[NOTA
PREVIA: ARTÍCULO DE RAQUEL
PASCUAL ORIGINALMENTE PUBLICADO EN “CINCO DÍAS” EL 7.02.2017. Foto: “Cinco días”.]
La justicia europea lo ha vuelto a hacer. Ha
irrumpido en el mercado laboral español reabriendo un debate que había quedado
zanjado por los tribunales españoles y en concreto, por la jurisprudencia del
Tribunal Supremo desde hace años.
Se trata del debate sobre si los despidos de
los trabajadores que están de baja médica pueden ser o no nulos y por tanto
supondrían la readmisión del trabajador en las mismas condiciones, o son, por
lo general, simplemente improcedentes, con lo que el trabajador solo sería indemnizado.
Esta última tesis es la que vienen defendiendo los tribunales en España, muy en
contra de la creencia generalizada de que no se puede despedir a un trabajador
que está de baja.
En esta ocasión, ha sido nuevamente una
respuesta a una cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal Superior de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) la que ha permitido que el Juzgado de lo
Social número 33 de Barcelona haya resuelto declarar nulo el despido de un
trabajador producido durante su incapacidad temporal (baja médica).
Esta sentencia del juzgado barcelonés resolvía
el caso de un cocinero de un conocido hotel de la Ciudad Condal que, en el
momento de ser despedido, estaba de baja por un accidente laboral que tuvo en
su puesto de trabajo, donde se resbaló, se cayó y se rompió varios huesos.
Dicho accidente ocurrió el 3 de octubre de 2014 y el 26 de noviembre del mismo
año, mientras el trabajador seguía de baja por incapacidad temporal fue despedido de forma disciplinaria “por no alcanzar las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo”. El trabajador recurrió la nulidad del despido por considerarlo “discriminatorio por razón de discapacidad”.
En este punto hay que aclarar que, desde hace
años, los despidos que se producen por estar de baja médica, pero tienen como
justificación causas objetivas u otras no relacionadas con la situación de baja
vienen siendo declarados improcedentes y no nulos por el Tribunal Supremo, y
esta doctrina no ha sido corregida tampoco por el Tribunal Constitucional.
Por ello, el Juzgado de lo Social número 33 de
Barcelona decidió preguntar al TJUE si el caso de este trabajador podría
encajar en los casos de discriminación por discapacidad, que sí pueden ser
declarados nulos.
La respuesta del tribunal europeo llegó el 1 de
diciembre de 2016, con una interpretación flexible de la directiva europea que
regula estas situaciones, que apuntaba a que una “persona con discapacidad” debe padecer dolencias físicas, mentales
o psíquicas que supongan una limitación “duradera”
para que el trabajador pueda desempeñar un trabajo en condiciones de igualdad
con los demás trabajadores.
Así lo explican los expertos del Grupo Lexa,
quienes también precisan que “para la
declaración de nulidad del despido en estas circunstancias, deberá comprobarse
si la limitación de dicha capacidad del trabajador tiene carácter duradero.
Esto es, que la incapacidad del trabajador no presente una perspectiva bien
delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o el que dicha incapacidad
pueda prolongarse significativamente”. Esta respuesta del tribunal europeo
fue, por tanto, la que llevó al juzgado barcelonés a calificar como nulo el
despido antes citado.
En resumen, el TJUE admite la posibilidad de
que los despidos de trabajadores que están de baja médica sean considerados nulos
en lugar de improcedentes “en el caso de
que la incapacidad temporal pueda ser considerada de carácter duradero”,
por lo que sí podría considerarse como “una
discapacidad” y entrar en el terreno de la discriminación, añaden estos
expertos.
Es más, para el TJUE corresponde al juez de
cada caso en cuestión evaluar si la perspectiva de la baja está o no bien
delimitada en orden a calificar el despido de improcedente o nulo por
discriminación por discapacidad.
Precisamente por esta valoración que la
justicia europea atribuye a los jueces, el socio del área de laboral de Pérez
Llorca Daniel Cifuentes considera que lo que hace la interpretación del TJUE es
“abrir la espita a que tengamos que ir a análisis caso por
caso” y no
se pueda generalizar, según se venía haciendo por la jurisprudencia del
Supremo. De hecho, Cifuentes recuerda que “se
ha intentado reabrir este debate en varias ocasiones y el Tribunal Supremo lo
había cerrado siempre”; pero ahora es la justicia europea la que plantea
dicho debate.
Dicho todo esto, Cifuentes añade que en el caso
de bajas por enfermedad común será más difícil que las sentencias vayan en el sentido
de la del juzgado catalán y declaren nulo el despido. Pero la nulidad sí será
más susceptible de declararse en trabajadores que sean despedidos estando de
baja por un accidente laboral o una enfermedad profesional, debido a que en
estos casos “es más posible que causen
dolencias que impidan el desempeño de la profesión en el futuro”.
En definitiva, desde Juristas Laboralistas
también han analizado esta nueva situación y aseguran que a partir de ahora “los despidos practicados sobre trabajadores
en situación de incapacidad temporal que previsiblemente se alarguen en el
tiempo, y que puedan ser considerados como discapacitados, cuentan ya con una
protección contra el despido mucho mayor que la que la actual doctrina
jurisprudencial española les venía garantizando”.
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