Por
más que en ningún momento de la trama se dan detalles al respecto, lo que
plantea Star Wars: El despertar de la
Fuerza (Star Wars: The Force Awakens, 2015, J.J. Abrams) (1) con respecto a la acción del film
que cronológicamente lo precede dentro de la saga galáctica de George Lucas, El retorno del Jedi (Return of the Jedi,
1983, Richard Marquand), es que, durante los aproximadamente treinta años
transcurridos entre el final de esta última y el principio de la nueva
película, muchas cosas han cambiado en la galaxia. En primer lugar, lo más
notorio es que se ha producido una especie de renacimiento del Imperio
Galáctico que vimos germinar en la trilogía de films dirigidos por Lucas a modo
de precuelas de la trilogía original –Star
Wars. Episodio I: La amenaza fantasma (Star Wars. Episode I – The Phantom
Menace, 1999) (2), Star Wars. Episodio II: El ataque de los
clones (Star Wars. Episode II – Attack of the Clones, 2002) y Star Wars. Episodio III: La venganza de los
Sith (Star Wars. Episode III: Revenge of the Sith, 2005)–, y que constituía
el principal dolor de cabeza de los héroes de la mencionada “trilogía original”
(así se la conoce popularmente), es decir, la formada por La guerra de las galaxias (Star Wars, 1977, George Lucas), El Imperio contraataca (The Empire
Strikes Back, 1980, Irvin Kershner) y la mencionada El retorno del Jedi. El nuevo “Imperio” que aparece retratado en El despertar de la Fuerza, prácticamente
un calco del original, se hace llamar la Primera Orden.
Como
digo, a falta de saber cómo se ha desarrollado la política de la galaxia entre
las tres décadas que median entre El
retorno del Jedi y El despertar de la
Fuerza, detalles que probablemente surjan en las tramas argumentales de los
ya anunciados Episodios VIII y IX de la saga, la única explicación plausible
para entender ese resurgimiento del Imperio, ahora Primera Orden, es un golpe
de estado. Esa carencia de especificación nos permite tan solo especular con
que esa galaxia de ficción, formada por la agrupación parlamentaria de
numerosísimos planetas habitados por razas y seres de toda índole, debe regirse
por una norma similar o equivalente a la del artículo 8 de la Constitución Española
en materia de Fuerzas Armadas (3).
A
falta de mayores datos al respecto, pero teniendo en cuenta que las Fuerzas
Armadas que integran las filas de la Primera Orden disfrutan de una situación
de hegemonía que se muestra en todo momento a lo largo de la acción de El despertar de la Fuerza, dicha
preeminencia solo puede deberse a una toma del poder legalmente establecido en
la galaxia por medio de una acción violenta respaldada por la fuerza de las
armas, que ha derogado el orden parlamentario y probablemente constitucional de
la galaxia. Moviéndonos siempre en este terreno hipotético, y más tratándose de
un relato de ficción (y de ciencia ficción), podemos presumir que el
funcionamiento del principal organismo parlamentario de la galaxia, el Senado
que tan minuciosamente aparecía descrito en La
amenaza fantasma y, en parte, en La
venganza de los Sith, debe regirse por algún tipo de normativa que prohíba
y, caso de producirse, castigue el golpe de estado. A grandes rasgos, los
elementos constitutivos de un golpe de estado se aproximan y en ocasiones coinciden
con los de delitos castigados en el vigente Código Penal español como son los
de rebelión, regulado en el artículo 472 (4),
y el de sedición, contemplado a su vez en el artículo 544 (5).
Una
consecuencia del golpe de estado de la Primera Orden contra el orden legal
establecido de la galaxia y el gobierno democráticamente elegido, que
representa los intereses planetarios de los mundos con representación en el
Senado, es la puesta en marcha –como ya se planteaba en la trilogía galáctica
original– de un ejército de “rebeldes” que se alzan contra el orden dictatorial
(re)instaurado por esa Primera Orden. En El
despertar de la Fuerza, la antaño princesa Leia Organa (Carrie Fisher),
ahora general Leia Organa, lidera las Fuerzas Armadas rebeldes que se oponen a
la nueva dictadura de corte imperial y centralista que es la Primera Orden, y
lo hace, además, en nombre de la Nueva República (lo cual da a entender que
hubo una primera República, y que esta ha sido, probablemente, derogada a la
fuerza) Por descontado, el calificativo de “rebeldes” de estas fuerzas es,
sobre todo, desde el punto de vista de la Primera Orden: para sus responsables,
esos “rebeldes” lo son porque incurren en los mencionados delitos de rebelión y
sedición. Resulta chocante que, en El
despertar de la Fuerza, se haga una mención expresa al hecho de que Leia ya
no tiene la categoría de princesa, esto es, de personalidad perteneciente a la
monarquía. Ello puede deberse a que ha renunciado expresamente a su título, o
bien que ha sido desposeída del mismo por la Primera Orden. En cualquier caso,
y como ya se vio en las seis películas de la saga que preceden a la dirigida
por J.J. Abrams, el Senado no funciona como una monarquía parlamentaria, sino
más bien como una especie de gobierno federal de cargos renovables, y el hecho
de que en dicho órgano participen personajes pertenecientes a la realeza
–recuérdese a la joven reina Amidala (Natalie Portman) de los Episodios I, II y
III– no implica que estos posean una categoría parlamentaria superior a la de
los representantes de otros planetas.
