[ADVERTENCIA:
EN EL PRESENTE ARTÍCULO SE
REVELAN IMPORTANTES DETALLES DE LA TRAMA DE ESTE FILM, QUE NO COMENTO EN MI
OTRO BLOG, EL CINE SEGÚN TFV.]
En la primera secuencia de Calle
Cloverfield 10 (10 Cloverfield Lane, 2016, Dan Trachtenberg), su
protagonista femenina, Michelle (Mary Elizabeth Winstead), sufre un aparatoso
accidente del coche, del cual sale, por fortuna, con heridas leves. Ahora bien,
al haber perdido el conocimiento como consecuencia de la colisión, no es hasta
mucho más tarde cuando descubre que el responsable del accidente no es otro que
el mismo hombre que le ha salvado la vida, Howard (John Goodman). Un arañazo en
un costado de la camioneta de Howard, y luego la posterior confesión de este
último reconociendo los hechos, nos lo confirma.
La
conducta de Howard en lo que al accidente automovilístico se refiere, y caso de
que la acción del film tuviese lugar en nuestro país (eso es algo que hay que
tener siempre en cuenta cada vez que comentamos aquí una película de
nacionalidad no española), sería calificable como delito contra la seguridad
vial, y más concretamente, estaría tipificada dentro de los supuestos que se
contemplan en los artículos 379 y ss. de nuestro Código Penal: la conducción a
velocidades superiores a las legalmente autorizadas en vía urbana e interurbana
(artículo 379.1); la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas,
drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (artículo 379.2); la
conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l; la conducción
temeraria strictu sensu (artículo
380) y conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás
(artículo 381); la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas
para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas
tóxicas, estupefacientes o sustancia psicotrópicas (artículo 383); y una serie
de supuestos de conducción en los casos de pérdida de vigencia del permiso o
licencia para conducir por pérdida total de los puntos asignados legalmente, o
tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por
sentencia judicial, así como la conducción sin haber obtenido nunca permiso o
licencia de conducción (artículo 384); y la creación de grave riesgo para la
circulación (artículo 385) (1).
Dependiendo
de la gravedad de las lesiones que la protagonista femenina de Calle Cloverfield 10 sufriera como
consecuencia de la embestida dada por la furgoneta de Howard al impactar contra
su coche –de considerable importancia, habida cuenta de que la muchacha incluso
llega a perder el conocimiento–, podríamos sumar al delito o delitos contra la
seguridad vial cometidos por Howard un delito, o lo que antaño se denominaba falta
y ahora se denomina delito leve, de lesiones en la persona de Michelle. Los
delitos de lesiones se regulan en el Código Civil español en los artículos 147
y ss. (2). La Disposición
Derogatoria Única de la Ley Orgánica 1/ 2015, de 30 de marzo, declara que “queda derogado el Libro III de la Ley
Orgánica 10/ 1995, de 23 de noviembre del Código Penal”, esto es, el libro
de faltas y sus penas; y dispone el artículo único nueva de dicha LO 1/ 2015 la
modificación del artículo 13.3 del Código Penal, que antes decía: “son faltas las infracciones que la Ley
castiga con pena leve”, pasando a tener desde el 1 de julio de 2015 la
siguiente redacción: “son delitos leves
las infracciones que la Ley castiga con pena leve” (3).
Como
ya mencionamos en los textos dedicados a Deadpool
(4) y La habitación (5), la
conducta delictiva de Howard sobre Michelle encajaría en el tipo del delito de
detención ilegal que regula el artículo 164 del Código Penal español. A ello
habría que sumar el hecho de que Howard ejerce tanto sobre Michelle como sobre
el otro joven que les acompaña en su encierro, Emmett (John Gallagher Jr.),
sendos delitos de amenazas (artículos 169 y ss.) y coacciones (artículos 172 y
ss.) (6). El Código Penal español
describe las amenazas como la amenaza a otro de causarle a él, a su familia o a
otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos
de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la
integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y
el orden socioeconómico. Y las coacciones, como la acción de quien, sin estar
legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no
prohíbe, o le compele a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Howard
incurre en ambos delitos, dado que amenaza a Michelle y a Emmett con matarles
sin intentar desobedecerle, y además les coacciona, dado que con esas mismas
amenazas les impide hacer algo no prohibido legalmente, es decir, salir del
refugio libremente y por su propia voluntad.
