martes, 28 de febrero de 2017

La agresión sexual a un bebé se viraliza a través de WhatsApp



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE GUILLEM SÁNCHEZ ORIGINALMENTE PUBLICADO EN “EL PERIÓDICO DE CATALUNYA” EL 28.02.2017.]
Los Mossos d'Esquadra han detectado en Catalunya la viralización de un vídeo de pornografía infantil a través de WhatsApp. La policía catalana tuvo constancia por primera vez de la existencia de esta grabación hace pocos días, cuando llegó a un grupo de WhatsApp de madres de una escuela de Vilanova i la Geltrú.
Tras recibirlo, y contemplar la gravedad de los hechos que mostraba, algunos de los miembros de este chat avisaron a la policía autonómica. El menor que sufre la agresión sexual es un bebé. Las imágenes no daban ninguna pista sobre el lugar en el que había sido grabado el vídeo ni tampoco sobre la identidad del agresor ni de la víctima. Ambos aparecen con la cara tapada.
Los agentes localizaron al primer emisario que había compartido este vídeo con el chat de madres de la escuela el 21 de febrero, un día después de recibir la primera denuncia. La pista conducía a una mujer marroquí y a su cuñada, de la misma nacionalidad. Tienen 43 y 36 años. Al parecer fue la segunda quien, tal vez por error, compartió el vídeo con el grupo de WhatsApp.
Según fuentes policiales, las dos mujeres, mientras fueron interrogadas por los Mossos, cayeron en contradicciones. Además, mostraron «una nula voluntad» de colaborar con los agentes para aclarar de dónde había salido esta grabación. Ni siquiera cuando llegó una intérprete que posibilitó que pudieran ser interrogadas en su lengua, dieron una explicación convincente sobre cómo habían conseguido el vídeo.
A pesar de que no existen sospechas de que se trate de pedófilas, las dos mujeres quedaron finalmente arrestadas por posesión y distribución de una grabación de pornografía infantil. Sus dos teléfonos móviles fueron requisados. El juzgado de guardia ha decretado su ingreso en prisión preventivamente.
Los Mossos han recibido recientemente dos nuevas denuncias procedentes de dos ciudadanos de origen magrebí residentes en Santa Coloma de Gramenet y en Barberà del Vallès. Estos dos nuevos avisos, motivados por la recepción del mismo vídeo, han alarmado a la policía catalana, que ha constatado con preocupación que la grabación no se quedó almacenada dentro de aquel grupo de WhatsApp sino que se ha viralizado.
Estos nuevos denunciantes han detallado que han sido contactos de su entorno más cercano quienes han enviado el vídeo a través de WhatsApp. Lo han hecho porque junto con este archivo se envía otro de audio en el que una persona pide en árabe que se dé la máxima difusión a este documento con la esperanza de encontrar a la madre del pequeño. Este archivo parece estar destinado sobre todo a mujeres.
Según ha podido saber este diario, personas que no forman parte de la comunidad musulmana también aseguran que lo han recibido en su teléfono móvil durante las últimas horas.
Se trata de imágenes «muy duras» que han obligado a intervenir a la Unidad Central de Delitos Informáticos. Aunque algunas personas pueden haber compartido el archivo de buena fe, los Mossos avisan de que reenviar este vídeo, en cualquier caso, termina convirtiéndose en una acción que colabora con la difusión de la pornografía infantil. Por eso han hecho un llamamiento para que se detenga el reenvío y se contacte con la policía en caso de recibirlo. La investigación ya no solo se centra en encontrar el origen de esta producción sino también en identificar a personas que lo están recibiendo y compartiendo.
pornografía
El Código Penal especifica que el caso de distribución, exhibición, ofrecimiento o facilitación de la difusión de pornografía infantil supone un delito que se puede pagar con una pena de entre uno y cinco años de privación de libertad. En caso de recibir material con contenido sensible relacionado con pornografía infantil, los Mossos d'Esquadra recuerdan que nunca se debe difundir y que hay que denunciar el hecho inmediatamente. Se puede comunicar a través de la dirección de correo electrónico: internetsegura@gencat.cat.

lunes, 27 de febrero de 2017

La Abogacía amenaza con una huelga en el Turno de Oficio



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE IGNACIO FAES ORIGINALMENTE PUBLICADO EN “EL ECONOMISTA” EL 25.02.2017. Foto: Turno de oficio (1986-1987), de Antonio Mercero.]
El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española aprobó ayer por unanimidad “el estudio de una convocatoria de huelga del Turno de Oficio y movilizaciones de todos los Colegios de Abogados, así como una concentración de las Juntas de Gobierno ante el Ministerio de Hacienda”. Los abogados responden así ante la aplicación del IVA al servicio público de asistencia jurídica gratuita. Los juristas exigen la retirada “inmediata” de esta medida.
La Dirección General de Tributos estableció, en una reciente consulta vinculante, que los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos al IVA, con un tipo aplicable del 21 por ciento. El ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, anunció el pasado 15 de febrero que serán las Administraciones Públicas las que asuman el IVA que se aplicará a la justicia gratuita, no los beneficiarios o los profesionales de la misma, aunque explicó que es un tema que se va a “clarificar legalmente”.
La Abogacía subraya que “considerar el servicio de Asistencia Jurídica Gratuita como un bien de mercado”, aplicándole el IVA, pone en peligro un sistema de naturaleza pública y obligatoria que garantiza el acceso universal a la Justicia en España “desde hace décadas”. En este sentido, añade que “emitir una factura con IVA a los beneficiarios de un servicio público, que el Estado presta, a través de los Colegios de Abogados, a quienes carecen de recursos para defender sus derechos, puede ser fácilmente percibido por el ciudadano como un trato escasamente digno”.
Los abogados demandan “urgentemente” una fórmula que permita suspender “de forma inmediata” la aplicación del nuevo criterio interpretativo de la Dirección General de Tributos, “por razonabilidad, eficiencia y legalidad”. Subrayan que “es contrario a la legalidad vigente, que afecta a un servicio esencial para el mantenimiento del Estado de Derecho y que, además, supone un innecesario cargo para las arcas públicas en un contexto de asignación de recursos escasos a Justicia”.

