lunes, 16 de mayo de 2016

La enfermera asesina: “ACUSADA (LUCIA DE B.)”



[ADVERTENCIA: SI BIEN EL SIGUIENTE TEXTO NO ES UNA CRÍTICA DE ESTA PELÍCULA DESDE EL PUNTO DE VISTA CINEMATOGRÁFICO, SE REVELAN NUMEROSOS DETALLES DE SU TRAMA.] Acusada (Lucia de B., 2014), de Paula van der Oest, es una interesante producción holandesa que reconstruye cinematográficamente –con todo lo que ello comporta de manipulación a efectos dramáticos, o si se prefiere, dramatúrgicos– el caso real de Lucia de Berk, también conocida como Lucia de B. o como Lucy de B., una enfermera nacida en La Haya el 22 de septiembre de 1961 que, tal y como relata Wikipedia (1), en 2003 fue condenada por un tribunal de su país a una pena de prisión perpetua, por cuatro asesinatos y otros tres intentos de asesinato de pacientes a su cargo, todos ellos –como se detalla en la película– bebés y ancianos. La sentencia fue apelada en 2004, pero con resultados desastrosos para la condenada, pues el tribunal de apelación no solo confirmó la condena, sino que además aumentó a siete el número de supuestas víctimas de asesinato a manos de Lucia. Un artículo referenciado en esa misma entrada de Wikipedia (2) afirma que Holanda es uno de los pocos países europeos que en la actualidad mantienen la figura de la cadena perpetua, es decir, la prisión de por vida, vigente en los Países Bajos desde 1870 y, por lo que parece, de momento sin trazas de remitir. El caso de Lucia de Berk es complejo y bien merece una explicación un poco más detallada, a la luz tanto de los datos que aporta el mencionado artículo de Wikipedia como la trama del film de Paula van der Oest, el cual parte de un guion escrito por Moniek Kramer y Tijs van Marle.


Según Wikipedia, el caso Lucia de Berk arrancó en La Haya el 4 de septiembre de 2001 con la muerte de Amber, una bebé que se hallaba en el Juliana Kinderziekenhuis (Hospital para Niños Juliana). La muerte del infante –de sexo masculino y llamado Timo en la película, posiblemente por la necesidad que han tenido los productores del film de hacer cambios para preservar la privacidad de los personajes reales y sus familias– trajo consigo la apertura de una investigación. De la misma se extrajo la conclusión de que entre septiembre de 2000 y septiembre de 2001 se habían producido hasta nueve incidentes relacionados con otros bebés y también pacientes ancianos, varios de ellos con resultado de muerte. En todos esos incidentes estuvo presente la enfermera Lucia de Berk, que era la encargada de la atención a los pacientes y de la administración de medicamentos. Una sospecha de envenenamiento con digoxina (3), una sustancia que se utiliza ocasionalmente en el tratamiento de diversas enfermedades del corazón que no pueden ser controladas con otros medicamentos, y que tiene numerosos efectos adversos (en el film se afirma que su administración en una dosis excesiva puede provocar paradas cardiorrespiratorias), motivó que el hospital presentara cargos contra Lucia.


Ya hemos avanzado que, el 24 de marzo de 2003, Lucia de Berk fue condenada a prisión de por vida por cuatro asesinatos y tres intentos de asesinato, y que la apelación, sustanciada el 18 de junio de 2004, confirmó la sentencia por siete asesinatos y tres intentos de asesinato. Resulta tan interesante como, sobre todo, pavoroso que Lucia fuese condenada en primera instancia en virtud de un veredicto que se sostenía principalmente en una estadística de cálculo (sic), habida cuenta de que –tal y como, de nuevo, detalla la película– nunca se pudo demostrar que a ninguna de las supuestas víctimas de la enfermera se les hubiese inyectado digoxina porque jamás se encontraron señales de agujas hipodérmicas en sus cuerpos, y tampoco hubo testigos que presenciaran los hechos. El razonamiento del tribunal de la primera sentencia (tribunal de primera instancia) consistía en que, en virtud de ese cálculo estadístico, la posibilidad de que Lucia no hubiese estado presente en los incidentes, incluso teniendo en cuenta los cambios de turnos de las enfermeras, era tan solo de una frente a 342 millones… Es lo que en el ordenamiento jurídico español se conoce como prueba indiciaria o indirecta, es decir, aquélla que permite dar por acreditados en un proceso judicial unos hechos sobre los que no existe una prueba directa, pero que, a partir de estimar probados otros hechos relacionados con lo que se pretende probar, cabe deducir razonablemente la certeza o acreditación de estos últimos hechos (4).


