viernes, 24 de marzo de 2017

Una imagen vale más que mil palabras para justificar un despido



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE MARÍA TERESA COCA PUBLICADO EN “ECONOMÍA APLICADA” EL 23.03.2017.] Las grabaciones efectuadas por las cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo son ya una prueba fehaciente en los tribunales de lo Social para causas de despido. Si bien en el año 2000 una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) ratificó la validez de este medio como prueba, cada caso planteado desde entonces ha dado pie a diferentes interpretaciones y a resoluciones judiciales dispares. No obstante, la coincidencia en los últimos meses de dictámenes en los que se ha aceptado como demostración válida de causa de despido las imágenes registradas por una cámara de seguridad han instado al Supremo a resolver que era preciso unificar la doctrina.  
El último fallo del pleno del Tribunal Supremo, a instancias de una defensa realizada desde el despacho de abogados Grupo Gispert, en Barcelona, va más allá y no solo resuelve un caso, sino que además establece como criterio definitivo que las imágenes obtenidas con una videocámara instalada en un lugar de trabajo son válidas como prueba para encausar a un empleado, a pesar de que este no haya dado su consentimiento explícito para la grabación. Basta que, como indicó en su momento el TC al flexibilizar los requisitos, los trabajadores y sus respectivos representantes laborales hayan sido informados de la presencia de las unidades de filmación y de su ubicación –a modo orientativo– por la simple existencia de los carteles correspondientes. Es decir, no se precisa ni un documento que acredite el consentimiento expreso del empleado a ser grabado, ni trasladar por escrito la información sobre la instalación de cámaras. Se da por supuesto que, en el ámbito laboral, nunca se precisa un consentimiento expreso porque el propio Estatuto de los Trabajadores determina en su artículo 20 que “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”, observa Santiago Farré, jefe de la asesoría jurídica de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
En opinión de Isaac González abogado laboralista del Grupo Gispert, y quien recurrió las resoluciones de despido improcedente, la sentencia establece un precedente importante para el uso que puedan hacer las empresas de las grabaciones de cámaras de videovigilancia: “Si el trabajador conoce que existen dispositivos que están en funcionamiento y su ubicación, debe saber que a partir de ahora los tribunales tendrán en cuenta esas grabaciones como medio de prueba en el caso de que se produzca un acto ilícito por su parte sin que con ello se vulneren sus derechos fundamentales”. Hasta ahora, las imágenes registradas en los centros de trabajo eran “una prueba diabólica”, manifiesta el abogado González, porque dejaban al demandante, principalmente el empresario, “en una situación de indefensión” ante hechos que pueden considerarse faltas graves, como el hurto o la manipulación de las existencias, por ejemplo. La validez de la prueba se ponderaba a través “del juicio de proporcionalidad y de la idoneidad de su utilización, porque se vulnera el derecho a la intimidad” que establece la ley de protección de datos, señala Miguel Gudín, socio del despacho Glegal y profesor de la escuela de negocios OBS, y añade que de ahí la importancia también de la sentencia del Supremo, porque determina que cualquier cámara de vigilancia con filmaciones de espacios amplios usadas básicamente para controles de seguridad es válida para tomar medidas disciplinarias versus un empleado.
Es un cambio importante ¿Justo o no? Eso es difícil de determinar, porque en el fondo es un debate moral”, concreta Gurin. La sentencia del Supremo aporta, además, importantes matices al criterio de prueba. Se da un toque de atención al empresario. No todo vale”, advierte Carlos González Oliver, presidente de la sección de derecho laboral del ICAB (Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona) y explica que hay un matiz novedoso en la sentencia al verificar que las filmaciones en ningún caso pueden usarse para controlar la efectividad del empleado en su puesto de trabajo, las ausencias del mismo o la pérdida de tiempo. “Una cosa es la seguridad y otra muy distinta el control del trabajo”, añade. En este sentido, se insiste en que las áreas de descanso del centro de trabajo, zonas de acceso a vestuarios o los servicios no deben estar dotados de cámaras de grabación porque estas sí vulneran el derecho a la intimidad de los empleados.
Desde el despacho de abogacía Gispert se corrobora que, tomando como referencia la sentencia del Supremo del pasado 31 de enero, habrá recursos judiciales que estén pendientes de resolución y en los que la prueba de la filmación fue denegada ahora podría solicitarse la reapertura de la causa e insisten en que sienta precedente en la jurisdicción laboral. Isaac González pone en valor este aspecto por cuanto hasta ahora una grabación podía ser prueba incriminatoria en un juzgado de instrucción o en el penal y “era rechazada” en los juzgados sociales. La judicialización demuestra que las imágenes de las cámaras de seguridad son prueba definitiva, con bastante frecuencia, en hurtos o apropiación indebida en ámbitos laborales como, por ejemplo, los casinos –en los que incluso a veces se da la connivencia de empleados y clientes–, supermercados y grandes superficies –adueñándose de productos–, joyerías o negocios mayoristas, entidades financieras... y en hostelería, donde lo que más abunda es la falta de registro de los pedidos.
Las cifras de 2016 que maneja la Autoridad Catalana de Protección de Datos demuestran que poco más de la mitad (54%) de las denuncias por vulneración de la privacidad con el uso de cámaras de videovigilancia correspondieron a controles realizados en el ámbito laboral. Del total de denuncias recibidas, un 8% se centraban en la utilización de dispositivos de grabación. A nivel estatal, en 2015, este tipo de reclamaciones representaron el 2% del total de consultas recibidas por la Agencia Española de Protección de Datos.

