jueves, 10 de marzo de 2016

Golpes de estado e hijos abandonados: “STAR WARS: EL DESPERTAR DE LA FUERZA”



Por más que en ningún momento de la trama se dan detalles al respecto, lo que plantea Star Wars: El despertar de la Fuerza (Star Wars: The Force Awakens, 2015, J.J. Abrams) (1) con respecto a la acción del film que cronológicamente lo precede dentro de la saga galáctica de George Lucas, El retorno del Jedi (Return of the Jedi, 1983, Richard Marquand), es que, durante los aproximadamente treinta años transcurridos entre el final de esta última y el principio de la nueva película, muchas cosas han cambiado en la galaxia. En primer lugar, lo más notorio es que se ha producido una especie de renacimiento del Imperio Galáctico que vimos germinar en la trilogía de films dirigidos por Lucas a modo de precuelas de la trilogía original –Star Wars. Episodio I: La amenaza fantasma (Star Wars. Episode I – The Phantom Menace, 1999) (2), Star Wars. Episodio II: El ataque de los clones (Star Wars. Episode II – Attack of the Clones, 2002) y Star Wars. Episodio III: La venganza de los Sith (Star Wars. Episode III: Revenge of the Sith, 2005)–, y que constituía el principal dolor de cabeza de los héroes de la mencionada “trilogía original” (así se la conoce popularmente), es decir, la formada por La guerra de las galaxias (Star Wars, 1977, George Lucas), El Imperio contraataca (The Empire Strikes Back, 1980, Irvin Kershner) y la mencionada El retorno del Jedi. El nuevo “Imperio” que aparece retratado en El despertar de la Fuerza, prácticamente un calco del original, se hace llamar la Primera Orden.


Como digo, a falta de saber cómo se ha desarrollado la política de la galaxia entre las tres décadas que median entre El retorno del Jedi y El despertar de la Fuerza, detalles que probablemente surjan en las tramas argumentales de los ya anunciados Episodios VIII y IX de la saga, la única explicación plausible para entender ese resurgimiento del Imperio, ahora Primera Orden, es un golpe de estado. Esa carencia de especificación nos permite tan solo especular con que esa galaxia de ficción, formada por la agrupación parlamentaria de numerosísimos planetas habitados por razas y seres de toda índole, debe regirse por una norma similar o equivalente a la del artículo 8 de la Constitución Española en materia de Fuerzas Armadas (3).


A falta de mayores datos al respecto, pero teniendo en cuenta que las Fuerzas Armadas que integran las filas de la Primera Orden disfrutan de una situación de hegemonía que se muestra en todo momento a lo largo de la acción de El despertar de la Fuerza, dicha preeminencia solo puede deberse a una toma del poder legalmente establecido en la galaxia por medio de una acción violenta respaldada por la fuerza de las armas, que ha derogado el orden parlamentario y probablemente constitucional de la galaxia. Moviéndonos siempre en este terreno hipotético, y más tratándose de un relato de ficción (y de ciencia ficción), podemos presumir que el funcionamiento del principal organismo parlamentario de la galaxia, el Senado que tan minuciosamente aparecía descrito en La amenaza fantasma y, en parte, en La venganza de los Sith, debe regirse por algún tipo de normativa que prohíba y, caso de producirse, castigue el golpe de estado. A grandes rasgos, los elementos constitutivos de un golpe de estado se aproximan y en ocasiones coinciden con los de delitos castigados en el vigente Código Penal español como son los de rebelión, regulado en el artículo 472 (4), y el de sedición, contemplado a su vez en el artículo 544 (5).


Una consecuencia del golpe de estado de la Primera Orden contra el orden legal establecido de la galaxia y el gobierno democráticamente elegido, que representa los intereses planetarios de los mundos con representación en el Senado, es la puesta en marcha –como ya se planteaba en la trilogía galáctica original– de un ejército de “rebeldes” que se alzan contra el orden dictatorial (re)instaurado por esa Primera Orden. En El despertar de la Fuerza, la antaño princesa Leia Organa (Carrie Fisher), ahora general Leia Organa, lidera las Fuerzas Armadas rebeldes que se oponen a la nueva dictadura de corte imperial y centralista que es la Primera Orden, y lo hace, además, en nombre de la Nueva República (lo cual da a entender que hubo una primera República, y que esta ha sido, probablemente, derogada a la fuerza) Por descontado, el calificativo de “rebeldes” de estas fuerzas es, sobre todo, desde el punto de vista de la Primera Orden: para sus responsables, esos “rebeldes” lo son porque incurren en los mencionados delitos de rebelión y sedición. Resulta chocante que, en El despertar de la Fuerza, se haga una mención expresa al hecho de que Leia ya no tiene la categoría de princesa, esto es, de personalidad perteneciente a la monarquía. Ello puede deberse a que ha renunciado expresamente a su título, o bien que ha sido desposeída del mismo por la Primera Orden. En cualquier caso, y como ya se vio en las seis películas de la saga que preceden a la dirigida por J.J. Abrams, el Senado no funciona como una monarquía parlamentaria, sino más bien como una especie de gobierno federal de cargos renovables, y el hecho de que en dicho órgano participen personajes pertenecientes a la realeza –recuérdese a la joven reina Amidala (Natalie Portman) de los Episodios I, II y III– no implica que estos posean una categoría parlamentaria superior a la de los representantes de otros planetas.