La sentencia de apelación –sigue explicando la misma fuente– llegó a reconocer que al menos en un par de casos no había pruebas de que Lucia hubiese envenenado a los pacientes, pero en lo que respecta a los demás casos, consideró que, aunque las muertes no podían ser explicadas por razones médicas, debían haber sido causadas por la acusada porque estuvo presente en todos los incidentes del sumario. El tribunal de apelación (tribunal de segunda instancia) concluyó que, a pesar de la teórica “debilidad” de las pruebas incriminatorias, los hechos estaban estrechamente relacionados entre sí por una relación de causalidad la cual, afirmaba, estaba más allá de toda duda razonable. En nuestro ordenamiento jurídico, la relación de causalidad es el nexo que une toda causa a un resultado, en virtud del llamado principio de causalidad, según el cual a toda causa le sigue un resultado (5). Eso explicaría por qué el tribunal de apelación consideró, en base a esa misma relación de causalidad, que los asesinatos presuntamente perpetrados por Lucia fueron siete y no cuatro, como había valorado el tribunal de primera instancia, en virtud del siguiente silogismo: si siete de los incidentes habían acabado en muerte, y en los siete Lucia estuvo presente, ella era la responsable de las muertes, a falta de otra explicación. Sin más.


El film no recoge un dato del caso que, al parecer, causó mucha controversia en Holanda: la detención en el Pieter Baan Center, una unidad de observación psicológica penal, de un hombre que insinuó ser el auténtico responsable de todos los asesinatos e intentos de asesinato atribuidos a Lucia de Berk con las siguientes palabras: “Yo liberé a esas trece personas de su sufrimiento”. Su declaración intentó ser utilizada por el abogado de Lucia en la apelación, pero, llegado el momento procesal oportuno, el hombre retiró su declaración, diciendo que se la había inventado. Ello desató una fuerte oleada de críticas contra los tribunales holandeses por parte de numerosos medios de información, hasta el punto de que una serie de artículos posteriores a la confirmación de la condena en segunda instancia pusieron seriamente en duda la legalidad de la misma.


La película sí que recoge, en cambio, cómo tras la apelación apareció un documento que, en teoría, tendría que haber dado un giro determinante al caso: un informe de un laboratorio médico de Estrasburgo, que corregía los informes médicos aportados en primera instancia afirmando que los análisis que confirmaban la presencia de digoxina en las víctimas no eran correctos y que las muertes podrían haberse producido por causas naturales. Ello, así planteado, podría haber supuesto la exculpación de facto de Lucia de Berk. Pues no: tal y como también se muestra en el film, el nuevo elemento probatorio fue valorado por el Tribunal Supremo de los Países Bajos, que el 14 de marzo de 2006 rechazó el informe del laboratorio de Estrasburgo considerándolo irrelevante (sic), y asimismo rechazó la posibilidad, planteada por la defensa de Lucia, de que su cadena perpetua pudiera cambiarse o alternarse con una pena de internamiento en un centro psiquiátrico. La subsiguiente apelación ante la Corte de Ámsterdam fue, de nuevo, negativa para la protagonista de nuestra historia: el 13 de julio de 2006, el Tribunal de Apelación de Ámsterdam confirmó la resolución del TS, condenando a Lucia de Berk a cadena perpetua y denegando esa posibilidad de inmovilización posterior en un centro psiquiátrico. Antes de esta última resolución, y tal y como asimismo se representa en el film, la protagonista sufrió un derrame cerebral algunos días después de la sentencia del TS, siendo internada en el hospital de la prisión de Scheveningen.


A falta de mayores datos al respecto, y retrocediendo un poco en el desarrollo de los hechos, en la película se da la circunstancia de que el descubrimiento del informe del laboratorio de Estrasburgo que podría suponer la libertad para Lucia de Berk es llevado a cabo por la misma joven ayudante de la fiscal que, en un primer momento, estaba firmemente convencida de que la protagonista era culpable de los delitos que se le imputaban. Nos referimos al personaje de Jenny (Amanda Ooms), la nueva ayudante de la fiscal identificada en el film como Ernestine Johansson (Annet Malherbe): desconozco si el nombre de esta última es el verdadero, o de si la persona del ministerio fiscal que llevó la acusación contra Lucia de Berk era hombre o mujer; del mismo modo que ignoro si Jenny está basada en un personaje real, fuera hombre o mujer, o de si se trata de una mera ficción creada en el guion.


Tras toda aquella serie de fracasadas tentativas de conseguir la libertad de una Lucia de Berk que, desde el primer día y hasta el final, proclamó con firmeza su inocencia, la oscuridad dejó paso a la luz a raíz de la labor de alguien que, curiosamente, no aparece ni tan siquiera mencionado en la película: el filósofo científico Ton Derksen, quien, con la ayuda de su hermana, la geriatra Metta de Noo-Derksen, escribió un libro sobre el caso, demostrando de manera contundente que el razonamiento del tribunal de primera instancia, el cual, recordemos, condenó a la enfermera en base a un cálculo estadístico, estaba completamente equivocado. Los hermanos Derksen, con el apoyo de un fuerte movimiento popular a favor de la condenada –aspecto que, este sí, se refleja en el film–, lograron presentar sus teorías como un novum. Según el sistema jurídico holandés, la presencia de un hecho nuevo, o novum, es suficiente para reabrir un caso: lo que en España se conoce como proceso de revisión por concurrencia de hechos nuevos o de nuevos elementos de prueba (6). Se formó a tales efectos una comisión, la cual reconsideró los siguientes puntos dudosos: 1) si podrían haberse producido otras muertes inexplicables cuando Lucia de Berk no estaba presente, y que dichas muertes fuesen desconocidas por la fiscalía; 2) si a los expertos consultados durante el proceso se les había suministrado toda la información relevante disponible; y 3) si los conocimientos científicos actuales podían arrojar nueva luz sobre la cuestión de la digoxina.