jueves, 23 de marzo de 2017

La fiscalía frena que una mujer se fecunde con esperma de su marido muerto



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO ORIGINALMENTE PUBLICADO EN “EL PERIÓDICO DE CATALUNYA” EL 23.03.2017. Foto: Nueve meses (Nine Months, 1995), de Chris Columbus.] Una jueza de primera instancia de Barcelona había autorizado a una mujer a seguir el proceso de fecundación in vitro con esperma de su marido fallecido, pero la fiscalía ha recurrido el fallo porque no consta que el esposo, si viviera, estuviera de acuerdo ahora.
Sonia Álvarez, abogada de la demandante, explicó ayer a la emisora RAC-1 que «la fiscala dice que el permiso del marido era válido y correcto, pero plantea que, si estuviera vivo ahora, la relación no sería la misma». Según argumentó la letrada, el ministerio público «viene a insinuar que si [el marido] estuviera vivo podría haberse divorciado o no querer tener hijos. Hace una serie de elucubraciones que entendemos que no son jurídicas (...) Si esto fuera así, los testamentos no serían nunca válidos».
Álvarez defendió que la mujer, «como heredera universal, tiene derecho a decidir qué hace con este material genético. (...) Estaríamos con el absurdo de que ella no puede usar [este material genético] por sí misma, pero sí lo podría dar a otra mujer».
La abogada recordó también que «la ley estatal prevé la posibilidad de tener un hijo por técnicas de reproducción asistida después de la muerte de la pareja. Y la ley catalana también regula esta situación». Según la letrada, la jueza de primera instancia estimó que la continuación del proceso «no está prohibida ni por la ley catalana ni por la estatal, porque se considera que el proceso se ha iniciado dentro de los plazos». «Si se empieza dentro del plazo, lo que corresponde es dejar que el proceso siga si no hay causas médicas que lo impidan», añadió.
Por su parte, la viuda ha explicado que cuando su marido ya estaba enfermo le pidió que, si todo iba mal, ella continuara con el proyecto de tener un hijo. «Me dijo que sí y me firmó un papel conforme estaba de acuerdo», ha destacado la mujer. «Al cabo de 6 meses [de la muerte de su pareja] consideramos con la psicóloga que ya podía empezar este proceso», pero ahora «la clínica dice que no puede seguir si no hay una orden judicial al considerar que ya ha pasado un año desde que comenzó el primer tratamiento».