Si
bien, por un lado, El despertar de la
Fuerza plantea de manera muy general y como telón de fondo la cuestión del
golpe de estado, por otra parte, y a un nivel más particular, hace hincapié en
cuestiones de índole personal de varios de sus personajes principales que
entran, de manera directa o tangencial, en el terreno del Derecho de Familia.
Está, por ejemplo, la cuestión de la relación que se da entre Han Solo
(Harrison Ford) y Leia con su hijo, y la que se da entre ellos y su (en
principio, pues no se especifica) único hijo, cuyo nombre de pila, Ben, oímos
pronunciar de labios del primero, y que ahora, convertido en un esbirro al
servicio de la Primera Orden, se hace llamar Kylo Ren (Adam Driver). De nuevo a
falta, vuelto a insistir, de mayores datos, podemos pensar que el apellido de
Ben/ Kylo es o Solo u Organa, suponiendo, claro está, que en esa galaxia la
regulación legal de la filiación y del orden de los apellidos funciones como lo
hace aquí según el artículo 109 de nuestro Código Civil (6).
En
la película se sugiere que Han y Leia llevan mucho tiempo separados; no hay
constancia de si legalizaron su unión mediante alguna forma legal de matrimonio
que, se supone, se practique en la galaxia donde viven, o si, tras separarse,
dicha separación fue sencillamente de hecho, si no estaban casados, o
formalizada como divorcio, si lo estaban. En el contexto del relato, resulta
completamente hipotético pensar que Leia hubiese emprendido nunca acciones
legales contra Han por incumplimiento de prestaciones económicas en el seno de
las relaciones familiares, que se sancionan en el artículo 227.1 de nuestro
Código Penal (7), pues lo que se
sugiere más bien es que su separación fue de mutuo acuerdo, o aceptada sin
hostilidad por la parte abandonada (Leia, en este caso), y sin exigencia de
contraprestación y/ o compensación económica alguna, sea en forma de pensión de
alimentos para los hijos menores de edad, o más raramente, la pensión
compensatoria por desequilibrio económico entre las partes como consecuencia de
la separación y/ o divorcio. Ignoramos, asimismo, si en el momento de la
separación de sus padres, Ben/ Kylo era o no menor de edad, pues en este último
caso cabría la posibilidad adicional del establecimiento de un régimen de
visitas que, a la vista del comportamiento pendenciero y trashumante de Han,
este habría incumplido en incontables ocasiones.
Haciendo
un pequeño paréntesis, en una tesitura relativamente similar a la de Ben/ Kylo
se encuentra la principal heroína del film, la joven Rey (Daisy Ridley), de la
cual se nos explica que fue abandonada en el planeta Jakku siendo muy pequeña
(por tanto, menor de edad), y desde entonces ha tenido que arreglárselas sola
hasta alcanzar la edad adulta. A falta de saber quiénes son exactamente sus
padres y porqué la dejaron en Jakku, prometiéndole (en vano) que volverían a
buscarla –y sin entrar en las incontables teorías propuestas por el fandom en torno al asunto–, está muy
claro que, a menos que se demuestre la no culpabilidad de sus progenitores, los
padres de Rey han incurrido en todos y cada uno de los supuestos de
incumplimiento de cargas familiares para con los hijos: alimentos, educación,
régimen de visita, medicación, etc., etc.
Mayor
gravedad reviste la conducta de Ben/ Kylo, no solo en relación a sus padres
(que también), sino en general con todo su entorno. Violento, arrogante e
impulsivo, el personaje incurre con frecuencia en delitos de sangre, siendo su
comportamiento perfectamente imputable dentro de las conductas delictivas
penadas en los artículos 138 y 139 del Código Penal español, reguladores de la
figura del homicidio (8) y del
asesinato (9), por no hablar de
cuantiosos delitos de lesiones, regulados en los artículos 147 y ss. del mismo
cuerpo legal (10). En uno de los
momentos más célebres y comentados de la película, Ben/ Kylo asesina a su
propio padre, conducta delictiva antaño incluida en la figura conocida como
parricidio, un tipo penal especial que castigaba con penas específicas el
atentado contra la vida de un familiar, y que se ahora se encuentra legalmente
subsumido en la tipificación del homicidio y del asesinato, considerándose como
agravante o atenuante la conocida como circunstancia mixta de parentesco, que
regula el artículo 23 del Código Penal (11).
