá adelante con la tramitación de la demanda, fijando en el momento procesal oportuno día y hora para la celebración de la vista (juicio).
Es muy importante para la parte demandante, la que ha puesto en marcha el procedimiento, tanto da que sea por despido o reclamación de cantidad, el hacer acto de presencia en el día y hora indicados por la administración para comparecer, pues caso de no hacerlo, aunque fuera por causa justificada, se pierde esa posibilidad de conciliar, y lo que es peor, los plazos para demandar se reanudan. En cambio, la parte demandada puede perfectamente permitirse el lujo de no comparecer sin que dicha incomparecencia la afecte en absoluto, pues puede esperar al día señalado para el juicio para presentarse y defender su postura.
Ambas partes deben presentarse al acto de conciliación con sus DNI o en su caso con poderes, puesto que se les exigirán para formalizar el acta. Pueden comparecer acompañadas de sus abogados, por más que esto último no es obligatorio. El trabajador o trabajadora demandantes, como hemos indicado, no pueden faltar a esa cita, mientras que el o los representantes de la empresa demandada están exentos de comparecer personalmente, pudiéndolo hacer a través de sus representantes legales, bien sean secretarios o administradores de la empresa o bien sus abogados, debidamente apoderados. Es recomendable presentarse un rato antes de la hora asignada, con vistas a disponer de un margen razonable de tiempo para hablar y negociar, aunque ese margen de tiempo puede depender del letrado de la administración. Si las partes se ponen de acuerdo, por lo general en una cantidad económica destinada a satisfacer al trabajador o trabajadora, dicho acuerdo aparece reflejado en el acta de conciliación, en este caso con avenencia. Si ha habido acuerdo, no se puede seguir adelante con la demanda, que es archivada por el juzgado. Si la parte demandada incumpliera el acuerdo, este es ejecutable judicialmente. Tanto si hay acuerdo como si no, las partes firman el acta de conciliación ante el letrado de la administración y este les da una copia a cada una. La conclusión de la conciliación sin avenencia no excluye la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo extrajudicial posteriormente, pues como bien saben los abogados laboralistas no son pocos los juicios que se evitan cinco minutos antes de entrar a juicio gracias a un acuerdo de última hora.

martes, 31 de julio de 2018

"Te despido y no te pago"



Un interesante artículo de Rosa Muñoz Bermúdez originalmente publicado en Linkedin, y por desgracia muy representativo de la situación laboral de muchas, demasiadas personas, en estos momentos en España:

viernes, 20 de julio de 2018

Qué debo hacer cuando asisto a un juicio




Con independencia de a qué jurisdicción pertenezca el tribunal ante el cual vamos a comparecer (civil, penal, social –laboral–, contencioso-administrativo, etc.), hay un determinado protocolo general de actuación y de comportamiento que es recomendable seguir, y que aquí vamos a resumir sucintamente:
   Es importante acudir con puntualidad a la sala donde se va a celebrar la vista (el juicio), entre 10 y 15 minutos antes, pues, aunque no es lo usual, cabe la posibilidad, remota pero no imposible, de que la vista anterior a la nuestra se haya suspendido, y que nuestro juicio se adelante, siempre y cuando todas las partes estén presentes y el juez lo estime oportuno.
   Hay que llevar siempre en Documento Nacional de Identidad, puesto que la persona encargada de la sala nos lo pedirá un rato antes de entrar a la vista para que quedemos perfectamente identificados.
   Si es un juicio contencioso, demandante y demandado entran en la sala cuando la persona encargada de la sala les llama por sus nombres y apellidos, acompañados de sus respectivos abogados y procuradores, o tan solo de sus abogados si se trata de un juicio laboral, donde no es preceptiva la actuación de procurador. Los testigos de ambas partes esperan fuera de la sala. Lo usual es que, cuando se recogen los DNI de las partes y se entregan al encargado de la sala, se recojan y entreguen también los de los testigos.
   Las partes nunca se sientan juntas, sino que la demandante lo hace en un lado de la sala y la demandada en el lado opuesto, a indicación del personal de la sala.
   Las partes y los testigos permanecerán en silencio y tan solo hablarán cuando el juez se lo indique. Dado que los juicios se graban, lo usual es que las partes y los testigos hablen delante de un micrófono, de pie o sentadas, dependiendo del tribunal y de lo larga que vaya a ser su declaración y/ o interrogatorio, o si se trata de personas mayores o enfermas que no pueden permanecer de pie. Aunque el tratamiento que se le debe dar al juez es el de “señoría”, lo correcto es, como mínimo, hablarle siempre de usted.
   Los testigos entran en la sala y declaran uno por uno cuando son llamados por el encargado. La fórmula usual establece que el juez le pida que prometan o juren decir la verdad, advirtiéndoles de que, si mienten, eso puede ser constitutivo de delito. Olvídense de jurar sobre la Biblia: eso jamás se hace en el ordenamiento jurídico español. También es usual preguntarles si tienen algún interés personal o particular a favor de alguna de las partes del litigio.
   Tanto las partes como los testigos tienen que contestar a las preguntas que les formule el juez, el representante del Ministerio Fiscal y los abogados de ambas partes, si bien en determinados juicios es usual que, por motivos de estrategia defensiva, las partes tan solo respondan a las preguntas de sus propios abogados y no a las de los abogados de la parte contraria.
   Unas mínimas normas de decoro establecen que tanto las partes como los testigos tienen que entrar y permanecer en la sala con los teléfonos móviles apagados o puestos en silencio. No es de recibo prestar declaración comiendo chicle o chupando caramelos, y no sería la primera vez que un juez ordena a quien lo hace que se lo saque de la boca antes de declarar. Tampoco, de ninguna manera, hay que hablar o hacer gestos de negación o de desaprobación cuando está hablando la parte contraria o un testigo de la parte contraria, pues en ese caso el juez puede reprobar a quien lo haga, e incluso, expulsarle de la sala.
   Cuando las partes o los testigos han terminado de declarar, regresan a sus asientos en el caso de las partes, o se sientan junto a la parte a favor de la cual han venido a testificar en el caso de los testigos. Nadie abandona la sala después de haber declarado, y hay que esperar a que lo hayan hecho todas las partes y todos los testigos, y a que el juez dé por terminada la vista, para poder hacerlo. Solo entonces se procede a la devolución de los DNI de todas las personas que han declarado, así como a hacerles firmar en el acta del juicio.
    A la salida de la vista, las personas que lo precisen pueden dirigirse a la secretaría del juzgado para pedir un justificante de asistencia para su posterior presentación en los trabajos donde se los reclamen.