Racismo de andar por casa



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE TERESA PÉREZ ORIGINALMENTE PUBLICADO EN “EL PERIÓDICO DE CATALUNYA” EL 21.03.2017. Foto: Arde Mississippi (Mississippi Burning, 1988), de Alan Parker.] Es invisible, sutil y solo perceptible por las personas que lo sufren. Son miradas, insultos de un vecino, negar la asistencia sanitaria o comprobar que, cuando te acercas a una persona, sujeta con fuerza el bolso. Es el racismo de andar por casa, el cotidiano, la gota que te ahoga hasta provocar un hartazgo que acaba, en el mejor de los casos, en el juzgado y, si no, silenciado. Este es el racismo invisible, el que SOS Racisme quiere sacar a la luz con más intensidad este martes, con motivo del Día Internacional para la Erradicación de la Discriminación Racista.
El 59% de las discriminaciones se producen en el ámbito de la vida cotidiana, según constata en el informe del 2016 de esta ONG sobre la situación en Catalunya y que acaba de ver la luz. Alba Cuevas, directora de la entidad, afirma que los casos incluidos en el estudio «son solo la punta del iceberg». A estos hechos cotidianos «no se le otorga suficiente entidad pese a su gravedad, ya que afectan de manera brutal al día a día de las personas», concluye Cuevas.
Esta tipología se ha incrementado y también se ha diversificado. Son agresiones y discriminaciones entre particulares (16%), marginación para acceder a servicios privados (15%), para disfrutar de los derechos sociales (14%) y discriminación laboral (14%). Estos apartados tienen en común el hecho de ser una exclusión que «no está socialmente reconocida. Un racismo que hace falta enseñar para que no se normalice», explica Alicia Rodríguez, coordinadora del servicio de atención y denuncia de SOS Racisme.
La discriminación entre particulares la experimentó en su piel la chilena Ximena Montesinos (Santiago de Chile, 1977). Los hechos sucedieron en Sant Cugat, donde reside desde hace 14 años. Se acuerda hasta de la hora del día y, cuando explica lo sucedido, se nota que aún le produce desazón. El protagonista fue su perro. Se le escapó cuando lo paseaba por una zona para canes. Cuando le dio alcance ya lo tenía agarrado un vecino que vivía dos calles más arriba de su casa. Y empezaron a lloverle los insultos. «Me gritó: Coge tu puto perro y vete a tu puto país porque solo traéis enfermedades. Empecé a temblar», recuerda Ximena.
Las injurias continuaron más tarde. «Él iba en su coche, lo paró en medio de la calle y siguió insistiendo en que me fuera a mi país con mi puta familia. Hasta se metió con mi corte de pelo porque parecía una lesbiana», cuenta la víctima. En ese momento le acompañaba su hijo mayor, que salió en defensa de la madre, y propinó un puñetazo al provocador.
Ximena denunció los hechos. El vecino fue absuelto. Ella lo atribuye a que se juzgaron por separado las ofensas y el puñetazo. «Debía haber sido una sola causa porque el golpe fue consecuencia de los insultos», argumenta. Y añade: «El dolor de un puñetazo se pasa, pero las cicatrices que causa un insulto cuestan más de curar». Hace tiempo que Ximena no pasaba por delante de la casa del agresor, pese a que tenía que dar un rodeo para llegar a su domicilio, pero eso no le importaba. «No quería verlo. Me daba miedo. El domingo pasé y noté cómo el corazón me palpitaba», dice, y concluye tajante «estas discriminaciones no se deben dejar pasar. Debemos denunciar».
La petición de Ximena no es baladí. La mayoría de las personas que visita la sede de SOS Racisme no quiere trasladar su queja al juzgado. El año pasado, el 34% de las personas que acudieron al Servicio de Atención y Denuncia (SAiD) de la oenegé no denunciaron la exclusión racista que padecieron. Esto se debe, según Alicia Rodríguez, a la «desconfianza en el sistema jurídico o en las instituciones y por la normalización de la situación discriminatoria».
La reforma del Código Penal en el 2015 despenalizó los insultos e injurias y «dejó desprotegida a la víctima, que ve vulnerada su dignidad y no tiene ningún recurso para repararla, ni siquiera en las comisarías, porque ya no recogen estas situaciones. Estos hechos dañan la convivencia y la cohesión», reconoce Cuevas.
El 14% de los casos de racismo en la vida cotidiana son por discriminación en el acceso a los derechos sociales. Carolina Bastardo (Maracay, Venezuela, 1985) alza la voz contra estos desatinos. Su caso es uno de los 78 que documentó la oenegé durante el año pasado en Catalunya por discriminación sanitaria. Esta joven mamá llegó en noviembre a Barcelona con su hija de año y medio en brazos. Ya estaba empadronada, tenía concedido el asilo, pero no tenía aún la tarjeta sanitaria cuando su pequeña Chelsy se puso enferma y la llevó a un CAP del Eixample.
