martes, 22 de marzo de 2016

Privación de libertad, agresión sexual e incumplimiento de deberes familiares: “LA HABITACIÓN”



Salta a la vista que la primera consideración jurídico-legal que cabe hacerse ante una película con el argumento de La habitación (Room, 2015, Lenny Abrahamson) es el que atañe al tema de la privación de libertad. La protagonista femenina del relato, “Ma” (Brie Larson), fue capturada hace siete años por un desalmado a quien conocemos como el “viejo Nick” (Sean Bridgers). Durante todo ese tiempo, “Ma” ha estado encerrada en la única habitación que hay en el interior de un cobertizo situado en el jardín de la vivienda del “viejo Nick”, un espacio dotado de una única puerta de acceso con cerradura electrónica de código numérico, y una claraboya cerrada con plástico o con vidrio situada en el techo. La conducta delictiva del “viejo Nick” encaja de lleno en la descripción que del delito de detención ilegal proporciona el punto 1 del artículo 163 de nuestro Código Penal, según el cual lo comete quien encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad (1).


La detención ilegal se diferencia del secuestro, que el Código Penal español regula en el artículo 164, en que la privación de libertad además viene acompañada, y agravada a nivel de pena, por la exigencia por parte del autor del delito de alguna condición a cambio de dejar en libertad a la víctima encerrada o detenida (1). No es el caso de lo que se narra en La habitación, pues la dramática situación que vive su desdichada protagonista femenina estaría encuadrada, como acabamos de ver, en el tipo penal de la detención ilegal y no en el de secuestro, habida cuenta de que el “viejo Nick” no pretende en ningún momento dejar libre a “Ma”, pues no plantea exigencia alguna a cambio de esa liberación. No hay constancia en la película de que en ningún momento el “viejo Nick” pidiera un rescate a la familia de su víctima, y tampoco consta que le prometiera la libertad a cambio de acceder a tener relaciones sexuales con él. Como veremos a continuación, en este terrible caso concreto el delito de detención ilegal entra en concurso con otros de índole sexual.


El Código Penal español regula lo que se denominan delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. En el caso de la protagonista del film, esta ha sido claramente víctima, por medio de violencia o intimidación, de un atentado contra su libertad sexual, entendida esta como libertad de elección personal para mantener relaciones sexuales de manera voluntaria; ese atentado se describe legalmente como agresión sexual en el artículo 178 (2). El Código Penal va más allá, de manera particularmente gráfica, al especificar que la agresión sexual se considera violación, y por tanto tiene una pena superior al atentado contra la libertad sexual del que habla el artículo anterior, cuando dicha agresión consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, tal y como lo recoge expresamente el artículo 179 (2). En el supuesto de que “Ma” fuese menor de 16 años en el momento en que fue secuestrada siete años atrás, concurrirían además las circunstancias que describe el artículo 183 del Código Penal, que castiga el así llamado abuso sexual a un menor, y en el caso de que adicionalmente concurrieran violencia o intimidación, se produciría también una agravación de la pena (2).


A todos estos delitos que, incluso por separado, son de la máxima gravedad, hay que añadir en el historial delictivo del “viejo Nick” una conducta no menos reprobable. Durante su cautiverio de siete años, “Ma” ha tenido un hijo, Jack (Jacob Tremblay), fruto de las relaciones carnales no consentidas y continuadas con su secuestrador y agresor sexual. Al principio del film, Jack tiene ya cinco años, y ha pasado todo ese tiempo, desde que nació y hasta la actualidad, encerrado en la habitación que sirve de cárcel para ella y para su madre. El niño no ha salido jamás al exterior, y toda la educación y cuidados los recibe de “Ma”, quien hace lo que puede para mantenerle en buen estado de salud y para proporcionarle unos mínimos conocimientos. Ni que decir tiene que el “viejo Nick” incumple sus deberes como padre al no proporcionarle ni educación ni sanidad a Jack, pues resulta imposible llevar al médico o al hospital al pequeño sin que se descubran sus otros delitos; al menos sí que le proporciona alimentos, si bien no por decisión propia, sino como consecuencia de las exigencias de “Ma” que el “viejo Nick” no se atreve a incumplir, más por los problemas que podría acarrearle el mantener encerrado a un niño que se pusiera enfermo a fuerza de estar desatendido, que por el nulo afecto que siente hacia el mismo a pesar de ser su propio hijo, pero al que ni tan siquiera se molesta en mirar.