jueves, 23 de febrero de 2017

Maltratadas sin protección



[NOTA PREVIA: ARTÍCULOS DE G. SÁNCHEZ Y A. SEGURA ORIGINALMENTE PUBLICADOS EN “EL PERIÓDICO DE CATALUNYA” EL 23.02.2017. Foto: Solo mía (2003), de Javier Balaguer.]
En España, desde el 1 de enero, 15 mujeres han sido asesinadas por sus novios y maridos. En Catalunya acaba de morir la segunda: Leydi, madre de cinco hijos, fue acuchillada al terminar su turno de limpiadora en la escuela de Santa Perpètua de Mogoda (Vallès Occidental) en la que trabajaba. La primera fue en Súria (Bages), Carmen, de 79 años, también acuchillada mientras dormía.
Leydi había denunciado hasta en tres ocasiones distintas a su homicida. En septiembre del 2016 se archivó una causa abierta por amenazas de él a petición de la fiscalía. En noviembre, presentó otra denuncia y un juzgado de Sabadell le impuso al hombre una orden de alejamiento de 500 metros. En enero, el agresor quebrantó la orden y ella lo denunció por última vez. El mismo juzgado amplió la medida de protección a 1.000 metros.
El juicio, que ya no podrá celebrarse debido al fallecimiento de la mujer, estaba previsto para el próximo mes de abril. Cuando su asesino la esperaba a la salida del trabajo, casi de madrugada, Leydi estaba sola. Ninguna de las tres denuncias que se atrevió a presentar han servido para nada.
Pilar Martín Nájera, la fiscala de la sala delegada para la Violencia sobre la Mujer, admitió, antes de entrar en la Subcomisión del Congreso de los Diputados para el estudio de un pacto de estado contra la violencia de género, que el sistema judicial no había sabido valorar «adecuadamente el riesgo que corría».
Ayer, en Móstoles (Madrid), el Cuerpo Nacional de Policía (CNP) detuvo a la expareja sentimental de una mujer que apareció sin vida en la bañera en su domicilio de Gandía (Valencia). Según informa Nacho Guerrero, era una mujer española de 49 años, guardia civil de profesión y que estaba de baja por enfermedad. El arresto del hombre, de momento, ha sido únicamente por no respetar la orden de alejamiento que pesaba sobre él. La autopsia debería ayudar a confirmar si también es el responsable de su muerte.
Se da la circunstancia de que estas dos mujeres, la de Santa Perpetua y la de Gandía, habían denunciado los malos tratos que les infligían los hombres con los que compartían la vida. No es habitual. La inmensa mayoría de las muertes se corresponden con mujeres que no lo habían hecho.
A pesar de que en Catalunya se presentan más de 30 denuncias por violencia machista diariamente, el 74% de las mujeres que fueron asesinadas entre el 2008 y el 2015, no habían acudido a ninguna comisaría de policía para pedir ayuda. Este dato empeoró durante el pasado año, cuando solo una de las nueve mujeres muertas había presentado denuncia.
Un dato que no animaría a denunciar, al menos en Catalunya, es que el 89% de las mujeres que sí denuncian no cuentan con ninguna medida judicial de protección.
Hay 147 mujeres catalanas que tienen protección policial. Catorce de ellas están bajo vigilancia permanente de agentes policiales. Los Mossos, a veces, deciden comenzar la protección sin necesidad de que lo haya ordenado un juez. Hay distintos niveles de protección con policías: durante las 24 horas del día; cada vez que la persona protegida sale del domicilio o para enfrentar situaciones de riesgo. Los Mossos contactan periódicamente por teléfono con todas las denunciantes.
Durante el pasado año, 1.519 agresores incumplieron las medidas cautelares que habían acordado los tribunales para proteger a una mujer amenazada. La utilidad de las órdenes de alejamiento, según aclara Ester García, vicepresidenta de la Associació Dones Jurídiques, «funciona para hombres que teman afrontar las consecuencias penales» que puede acarrear quebrantarlas. Pero no para proteger a las mujeres de aquellos agresores que solo piensen en matarlas.

Leydi, 34 años, segunda asesinada en Catalunya
Un hombre sobre el que pesaba una orden de alejamiento asesinó el martes por la noche, sobre las 23.45 horas, a su exmujer en la localidad de Santa Perpètua de Mogoda (Vallès Occidental). La víctima, Leydi, de 34 años y origen ecuatoriano, fue encontrada muerta en la calle.
La víctima se ganaba la vida como trabajadora de la limpieza del Ayuntamiento. Concretamente, era la responsable de limpiar la escuela Santa Perpètua. El pasado martes, como cada día, terminó su turno a las 23.30 horas. Su exmarido, un hombre de 53 años y de nacionalidad española, que sufre una minusvalía y vende cupones, la estaba esperando a la salida. El agresor la siguió y la apuñaló poco después. El cuerpo de la mujer apareció sobre el asfalto, junto a unos coches aparcados.
Leydi era madre de 5 hijos, 4 de ellos nacidos en España –3 del matrimonio con el hombre que ha terminado asesinándola–. La pareja estaba en proceso de separación desde el pasado mes de noviembre, una situación que, al parecer, el agresor se negaba a aceptar. Tras matarla, y acompañado de un familiar, se presentó en la sede central de los Mossos d'Esquadra para entregarse. Sufría un ataque de ansiedad y requirió asistencia médica.

