[NOTA
PREVIA: ARTÍCULO DE CARMEN JANÉ
ORIGINALMENTE PUBLICADO EN “EL PERIÓDICO DE CATALUNYA” EL 1.03.2017.]
Catalunya
será la primera comunidad autónoma en reconocer por ley el derecho a disponer
de los datos digitales una vez muerto el titular. Esto es, la información que
los usuarios ofrecen en las redes sociales, su reputación digital y los
archivos que almacenan en “la nube” (servidores remotos), sean fotos, música,
vídeos, software o libros, que podrán ser heredados como cualquier otro bien
físico y dotados de “valor económico o
sentimental”. El Govern ha aprobado este martes un anteproyecto de ley
sobre voluntades digitales que recoge la opción de que los bienes digitales se
puedan heredar y de que se pueda designar a un encargado de gestionar este
legado, sea para conservarlo, modificarlo o borrarlo. El texto deberá llegar
ahora al Parlament y, tras el trámite, está previsto que se apruebe
definitivamente en junio o julio. La ley catalana permite consignar esta
designación de “heredero digital” en un registro especial, llamado de
Voluntades Digitales, que será creado en paralelo a los actuales registros de
Últimas Voluntades. El registro admitirá la designación, aunque no se haya
hecho testamento sobre el resto de bienes físicos. Admitirá la designación
tanto en caso de muerte como en previsión de una posible incapacidad, y quedará
como registro para consulta de otras entidades o empresas.
La
norma, que es pionera en el Estado español, se inspira en la ley francesa de
República Digital, que también contempla el derecho de los usuarios de decidir
sobre el destino de la información que publicaron online y que también equipara
los bienes virtuales a los reales. La ley francesa, sin embargo, establece una
clasificación de herederos según la cual, en caso de que el usuario no hubiera
hecho testamento, se establezca una prioridad como si se tratara de los bienes
físicos. Primero heredarían los hijos, después el cónyuge y a continuación los
padres. El usuario podrá designar a su heredero en el Registro de Voluntades
Digitales Este heredero digital podrá comunicar la defunción del titular de las
cuentas a las empresas (léase Facebook, Google…), solicitar la cancelación o
pedir una copia de los contenidos. Si decide continuar con la explotación de la
cuenta, la ley pasa a considerar que esto es un “legado” y debe ser tratado
como tal.
La
ley catalana también establece la potestad de los padres o tutores sobre los
bienes digitales de los menores o las personas incapacitadas por circunstancias
sobrevenidas (el caso de un accidente grave o enfermedad que conlleve pérdida
de facultades). En el caso de los menores, establece que los padres o tutores
pueden actuar en nombre del menor para borrar contenidos, siempre que estos
pudieran “ir contra los intereses del
menor” siempre que “la presencia de
los menores de edad y los tutelados en entornos digitales resulte inapropiada y
se puedan derivar riesgos”. En caso de no entendimiento entre padres e
hijos, la ley catalana estipula que sea un juez quien decida, aunque admite que
haya ayuda profesional en caso de conflicto de intereses. Los redactores de la
ley catalana han tenido contactos, aseguran, con Google y Facebook, a través de
sus filiales en España, a las que incluso les han remitido el texto traducido
para estudiarlo. “Cuando un usuario se
apunta a una red social firma un contrato comercial privado cuyas condiciones
prevalecen sobre la ley. Lo que queremos es que al menos quede establecido a
quién designa el usuario y tiene potestad para cancelar las cuentas”,
explica Xavier Bernadí, director general de Dret i Entitats Jurídiques de la
Conselleria de Justícia.
Hasta
ahora Facebook, por ejemplo, exige un escrito del juez conforme otra persona
puede administrar o decidir sobre la cuenta de un difunto. Ahora, la ley
catalana pretende que este trámite sea más ágil y que solo precise la consulta
del Registro Digital. El trámite ahorrará ir al juez a pedir una autorización,
como exige, por ejemplo, Facebook. Para la Generalitat, se trata de poner por
escrito una normativa que impida abusos por parte de las empresas de internet,
muchas de ellas transnacionales. “Existe
una supervivencia digital de las personas más allá de su muerte que puede
ocasionar situaciones de dolor, como el hecho de que lleguen notificaciones de
recuerdo de la persona ya fallecida como si estuviera viva, o los comentarios
de otros”, recuerda Bernadí. Respecto a los menores, afirman que han
querido “optar por un punto de equilibrio
entre hijos y padres” y contemplan que exista un criterio profesional para
decidir sobre lo que unos pueden considerar ofensivo y otros no. Sería el caso
de los juegos online y las fotos provocativas o abusivas.
La
iniciativa legislativa, que obliga a modificar algunos artículos del Código
Civil catalán sobre herencias, una de las competencias exclusivas de la
Generalitat, se ha sometido a un periodo de consultas algo más breve de lo
habitual para evitar, según Justícia, “expectativas
erróneas sobre las capacidades de regulación”. “Es poner negro sobre blanco qué se puede hacer. Es importante la
creación de un registro porque permite designar heredero sin hacer testamento,
y por tanto solo con el pago de una tasa de registro, pero creo que se debería
hablar con los gigantes de internet. Catalunya es un país pequeño, estaría bien
que fuera una iniciativa europea”, reclama Jordi Bacaria, presidente de la
comisión de derechos de autor del Col·legi d’Advocats de Barcelona.
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