Colegiado ICAB núm. 26.481
@tomasfernandezvalentiabogadobarcelonamataro

miércoles, 18 de julio de 2018

“Si el abogado no gana mi caso, no le pago”: falso




Una afirmación, que suele repetirse con insistencia digna de mejor causa, es la que afirma que al abogado que no gana el caso para el cual su cliente le ha contratado no es necesario pagarle. Eso es rotundamente falso, además de injusto: al abogado siempre se le paga, pues lo que el letrado cobra es el servicio prestado, no el resultado obtenido. El trabajo de cualquier profesional autónomo debe pagarse siempre, y los abogados no son una excepción. Además, el cliente que no pague a su abogado corre el riesgo de cualquier otro incumplidor, es decir, de que, una vez que el letrado le haya girado su minuta en la correspondiente factura legalmente emitida, y el cliente siga negándose al pago, el abogado tendrá abierta la puerta a hacerle una reclamación legal e incluso, si se llegara a ese extremo, judicial. Ello no obsta para que en la relación abogado-cliente puedan darse una serie de acuerdos en el supuesto de que el caso se gane o se pierda, como por ejemplo el compromiso del letrado, si un asunto no termina satisfactoriamente para su cliente, de prever una rebaja en la minuta. Por eso es siempre muy recomendable que, antes de ponerse a trabajar, abogado y cliente tengan en cuenta que algo puede salir mal por causas ajenas a la voluntad de ambas partes y, en consecuencia, formalicen su relación comercial mediante la preceptiva hoja de encargo firmada por los dos donde figuren todas las contingencias posibles, los desembolsos que pueden darse y la cuantía de los mismos y, sobre todo, lo que el abogado cobrará tanto si se gana como si se pierde, estableciendo en este último caso, pero solo si se expresa con toda claridad, dado que nunca se sobreentiende, que el letrado reducirá su minuta en el supuesto de que no se gane el caso, pues no está obligado a incluirlo en dicha hoja de encargo, ni se le puede exigir su inclusión. Todo esto no significa que, como a cualquier otro profesional autónomo, al abogado no puedan exigírsele responsabilidades por mala praxis o negligencia, pero la compensación de las mismas no es el impago del trabajo realizado: para depurar esas responsabilidades, existen otros procedimientos.

Colegiado ICAB núm. 26.481
@tomasfernandezvalentiabogadobarcelonamataro

martes, 17 de julio de 2018

Cómo hago una incapacitación




El procedimiento de incapacitación se lleva a cabo mediante demanda ante los juzgados de lo Civil y requiere abogado y procurador. La demanda va dirigida contra la persona cuya incapacitación se pretende. No hay nada personal en ello, no es un “ataque legal” contra la persona a incapacitar, sino una mera formalidad. Lo habitual es que quien interpone la demanda sea la persona que pretende no solo la incapacitación, sino también convertirse en el tutor legal de quien sea declarado incapaz, normalmente parientes cercanos. Salvo que el presunto incapaz tenga un representante que conteste a la demanda, lo habitual es que el Ministerio Fiscal se oponga, por sistema, a la misma, adoptando el papel de abogado defensor del presunto incapaz. La oposición del Ministerio Fiscal no implica, necesariamente, que el juez no declare la incapacitación, salvo que la solicitud de esta última no estuviere lo suficientemente argumentada desde el punto de vista legal. De hecho, tras la práctica de las pruebas pertinentes, el Ministerio Fiscal puede variar su posición y al final no oponerse a la incapacitación. La incapacitación y la designa del tutor legal de la persona ahora incapaz se declaran por sentencia judicial, pero primero debe dejarse transcurrir un plazo legal para que la misma adquiera firmeza, siempre y cuando no sea apelada. Una vez la sentencia es firme, el tutor legal debe efectuar, a requerimiento del juzgado, una toma de posesión del cargo.

Colegiado ICAB núm. 26.481
@tomasfernandezvalentiabogadobarcelonamataro


martes, 12 de junio de 2018

Mi nueva página en Facebook




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