[NOTA
PREVIA: ARTÍCULO DE MARÍA TERESA
COCA PUBLICADO EN “ECONOMÍA APLICADA” EL 23.03.2017.] Las grabaciones
efectuadas por las cámaras de videovigilancia en el lugar de trabajo son ya una
prueba fehaciente en los tribunales de lo Social para causas de despido. Si
bien en el año 2000 una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) ratificó la
validez de este medio como prueba, cada caso planteado desde entonces ha dado
pie a diferentes interpretaciones y a resoluciones judiciales dispares. No
obstante, la coincidencia en los últimos meses de dictámenes en los que se ha
aceptado como demostración válida de causa de despido las imágenes registradas
por una cámara de seguridad han instado al Supremo a resolver que era preciso
unificar la doctrina.
El
último fallo del pleno del Tribunal Supremo, a instancias de una defensa
realizada desde el despacho de abogados Grupo Gispert, en Barcelona, va más
allá y no solo resuelve un caso, sino que además establece como criterio
definitivo que las imágenes obtenidas con una videocámara instalada en un lugar
de trabajo son válidas como prueba para encausar a un empleado, a pesar de que este
no haya dado su consentimiento explícito para la grabación. Basta que, como
indicó en su momento el TC al flexibilizar los requisitos, los trabajadores y
sus respectivos representantes laborales hayan sido informados de la presencia
de las unidades de filmación y de su ubicación –a modo orientativo– por la
simple existencia de los carteles correspondientes. Es decir, no se precisa ni
un documento que acredite el consentimiento expreso del empleado a ser grabado,
ni trasladar por escrito la información sobre la instalación de cámaras. Se da
por supuesto que, en el ámbito laboral, nunca se precisa un consentimiento
expreso porque el propio Estatuto de los Trabajadores determina en su artículo
20 que “el empresario podrá adoptar las
medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el
cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales,
guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad
humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos,
en su caso”, observa Santiago Farré, jefe de la asesoría jurídica de la
Autoridad Catalana de Protección de Datos.
En
opinión de Isaac González abogado laboralista del Grupo Gispert, y quien
recurrió las resoluciones de despido improcedente, la sentencia establece un
precedente importante para el uso que puedan hacer las empresas de las
grabaciones de cámaras de videovigilancia: “Si
el trabajador conoce que existen dispositivos que están en funcionamiento y su
ubicación, debe saber que a partir de ahora los tribunales tendrán en cuenta
esas grabaciones como medio de prueba en el caso de que se produzca un acto
ilícito por su parte sin que con ello se vulneren sus derechos fundamentales”.
Hasta ahora, las imágenes registradas en los centros de trabajo eran “una prueba diabólica”, manifiesta el
abogado González, porque dejaban al demandante, principalmente el empresario, “en una situación de indefensión” ante
hechos que pueden considerarse faltas graves, como el hurto o la manipulación
de las existencias, por ejemplo. La validez de la prueba se ponderaba a través “del juicio de proporcionalidad y de la
idoneidad de su utilización, porque se vulnera el derecho a la intimidad”
que establece la ley de protección de datos, señala Miguel Gudín, socio del
despacho Glegal y profesor de la escuela de negocios OBS, y añade que de ahí la
importancia también de la sentencia del Supremo, porque determina que cualquier
cámara de vigilancia con filmaciones de espacios amplios usadas básicamente
para controles de seguridad es válida para tomar medidas disciplinarias versus
un empleado.
“Es un cambio importante ¿Justo o no? Eso es difícil
de determinar, porque en el fondo es un debate moral”, concreta Gurin. La
sentencia del Supremo aporta, además, importantes matices al criterio de
prueba. “Se da un toque de atención al empresario. No todo vale”, advierte
Carlos González Oliver, presidente de la sección de derecho laboral del ICAB
(Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona) y explica que hay un matiz novedoso
en la sentencia al verificar que las filmaciones en ningún caso pueden usarse
para controlar la efectividad del empleado en su puesto de trabajo, las
ausencias del mismo o la pérdida de tiempo. “Una cosa es la seguridad y otra muy distinta el control del trabajo”,
añade. En este sentido, se insiste en que las áreas de descanso del centro de
trabajo, zonas de acceso a vestuarios o los servicios no deben estar dotados de
cámaras de grabación porque estas sí vulneran el derecho a la intimidad de los
empleados.
Desde
el despacho de abogacía Gispert se corrobora que, tomando como referencia la
sentencia del Supremo del pasado 31 de enero, habrá recursos judiciales que
estén pendientes de resolución y en los que la prueba de la filmación fue
denegada ahora podría solicitarse la reapertura de la causa e insisten en que
sienta precedente en la jurisdicción laboral. Isaac González pone en valor este
aspecto por cuanto hasta ahora una grabación podía ser prueba incriminatoria en
un juzgado de instrucción o en el penal y “era
rechazada” en los juzgados sociales. La judicialización demuestra que las
imágenes de las cámaras de seguridad son prueba definitiva, con bastante
frecuencia, en hurtos o apropiación indebida en ámbitos laborales como, por
ejemplo, los casinos –en los que incluso a veces se da la connivencia de
empleados y clientes–, supermercados y grandes superficies –adueñándose de
productos–, joyerías o negocios mayoristas, entidades financieras... y en
hostelería, donde lo que más abunda es la falta de registro de los pedidos.
Las
cifras de 2016 que maneja la Autoridad Catalana de Protección de Datos
demuestran que poco más de la mitad (54%) de las denuncias por vulneración de
la privacidad con el uso de cámaras de videovigilancia correspondieron a
controles realizados en el ámbito laboral. Del total de denuncias recibidas, un
8% se centraban en la utilización de dispositivos de grabación. A nivel
estatal, en 2015, este tipo de reclamaciones representaron el 2% del total de
consultas recibidas por la Agencia Española de Protección de Datos.