Huelga de hambre de cinco mujeres contra las agresiones
Cinco mujeres de la Asociación Ve-La Luz, que empezaron el pasado día 9 de febrero una huelga de hambre en la Puerta del Sol de Madrid para pedir un pacto de Estado que proteja a las víctimas de violencia machista, aseguraron ayer que continuarían con la protesta hasta que obtener respuesta a su petición para acabar con esta lacra.
La protesta la iniciaron ocho mujeres, pero tres tuvieron que abandonarla por motivos laborales. Las que continúan han relatado que «cuando tú denuncias, no sueles tener trabajo, no puedes comer y menos dar de comer a tus hijos. Por ello, esta era una manera de sensibilizar sobre la situación en que queda una mujer que denuncia: o acaba asesinada, o sin techo o sin comer».
La asociación asegura que plantea «medidas reales y no formales para luchar contra la violencia de género y la necesidad de políticos valientes». La presidenta de la asociación, Gloria Vázquez, afirmó sobre la actitud de los partidos ante sus propuestas y sobre la huelga de hambre, que «algún diputado se ha acercado a título individual, pero ninguno se ha comprometido».
Por el contrario, destacó que la respuesta ciudadana ha sido «impresionante» y en una semana han conseguido más de 120.000 firmas, que recogen para llevar sus demandas al Congreso. Además, cuentan con el apoyo de otras organizaciones de mujeres y de sindicatos. De hecho, CCOO y UGT, han pedido a la alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, elementos materiales para seguir la huelga «y el apoyo a sus reivindicaciones».