Si bien, por un lado, El despertar de la Fuerza plantea de manera muy general y como telón de fondo la cuestión del golpe de estado, por otra parte, y a un nivel más particular, hace hincapié en cuestiones de índole personal de varios de sus personajes principales que entran, de manera directa o tangencial, en el terreno del Derecho de Familia. Está, por ejemplo, la cuestión de la relación que se da entre Han Solo (Harrison Ford) y Leia con su hijo, y la que se da entre ellos y su (en principio, pues no se especifica) único hijo, cuyo nombre de pila, Ben, oímos pronunciar de labios del primero, y que ahora, convertido en un esbirro al servicio de la Primera Orden, se hace llamar Kylo Ren (Adam Driver). De nuevo a falta, vuelto a insistir, de mayores datos, podemos pensar que el apellido de Ben/ Kylo es o Solo u Organa, suponiendo, claro está, que en esa galaxia la regulación legal de la filiación y del orden de los apellidos funciones como lo hace aquí según el artículo 109 de nuestro Código Civil (6).


En la película se sugiere que Han y Leia llevan mucho tiempo separados; no hay constancia de si legalizaron su unión mediante alguna forma legal de matrimonio que, se supone, se practique en la galaxia donde viven, o si, tras separarse, dicha separación fue sencillamente de hecho, si no estaban casados, o formalizada como divorcio, si lo estaban. En el contexto del relato, resulta completamente hipotético pensar que Leia hubiese emprendido nunca acciones legales contra Han por incumplimiento de prestaciones económicas en el seno de las relaciones familiares, que se sancionan en el artículo 227.1 de nuestro Código Penal (7), pues lo que se sugiere más bien es que su separación fue de mutuo acuerdo, o aceptada sin hostilidad por la parte abandonada (Leia, en este caso), y sin exigencia de contraprestación y/ o compensación económica alguna, sea en forma de pensión de alimentos para los hijos menores de edad, o más raramente, la pensión compensatoria por desequilibrio económico entre las partes como consecuencia de la separación y/ o divorcio. Ignoramos, asimismo, si en el momento de la separación de sus padres, Ben/ Kylo era o no menor de edad, pues en este último caso cabría la posibilidad adicional del establecimiento de un régimen de visitas que, a la vista del comportamiento pendenciero y trashumante de Han, este habría incumplido en incontables ocasiones.


Haciendo un pequeño paréntesis, en una tesitura relativamente similar a la de Ben/ Kylo se encuentra la principal heroína del film, la joven Rey (Daisy Ridley), de la cual se nos explica que fue abandonada en el planeta Jakku siendo muy pequeña (por tanto, menor de edad), y desde entonces ha tenido que arreglárselas sola hasta alcanzar la edad adulta. A falta de saber quiénes son exactamente sus padres y porqué la dejaron en Jakku, prometiéndole (en vano) que volverían a buscarla –y sin entrar en las incontables teorías propuestas por el fandom en torno al asunto–, está muy claro que, a menos que se demuestre la no culpabilidad de sus progenitores, los padres de Rey han incurrido en todos y cada uno de los supuestos de incumplimiento de cargas familiares para con los hijos: alimentos, educación, régimen de visita, medicación, etc., etc. 


Mayor gravedad reviste la conducta de Ben/ Kylo, no solo en relación a sus padres (que también), sino en general con todo su entorno. Violento, arrogante e impulsivo, el personaje incurre con frecuencia en delitos de sangre, siendo su comportamiento perfectamente imputable dentro de las conductas delictivas penadas en los artículos 138 y 139 del Código Penal español, reguladores de la figura del homicidio (8) y del asesinato (9), por no hablar de cuantiosos delitos de lesiones, regulados en los artículos 147 y ss. del mismo cuerpo legal (10). En uno de los momentos más célebres y comentados de la película, Ben/ Kylo asesina a su propio padre, conducta delictiva antaño incluida en la figura conocida como parricidio, un tipo penal especial que castigaba con penas específicas el atentado contra la vida de un familiar, y que se ahora se encuentra legalmente subsumido en la tipificación del homicidio y del asesinato, considerándose como agravante o atenuante la conocida como circunstancia mixta de parentesco, que regula el artículo 23 del Código Penal (11).


Tampoco se anda con chiquitas el líder de la Primera Orden, el Líder Supremo Snoke (Andy Serkis), quien a los cargos cometidos por Kylo Ren y/ o por todos sus secuaces a sus órdenes, hay que sumar una acusación tan grave, si no la que más, como es la de genocidio, regulada en el artículo 607 del Código Penal (12): la destrucción de los planetas del sistema Hosnian, por medio del rayo destructor disparado desde la base espacial Starkiller, que no solo aniquila a las poblaciones enteras de dichos mundos sino que, además, tienen en segundo término una clara intencionalidad política: la eliminación de la sede del nuevo Senado de la galaxia y de parte de la Flota Estelar de la Nueva República, o lo que es de nuevo lo mismo, la confirmación de la subida al poder de la Primera Orden por mediación de un golpe de estado.  



(3) Artículo 8 de la Constitución Española:
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Para más detalles, véase la sinopsis del profesor José Manuel Vera Santos en: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=8&tipo=2 

(4) Artículo 472 del Código Penal:
Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gif
3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

(5) Artículo 544 del Código Penal:

Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

(6) Artículo 109 del Código Civil:
La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.
El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.
El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.

(7) Artículo 227.1 del Código Penal:

El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

(8) Artículo 138 del Código Penal:
1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos:
a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o
b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

(9) Artículo 139 del Código Penal:
1. Será castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.

(10) Artículo 147 del Código Penal:
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

(11) Artículo 23 del Código Penal:
Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.

(12) Artículo 607 del Código Penal:
1. Los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:
1.º Con la pena de prisión permanente revisable, si mataran a alguno de sus miembros.
2.º Con la pena de prisión permanente revisable, si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.
3.º Con la pena de prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones previstas en el artículo 150.
4.º Con la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.
5.º Con la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión distinta de las señaladas en los numerales 2.º y 3.º de este apartado.
2. En todos los casos se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

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