Hay ocasiones en las cuales españoles residentes en el extranjero, o personas
extranjeras que han residido un tiempo en España y luego han regresado a sus países
de origen o se han instalado en otros países, necesitan documentación judicial
de los tribunales españoles (por regla general, sentencias) para determinados
trámites. En estos casos, la solución es muy sencilla, aunque puede
complicarse. Basta con contactar con un abogado que actúe en territorio español,
y que puede ser uno que ya conozcan porque les haya llevado otros asuntos en el
pasado, o uno completamente nuevo, y encargarle testimonios (copias legales) de
las resoluciones judiciales que se necesitan. La solicitud de testimonios se
efectúa por escrito ante el juzgado emisor de la resolución o resoluciones, y
es necesario procurador. Si ya se tiene procurador porque se tiene abogado, no
hay problema alguno. Pero, si se contrata un nuevo abogado, hará falta apoderar
también a un procurador, lo cual puede hacerse o bien volviendo a España y
designando al procurador ante el Letrado de la Administración de Justicia del
juzgado (antes Secretario Judicial), en lo que se conoce como designa “apud
acta”, o bien, si no es posible trasladarse a territorio español, remitir al
abogado o al procurador un poder notarial, llamado en España poder notarial
para pleitos, donde figuren ambos. No hay que olvidar que la documentación, una
vez testimoniada (es decir, reproducida legalmente y con un sello que certifica
que el documento es copia fiel del original que obra en los archivos del juzgado),
luego tiene que pasar por el trámite de la apostilla antes de ser remitida a la
persona que la ha solicitado desde el extranjero. La apostilla es un
certificado internacional que garantiza la autenticidad y legitimidad de la
documentación que va a viajar al extranjero. La mayoría de países son miembros
del Convenio de La Haya sobre la Apostilla, lo cual agiliza el trámite de envío
y recepción de documentación entre países, y sin necesidad de la siempre dilatadora
convalidación, pues es un trámite rápido. También hay que tener en cuenta que
si dicha documentación, una vez testimoniada y apostillada, luego tiene que presentarse
ante autoridades o tribunales de otro país que no sea de lengua española, tendrá
que ir acompañada de traducción oficial o jurada al idioma de ese país.