martes, 21 de febrero de 2017

Los abogados piden más ayuda y apoyo para las víctimas de violencia machista



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE ÀNGEL JUANPERE ORIGINALMENTE PUBLICADO EN “DIARI DE TARRAGONA” EL 19.02.2017. Foto: Te doy mis ojos (2003), de Icíar Bollaín.]
«Hacen falta más medios para las víctimas de la violencia machista». Es el clamor de los abogados tarraconenses a la hora de analizar el descenso de las denuncias recogidas el año pasado en el Camp de Tarragona y las Terres, según el Departament d'Interior de la Generalitat. Aseguran que en algunos casos la dependencia económica del marido puede influir en que las mujeres no se atrevan a presentar denuncia. Y es que en los últimos siete años las denuncias han bajado un 20,7 por ciento en la demarcación, un 12,1 en el último año.
El miembro de la Comissió de Deontologia del Col·legi d’Advocats de Tarragona, David Lanaspa, asegura que desde las instituciones tendrían que dar más apoyo a las mujeres, tanto a nivel social como sociológico, por ejemplo desde Serveis Socials e incluso a nivel policial «para que afloren los casos de víctimas que no se atreven a denunciar». En este sentido asegura que se necesitarían más ayudas económicas «para que no suponga un problema a la hora de denunciar a su pareja». Y es que en algunas ocasiones sigue siendo un impedimento.
El letrado, que es miembro del turno de oficio de violencia doméstica, asegura que tendrían que haber más viviendas para personas en esta situación de desprotección así como también facilitar trabajo en determinados supuestos.
De todas maneras, el abogado es consciente de que muchas de estas denuncias acaban archivándose porque la presunta víctima se acoge a su derecho a no declarar. En su última guardia del turno de oficio, a principios de enero, asistió a una mujer que había denunciado amenazas verbales. Los hechos ocurrieron en un municipio costero y no había episodios anteriores. El hombre fue detenido. Como era fin de semana, el caso pasó por el Juzgado de Guardia, donde ella se negó a declarar. Días después, el Juzgado de Violencia archivó el caso. Lo que tiene claro este abogado es que las denunciantes no desconfían del sistema judicial.
Lanaspa confirma por experiencia propia que han bajado considerablemente el número de denuncias o casos. Si hace cinco años, en una guardia del partido judicial de Tarragona o El Vendrell asistía a tres o cuatro casos, actualmente se ha reducido a «uno o dos, e incluso ninguno».
Uno de los factores que ha influido en este descenso es la mayor concienciación de la sociedad, en la «visibilidad que tiene este tema». En términos parecidos se expresaba otra abogada, Núria Sabat, que durante muchos años ha estado en el turno de oficio de la violencia de género. Añade que como la parte peor de la crisis ha pasado, el estado de ánimo de la gente también ha cambiado «y hay menos agresividad entre las parejas».
Sabat reconoce que algunas mujeres siguen utilizando las denuncias de violencia machista como arma en los casos de divorcio o separación. Y ello en base a que desde el 2012, cuando entró en vigor el Codi Civil Català, si hay una denuncia de violencia no se puede dar la custodia al padre, ni tampoco una compartida. «Y así me ha pasado con los tres clientes que he tenido últimamente». Y pone un caso en concreto. Un hombre vino a su despacho para informarse sobre cómo divorciarse. «En el último momento, cuando se marchaba del despacho, le aconsejé que cuando le plantease el tema a su esposa, grabase la conversación por si acaso. Me contestó que ella nunca lo haría». Cuando los niños estaban durmiendo, el hombre se lo planteó a su esposa. Estuvieron discutiendo. Ella descartaba la custodia compartida y quería quedarse con la casa. «La mujer le dijo que no tendría la custodia compartida porque lo denunciaría por violencia de género. Él le contestó que no sería así porque había grabado la conversación». Núria Sabat asegura que estas grabaciones son admisibles delante del juez.
El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género realiza un estudio de cargas de trabajo de los juzgados especializados en estos delitos que sirva de base a la creación de nuevos tribunales especializados «comarcales», ya que el 73% de los crímenes machistas son en municipios de menos de 100.000 habitantes. Así lo ha avanzado la presidenta de ese Observatorio y vocal del Consejo General del Poder Judicial, Ángeles Carmona. Ha explicado que se pretende seguir un proceso «serio y sosegado» para acercar los recursos de los juzgados especializados a las mujeres que viven fuera de los grandes núcleos de población.
No se trata de que haya un juzgado especializado en cada partido judicial, sino de crear los que sean necesarios, agrupando zonas, ha reflexionado la presidenta del Observatorio. Carmona ha detallado que esta es una de las medidas que propuso ayer a la subcomisión de violencia de género del Congreso, tras apreciar que el 73% de los asesinatos por violencia de género se producen en poblaciones inferiores a los 100.000 habitantes.
En su opinión, «la ruralidad es un factor de vulnerabilidad importante y, sin embargo, en los pueblos más pequeños resulta muy difícil contar que se está siendo víctima de violencia de género y también acceder a todos los servicios de atención a esas víctimas».
La presidenta del Observatorio ha considerado que la comarcalización permitiría que estas mujeres sean asistidas por todos los recursos con los que cuentan los juzgados exclusivos, que suelen estar en las capitales o ciudades de más población.
Solo una mujer de las diez asesinadas por su pareja o expareja en lo que va de año había presentado denuncia previa, algo que únicamente hicieron el 20 por ciento de las 44 fallecidas el pasado año.
España cerró 2016 con 292 asesinatos u homicidios y al menos 44 de ellos fueron crímenes machistas, casi uno de cada seis, de acuerdo con el balance de criminalidad. Es la cifra más baja desde que en 2009 se tienen registros oficiales de estas muertes violentas.
Se trata de un balance provisional, pues al cierre del pasado ejercicio había otros ocho casos de posibles crímenes machistas pendientes de investigación, lo que podría elevar el total de asesinatos a 52.
Desde 2009, con 56 asesinatos machistas, no ha habido ningún año en el que la cifra de este tipo de crímenes haya sido inferior al medio centenar, con un máximo de 73 asesinadas en 2010 o de 60 en 2015.
El quebrantamiento de las órdenes de alejamiento ha bajado un 18 por ciento en los últimos siete años, según los datos sobre violencia machista que ha hecho públicos el Departament d'Interior de la Generalitat. Si durante el año pasado 241 hombres se acercaron a sus parejas o exparejas a pesar de tenerlo prohibido por orden judicial en la demarcación, en 2009 fueron 294. De las 44 mujeres asesinadas el año pasado en España por su pareja o expareja, once habían pedido y obtenido medidas de protección y seis de ellas las tenían todavía en vigor.
David Lanaspa asegura que hoy en día los jueces son más restrictivos a la hora de conceder órdenes de alejamiento, «porque se está limitando la movilidad de la persona, se le está impidiendo un derecho fundamental». Solo se da en aquellos casos en los que hay razones fundadas, «de que exista una situación objetiva de riesgo para la víctima». Las mujeres piden estas órdenes en un porcentaje muy elevado desde el primer momento, normalmente cuando los Mossos o la Guàrdia Urbana les informa de que pueden solicitar esta medida cautelar.
El letrado reconoce que la sensación es también de que ha bajado este quebrantamiento de dichas medidas de protección. Normalmente, cuando se producen, la excusa que más da el acusado es que ha acudido a hablar con la mujer para hablar de temas personales y familiares.
En el caso del quebrantamiento de las medidas cautelares normalmente no hay reincidencia, aunque a veces se dan algunos. Este sería el de un hombre que el 6 de agosto de 2015 fue condenado a cuatro meses de prisión por acercarse a menos de cien metros de una mujer, de la que tenía una orden de alejamiento. Se suspendía la pena de cárcel si no delinquía en el plazo de dos años, según la sentencia del 10 de agosto del mismo año. Y el mismo día el acusado se saltaba de nuevo las medidas cautelares ya que se hallaba en compañía de
la mujer en una zona de picnic inmediata a la Platja dels Capellans, en el término municipal de Tarragona. En esa ocasión ha sido condenado a nueve meses de cárcel, una sentencia que ahora ha ratificado la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona.
En este caso, los magistrados han tenido como base de la acusación la declaración de un agente de la Guàrdia Urbana, quien aseguró, al menos en cuatro ocasiones, que cuando llegó a la mencionada playa pudo ver al acusado, a quien reconoció por haber tenido una intervención profesional el día anterior. El procesado estaba en compañía de la mujer. Estaban juntos y él, al observar la presencia policial, se marchó del lugar.
En cambio, el acusado, en el recurso de apelación, aseguraba que la declaración del agente no había sido suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia.
Un hombre que se enfrentaba a veinte años de prisión por dos delitos de agresión sexual hacía su expareja y un año más por otro delito de maltrato en el ámbito familiar ha sido finalmente absuelto por la Audiencia Provincial de Tarragona que, en cambio, lo ha condenado a medio año de prisión por quebrantamiento de medida cautelar al haberse acostado con la mujer a pesar de estar vigente una orden de alejamiento que le impedía acercarse a menos de 200 metros de ella. Acusado y víctima mantuvieron una relación de pareja durante aproximadamente tres años, llegando a convivir en localidades diferentes hasta asentarse en Calafell. Dicha relación no fue continua, sino que se quebró varias veces. Las discusiones eran recurrentes, llegando la mujer a interponer diversas denuncias. Una de ellas dio lugar a que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de El Vendrell dictará un auto el 17 de septiembre de 2012 fijando una orden de alejamiento.
Pero la relación de pareja continuó, con idas y venidas, hasta que cesó finalmente en noviembre de 2013, abandonando la mujer el domicilio. Tres semanas después, la mujer acudió al domicilio, sin que se hallara al acusado. Cuando llegó mantuvieron relaciones sexuales consentidas, según el tribunal. Este apuntó en la sentencia que el hombre «dispuso de la información y la capacidad de acción suficiente para haber obrado de otro modo que no fuera la actuación que finalmente llevó a cabo, decidiendo de manera voluntaria permanecer en la vivienda» durante más de cuatro horas, «pese a ser plenamente consciente de que con ello quebrantaba el marco cautelar que pesaba sobre él».

