Con
independencia de a qué jurisdicción pertenezca el tribunal ante el cual vamos a
comparecer (civil, penal, social –laboral–, contencioso-administrativo, etc.),
hay un determinado protocolo general de actuación y de comportamiento que es
recomendable seguir, y que aquí vamos a resumir sucintamente:
— Es
importante acudir con puntualidad a la sala donde se va a celebrar la vista (el
juicio), entre 10 y 15 minutos antes, pues, aunque no es lo usual, cabe la
posibilidad, remota pero no imposible, de que la vista anterior a la nuestra se
haya suspendido, y que nuestro juicio se adelante, siempre y cuando todas las
partes estén presentes y el juez lo estime oportuno.
— Hay
que llevar siempre en Documento Nacional de Identidad, puesto que la persona
encargada de la sala nos lo pedirá un rato antes de entrar a la vista para que
quedemos perfectamente identificados.
— Si
es un juicio contencioso, demandante y demandado entran en la sala cuando la
persona encargada de la sala les llama por sus nombres y apellidos, acompañados
de sus respectivos abogados y procuradores, o tan solo de sus abogados si se
trata de un juicio laboral, donde no es preceptiva la actuación de procurador. Los
testigos de ambas partes esperan fuera de la sala. Lo usual es que, cuando se
recogen los DNI de las partes y se entregan al encargado de la sala, se recojan
y entreguen también los de los testigos.
— Las
partes nunca se sientan juntas, sino que la demandante lo hace en un lado de la
sala y la demandada en el lado opuesto, a indicación del personal de la sala.
— Las
partes y los testigos permanecerán en silencio y tan solo hablarán cuando el
juez se lo indique. Dado que los juicios se graban, lo usual es que las partes y
los testigos hablen delante de un micrófono, de pie o sentadas, dependiendo del
tribunal y de lo larga que vaya a ser su declaración y/ o interrogatorio, o si
se trata de personas mayores o enfermas que no pueden permanecer de pie. Aunque
el tratamiento que se le debe dar al juez es el de “señoría”, lo correcto es, como
mínimo, hablarle siempre de usted.
— Los
testigos entran en la sala y declaran uno por uno cuando son llamados por el
encargado. La fórmula usual establece que el juez le pida que prometan o juren
decir la verdad, advirtiéndoles de que, si mienten, eso puede ser constitutivo
de delito. Olvídense de jurar sobre la Biblia: eso jamás se hace en el
ordenamiento jurídico español. También es usual preguntarles si tienen algún
interés personal o particular a favor de alguna de las partes del litigio.
— Tanto
las partes como los testigos tienen que contestar a las preguntas que les
formule el juez, el representante del Ministerio Fiscal y los abogados de ambas
partes, si bien en determinados juicios es usual que, por motivos de estrategia
defensiva, las partes tan solo respondan a las preguntas de sus propios abogados
y no a las de los abogados de la parte contraria.
— Unas
mínimas normas de decoro establecen que tanto las partes como los testigos
tienen que entrar y permanecer en la sala con los teléfonos móviles apagados o
puestos en silencio. No es de recibo prestar declaración comiendo chicle o chupando
caramelos, y no sería la primera vez que un juez ordena a quien lo hace que se
lo saque de la boca antes de declarar. Tampoco, de ninguna manera, hay que
hablar o hacer gestos de negación o de desaprobación cuando está hablando la
parte contraria o un testigo de la parte contraria, pues en ese caso el juez
puede reprobar a quien lo haga, e incluso, expulsarle de la sala.
— Cuando
las partes o los testigos han terminado de declarar, regresan a sus asientos en
el caso de las partes, o se sientan junto a la parte a favor de la cual han
venido a testificar en el caso de los testigos. Nadie abandona la sala después
de haber declarado, y hay que esperar a que lo hayan hecho todas las partes y todos
los testigos, y a que el juez dé por terminada la vista, para poder hacerlo.
Solo entonces se procede a la devolución de los DNI de todas las personas que
han declarado, así como a hacerles firmar en el acta del juicio.
— A
la salida de la vista, las personas que lo precisen pueden dirigirse a la
secretaría del juzgado para pedir un justificante de asistencia para su
posterior presentación en los trabajos donde se los reclamen.
Colegiado
ICAB núm. 26.481
@tomasfernandezvalentiabogadobarcelonamataro
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