Tampoco
se anda con chiquitas el líder de la Primera Orden, el Líder Supremo Snoke
(Andy Serkis), quien a los cargos cometidos por Kylo Ren y/ o por todos sus
secuaces a sus órdenes, hay que sumar una acusación tan grave, si no la que
más, como es la de genocidio, regulada en el artículo 607 del Código Penal (12): la destrucción de los planetas
del sistema Hosnian, por medio del rayo destructor disparado desde la base
espacial Starkiller, que no solo aniquila a las poblaciones enteras de dichos
mundos sino que, además, tienen en segundo término una clara intencionalidad
política: la eliminación de la sede del nuevo Senado de la galaxia y de parte
de la Flota Estelar de la Nueva República, o lo que es de nuevo lo mismo, la
confirmación de la subida al poder de la Primera Orden por mediación de un
golpe de estado.
(3) Artículo 8 de la Constitución
Española:
1. Las
Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el
Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia
de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una
ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los
principios de la presente Constitución.
Para más detalles, véase la
sinopsis del profesor José Manuel Vera Santos en: http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=8&tipo=2
(4) Artículo
472 del Código Penal:
Son reos del delito de rebelión los que
se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la
Constitución.
2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus
prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la
Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos
públicos.
4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los
Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad
Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna
resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
5.º Declarar la independencia de una parte del territorio
nacional.
6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el
Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o
despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a
cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su
libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a
su voluntad.
7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la
obediencia del Gobierno.
(5) Artículo 544 del Código Penal:
Son reos de sedición los que, sin estar
comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para
impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes
o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo
ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las
resoluciones administrativas o judiciales.
(6) Artículo 109 del Código Civil:
La filiación determina los apellidos con
arreglo a lo dispuesto en la ley.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, el
padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su
respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se
ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.
El orden de apellidos inscrito para el mayor de los
hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del
mismo vínculo.
El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar
que se altere el orden de los apellidos.
(7) Artículo
227.1 del Código Penal:
El que dejare de pagar durante dos meses
consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en
favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado
o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio,
declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de
alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
(8) Artículo 138 del Código Penal:
1. El
que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión
de diez a quince años.
2. Los hechos serán castigados con la pena superior en
grado en los siguientes casos:
a) cuando
concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del
artículo 140, o
b) cuando
los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.
(9)
Artículo 139 del Código Penal:
1. Será
castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años, como reo de
asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias
siguientes:
1.ª Con
alevosía.
2.ª Por
precio, recompensa o promesa.
3.ª Con
ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para
facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
2. Cuando en un asesinato concurran más de una de las circunstancias
previstas en el apartado anterior, se impondrá la pena en su mitad superior.
(10)
Artículo 147 del Código Penal:
1. El
que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que
menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado,
como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres
años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente
para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento
médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso
de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a
otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena
de multa de uno a tres meses.
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin
causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores
sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su
representante legal.
(11)
Artículo 23 del Código Penal:
Es
circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la
naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado
cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga
relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por
naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
(12) Artículo 607 del Código Penal:
1. Los
que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico,
racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes,
perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados:
1.º Con
la pena de prisión permanente revisable, si mataran a alguno de sus miembros.
2.º Con
la pena de prisión permanente revisable, si agredieran sexualmente a alguno de
sus miembros o produjeran alguna de las lesiones previstas en el artículo 149.
3.º Con
la pena de prisión de ocho a quince años, si sometieran al grupo o a cualquiera
de sus individuos a condiciones de existencia que pongan en peligro su vida o
perturben gravemente su salud, o cuando les produjeran algunas de las lesiones
previstas en el artículo 150.
4.º Con
la misma pena, si llevaran a cabo desplazamientos forzosos del grupo o sus
miembros, adoptaran cualquier medida que tienda a impedir su género de vida o
reproducción, o bien trasladaran por la fuerza individuos de un grupo a otro.
5.º Con
la de prisión de cuatro a ocho años, si produjeran cualquier otra lesión
distinta de las señaladas en los numerales 2.º y 3.º de este apartado.
2. En todos los casos se impondrá además la pena de
inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito
docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco
años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso
en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito y a las
circunstancias que concurran en el delincuente.
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