En octubre de 2007, la comisión dictó un informe en el cual se recomendaba reabrir el caso, en base a fundadas sospechas de que el procedimiento judicial podía estar viciado desde sus inicios como consecuencia de la concurrencia de personas vinculadas a la dirección del Juliana Kinderziekenhuis, el hospital en el que murió la bebé Amber, las cuales habían llevado a cabo las primeras investigaciones internas de lo ocurrido para luego avisar a la policía y, más tarde, presentarse ante los tribunales como profesionales expertos independientes, dañándose así la imparcialidad de la instrucción del caso. Este aspecto queda muy claro en el film, donde la ayudante de la fiscalía Jenny acaba dándose cuenta de que su superiora, la fiscal Johanssen, es en realidad buena amiga de Jaap van Hoensbroeck (Barry Atsma), director del hospital donde trabajaba Lucia.


Algo, en cambio, que no refleja la película es que, algunos meses después del informe de la comisión, el 2 de abril de 2008, Lucia de Berk fue puesta en libertad durante tres meses porque un nuevo examen de los restos de una de sus “víctimas” indicaba que la posibilidad de una muerte natural no podía ser descartada. Tan pronto como el abogado general del Tribunal Supremo G. Knigge solicitó formalmente la reapertura de la causa el 17 de junio de 2008, a Lucia se le permitió seguir en libertad, a la espera de un nuevo juicio ante el Tribunal de Arnhem. En el film, en cambio, la liberación de la protagonista no se produce hasta que, en una última y definitiva vista oral, se proclama su no culpabilidad. El 14 de abril 2010, el tribunal dictó ese veredicto de no culpabilidad de Lucia de Berk, a la vista de una serie de irrefutables evidencias que demostraban que los bebés habían muerto por causas naturales, y que incluso podrían haberse dado diagnósticos médicos defectuosos, ajenos a la labor de Lucia y sus otras compañeras enfermeras. Este aspecto se apunta en la película, curiosamente, en sus primeras escenas: una doctora es llamada urgentemente al hospital para que atienda a un bebé –Timo, el Amber de ficción–, el cual acaba de sufrir una crisis; la doctora se presenta elegantemente vestida…, y tambaleándose, como si hubiese estado bebiendo (todo indica que ha venido corriendo tras salir de una fiesta); examina al bebé y anota en el diario de sala que su estado es “estable”; pero, a pesar de ello, poco después, Timo muere. En el caso real, también se cuestionó el teórico envenenamiento por una sobredosis de digoxina, pues un estudio demostró que los niveles de digoxina suelen aumentar en los cuerpos sin vida que en los cuerpos de personas vivas.


Hay una importante cuestión, que se apunta con firmeza en la película y que posiblemente se encuentre desarrollado en algunos de los libros y artículos que se han escrito sobre el caso Lucia de Berk. Me refiero al hecho de que, siendo una adolescente, Lucia –corriendo a cargo, en este caso, de la joven actriz Shannon van der Water– fue obligada a prostituirse por su propia madre (interpretada en la película por Pieternel Pouwels), tal y como se visualiza en una serie de cortos flashbacks. El pasado como prostituta de la protagonista, unido al hecho de que es una mujer que no cae bien entre la mayoría de sus compañeras enfermeras –entre otras razones, porque Lucia es la única que demuestra una dedicación y profesionalidad en el cuidado de los pacientes que para sí quisieran sus despreocupadas colegas, a las que reprende en más de una ocasión por ello–, es lo que contribuye a crear a su alrededor una “mala fama” que no hace sino acrecentarse a partir de que se formulan contra ella cargos por asesinato. No hace falta recordar aquí otros tristemente célebres casos ocurridos en nuestro país, donde la opinión pública se formó una imagen “negativa” de no pocos imputados por el mero hecho de que no generaban empatía alguna a su alrededor. Sencillamente, porque no “caían bien”. Una nueva demostración de los peligros de mezclar la moral, y el moralismo, con la imparcialidad que requiere el ejercicio del Derecho y la administración justa de la justicia, valga la redundancia.
    
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3 comentarios:

  1. Acabo de ver la pelicula.Genial. Detalle de informaciones vital para entender el caso.Excelente trabajo

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  2. donde puedo verla en español latino?

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    1. La película circula por Internet. Yo la vi en v.o. con subtítulos en español, pero ignoro si circulan copias en español latino.

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