[ADVERTENCIA: SI BIEN EL SIGUIENTE TEXTO NO ES UNA
CRÍTICA DE ESTA PELÍCULA DESDE EL PUNTO DE VISTA CINEMATOGRÁFICO, SE REVELAN
NUMEROSOS DETALLES DE SU TRAMA.] Acusada
(Lucia de B., 2014), de Paula van der Oest, es una interesante producción
holandesa que reconstruye cinematográficamente –con todo lo que ello comporta
de manipulación a efectos dramáticos, o si se prefiere, dramatúrgicos– el caso
real de Lucia de Berk, también conocida como Lucia de B. o como Lucy de B., una
enfermera nacida en La Haya el 22 de septiembre de 1961 que, tal y como relata
Wikipedia (1), en 2003 fue condenada
por un tribunal de su país a una pena de prisión perpetua, por cuatro
asesinatos y otros tres intentos de asesinato de pacientes a su cargo, todos
ellos –como se detalla en la película– bebés y ancianos. La sentencia fue
apelada en 2004, pero con resultados desastrosos para la condenada, pues el
tribunal de apelación no solo confirmó la condena, sino que además aumentó a
siete el número de supuestas víctimas de asesinato a manos de Lucia. Un
artículo referenciado en esa misma entrada de Wikipedia (2) afirma que Holanda es uno de los pocos países europeos que en
la actualidad mantienen la figura de la cadena perpetua, es decir, la prisión
de por vida, vigente en los Países Bajos desde 1870 y, por lo que parece, de
momento sin trazas de remitir. El caso de Lucia de Berk es complejo y bien
merece una explicación un poco más detallada, a la luz tanto de los datos que
aporta el mencionado artículo de Wikipedia como la trama del film de Paula van
der Oest, el cual parte de un guion escrito por Moniek Kramer y Tijs van Marle.
Según
Wikipedia, el caso Lucia de Berk arrancó en La Haya el 4 de septiembre de 2001
con la muerte de Amber, una bebé que se hallaba en el Juliana Kinderziekenhuis
(Hospital para Niños Juliana). La muerte del infante –de sexo masculino y
llamado Timo en la película, posiblemente por la necesidad que han tenido los productores
del film de hacer cambios para preservar la privacidad de los personajes reales
y sus familias– trajo consigo la apertura de una investigación. De la misma se
extrajo la conclusión de que entre septiembre de 2000 y septiembre de 2001 se
habían producido hasta nueve incidentes relacionados con otros bebés y también
pacientes ancianos, varios de ellos con resultado de muerte. En todos esos
incidentes estuvo presente la enfermera Lucia de Berk, que era la encargada de
la atención a los pacientes y de la administración de medicamentos. Una
sospecha de envenenamiento con digoxina (3),
una sustancia que se utiliza ocasionalmente en el tratamiento de diversas
enfermedades del corazón que no pueden ser controladas con otros medicamentos,
y que tiene numerosos efectos adversos (en el film se afirma que su
administración en una dosis excesiva puede provocar paradas
cardiorrespiratorias), motivó que el hospital presentara cargos contra Lucia.
Ya hemos avanzado que, el 24 de marzo de 2003, Lucia de Berk fue condenada a prisión de por vida por cuatro asesinatos y tres intentos de asesinato, y que la apelación, sustanciada el 18 de junio de 2004, confirmó la sentencia por siete asesinatos y tres intentos de asesinato. Resulta tan interesante como, sobre todo, pavoroso que Lucia fuese condenada en primera instancia en virtud de un veredicto que se sostenía principalmente en una estadística de cálculo (sic), habida cuenta de que –tal y como, de nuevo, detalla la película– nunca se pudo demostrar que a ninguna de las supuestas víctimas de la enfermera se les hubiese inyectado digoxina porque jamás se encontraron señales de agujas hipodérmicas en sus cuerpos, y tampoco hubo testigos que presenciaran los hechos. El razonamiento del tribunal de la primera sentencia (tribunal de primera instancia) consistía en que, en virtud de ese cálculo estadístico, la posibilidad de que Lucia no hubiese estado presente en los incidentes, incluso teniendo en cuenta los cambios de turnos de las enfermeras, era tan solo de una frente a 342 millones… Es lo que en el ordenamiento jurídico español se conoce como prueba indiciaria o indirecta, es decir, aquélla que permite dar por acreditados en un proceso judicial unos hechos sobre los que no existe una prueba directa, pero que, a partir de estimar probados otros hechos relacionados con lo que se pretende probar, cabe deducir razonablemente la certeza o acreditación de estos últimos hechos (4).