martes, 14 de febrero de 2017

Partidos políticos rechazan la aplicación del IVA al Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO ORIGINALMENTE PUBLICADO EN ABOGACIA.ES EL 14.02.2017. Foto: Agencia EFE.]
El Grupo Parlamentario de Ciudadanos presentó el 7 de febrero una Proposición No de Ley en relación al servicio de asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio que prestan en la actualidad abogados y procuradores con la que instan al Ejecutivo a reformar la actual normativa de 1996 y a dignificar la labor de estos profesionales, que a su juicio está abandonada. Tras un encuentro mantenido el martes 7 de febrero por la tarde con la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega, el diputado de Ciudadanos Nacho Prendes, ha recalcado que el Ejecutivo debe tomar una solución “de forma inmediata” tras “poner en riesgo” la prestación de este servicio que garantiza la tutela judicial efectiva de los ciudadanos y que prestan unos 45.000 abogados y 11.000 procuradores.
El portavoz del Grupo Socialista en la Comisión de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno, presentó también el 7 de febrero en la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición no de ley sobre defensa del derecho a la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio y en contra del cambio de criterio de la Dirección General de Tributos que declara sujeto al IVA el Turno de Oficio. En la exposición de motivos de la propuesta normativa, se recuerda que en España los servicios de defensa y representación –como modo de prestación del derecho a la Justicia Gratuita– son gratuitos para el beneficiario y obligatorios para el sujeto pasivo, en este caso los abogados designados del Turno de Oficio.
Por otro lado, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, aseguró el miércoles 1 de febrero que trabaja para que el Ministerio de Hacienda mantenga la exención de IVA al Turno de Oficio. En su opinión, según Europa Press, la asistencia jurídica gratuita es un servicio público que debería quedar libre de esta tributación. En declaraciones a los medios en el Congreso de los Diputados, Catalá se ha referido al cambio de criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) en relación a la fiscalidad del Turno de Oficio, y concretamente en la aplicación del impuesto del IVA. “La asistencia jurídica gratuita es una garantía del acceso a la Justicia para aquellas personas que tienen menos recursos económicos y así ha sido durante 30 años en España”, ha destacado el ministro. Catalá ha considerado que la exención debe aplicarse a pesar de la reciente decisión del Tribunal Justicia de la Unión Europea relativo a un caso similar en Bélgica.
http://www.abogacia.es/2017/02/10/partidos-politicos-rechazan-la-aplicacion-del-iva-al-servicio-deasistencia-juridica-gratuita/

sábado, 11 de febrero de 2017

El Supremo absuelve a una mujer que abusó de un chico de 12 años porque no sabía que era menor



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE LA AGENCIA EFE PUBLICADO EL 10.02.2017. Foto: Archivo Agencia EFE.]
Una mujer de 34 años que, aprovechándose de que dormía en el domicilio de su socio en Barcelona por razones de trabajo, entró en el dormitorio del hijo de este, de 12 años, y mantuvo relaciones sexuales con él, ha sido absuelta por el Supremo del delito de abusos porque adujo que desconocía la edad del chico.
El Supremo acepta como hechos probados, a partir de una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que la mujer, residente en Madrid, pernoctó en abril de 2013 en el domicilio barcelonés de su socio, “con el que había mantenido algún contacto sexual esporádico”, y de la familia de este, entre ellos su hijo de 12 años.
Una de las noches que pasó en el domicilio familiar, la mujer entró en el dormitorio del chico, “cuya edad desconocía con exactitud”, y con intención de satisfacer sus deseos sexuales mantuvo relaciones con él. Días más tarde envió a la dirección de correo electrónico del chico una imagen de contenido erótico.
La madre del chico presentó una denuncia al conocer los hechos tras descubrir la fotografía en su correo electrónico, que había revisado. El chico presentó malestar psicológico “a partir del momento de la revelación de los hechos”, relata la sentencia.
A partir de estos hechos, la Audiencia absolvió a la mujer sobre la base de apreciar que, cuando se abrió una investigación judicial y se examinó al joven, él acababa de cumplir los 14 años y “presentaba una apariencia física adolescente, con una especial corpulencia y un tono de voz que dificultaría, de no conocer sus datos personales, la precisión de su edad, no descartando situar la misma en una horquilla entre los 15 y 16 años”.
Además, la Audiencia no consideró que la imagen difundida por la mujer (algunas otras habían sido borradas) fuera pornográfica.
En su sentencia, el Supremo excusa su decisión de confirmar el fallo absolutorio recordando las limitaciones que la ley le impone para modificar una declaración de inocencia sobre la base de cambiar el relato de hechos probados que le viene dado por la sentencia del tribunal barcelonés.
No queremos decir que esta sala comparta plenamente la decisión absolutoria” adoptada por la Audiencia sobre la base de un error en la apreciación de la edad del menor, dice el Supremo.
En supuestos similares de relación entre un varón de esa edad y circunstancias y una niña de 12 años, esta Sala ha acudido a la calificación del hecho como abuso sexual con prevalimiento” (...) “aun cuando se llegase a admitir un error sobre la edad exacta de la víctima”, dice también el Supremo.
Pero ello no es posible en este caso, porque “ni siquiera ha sido planteado por el recurso”, que se limita a cuestionar los hechos probados. El Supremo recuerda que no puede modificar el relato de hechos probados porque lo impide la doctrina del Tribunal Superior de Derechos Humanos.
Además, tampoco puede condenar por otro delito, como abuso o prevalimiento, al no haber sido tampoco planteado por el recurso, concluye el alto tribunal.