Los
cargos mencionados se agravan al máximo con la comisión por parte de Howard del
peor de todos los “delitos de sangre” sobre la persona de Emmett: el de
asesinato, regulado en nuestro Código Penal en el artículo 139 (7). En nuestro sistema penal, el
asesinato se contempla como una variante o tipo agravado del homicidio,
diferenciándose de este último por una serie de circunstancias agravantes. Al
menos una de ellas se da en el caso del Howard de la película: asesina a Emmett
con alevosía, es decir, asegurándose de que podrá acabar con su vida sin el
menor riesgo para la suya y con la plena seguridad de que su víctima no podrá
defenderse de ninguna manera: Howard emplea una pistola, mientras que Emmett
está desarmado y además tiene un brazo en cabestrillo. Por si fuera poco,
Howard se asegura de que nadie podrá jamás encontrar el cadáver de Emmett,
sumergiéndolo en un ácido corrosivo que lo destruirá por completo. Por más que,
en el contexto fantasioso en el que se desarrolla Calle Cloverfield 10 –una situación límite provocada,
aparentemente, por una especie de ataque nuclear–, resulta cuanto menos dudoso
que Howard vaya a responder a corto o medio plazo ante la justicia por sus
delitos, la acción de este personaje de deshacerse del cadáver de su víctima,
disolviéndolo dentro de un barril de ácido corrosivo, no es constitutiva de
otro delito añadido al de asesinato, como pueda parecer a simple vista: el
delito de encubrimiento que regula el artículo 451 del Código Penal español lo
comete quien o quienes auxilian al autor del delito, por ejemplo como en este
caso, deshaciéndose de un cadáver, pero no el homicida o asesino, pues en su
caso el ocultamiento del cuerpo del delito forma parte intrínseca de su
conducta delictiva y no constituye por sí misma una agravante (8).
Desde
un determinado punto de vista, quien también comete “delitos” –y pongamos unas
comillas bien grandes, pues en puridad de conceptos, y tal y como veremos un
poco más adelante, no lo son, por más que cumplan, a priori, con determinados
tipos delictivos– es el personaje de Michelle. Dentro del primer tercio del
relato, Michelle agrede a Howard e intenta darse a la fuga, con lo cual estaría
cometiendo un delito o un delito leve de lesiones, de los que hemos hablado
líneas arriba. En una escena crucial del film, la protagonista femenina está a
punto de abrir la puerta del refugio que conduce al exterior del mismo, cuando
de repente ve a una mujer herida y con el rostro ensangrentado al otro lado de
la puerta, a través de la mirilla de cristal de la misma. Es entonces cuando
Michelle, al verla, empieza a creer que lo que le ha contado Howard es cierto:
que afuera se ha producido un ataque nuclear, y que abrir la puerta puede
suponer contagiarse de algo nocivo y mortal. Al no abrir esa puerta, e impedir
el acceso de la mujer que le está pidiendo ayuda, Michelle incurre en lo que el
Código Penal español define como delito de omisión del deber de socorro en su
artículo 195, que castiga el no socorrer a una persona que se halle desamparada
y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de
terceros (9). Es esto último, ese
riesgo para sí misma o para sus compañeros de refugio, lo que justifica la
omisión de ese deber de socorro por parte de Michelle.
