[ADVERTENCIA: SI BIEN EL SIGUIENTE TEXTO NO ES UNA
CRÍTICA DE ESTA PELÍCULA DESDE EL PUNTO DE VISTA CINEMATOGRÁFICO, SE REVELAN
NUMEROSOS DETALLES DE SU TRAMA.] A pesar de que, desde el punto de vista de
sus cualidades estrictamente fílmicas, es una película que deja bastante que
desear, La doctora de Brest (La fille
de Brest, 2016, Emmanuelle Bercot) ofrece, desde el punto de vista jurídico,
una historia, real por añadidura, extremadamente interesante.
Como
se explica en la versión francesa de Wikipedia (1), entre 1976 y 2009 se vendió en Francia el benfluorex, un
medicamento de los laboratorios Servier, comercializado con el nombre de
Mediator y formado por un principio activo farmacéutico, químicamente cercano a
la norflenfuramina (una sustancia del grupo de las anfetaminas), que resultó
ser altamente tóxico. El Mediator se prescribía para el tratamiento de la
diabetes de tipo 2, que es la que no requiere administración de insulina,
aunque también se recetaba a pacientes que quisieran perder peso, dados sus
efectos anoréxicos. La explotación comercial del Mediator obligaba a los
titulares de los derechos de explotación a someter legalmente este medicamento
a un informe realizado por la administración pública –en Francia, la Agence
Nationale de Sécurité du Médicament et des Produits de Santé (AFSSAPS)–, la
cual dictaminó que su prescripción podía tener consecuencias negativas para la
salud, calculadas –según se detalla en el film– en un notablemente alto 15% de
personas medicadas con el mismo.
Parece
ser que los laboratorios Servier hicieron caso omiso del dictamen de la AFSSAPS,
considerando que ese porcentaje era irrisorio, y vendieron el Mediator a
300.000 pacientes al año, calculándose –según Wikipedia– que dos millones de
personas lo tomaron durante sus treinta y tres años de comercialización,
facturando un volumen de negocio cifrado en 300 millones de euros. La neumóloga
Irène Frachon, de soltera Irène Allier, casada con el politécnico e ingeniero
militar Bruno Frachon y madre de cuatro hijos, descubrió en 2007, en el
Hospital Universitario de Brest donde trabajaba, a pacientes con gravísimas
dolencias cardíacas, en ocasiones con resultados mortales, causadas por haber
tomado el componente activo del Mediator, el blenfluorex. La mayoría de los
pacientes eran mujeres obesas a las que se les prescribía como medicamento
adelgazante desde hacía años.
No
era la primera vez que los laboratorios Servier habían estado en el punto de
mira por culpa de los efectos nocivos de sus medicamentos. Uno parecido al
Mediator, el Isomeride, cuyo componente activo, la dexfenfluramina, había
causado problemas similares como consecuencia del uso de una molécula de la
misma familia que el blenfluorex, fue la pista que condujo a la doctora Irène
Frachon a realizar un estudio epidemiológico sobre el Mediator. El resultado
del mismo, concluido en 2007, provocaría un terremoto mediático en todos los medios
de comunicación franceses a raíz de su difusión pública a finales de 2009. Por
esas mismas fechas, el Mediator fue retirado preventivamente del mercado hasta
el total esclarecimiento de los hechos, y nunca volvería a ser comercializado. Aunque
en un primer momento los laboratorios Servier salieron airosos de tan graves
acusaciones, argumentando que el informe epidemiológico de Frachon adolecía de
falta de pruebas convincentes, la situación cambió radicalmente cuando en
noviembre de 2010 el Fondo Nacional del Seguro de Salud para los Empleados –en
francés, Caisse Nationale de l’Assurance Maladie des Travailleurs Salariés
(CNAMTS), más o menos equivalente a la Seguridad Social española– reveló –según
la película, como consecuencia de la filtración de un funcionario– unos datos
escalofriantes: que hasta 500 personas a las que se les había prescrito el
Mediator habían fallecido. Una cifra que, al mes siguiente, se incrementó nada
menos que a 1.000 personas, como consecuencia de otro estudio epidemiológico
encargado exprofeso por el CNAMTS, la cual asimismo estimó que el número de
víctimas mortales, considerando las que habían estado tomando el Mediator hasta
ese momento, podía alcanzar las 2.000.