En el momento actual, el incumplimiento de deberes familiares no es un hecho con relevancia penal, como sí lo era hasta la derogación, por la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 marzo, de la falta de incumplimiento de deberes familiares, prevista y penada en el artículo 618.2 del Código Penal (3). Sigue siendo, evidentemente, algo muy relevante a nivel civil: el artículo 154 del Código Civil establece que los hijos no emancipados (entendiendo por tales los menores de edad o los mayores de edad discapacitados) están bajo la potestad de los padres; dicha patria potestad –la cual, atención, no hay que olvidar que en el ordenamiento jurídico español se contempla no como un derecho de los padres, por más que sean ellos quienes ejercitan dicha potestad (suele haber mucha, demasiado confusión al respecto), sino como un derecho de los hijos–, se ejerce siempre, como digo, en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica; la patria potestad comprende los siguientes deberes y facultades: velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y proporcionarles una formación integral; y, además, representarlos y administrar sus bienes; si los hijos tuvieren suficiente juicio, deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten; y los padres podrán, en el ejercicio de su potestad, recabar el auxilio de la autoridad (4).


Entendemos, tal y como está planteada la situación de “Ma” y su hijo Jack en La habitación, que no procede hablar aquí de delito de impago de pensiones alimenticias, habida cuenta de que la protagonista, privada de libertad como está, es absolutamente incapaz de administrarse por sí misma y depende de la provisión de alimentos, ropa y enseres que el “viejo Nick” le proporcione para su hijo y para ella. Además, el “viejo Nick” no tiene necesidad alguna de facilitarle a “Ma” un dinero que ella no puede gastar de ninguna manera, estando este delito subsumido dentro del resto de conductas punibles del “viejo Nick”. En nuestro Código Penal, el delito de impago de pensiones alimenticias se regula en el artículo 227 (5), y al contrario que la falta de incumplimiento de deberes familiares de la que hemos hablado líneas arriba, no ha sido modificado por la misma reforma legal que suprimió a aquélla (6).


El “viejo Nick”, huelga decirlo, es un criminal consumado que bien merecería ser castigado con las penas de privación de libertad que surjan de la suma de las penas de todos los delitos que ha cometido en las personas de “Ma” y su hijo Jack. Ello se regula en el artículo 77 del Código Penal español –no entramos, por descontado, en lo que establezca la ley penal del país donde transcurre la acción de La habitación, que sería la aplicable–, el cual establece una serie de reglas para el caso de que se produzca lo que se conoce como concurso de delitos, o lo que es lo mismo, cuando una misma persona es condenada por la comisión de más de un delito (7). La doctrina y la jurisprudencia distinguen lo que se conoce como concurso real y concurso ideal de delitos. El concurso real se da en el caso del “viejo Nick” de La habitación, es decir, el de alguien que ha realizado varios comportamientos que han dado lugar a varios delitos: privación de libertad y agresión sexual. El concurso ideal se produce cuando una misma conducta da lugar a varios delitos; entendemos que no es el caso del “viejo Nick” de la película, pues lo que hace requiere conductas diferenciadas (8).   

Otro análisis de “La habitación” en:

(3) Recomiendo al respecto la lectura del artículo del abogado y mediador Felipe Fernando Mateobueno: http://www.mateobuenoabogado.com/blog/incumplimiento-del-regimen-de-visitas-2/
(6) Para más información, véase este artículo de Francisco Sevilla Cáceres: http://www.mundojuridico.info/la-pena-por-no-pagar-la-pension-de-alimentos/
(8) Véase al respecto el artículo de Moris Landaverde: http://www.enfoquejuridico.info/wp/archivos/2305

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