Para visitarla, en recepción le exigieron 90 euros. «Conté céntimo a céntimo y solo reuní 87. Me faltaban 3. Le dije a la recepcionista que no llegaba y me contestó que sin pagar no me atendían. Una señora me dio 2 euros, pero me seguía faltando 1 y me comprometí a abonarlo al día siguiente», narra Carolina que ante la insistencia en cobrarle preguntó a la recepcionista: «¿El ambulatorio es tuyo o qué?».
Entre una cosa y otra tardaron hora y media en visitar a la niña. «Me sentí fatal, humillada», describe lo que sufrió aquella tarde. Presentó una reclamación e incluso la citaron en la Conselleria de Salut para que explicara su versión de los hechos. Al final le devolvieron el dinero. «No se dan cuenta de que cuando uno llega de su país intenta pasar desapercibido, no quiere problemas porque lo que desea es quedarse en ese lugar», concluye.
En este cajón de sastre donde navegan los derechos sociales se atisban además de la privación a la sanidad pública, temas como la educación o la vivienda. Después de la sanidad, los casos más numerosos son en el ámbito de la enseñanza. Las quejas son porque se recurre a ejemplos humillantes para ilustrar un tema. Rodríguez explica cómo una universidad catalana tachaba a los extranjeros de criminales, o en un cuento de El gegant del Pi, el hombretón batallaba contra los moros. Y relata la situación que vivió una alumna de bachillerato porque le exigían que renunciara al velo para entrar en clase. Al final, ganó la partida.
Zak Driouech (Barcelona, 1997) pertenece a una familia de origen marroquí, igual que las de sus compañeros Mohamed Nakache, Imaad Melli y Munir Cuyas. La única diferencia es que él ha nacido aquí. Los cuatro tienen el canal de YouTube La familia TV, un púlpito desde donde denuncian «los prejuicios» que tiene la gente sobre ellos y que, además, «van en aumento», denuncia Zak. Uno de los vídeos, Abraza a un musulmán, lo rodaron tras los atentados de París.
La discriminación la viven todos ellos día sí y día también y por cualquier motivo. «Ya estamos hartos y tan acostumbrados. Es siempre lo mismo», se lamentan. El grupo narra el racismo desde la otra orilla, la de los sufridores, la de los que tienen grabada en la piel las injusticias que se producen por unos determinados rasgos físicos. Y han llamado a la puerta de SOS Racisme Catalunya para realizar otros experimentos sociales.
Son miradas «que lo dicen todo», afirma Zak. Es también la desconfianza cuando se acercan a la gente en el metro y sujeta o cierra el bolso porque «se creen que se lo voy a robar por ser moro», apunta Munir, y cómo el color de la piel es una barrera invisible e insalvable que provoca que, cuando cogen un asiento en un transporte público, las dos o tres plazas más próximas se quedan vacías.
Pese a estas gotas malayas que caen a diario, Mohamed reconoce que la discriminación la vive con mayor intensidad cuando acompaña a su madre o a cualquier persona que lleve pañuelo en la cabeza. «La gente mira con desprecio e incluso llegan a decir: Debe de ser una desgracia llevar puesto el pañuelo», afirma el joven. La situación llegó a tal extremo que incluso, un desconocido le propinó una patada a su madre en la parada de metro de Plaza España y, mientras huía, le chilló: «Mora de mierda». El dolor por los agravios es mucho más hiriente cuando hace diana en tus seres más queridos.
Munir explica su percepción. «Nos tachan de ladrones y de terroristas», dice. Así los consideran y así los tratan. De hecho, la policía le suele parar un par de veces al día y, cuando les pregunta el motivo, siempre le responden la misma cantinela: «Te pareces a una persona que estamos buscando». «Yo pienso que me paran porque soy moro», explica.
Zak, estudiante de Gestión Administrativa, apunta que racismo y terrorismo van de la mano y que la discriminación se hace más patente cada vez que hay un atentado terrorista. «Cada vez culpan más a los inmigrantes. El terrorismo y la crisis económica les han servido de motivo. Por eso, el racismo va a más», añade. Zak lamenta que a la gente le molesta que alguien de otra raza se comporte de forma solidaria y responsable. «Lo demuestran más cuando ven que eres buena persona. Yo, cuando marco el billete del tren o dejo el asiento para que lo ocupe otra persona que lo necesita, siempre oigo comentarios del tipo: ¡Ostras, le ha dejado el asiento!».
Imaad, pese a que vivía habitualmente situaciones de este tipo u otras situaciones racistas, en ningún momento les prestó demasiada atención o no les dio más importancia hasta que llegó el día D y le golpeó de lleno. «Conocí a una persona y me vi alejado de ella por los comentarios de la gente», afirma. Frases como todos los marroquís son malos, son de mente muy cerrada o son traficantes, lo crucificaron. Y recuerda que en este mundo hay de todo, pero que lo que no se puede permitir son los prejuicios y las generalizaciones.