jueves, 9 de febrero de 2017

Jubilación sin derecho a prestación: 30 años de portera y sin pensión



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE ANA MARÍA ORTIZ ORIGINALMENTE PUBLICADO EN “EL MUNDO” EL 9.02.2017. Foto: www.cadenaser.com.]
Todas las mañanas, durante 30 años, Carmen Villamide, cubo y fregona en mano, ha sacado brillo al suelo de mármol blanco y gris del número 61 de la madrileña calle de Ferraz. Una buena finca, aparentemente, para ser portero: ubicada en una zona muy cotizada de Madrid –en las cercanías del Palacio Real, a 150 metros de la sede del PSOE–, en sus buzones se leen apellidos compuestos y casi todos los vecinos tienen personal de servicio. Allí vive, por ejemplo, el jefe de calidad de una empresa que cotiza en Bolsa, un catedrático de la Universidad Complutense o el hijo de un exvicepresidente del Tribunal Constitucional.
Desde 1986 Carmen Villamide les ha abierto y cerrado el portal, les ha dado las buenas tardes y los buenos días, ha encendido y apagado las luces y la calefacción, ha recibido la correspondencia, ha sacado y recogido la basura, ha limpiado las zonas comunes, ha cambiado las bombillas, ha gestionado las averías... Ha hecho también otras cosas fuera de sus cometidos: como subir al sexto a dar compañía a la fallecida doña Conchita, ir a buscar el ABC para doña Lucía o repartir un poquito de caldo gallego cada vez que lo cocinaba. La llamaban «la abuela Carmen».
Que todo esto lo ha sido así lo jura y perjura la hija de Carmen Villamide, Cristina Campo, quien ha recurrido a change.org, la plataforma que da difusión a peticiones ciudadanas, para denunciar que a su madre le ha ocurrido esto: «Después de 30 años continuados trabajando como portera, honrada, formal, dedicada, dispuesta, cumplidora y cariñosa, en el que se ha ganado el respeto y la admiración de todos los que la conocemos, ha llegado el momento de su jubilación, y resulta que no puede jubilarse. La comunidad de Ferraz 61, esa que durante años le ha regalado sonrisas y aparente aprecio, nunca había dado de alta en la seguridad social a mi madre». En cinco días, su petición –«conceded la jubilación a Carmen, de 77 años, tras más de 30 trabajando como portera»– ha superado las 6.000 firmas de apoyo.
«En Ferraz 61 vive gente importante, influyente y poderosa», continúa Cristina en change.org. «Después de acudir a la justicia para reclamar lo justo, todo es un eterno inconveniente, un retraso infinito en los plazos y una falta de entendimiento por parte de las personas en cuyas manos cae esta situación, que se van pasando el caso como si fuera una brasa en sus manos».
Los hechos que relata arrancan en 1981 cuando ella tenía un año y su padre, José Campo, se empleó como portero en Ferraz, 61. La familia al completo, incluyendo al hermano de Cristina, José, se trasladó al edificio, un piso de 40 metros que la comunidad tenía habilitado para el conserje. En agosto de 1986, el padre falleció. «Mi madre se encontró sola y con dos hijos, así que cuando le ofrecieron quedarse como portera aceptó sin dudar», cuenta Cristina.
Es todo cuanto sabe de aquel acuerdo laboral, porque la madre nunca le comentó los términos concretos ni siquiera cuánto cobraba, aunque las estrecheces económicas en casa siempre fueron evidentes. Tampoco se puede recurrir a la anciana Carmen para que arroje luz al asunto, ya que le fue diagnosticado Alzheimer hace unos tres años. Pese a la enfermedad, Carmen siguió trabajando como portera hasta que, a principios de 2016, su estado empeoró. «Una vecina me llamó y me dijo que me la tenía que llevar, que iba a haber junta de vecinos y que los nuevos no la querían porque estaba muy mayor».
Cristina se puso entonces a tramitar la pensión de jubilación de su madre y el INSS, para su desconcierto, se la denegó: «Por no reunir en la fecha del hecho causante los requisitos de periodo mínimo de cotización de 15 años». Pidió el historial laboral de su madre, convencida de que se trataba de un error, explica, que sus notorios vecinos no podían haber hecho eso, y la sorpresa fue aún mayor. «La comunidad la había contratado en 2012 como empleada del hogar, a media jornada y con un sueldo de 150 euros». Entre agosto de 1986 en que, asegura Cristina, su madre se hizo cargo de la portería y ese contrato de noviembre de 2012 median 26 años y tres meses en los que nadie cotizó a la Seguridad Social por ella. A día de hoy Carmen sigue contratada y cobrando esos 150 euros.
La familia presentó una demanda en 2016 y la vista oral para el juicio se fijó para el 28 de noviembre pasado. «Sorprendentemente, el juez dijo que el procedimiento era inadecuado y tuvimos que desistir, pero vamos a iniciar un nuevo procedimiento», anuncia Alberto Rodríguez Garduño, abogado de Carmen.
«Es una cuestión de justicia social», dice Cristina. «Solo pido que se reconozca que mi madre ha trabajado esos años y que se abonen las cuotas de la seguridad social para que pueda cobrar su pensión». Su madre, Carmen, está ahora viviendo con ella, su marido y sus dos hijos en un piso de 40 metros cuadrados.
Carmen Villamide es muy popular en los aledaños de Ferraz, 61. Acudimos a la calle con la foto que acompaña estas líneas y la mostramos al dueño de un negocio: «¿La conoce?». «Sí, es la portera de ese edificio», responde señalando a Ferraz, 61. «¿Y cuánto puede llevar trabajando ahí?»«Mucho. Yo llegué hace unos 25 años y ella ya estaba». 
Igual respuesta obtenemos de mensajero unos metros más allá –«Es la portera de Ferraz, 61»–; de un vecino que toma el sol en un banco –«la portera de ahí»–; de la conserje de un edificio cercano: «Es Carmen, es portera y es un solete»...
«Carmen Villamide», se lee en el buzón a la izquierda dentro del portal de Ferraz, 61, escrito con la letra torpe de quien solo fue al colegio hasta los ocho años. Ningún vecino abre la puerta cuando tocamos el timbre. «Eso lo lleva el presidente de la comunidad», es todo cuanto dice la única pareja de ancianos que nos atiende. El presidente de la comunidad, al que dejamos mensaje en el buzón, no se ha puesto en contacto con nosotros. La administradora, también contactada por este periódico, no desea hacer declaraciones.

