[NOTA
PREVIA: ARTÍCULO DE LA AGENCIA
EFE PUBLICADO EL 10.02.2017. Foto: Archivo Agencia EFE.]
Una
mujer de 34 años que, aprovechándose de que dormía en el domicilio de su socio
en Barcelona por razones de trabajo, entró en el dormitorio del hijo de este,
de 12 años, y mantuvo relaciones sexuales con él, ha sido absuelta por el
Supremo del delito de abusos porque adujo que desconocía la edad del chico.
El
Supremo acepta como hechos probados, a partir de una sentencia de la Audiencia
Provincial de Barcelona, que la mujer, residente en Madrid, pernoctó en abril
de 2013 en el domicilio barcelonés de su socio, “con el que había mantenido algún contacto sexual esporádico”, y de
la familia de este, entre ellos su hijo de 12 años.
Una
de las noches que pasó en el domicilio familiar, la mujer entró en el
dormitorio del chico, “cuya edad
desconocía con exactitud”, y con intención de satisfacer sus deseos
sexuales mantuvo relaciones con él. Días más tarde envió a la dirección de
correo electrónico del chico una imagen de contenido erótico.
La
madre del chico presentó una denuncia al conocer los hechos tras descubrir la
fotografía en su correo electrónico, que había revisado. El chico presentó
malestar psicológico “a partir del
momento de la revelación de los hechos”, relata la sentencia.
A
partir de estos hechos, la Audiencia absolvió a la mujer sobre la base de
apreciar que, cuando se abrió una investigación judicial y se examinó al joven,
él acababa de cumplir los 14 años y “presentaba
una apariencia física adolescente, con una especial corpulencia y un tono de
voz que dificultaría, de no conocer sus datos personales, la precisión de su
edad, no descartando situar la misma en una horquilla entre los 15 y 16 años”.
Además,
la Audiencia no consideró que la imagen difundida por la mujer (algunas otras
habían sido borradas) fuera pornográfica.
En
su sentencia, el Supremo excusa su decisión de confirmar el fallo absolutorio
recordando las limitaciones que la ley le impone para modificar una declaración
de inocencia sobre la base de cambiar el relato de hechos probados que le viene
dado por la sentencia del tribunal barcelonés.
“No queremos decir que esta sala comparta plenamente
la decisión absolutoria” adoptada por la Audiencia sobre la base de un
error en la apreciación de la edad del menor, dice el Supremo.
“En supuestos similares de relación entre un
varón de esa edad y circunstancias y una niña de 12 años, esta Sala ha acudido
a la calificación del hecho como abuso sexual con prevalimiento” (...) “aun cuando se llegase a admitir un error sobre
la edad exacta de la víctima”, dice también el Supremo.
Pero
ello no es posible en este caso, porque “ni
siquiera ha sido planteado por el recurso”, que se limita a cuestionar los
hechos probados. El Supremo recuerda que no puede modificar el relato de hechos
probados porque lo impide la doctrina del Tribunal Superior de Derechos
Humanos.
Además,
tampoco puede condenar por otro delito, como abuso o prevalimiento, al no haber
sido tampoco planteado por el recurso, concluye el alto tribunal.
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