El
procedimiento de incapacitación se lleva a cabo mediante demanda ante los juzgados
de lo Civil y requiere abogado y procurador. La demanda va dirigida contra la
persona cuya incapacitación se pretende. No hay nada personal en ello, no es un
“ataque legal” contra la persona a incapacitar, sino una mera formalidad. Lo
habitual es que quien interpone la demanda sea la persona que pretende no solo
la incapacitación, sino también convertirse en el tutor legal de quien sea declarado
incapaz, normalmente parientes cercanos. Salvo que el presunto incapaz tenga un
representante que conteste a la demanda, lo habitual es que el Ministerio Fiscal
se oponga, por sistema, a la misma, adoptando el papel de abogado defensor del
presunto incapaz. La oposición del Ministerio Fiscal no implica,
necesariamente, que el juez no declare la incapacitación, salvo que la
solicitud de esta última no estuviere lo suficientemente argumentada desde el
punto de vista legal. De hecho, tras la práctica de las pruebas pertinentes, el
Ministerio Fiscal puede variar su posición y al final no oponerse a la
incapacitación. La incapacitación y la designa del tutor legal de la persona
ahora incapaz se declaran por sentencia judicial, pero primero debe dejarse
transcurrir un plazo legal para que la misma adquiera firmeza, siempre y cuando
no sea apelada. Una vez la sentencia es firme, el tutor legal debe efectuar, a
requerimiento del juzgado, una toma de posesión del cargo.
Colegiado ICAB núm. 26.481
@tomasfernandezvalentiabogadobarcelonamataro
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