miércoles, 8 de febrero de 2017

El TJUE abre la puerta a anular los despidos si se está de baja



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE RAQUEL PASCUAL ORIGINALMENTE PUBLICADO EN “CINCO DÍAS” EL 7.02.2017. Foto: Cinco días.]
La justicia europea lo ha vuelto a hacer. Ha irrumpido en el mercado laboral español reabriendo un debate que había quedado zanjado por los tribunales españoles y en concreto, por la jurisprudencia del Tribunal Supremo desde hace años.
Se trata del debate sobre si los despidos de los trabajadores que están de baja médica pueden ser o no nulos y por tanto supondrían la readmisión del trabajador en las mismas condiciones, o son, por lo general, simplemente improcedentes, con lo que el trabajador solo sería indemnizado. Esta última tesis es la que vienen defendiendo los tribunales en España, muy en contra de la creencia generalizada de que no se puede despedir a un trabajador que está de baja.
En esta ocasión, ha sido nuevamente una respuesta a una cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la que ha permitido que el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona haya resuelto declarar nulo el despido de un trabajador producido durante su incapacidad temporal (baja médica).
Esta sentencia del juzgado barcelonés resolvía el caso de un cocinero de un conocido hotel de la Ciudad Condal que, en el momento de ser despedido, estaba de baja por un accidente laboral que tuvo en su puesto de trabajo, donde se resbaló, se cayó y se rompió varios huesos. Dicho accidente ocurrió el 3 de octubre de 2014 y el 26 de noviembre del mismo año, mientras el trabajador seguía de baja por incapacidad temporal fue despedido de forma disciplinaria por no alcanzar las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo. El trabajador recurrió la nulidad del despido por considerarlo discriminatorio por razón de discapacidad.
En este punto hay que aclarar que, desde hace años, los despidos que se producen por estar de baja médica, pero tienen como justificación causas objetivas u otras no relacionadas con la situación de baja vienen siendo declarados improcedentes y no nulos por el Tribunal Supremo, y esta doctrina no ha sido corregida tampoco por el Tribunal Constitucional.
Por ello, el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona decidió preguntar al TJUE si el caso de este trabajador podría encajar en los casos de discriminación por discapacidad, que sí pueden ser declarados nulos.
La respuesta del tribunal europeo llegó el 1 de diciembre de 2016, con una interpretación flexible de la directiva europea que regula estas situaciones, que apuntaba a que una “persona con discapacidad” debe padecer dolencias físicas, mentales o psíquicas que supongan una limitación “duradera” para que el trabajador pueda desempeñar un trabajo en condiciones de igualdad con los demás trabajadores.
Así lo explican los expertos del Grupo Lexa, quienes también precisan que “para la declaración de nulidad del despido en estas circunstancias, deberá comprobarse si la limitación de dicha capacidad del trabajador tiene carácter duradero. Esto es, que la incapacidad del trabajador no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o el que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente”. Esta respuesta del tribunal europeo fue, por tanto, la que llevó al juzgado barcelonés a calificar como nulo el despido antes citado.
En resumen, el TJUE admite la posibilidad de que los despidos de trabajadores que están de baja médica sean considerados nulos en lugar de improcedentes “en el caso de que la incapacidad temporal pueda ser considerada de carácter duradero”, por lo que sí podría considerarse como “una discapacidad” y entrar en el terreno de la discriminación, añaden estos expertos.
Es más, para el TJUE corresponde al juez de cada caso en cuestión evaluar si la perspectiva de la baja está o no bien delimitada en orden a calificar el despido de improcedente o nulo por discriminación por discapacidad.
Precisamente por esta valoración que la justicia europea atribuye a los jueces, el socio del área de laboral de Pérez Llorca Daniel Cifuentes considera que lo que hace la interpretación del TJUE es “abrir la espita a que tengamos que ir a análisis caso por caso” y no se pueda generalizar, según se venía haciendo por la jurisprudencia del Supremo. De hecho, Cifuentes recuerda que “se ha intentado reabrir este debate en varias ocasiones y el Tribunal Supremo lo había cerrado siempre”; pero ahora es la justicia europea la que plantea dicho debate.
Dicho todo esto, Cifuentes añade que en el caso de bajas por enfermedad común será más difícil que las sentencias vayan en el sentido de la del juzgado catalán y declaren nulo el despido. Pero la nulidad sí será más susceptible de declararse en trabajadores que sean despedidos estando de baja por un accidente laboral o una enfermedad profesional, debido a que en estos casos “es más posible que causen dolencias que impidan el desempeño de la profesión en el futuro”.
En definitiva, desde Juristas Laboralistas también han analizado esta nueva situación y aseguran que a partir de ahora “los despidos practicados sobre trabajadores en situación de incapacidad temporal que previsiblemente se alarguen en el tiempo, y que puedan ser considerados como discapacitados, cuentan ya con una protección contra el despido mucho mayor que la que la actual doctrina jurisprudencial española les venía garantizando”.