La
sentencia de apelación –sigue explicando la misma fuente– llegó a reconocer que
al menos en un par de casos no había pruebas de que Lucia hubiese envenenado a
los pacientes, pero en lo que respecta a los demás casos, consideró que, aunque
las muertes no podían ser explicadas por razones médicas, debían haber sido
causadas por la acusada porque estuvo presente en todos los incidentes del
sumario. El tribunal de apelación (tribunal de segunda instancia) concluyó que,
a pesar de la teórica “debilidad” de las pruebas incriminatorias, los hechos
estaban estrechamente relacionados entre sí por una relación de causalidad la
cual, afirmaba, estaba más allá de toda duda razonable. En nuestro ordenamiento
jurídico, la relación de causalidad es el nexo que une toda causa a un
resultado, en virtud del llamado principio de causalidad, según el cual a toda
causa le sigue un resultado (5). Eso
explicaría por qué el tribunal de apelación consideró, en base a esa misma
relación de causalidad, que los asesinatos presuntamente perpetrados por Lucia
fueron siete y no cuatro, como había valorado el tribunal de primera instancia,
en virtud del siguiente silogismo: si siete de los incidentes habían acabado en
muerte, y en los siete Lucia estuvo presente, ella era la responsable de las
muertes, a falta de otra explicación. Sin más.
El
film no recoge un dato del caso que, al parecer, causó mucha controversia en
Holanda: la detención en el Pieter Baan Center, una unidad de observación
psicológica penal, de un hombre que insinuó ser el auténtico responsable de todos
los asesinatos e intentos de asesinato atribuidos a Lucia de Berk con las
siguientes palabras: “Yo liberé a esas
trece personas de su sufrimiento”. Su declaración intentó ser utilizada por
el abogado de Lucia en la apelación, pero, llegado el momento procesal
oportuno, el hombre retiró su declaración, diciendo que se la había inventado. Ello
desató una fuerte oleada de críticas contra los tribunales holandeses por parte
de numerosos medios de información, hasta el punto de que una serie de
artículos posteriores a la confirmación de la condena en segunda instancia
pusieron seriamente en duda la legalidad de la misma.
La
película sí que recoge, en cambio, cómo tras la apelación apareció un documento
que, en teoría, tendría que haber dado un giro determinante al caso: un informe
de un laboratorio médico de Estrasburgo, que corregía los informes médicos
aportados en primera instancia afirmando que los análisis que confirmaban la
presencia de digoxina en las víctimas no eran correctos y que las muertes
podrían haberse producido por causas naturales. Ello, así planteado, podría haber
supuesto la exculpación de facto de
Lucia de Berk. Pues no: tal y como también se muestra en el film, el nuevo
elemento probatorio fue valorado por el Tribunal Supremo de los Países Bajos, que
el 14 de marzo de 2006 rechazó el informe del laboratorio de Estrasburgo
considerándolo irrelevante (sic), y asimismo rechazó la posibilidad, planteada
por la defensa de Lucia, de que su cadena perpetua pudiera cambiarse o
alternarse con una pena de internamiento en un centro psiquiátrico. La
subsiguiente apelación ante la Corte de Ámsterdam fue, de nuevo, negativa para
la protagonista de nuestra historia: el 13 de julio de 2006, el Tribunal de
Apelación de Ámsterdam confirmó la resolución del TS, condenando a Lucia de
Berk a cadena perpetua y denegando esa posibilidad de inmovilización posterior
en un centro psiquiátrico. Antes de esta última resolución, y tal y como
asimismo se representa en el film, la protagonista sufrió un derrame cerebral
algunos días después de la sentencia del TS, siendo internada en el hospital de
la prisión de Scheveningen.
A
falta de mayores datos al respecto, y retrocediendo un poco en el desarrollo de
los hechos, en la película se da la circunstancia de que el descubrimiento del
informe del laboratorio de Estrasburgo que podría suponer la libertad para
Lucia de Berk es llevado a cabo por la misma joven ayudante de la fiscal que,
en un primer momento, estaba firmemente convencida de que la protagonista era
culpable de los delitos que se le imputaban. Nos referimos al personaje de
Jenny (Amanda Ooms), la nueva ayudante de la fiscal identificada en el film
como Ernestine Johansson (Annet Malherbe): desconozco si el nombre de esta
última es el verdadero, o de si la persona del ministerio fiscal que llevó la
acusación contra Lucia de Berk era hombre o mujer; del mismo modo que ignoro si
Jenny está basada en un personaje real, fuera hombre o mujer, o de si se trata
de una mera ficción creada en el guion.
Tras
toda aquella serie de fracasadas tentativas de conseguir la libertad de una
Lucia de Berk que, desde el primer día y hasta el final, proclamó con firmeza
su inocencia, la oscuridad dejó paso a la luz a raíz de la labor de alguien
que, curiosamente, no aparece ni tan siquiera mencionado en la película: el
filósofo científico Ton Derksen, quien, con la ayuda de su hermana, la geriatra
Metta de Noo-Derksen, escribió un libro sobre el caso, demostrando de manera
contundente que el razonamiento del tribunal de primera instancia, el cual,
recordemos, condenó a la enfermera en base a un cálculo estadístico, estaba
completamente equivocado. Los hermanos Derksen, con el apoyo de un fuerte
movimiento popular a favor de la condenada –aspecto que, este sí, se refleja en
el film–, lograron presentar sus teorías como un novum. Según el sistema jurídico holandés, la presencia de un hecho
nuevo, o novum, es suficiente para
reabrir un caso: lo que en España se conoce como proceso de revisión por concurrencia
de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba (6). Se formó a tales efectos una comisión, la cual reconsideró los
siguientes puntos dudosos: 1) si podrían haberse producido otras muertes
inexplicables cuando Lucia de Berk no estaba presente, y que dichas muertes
fuesen desconocidas por la fiscalía; 2) si a los expertos consultados durante
el proceso se les había suministrado toda la información relevante disponible;
y 3) si los conocimientos científicos actuales podían arrojar nueva luz sobre
la cuestión de la digoxina.