lunes, 20 de marzo de 2017

El TS deja libre a un condenado por violar a sus tres hijastras



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE NATALIA PUGA ORIGINALMENTE PUBLICADO EN “EL MUNDO” EL 18.32.2017. Foto: Nunca más (Enough, 2002), de Michael Apted.] El Tribunal Supremo ha tumbado una sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña que condenaba vecino de La Baña (La Coruña), Pedro Raño Espasandín, por violar a sus tres hijastras durante 12 años y ha decidido absolverlo y ordenar su puesta en libertad inmediata.
El miércoles recuperó la libertad que había perdido el 28 de noviembre de 2014 tras la denuncia presentada por su exmujer y las hijas de esta. Había sido acusado en un primer momento por la violación de sus tres hijastras, su mujer y su hija, pero la Audiencia Provincial le absolvió por estos dos últimos delitos y le impuso 44 años de prisión por tres delitos continuados contra la libertad sexual de los que las víctimas eran las hijastras. Pedro Raño recurrió y el Supremo le dio la razón, dejándolo libre al entender que no hay pruebas contra él.
Tras la sentencia absolutoria, se dictó un auto en el que se decretaba «cesar la situación de prisión provisional» que había acordado el Juzgado de Instrucción Número 1 de Negreira el 28 de noviembre de 2014 tras su detención y prorrogado por la Audiencia Provincial el 10 de octubre de 2016, después de su condena en primera instancia y a la espera del recurso ante el Supremo.
Además de ordenar que abandone prisión –como finalmente ha hecho ya–, el auto judicial deja sin efecto las penas de prohibición de aproximarse y comunicarse con sus tres hijas durante 16 años y 10 meses tras su puesta en libertad. Una vez que han tenido constancia de su puesta en libertad, las hijastras y la mujer de Pedro Raño decidieron concentrarse a las puertas de los Juzgados de Santiago de Compostela para manifestar su total oposición a la sentencia absolutoria y exigir que se reabra el caso.
La sentencia del Supremo se basa en la ausencia de pruebas concluyentes contra el acusado, argumento que ha despertado la ira de sus presuntas víctimas. «¿Qué quieren ¿Que nos encuentren tiradas en una cuneta muertas ¿Es lo que quieren?», clamaron, muy críticas, porque se preguntan: «¿Querían un embarazo o que lo grabara con 7-9 años?».
La sentencia la ha dado a conocer el abogado de Raño, Kostka Fernández, que recuerda que en este caso ha habido desde el principio «ausencia de pruebas» y se estaba cometiendo «una gran injusticia», dando credibilidad a las declaraciones de las chicas frente a una abrumadora cantidad de pruebas que demostraban la inocencia de quien llevaba en prisión dos años».
El letrado insiste en que la Audiencia Provincial admitía en su sentencia condenatoria «la ausencia de pruebas concluyentes» y que estaban «ante una ponderación de credibilidades, en la que la Sala, sin ignorar la buena opinión que de él tenían un buen número de personas, opta por la versión dada por las tres hijas de la esposa del procesado». En su opinión, en este caso se ha hecho un «uso perverso» de la Ley de Violencia de Género.
La mujer que acusó de violación a su exmarido ha pedido que «se revise el caso». «Va a venir a por nosotras y acabar lo que empezó», advirtió. En declaraciones a Europa Press, la mujer, de nombre Patricia, comentó que ella y sus hijas están «asustadas y escondidas» y únicamente saldrá al mediodía de este viernes para acudir a los juzgados compostelanos de Fontiñas a pedir «justicia».
«Voy al juzgado a pedir que se me escuche y que se revise el caso», avanzó la mujer, que anunció que en caso contrario iniciará una «huelga de hambre» para reclamar «justicia». «Sabemos la verdad. No vamos a mentir en algo tan grave», aseguró. «¿Tiene que morir una de nosotras?», se preguntaba, al tiempo que admitió que está «decepcionada» con la Justicia: «¿De qué sirve si al final nadie nos está protegiendo?, ¿Cómo se puede permitir esto?». La mujer sigue residiendo en Galicia, pero en otra casa, con sus hijas, porque carece de los «medios económicos».