martes, 7 de febrero de 2017

Un juez frena un desahucio para ver si hubo cláusulas abusivas



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO ORIGINALMENTE PUBLICADO EN “EL PAÍS” EL 6.02.2017.]
Un juez de Barcelona ha paralizado un desahucio, para el que ya había fijado fecha de ejecución, para investigar si había cláusulas abusivas en la hipoteca, aplicando la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que avaló que se pudiera recurrir más allá del plazo fijado.
Según fuentes judiciales, el titular del juzgado de primera instancia 53 de Barcelona ha admitido un incidente extraordinario de ejecución hipotecaria y ha acordado paralizar el desahucio, que ya tenía fecha, en aplicación de la sentencia del tribunal europeo, que se comunicó el pasado 26 de enero.
En el fallo, el TJUE reiteró que la disposición de un mes de plazo para recurrir ciertas cláusulas supuestamente abusivas de una hipoteca en España es contraria al Derecho europeo. De esta forma, el tribunal consideró que en todos aquellos procedimientos de ejecución hipotecaria que aún estén en trámite, y en el que todavía el banco no haya entregado la posesión de la vivienda, el consumidor podrá instar el incidente de oposición, si no lo hizo en plazo, e incluso el juez podrá apreciar de oficio la existencia de las cláusulas abusivas.
Por este motivo, el juez de Barcelona ha paralizado el desahucio tras un recurso de la parte afectada, para proceder a valorar la existencia de cláusulas abusivas.

sábado, 4 de febrero de 2017

Miles de firmas por una casilla del IRPF contra el cáncer



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO ORIGINALMENTE PUBLICADO EN “EL PAÍS” EL 3.02.2017.] El Ministerio de Sanidad recibió ayer tres cajas con firmas -dos millones, según los impulsores de la recogida que reclaman cambios en la ley para garantizar una seguridad jurídica y económica de los enfermos de cáncer. También piden incluir en la declaración de la renta una casilla para destinar fondos a la investigación oncológica y que se financie un proyecto de investigación de la Universidad de Granada que ha demostrado ser efectivo en un ensayo con animales.
Beatriz Figueroa, Inocencio Alarcón y Sebastián Martín fueron los encargados de presentar ayer las firmas, recogidas a través de la plataforma change.org, para solicitar una mayor protección a los enfermos de cáncer y aumentar la financiación y apoyo a los proyectos de investigación oncológica.
En concreto, la primera iniciativa, impulsada desde hace tres años, busca garantizar a los pacientes de un tumor una prestación económica durante el tiempo en el que están en tratamiento y no pueden ir a trabajar y, además, conseguir que a los supervivientes del cáncer con secuelas se les otorgue la incapacidad laboral, ya que ¿no están en condiciones" para poder incorporarse al mundo laboral.
Este fue precisamente el caso de Figueroa, diagnosticada de cáncer cuando estaba en el paro y había agotado la prestación. Pero la norma no está clara al respecto. El miércoles se supo de otro caso, el de B. M. S., una limpiadora a la que la Seguridad Social había retirado el grado máximo de incapacidad después de tener un cáncer y a la que un juzgado de lo social determinó que se le mantuviera por el riesgo a recaídas. 
Esta petición de una protección de las personas con cáncer fue objeto de una proposición no de ley debatida durante el último Gobierno de mayoría absoluta de Mariano Rajoy y que, aunque contó con el respaldo de todos los partidos políticos, no lo tuvo del PP, por lo que no se hizo efectiva.
Por otra parte, las peticiones incluyen que en la declaración de la renta se incluya una casilla para que se destinen más fondos a la investigación contra el cáncer, igual que la destinada a la Iglesia o los fines sociales. El objetivo es que el dinero que se pueda recaudar a través del IRPF no sea manejado por los políticos, sino por el personal médico.
Finalmente, el doctor Martín encabeza la petición de financiación de un proyecto de investigación contra el cáncer de la Universidad de Granada y que ha demostrado su éxito en un ensayo con animales. Para poder probarlo en personas se necesitan unos dos millones de euros.