No
solo eso. Michelle también comete, más adelante, un “delito” de incendio,
regulado en el artículo 351 del Código Penal (10), en la secuencia en la que prende fuego al refugio para huir
del acoso de Howard. Pero, como en el caso de la omisión del deber de socorro
que hemos mencionado en el párrafo anterior, el “delito” cometido por Michelle
lo es entre comillas, habida cuenta de que su conducta, repetimos, “delictiva” –golpear
a Howard, no ayudar a la mujer herida, quemar el refugio, incluso herir de gravedad
a Howard con el mismo ácido con el que aquél ha destruido el cadáver de Emmett–,
no sería tal en puridad de conceptos, habida cuenta de que se hallaría
subsumida dentro de los supuestos de fuerza mayor y defensa propia. El concepto
de fuerza mayor aparece descrito en el artículo 1.105 del Código Civil español,
que dice que nadie puede responder de aquellos sucesos que no hubieran podido
preverse o que, previstos, fueran inevitables (11); mientras que la defensa propia se regula minuciosamente en el
artículo 20, apartado 4º, donde se describen diversos requisitos para que se dé
esta circunstancia eximente de responsabilidad penal: la defensa de una
persona, o de derechos propios y ajenos, no será constitutiva de delito si se
da una agresión ilegítima, una necesidad racional del medio empleado para
impedirla o repelerla, y la falta de provocación suficiente por parte del
defensor. La defensa propia está estrechamente ligada al concepto de estado de
necesidad, definida en el apartado 5º del mismo artículo 20 del Código Penal,
que consiste en la lesión de un bien jurídico de otra persona o en el infringir
un deber para evitar un mal propio o ajeno, pero siempre y cuando concurran los
siguientes requisitos: que el mal causado no sea mayor que el que se trate de
evitar, que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente
por el sujeto, y que el necesitado no tenga, por su cargo u oficio, obligación
de sacrificarse (12).
Una
particularidad de Calle Cloverfield 10
reside en su ya famoso “final sorpresa”, en virtud del cual, cuando Michelle
logra por fin burlar la vigilancia de Howard y salir al exterior con el traje
presurizado casero que ha confeccionado en secreto, descubre que,
efectivamente, los miedos de Howard estaban fundamentados, aunque estuviesen
equivocados. Howard hablaba de la amenaza exterior en términos, como hemos
dicho, de ataque nuclear y propagación de radiactividad. Al salir, Michelle
descubre, con gran sorpresa, que lo que realmente está ocurriendo es que… ¡se
está produciendo una invasión extraterrestre! Desde este punto de vista, que
cubre esta conclusión de la película de siniestra ambigüedad, podemos entender
que, aunque delictiva, la conducta de Howard estaba enfocada, realmente, a la
protección de Michelle y Emmett: que, a su manera, verdaderamente les ha
salvado la vida. Bajo esta perspectiva, a la conducta de Howard le sería
relativamente aplicable el concepto de estado de necesidad que hemos mencionado
en el párrafo anterior: encerrando a ambos jóvenes con él en su refugio,
intenta protegerles. El problema estriba es que, dejando aparte que la amenaza
en el exterior sea verdadera, ello no disculpa ni exime de responsabilidad a
Howard ni por la detención ilegal de Michelle, ni por el asesinato de Emmett,
ni sobre todo de las sospechas de ser responsable de otros asesinatos de chicas
jóvenes físicamente parecidas a su propia hija. En ningún momento del film
queda claro que Howard hubiese abusado sexualmente ni de su hija ni de las
otras chicas que fueron sus víctimas, y tampoco hay el menor intento de este
tipo con respecto a Michelle, aunque la sombra de ello planea en las escenas
finales: tras haber asesinado a Emmett y haberse deshecho de su cuerpo, Howard,
que ha ido con barba durante todo el metraje de la película, se presenta ante
Michelle afeitado, y mostrando una inquietante actitud entre paternal y
seductora.
(1) Véase el artículo de Mónica L. Granado
Travieso: http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4762-los-delitos-contra-la-seguridad-vial-y-el-atestado-policial-/
(3) Véase el artículo de Gabriel Rodríguez-Ramos
Ladaria: http://www.abogacia.es/2015/06/25/ley-organica-12015-de-la-falta-al-delito-leve/
(5) http://atticusfinchcinefilia.blogspot.com.es/2016/03/privacion-de-libertad-agresion-sexual-e.html
(8) Véase al respecto el siguiente extracto de la
obra de Isidoro Blanco Cordero Comentarios
al Código Penal: http://portaljuridico.lexnova.es/practica/JURIDICO/219667/que-tres-clases-de-encubrimiento-regula-el-codigo-penal
(12) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t1.html
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