La doctora de Brest
detalla la cruzada personal de Irène Frachon contra la poderosa empresa
farmacéutica, deteniéndose en otro detalle verídico. Harta de que nadie la
creyera, y antes de que se hicieran públicos los datos de cifras mortales del
Mediator del CNAMTS, Frachon escribió y publicó en junio de 2010 de una pequeña
editorial un libro sobre su investigación: Mediator
150 mg. Combien de morts? (“Mediator 150 miligramos. ¿Cuántos muertos?”),
cuyo provocativo subtítulo fue objeto de una demanda contra ella por parte de
la farmacéutica Servier, acusándola de calumnia. En primera instancia, Servier
se salió con la suya, consiguiendo una sentencia que dictaminó que el subtítulo
del libro de Frachon, “gravemente
acusatorio, inexacto y denigrante”, debía ser eliminado. Pero, a la vista
de los acontecimientos posteriores, el tribunal de segunda instancia francés
legitimado, esto es, la Court d’appel de Rennes –equivalente, poco más o menos,
a nuestras Audiencias Provinciales–, estimó la apelación de la editorial y la
primera sentencia fue anulada. Hechos posteriores de la vida de Irène Frachon
que no son abordados en el film, pero que se encuentran recogidos en la página
en lengua francesa que se le dedica en Wikipedia (2) son, en primer lugar, que la doctora recibió el 11 de octubre
de 2011 el Premio Ético, categoría Lanzador de Alerta Ciudadana (sic), dentro
de los galardones que concede anualmente Anticor, una asociación francesa
creada en 2002 para la defensa de los principios de la democracia y el gobierno
representativos. Y, en 2015, Frachon protestó públicamente contra la promoción
en grado de comandante de la Legión de Honor de Henri Nallet, consejero
personal y especial de Jacques Servier, presidente de los laboratorios Servier,
en el conflictivo período comprendido entre 1997 y 2008; el 5 de agosto de aquel
mismo año, la candidatura de la Legión de Honor para Nallet quedó
excepcionalmente en suspenso.
Dejando
aparte las indemnizaciones millonarias a las cuales tendría que responder la
farmacéutica para compensar daños y perjuicios y daños morales de las personas
afectadas por el Mediator y de los herederos legales de las víctimas mortales
del mismo, desde el punto de vista de nuestro ordenamiento jurídico la conducta
de la farmacéutica Servier se inscribiría dentro de lo que se conoce como delitos
contra la salud pública, regulados en los artículos 359 a 378 de nuestro Código
Penal, entre los cuales se distinguen –según Luzón Cuesta– los delitos contra
la salud pública relacionados con el comercio de medicamentos. Según la fuente
citada: “si bien el Código no da un concepto de medicamento, podemos
considerar como tal las sustancias a que se refiere el art. 8 de la Ley 25/90
de 20 de diciembre del medicamento. Así, por un lado, el art. 361 castiga la
expedición o despacho de medicamentos deteriorados o caducados o que incumplan
las normas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, o sustituyan
unos por otros poniendo en peligro la vida o la salud de las personas. De
producirse un resultado lesivo habría que acudir a la norma concursal del art.
77 C.P. El art. 362 establece un tipo agravado en el que la conducta típica
viene determinada por la alteración de medicamentos o bien por la imitación y
simulación de estos, extendiéndose incluso a sustancias productoras de efectos
beneficiosos. El apartado segundo contempla una agravación de la pena de
inhabilitación cuando alguna de las conductas típicas contempladas en los arts.
359 a 362 sea realizada por farmacéuticos o directores técnicos de
laboratorios. Por su parte, el apartado tercero establece una agravación
facultativa de las penas cuando los jueces o tribunales consideren que el hecho
reviste extrema gravedad, teniendo en cuenta las circunstancias personales del
autor y las del hecho”. Como medidas sancionadoras complementarias,
“dispone el art. 366 la posibilidad, para todos los artículos anteriores,
de clausurar el establecimiento, fábrica, laboratorio o local por tiempo de
hasta cinco años y, en casos de extrema gravedad y conforme al art. 129 C.P.
podrá decretarse el cierre definitivo”. Y, como penas
complementarias, “sin perjuicio de las penas de inhabilitación expresamente
establecidas para cada delito, el art. 362 recoge de modo genérico la pena de
inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio,
industria o comercio para los sujetos a que se refiere dicho precepto,
imponiéndose la pena de inhabilitación absoluta cuando se trate de autoridad o agente de la misma (V. art. 24 C.P.). El
último párrafo establece la consideración, a efectos penales, del facultativo” (3).
Respecto
a la cuestión de la demanda de Servier contra Irène Frachon, por el calumnioso
subtítulo de su libro, Mediator 150 mg.
Combien de morts?, aclaremos que en España ello se regula en el Código
Penal dentro de lo que se conoce como delitos contra el honor y, más
concretamente, en el artículo 205 de mismo cuerpo legal, que define la calumnia
como “la imputación de un delito hecha
con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”. El
artículo 207 C.P. añade que “el acusado
por delito de calumnia [en este caso, Irène Frachon] quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiese
imputado”, tal y como así ocurrió. Recordemos, finalmente, que los delitos
contra el honor, tanto la calumnia como la injuria –y, según el artículo 208
C.P., es injuria “la acción o expresión
que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando
contra su propia estimación”–, son delitos no perseguibles de oficio por
los tribunales, sino tan solo a instancia de parte (o sea, por el presunto
calumniado o injuriado): “nadie será
penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida
por el delito o de su representante legal –añade el artículo 215.1 C.P.–. Se procederá de oficio cuando la ofensa se
dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos
concernientes al ejercicio de sus cargos” (4).
Hola Tomás,
ResponderEliminarPerdona que no comente sobre esta película que comentas y lo siguiente es sólo una sugerencia sin ánimo de ser un pesao: ¿Has visto la serie "The people vs O.J. Simpson"? Creo que sería un buen tema para este blog pese a las evidentes diferencias con la legislación española. No obstante, el tema del jurado y cómo se visiona tanto a la defensa como al equipo fiscal me parece muy interesante.
Un saludo.