viernes, 10 de marzo de 2017

El Parlament exige al Govern que cumpla la ley antihomofobia



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE VÍCTOR VARGAS LLAMAS ORIGINALMENTE PUBLICADO EN “EL PERIÓDICO DE CATALUNYA” EL 10.03.2017. Foto: A la caza (Cruising, 1980), de William Friedkin.]
Hay una agresión que merece idéntico nivel de denuncia que el resto de ataques homófobos, pero que ilustra como pocas el actual grado de preocupación que impera entre el colectivo gay. Sucedió el pasado Carnaval, cuando un joven de 20 años disfrazado de bailarina recibió una brutal paliza de tres hombres, con golpes incluso con una porra extensible, por el mero hecho de no compartir su orientación sexual. La perplejidad de que aún sucedan cosas así se acrecienta al ubicar la agresión: la calle del Primer de Maig (popularmente conocida como del Pecado), en Sitges, la ciudad catalana, española, que encabeza el imaginario colectivo como especialmente empática con la causa homosexual. La denuncia la hizo pública el Observatori Contra l'Homofòbia (OCH), que está haciendo acompañamiento a la víctima ante «el vacío institucional con que se encuentra», evidenciando la «absoluta falta de implementación de la ley contra la homofobia», según el presidente de la entidad, Eugeni Rodríguez.
Esa reivindicación ha sido el punto de partida que ha llevado al Parlament a conminar al Govern a que se responsabilice del efectivo cumplimiento de la norma, aprobada hace dos años y medio, pero que no ha tenido el despliegue que exigen las circunstancias sociales para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales, como denuncian el observatorio y otras voces autorizadas del colectivo homosexual.
La Cámara catalana aprobó ayer la moción, propuesta por el OCH, representado en la tribuna por Emilio Ruiz, del consejo asesor del ente y formalizada por el PSC, gracias a los votos a favor de todos los grupos parlamentarios. Un toque de atención a la Generalitat para que se esmere en materializar lo que en el 2014 se presentó bajo la esperanzadora pátina de una legislación pionera en la materia a nivel internacional.
El texto interpela al Govern para que vele por el cumplimiento efectivo de la ley para que permita «erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia», al tiempo que le insta a presentar el decreto que haga efectivo el pleno desarrollo del Consell Nacional de Lesbianes, Gais, Bisexuals, Transgèneres i Intersexuals, tal como contempla la norma catalana.
La moción prevé un plazo de tres meses para presentar el protocolo específico de actuación que haga imperativo el deber de intervención de la Administración en caso de discriminación por orientación sexual, y concede un mes para hacer público el protocolo específico para prevenir y abordar el bullying LGTI-fóbico.
La moción contempla la publicación dentro de un año de un informe de la comisión interdepartamental de la Generalitat sobre el «impacto social de la ley» para garantizar los derechos del colectivo homosexual, así como una evaluación de la implementacíón de las políticas públicas concebidas en esta materia.
La Cámara aprobó expedientar «a todos los centros educativos que ofrezcan material escolar con contenidos homófobos», e instar a las autoridades a actuar de oficio «siempre que existan indicios de vulneración» de la ley antihomofobia.
Se reclama también el desarrollo del Servicio de Atención Integral para velar por el respaldo que precisen las víctimas de acoso y violencia homófobos, dotándolo de «los medios y el personal especializado necesarios» para cumplir con esa cobertura en todo el territorio.
El presidente del OCH mostró su esperanza de que la aprobación de esta moción en el Parlament sea un punto de inflexión para poner fin a situaciones que no se pueden consentir por más tiempo. «Hablo de un protocolo para el bullying LGTBI y para asegurar la debida intervención de las autoridades en situaciones de alarma social, como en el caso del bus tránsfobo de Hazteoir.org», expuso.
«Estaremos expectantes para garantizar la aplicación de la norma en todo su contenido y para evitar situaciones de inacción y de falta de despliegue de instrumentos cuando vamos camino de los tres años de su aprobación», subrayó Rodríguez. 