En
octubre de 2007, la comisión dictó un informe en el cual se recomendaba reabrir
el caso, en base a fundadas sospechas de que el procedimiento judicial podía
estar viciado desde sus inicios como consecuencia de la concurrencia de
personas vinculadas a la dirección del Juliana Kinderziekenhuis, el hospital en
el que murió la bebé Amber, las cuales habían llevado a cabo las primeras
investigaciones internas de lo ocurrido para luego avisar a la policía y, más
tarde, presentarse ante los tribunales como profesionales expertos
independientes, dañándose así la imparcialidad de la instrucción del caso. Este
aspecto queda muy claro en el film, donde la ayudante de la fiscalía Jenny
acaba dándose cuenta de que su superiora, la fiscal Johanssen, es en realidad
buena amiga de Jaap van Hoensbroeck (Barry Atsma), director del hospital donde
trabajaba Lucia.
Algo,
en cambio, que no refleja la película es que, algunos meses después del informe
de la comisión, el 2 de abril de 2008, Lucia de Berk fue puesta en libertad
durante tres meses porque un nuevo examen de los restos de una de sus
“víctimas” indicaba que la posibilidad de una muerte natural no podía ser
descartada. Tan pronto como el abogado general del Tribunal Supremo G. Knigge
solicitó formalmente la reapertura de la causa el 17 de junio de 2008, a Lucia
se le permitió seguir en libertad, a la espera de un nuevo juicio ante el
Tribunal de Arnhem. En el film, en cambio, la liberación de la protagonista no
se produce hasta que, en una última y definitiva vista oral, se proclama su no
culpabilidad. El 14 de abril 2010, el tribunal dictó ese veredicto de no
culpabilidad de Lucia de Berk, a la vista de una serie de irrefutables
evidencias que demostraban que los bebés habían muerto por causas naturales, y
que incluso podrían haberse dado diagnósticos médicos defectuosos, ajenos a la
labor de Lucia y sus otras compañeras enfermeras. Este aspecto se apunta en la
película, curiosamente, en sus primeras escenas: una doctora es llamada
urgentemente al hospital para que atienda a un bebé –Timo, el Amber de ficción–,
el cual acaba de sufrir una crisis; la doctora se presenta elegantemente
vestida…, y tambaleándose, como si hubiese estado bebiendo (todo indica que ha
venido corriendo tras salir de una fiesta); examina al bebé y anota en el
diario de sala que su estado es “estable”;
pero, a pesar de ello, poco después, Timo muere. En el caso real, también se
cuestionó el teórico envenenamiento por una sobredosis de digoxina, pues un
estudio demostró que los niveles de digoxina suelen aumentar en los cuerpos sin
vida que en los cuerpos de personas vivas.
Hay
una importante cuestión, que se apunta con firmeza en la película y que
posiblemente se encuentre desarrollado en algunos de los libros y artículos que
se han escrito sobre el caso Lucia de Berk. Me refiero al hecho de que, siendo
una adolescente, Lucia –corriendo a cargo, en este caso, de la joven actriz
Shannon van der Water– fue obligada a prostituirse por su propia madre
(interpretada en la película por Pieternel Pouwels), tal y como se visualiza en
una serie de cortos flashbacks. El
pasado como prostituta de la protagonista, unido al hecho de que es una mujer
que no cae bien entre la mayoría de sus compañeras enfermeras –entre otras
razones, porque Lucia es la única que demuestra una dedicación y
profesionalidad en el cuidado de los pacientes que para sí quisieran sus
despreocupadas colegas, a las que reprende en más de una ocasión por ello–, es
lo que contribuye a crear a su alrededor una “mala fama” que no hace sino
acrecentarse a partir de que se formulan contra ella cargos por asesinato. No
hace falta recordar aquí otros tristemente célebres casos ocurridos en nuestro
país, donde la opinión pública se formó una imagen “negativa” de no pocos
imputados por el mero hecho de que no generaban empatía alguna a su alrededor.
Sencillamente, porque no “caían bien”. Una nueva demostración de los peligros
de mezclar la moral, y el moralismo, con la imparcialidad que requiere el
ejercicio del Derecho y la administración justa de la justicia, valga la
redundancia.
(4)
Acabo de ver la pelicula.Genial. Detalle de informaciones vital para entender el caso.Excelente trabajo
ResponderEliminardonde puedo verla en español latino?
ResponderEliminarLa película circula por Internet. Yo la vi en v.o. con subtítulos en español, pero ignoro si circulan copias en español latino.
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