miércoles, 8 de marzo de 2017

A 169 años de la igualdad



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE MARÍA R. SAHUQUILLO, CON INFORMACIÓN DE JOSÉ NARANJO, NATALIA SANCHA, BEATRIZ SANZ, DAPHNÉE DENIS, LUCÍA ABELLÁN Y CARLOS ARRIBAS, ORIGINALMENTE PUBLICADO EN “EL PAÍS” EL 8.03.2017.]
Ciento sesenta y nueve años. Sí, 169. Es el tiempo que, según el Foro de Davos, falta para alcanzar la igualdad económica entre hombres y mujeres, una de las variables más medibles del desequilibrio de género. En pleno 2017, una radiografía de la situación todavía muestra un mundo abrumadoramente desigual; un planeta que discrimina a la mitad de sus habitantes y en el que ellas son mucho más vulnerables. En el que cada 10 minutos una mujer es asesinada a manos de su pareja o su expareja, donde una de cada tres ha sufrido una agresión sexual, ellas cobran menos que sus compañeros varones por un trabajo de igual valor y donde todavía hay países que impiden a las casadas tener un pasaporte propio. Por eso, hoy, Día Internacional de la Mujer, organizaciones de 50 países han llamado a secundar un paro laboral (parcial, en algunos casos), de consumo y de cuidados. También a marchar para reivindicar la igualdad real.
Hay poco que celebrar y mucho por lo que luchar, apunta Malgorzata Jonczy Adamska, psicóloga y pedagoga de origen polaco que vive en Noruega y que, como muchas de sus compañeras, va a secundar el paro. “Cada mujer y niña debe tener derecho a la educación, a una vida sin violencia, acceso a anticonceptivos seguros y baratos y al aborto seguro”, insiste. Esta reclamación, que debería sonar a antigua, no lo es. Sobre la mesa, la cifra de los asesinatos machistas, el indicativo más extremo de la desigualdad de género. En España, 16 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o exparejas en lo que va de año (otro caso está en investigación) y dejan ocho menores huérfanos. En Argentina, cada 30 horas es asesinada una mujer. En Alemania, las muertes anuales superan las 300.
Y, pese a que se han producido avances, todavía hay países que carecen de una legislación específica sobre violencia contra la mujer. O que, como Rusia, han dado un paso atrás y han despenalizado parte de estas agresiones.
En pleno siglo XXI, las paquistaníes casadas no pueden registrar un negocio sin permiso de su esposo. Tampoco las congoleñas, que, como las nigerianas, además no pueden abrir una cuenta del banco sin la firma de su cónyuge, la misma discriminación que afrontaban las españolas bajo el franquismo. En 32 países, las casadas ni siquiera pueden tener pasaporte propio. En Bolivia, Camerún o Guinea existen leyes que establecen que las casadas necesitan el permiso de su marido para firmar un contrato de trabajo.
La radiografía suma y sigue. Más de 220 millones de mujeres que quieren evitar un embarazo no tienen acceso a anticonceptivos modernos. Y 50 millones de niñas no van al colegio, la mayoría en África, según Unicef, un derecho fundamental sin el que su futuro estará más que limitado.
Organizaciones de 50 países llaman a secundar hoy un paro femenino
estigma social la imposibilidad de ir a clase porque son expulsadas de los centros educativos. El Gobierno asegura que suponen una “influencia negativa” para las demás. En otros países no es la ley, pero sí el estigma o presiones de los colegios y las autoridades quienes fuerzan a las chicas a abandonar las aulas. En la mayoría de los casos no vuelven.
Debí renunciar a toda compensación económica para poder divorciarme”. Es el testimonio de Rania, una libanesa musulmana suní de 28, madre de dos menores y víctima de malos tratos durante los ocho años que duró su matrimonio. Quiso separarse legalmente y, como toda mujer que lo intenta en Líbano, le resultó casi imposible. En este país de 4,5 millones de habitantes son las cortes religiosas quienes rigen tanto matrimonios como divorcios. Y existen 18 confesiones y, por lo tanto, 18 versiones de la discriminación legal de la mujer. En todas, excepto en la cristiana, el hombre puede solicitar unilateralmente el divorcio.
Sin el consentimiento del hombre, la mujer libanesa de cualquier confesión ha de enfrentarse a un costoso y largo proceso para obtener el divorcio. “Esto disuade a una mayoría de mujeres económicamente dependientes. Las que deciden continuar con el proceso, afrontan un mínimo de dos a tres años de separación para, con suerte, obtener la anulación del matrimonio”, dice.
La brasileña Joyce Fernandes tiene 31 años y se ha hecho cantante de rap, pero la mayor parte de su vida la pasó trabajando como empleada doméstica, primero, en la adolescencia ayudando a su madre, y después haciéndose cargo de una casa. Su destino parecía el mismo de tantas y tantas mujeres negras. En un país donde el 52% la población tiene orígenes africanos, la profesión del 18% de todas las mujeres negras es la de empleada de hogar.
Joyce llegó a escuchar a una de sus patronas decirle que no debería estudiar, que lo suyo era resignarse a ser feliz en su posición social y con su trabajo, el mismo de su madre y su abuela. Pero ella decidió que no seguiría ese camino. Entró en la universidad para estudiar historia y rompió el bloqueo en una nación donde apenas el 12% de la población negra tiene la oportunidad de cursar estudios superiores. Ahora es conocida como Preta Rara, rapera y activista que lleva su lucha desde una página en Facebook a modo de diario en defensa de las empleadas de hogar. “Mi intención siempre ha sido dar visibilidad y voz a esas mujeres, para que puedan hablar en primera persona”.
Los asesinatos no cesan. Siete mexicanas son asesinadas cada día. Y solo un 25% de los casos son investigados como crímenes machistas, según el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio. Araceli Mondragón, madre de Abigail Guerrero Mondragón, violada y lapidada en diciembre de 2016 en Ciudad de México, recuerda que los tres sospechosos siguen en libertad. La policía “perdió pruebas fundamentales”, indica el observatorio.
En algunos casos, las autoridades han pedido a las familias que paguen para que su caso permanezca abierto. Lo más frecuente es que los allegados investiguen solos. Los culpan por lo que ha pasado y les dicen: “Tráiganme pruebas”. Las familias se ponen en riesgo para encontrar indicios.
Si hay un ámbito en el que escasea la presencia femenina es el mundo militar. Las mujeres apenas representan el 11% del personal integrado en las fuerzas armadas de los países de la OTAN, según datos de esta organización. Su secretario general, Jens Stoltenberg, quien se estrenó en política presidiendo un comité para potenciar la función de la mujer en la sociedad noruega, pide cambios. “Si quieres tener a la mejor gente, no deberías reclutarla solo entre la mitad de la población. Contratar a mujeres es justo, pero también es inteligente: se toman mejores decisiones, argumenta Stoltenberg en una entrevista con varios medios en Bruselas con motivo del Día de la Mujer. Stoltenberg exhibe algunos logros: un 25% de los ministros de Defensa de los países aliados son ministras. Y la número dos de la Alianza es, desde octubre pasado, Rose Gottemoeller, una estadounidense experta en seguridad. Yo animo a todos los aliados a que hagan más. Muchos aún tienen un largo camino que recorrer, admite. 
El deporte de competición es el universo de los sueños. El niño que quiere ser campeón sabe que tiene que dejar los estudios al terminar el bachillerato como tarde y entregarse a los entrenamientos. Aunque no alcance sus metas y se quede en un ciclista más del pelotón, sabe que podrá vivir unos años de la profesión. La niña que quiere ser ciclista o atleta sabe que, aunque alcance su meta, no podrá dejar de estudiar, pues, salvo mínimas excepciones, nunca podrá vivir del deporte y cuando acabe su carrera tendrá que buscar un trabajo en el mundo real.
Sheyla Gutiérrez, riojana, tiene 23 años y es una de las mejores ciclistas del mundo. Corre en un equipo de California. “He alcanzado mi sueño. Soy ciclista”, dice después de ganar en Bélgica una clásica dura. Los sueños de las mujeres, su voluntad, son más fuertes que el pavés de granito que endurece las carreteras.
Bienvenidos al deporte, un mundo creado por los hombres para los hombres y aún dominado por los hombres. Quienes lo practican y quienes gestionan. Un ejemplo: solo hay un 14% de mujeres en puestos ejecutivos en las confederaciones continentales de los 28 deportes considerados olímpicos, según el Instituto Europeo de Igualdad de Género (EIGE). En España, el porcentaje es inferior: un 12%. “No sé si habría sido diferente si hubiera sido chico”, dice la corredora. “El camino es parecido, tienes que trabajar y progresar y al final siempre encuentras tu oportunidad, como los chicos. La diferencia es que nosotras sabemos que no nos podemos ganar la vida con esto. Lo hacemos todo por pasión”.

jueves, 2 de marzo de 2017

Testamento digital: ¿qué pasará con tu Facebook cuando hayas muerto?



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE CARMEN JANÉ ORIGINALMENTE PUBLICADO EN “EL PERIÓDICO DE CATALUNYA” EL 1.03.2017.]
Catalunya será la primera comunidad autónoma en reconocer por ley el derecho a disponer de los datos digitales una vez muerto el titular. Esto es, la información que los usuarios ofrecen en las redes sociales, su reputación digital y los archivos que almacenan en “la nube” (servidores remotos), sean fotos, música, vídeos, software o libros, que podrán ser heredados como cualquier otro bien físico y dotados de “valor económico o sentimental”. El Govern ha aprobado este martes un anteproyecto de ley sobre voluntades digitales que recoge la opción de que los bienes digitales se puedan heredar y de que se pueda designar a un encargado de gestionar este legado, sea para conservarlo, modificarlo o borrarlo. El texto deberá llegar ahora al Parlament y, tras el trámite, está previsto que se apruebe definitivamente en junio o julio. La ley catalana permite consignar esta designación de “heredero digital” en un registro especial, llamado de Voluntades Digitales, que será creado en paralelo a los actuales registros de Últimas Voluntades. El registro admitirá la designación, aunque no se haya hecho testamento sobre el resto de bienes físicos. Admitirá la designación tanto en caso de muerte como en previsión de una posible incapacidad, y quedará como registro para consulta de otras entidades o empresas.
La norma, que es pionera en el Estado español, se inspira en la ley francesa de República Digital, que también contempla el derecho de los usuarios de decidir sobre el destino de la información que publicaron online y que también equipara los bienes virtuales a los reales. La ley francesa, sin embargo, establece una clasificación de herederos según la cual, en caso de que el usuario no hubiera hecho testamento, se establezca una prioridad como si se tratara de los bienes físicos. Primero heredarían los hijos, después el cónyuge y a continuación los padres. El usuario podrá designar a su heredero en el Registro de Voluntades Digitales Este heredero digital podrá comunicar la defunción del titular de las cuentas a las empresas (léase Facebook, Google…), solicitar la cancelación o pedir una copia de los contenidos. Si decide continuar con la explotación de la cuenta, la ley pasa a considerar que esto es un “legado” y debe ser tratado como tal.
La ley catalana también establece la potestad de los padres o tutores sobre los bienes digitales de los menores o las personas incapacitadas por circunstancias sobrevenidas (el caso de un accidente grave o enfermedad que conlleve pérdida de facultades). En el caso de los menores, establece que los padres o tutores pueden actuar en nombre del menor para borrar contenidos, siempre que estos pudieran “ir contra los intereses del menor” siempre que “la presencia de los menores de edad y los tutelados en entornos digitales resulte inapropiada y se puedan derivar riesgos”. En caso de no entendimiento entre padres e hijos, la ley catalana estipula que sea un juez quien decida, aunque admite que haya ayuda profesional en caso de conflicto de intereses. Los redactores de la ley catalana han tenido contactos, aseguran, con Google y Facebook, a través de sus filiales en España, a las que incluso les han remitido el texto traducido para estudiarlo. “Cuando un usuario se apunta a una red social firma un contrato comercial privado cuyas condiciones prevalecen sobre la ley. Lo que queremos es que al menos quede establecido a quién designa el usuario y tiene potestad para cancelar las cuentas”, explica Xavier Bernadí, director general de Dret i Entitats Jurídiques de la Conselleria de Justícia.
Hasta ahora Facebook, por ejemplo, exige un escrito del juez conforme otra persona puede administrar o decidir sobre la cuenta de un difunto. Ahora, la ley catalana pretende que este trámite sea más ágil y que solo precise la consulta del Registro Digital. El trámite ahorrará ir al juez a pedir una autorización, como exige, por ejemplo, Facebook. Para la Generalitat, se trata de poner por escrito una normativa que impida abusos por parte de las empresas de internet, muchas de ellas transnacionales. “Existe una supervivencia digital de las personas más allá de su muerte que puede ocasionar situaciones de dolor, como el hecho de que lleguen notificaciones de recuerdo de la persona ya fallecida como si estuviera viva, o los comentarios de otros”, recuerda Bernadí. Respecto a los menores, afirman que han querido “optar por un punto de equilibrio entre hijos y padres” y contemplan que exista un criterio profesional para decidir sobre lo que unos pueden considerar ofensivo y otros no. Sería el caso de los juegos online y las fotos provocativas o abusivas.
La iniciativa legislativa, que obliga a modificar algunos artículos del Código Civil catalán sobre herencias, una de las competencias exclusivas de la Generalitat, se ha sometido a un periodo de consultas algo más breve de lo habitual para evitar, según Justícia, “expectativas erróneas sobre las capacidades de regulación”. “Es poner negro sobre blanco qué se puede hacer. Es importante la creación de un registro porque permite designar heredero sin hacer testamento, y por tanto solo con el pago de una tasa de registro, pero creo que se debería hablar con los gigantes de internet. Catalunya es un país pequeño, estaría bien que fuera una iniciativa europea”, reclama Jordi Bacaria, presidente de la comisión de derechos de autor del Col·legi d’Advocats de Barcelona.