jueves, 31 de marzo de 2016

Concurso real de delitos: “CALLE CLOVERFIELD 10”



[ADVERTENCIA: EN EL PRESENTE ARTÍCULO SE REVELAN IMPORTANTES DETALLES DE LA TRAMA DE ESTE FILM, QUE NO COMENTO EN MI OTRO BLOG, EL CINE SEGÚN TFV.] En la primera secuencia de Calle Cloverfield 10 (10 Cloverfield Lane, 2016, Dan Trachtenberg), su protagonista femenina, Michelle (Mary Elizabeth Winstead), sufre un aparatoso accidente del coche, del cual sale, por fortuna, con heridas leves. Ahora bien, al haber perdido el conocimiento como consecuencia de la colisión, no es hasta mucho más tarde cuando descubre que el responsable del accidente no es otro que el mismo hombre que le ha salvado la vida, Howard (John Goodman). Un arañazo en un costado de la camioneta de Howard, y luego la posterior confesión de este último reconociendo los hechos, nos lo confirma.


La conducta de Howard en lo que al accidente automovilístico se refiere, y caso de que la acción del film tuviese lugar en nuestro país (eso es algo que hay que tener siempre en cuenta cada vez que comentamos aquí una película de nacionalidad no española), sería calificable como delito contra la seguridad vial, y más concretamente, estaría tipificada dentro de los supuestos que se contemplan en los artículos 379 y ss. de nuestro Código Penal: la conducción a velocidades superiores a las legalmente autorizadas en vía urbana e interurbana (artículo 379.1); la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (artículo 379.2); la conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l; la conducción temeraria strictu sensu (artículo 380) y conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás (artículo 381); la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancia psicotrópicas (artículo 383); y una serie de supuestos de conducción en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia para conducir por pérdida total de los puntos asignados legalmente, o tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por sentencia judicial, así como la conducción sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción (artículo 384); y la creación de grave riesgo para la circulación (artículo 385) (1).


Dependiendo de la gravedad de las lesiones que la protagonista femenina de Calle Cloverfield 10 sufriera como consecuencia de la embestida dada por la furgoneta de Howard al impactar contra su coche –de considerable importancia, habida cuenta de que la muchacha incluso llega a perder el conocimiento–, podríamos sumar al delito o delitos contra la seguridad vial cometidos por Howard un delito, o lo que antaño se denominaba falta y ahora se denomina delito leve, de lesiones en la persona de Michelle. Los delitos de lesiones se regulan en el Código Civil español en los artículos 147 y ss. (2). La Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 1/ 2015, de 30 de marzo, declara que “queda derogado el Libro III de la Ley Orgánica 10/ 1995, de 23 de noviembre del Código Penal”, esto es, el libro de faltas y sus penas; y dispone el artículo único nueva de dicha LO 1/ 2015 la modificación del artículo 13.3 del Código Penal, que antes decía: “son faltas las infracciones que la Ley castiga con pena leve”, pasando a tener desde el 1 de julio de 2015 la siguiente redacción: “son delitos leves las infracciones que la Ley castiga con pena leve(3).


Como ya mencionamos en los textos dedicados a Deadpool (4) y La habitación (5), la conducta delictiva de Howard sobre Michelle encajaría en el tipo del delito de detención ilegal que regula el artículo 164 del Código Penal español. A ello habría que sumar el hecho de que Howard ejerce tanto sobre Michelle como sobre el otro joven que les acompaña en su encierro, Emmett (John Gallagher Jr.), sendos delitos de amenazas (artículos 169 y ss.) y coacciones (artículos 172 y ss.) (6). El Código Penal español describe las amenazas como la amenaza a otro de causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. Y las coacciones, como la acción de quien, sin estar legítimamente autorizado, impide a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compele a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Howard incurre en ambos delitos, dado que amenaza a Michelle y a Emmett con matarles sin intentar desobedecerle, y además les coacciona, dado que con esas mismas amenazas les impide hacer algo no prohibido legalmente, es decir, salir del refugio libremente y por su propia voluntad.


Los cargos mencionados se agravan al máximo con la comisión por parte de Howard del peor de todos los “delitos de sangre” sobre la persona de Emmett: el de asesinato, regulado en nuestro Código Penal en el artículo 139 (7). En nuestro sistema penal, el asesinato se contempla como una variante o tipo agravado del homicidio, diferenciándose de este último por una serie de circunstancias agravantes. Al menos una de ellas se da en el caso del Howard de la película: asesina a Emmett con alevosía, es decir, asegurándose de que podrá acabar con su vida sin el menor riesgo para la suya y con la plena seguridad de que su víctima no podrá defenderse de ninguna manera: Howard emplea una pistola, mientras que Emmett está desarmado y además tiene un brazo en cabestrillo. Por si fuera poco, Howard se asegura de que nadie podrá jamás encontrar el cadáver de Emmett, sumergiéndolo en un ácido corrosivo que lo destruirá por completo. Por más que, en el contexto fantasioso en el que se desarrolla Calle Cloverfield 10 –una situación límite provocada, aparentemente, por una especie de ataque nuclear–, resulta cuanto menos dudoso que Howard vaya a responder a corto o medio plazo ante la justicia por sus delitos, la acción de este personaje de deshacerse del cadáver de su víctima, disolviéndolo dentro de un barril de ácido corrosivo, no es constitutiva de otro delito añadido al de asesinato, como pueda parecer a simple vista: el delito de encubrimiento que regula el artículo 451 del Código Penal español lo comete quien o quienes auxilian al autor del delito, por ejemplo como en este caso, deshaciéndose de un cadáver, pero no el homicida o asesino, pues en su caso el ocultamiento del cuerpo del delito forma parte intrínseca de su conducta delictiva y no constituye por sí misma una agravante (8).


Desde un determinado punto de vista, quien también comete “delitos” –y pongamos unas comillas bien grandes, pues en puridad de conceptos, y tal y como veremos un poco más adelante, no lo son, por más que cumplan, a priori, con determinados tipos delictivos– es el personaje de Michelle. Dentro del primer tercio del relato, Michelle agrede a Howard e intenta darse a la fuga, con lo cual estaría cometiendo un delito o un delito leve de lesiones, de los que hemos hablado líneas arriba. En una escena crucial del film, la protagonista femenina está a punto de abrir la puerta del refugio que conduce al exterior del mismo, cuando de repente ve a una mujer herida y con el rostro ensangrentado al otro lado de la puerta, a través de la mirilla de cristal de la misma. Es entonces cuando Michelle, al verla, empieza a creer que lo que le ha contado Howard es cierto: que afuera se ha producido un ataque nuclear, y que abrir la puerta puede suponer contagiarse de algo nocivo y mortal. Al no abrir esa puerta, e impedir el acceso de la mujer que le está pidiendo ayuda, Michelle incurre en lo que el Código Penal español define como delito de omisión del deber de socorro en su artículo 195, que castiga el no socorrer a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros (9). Es esto último, ese riesgo para sí misma o para sus compañeros de refugio, lo que justifica la omisión de ese deber de socorro por parte de Michelle.


No solo eso. Michelle también comete, más adelante, un “delito” de incendio, regulado en el artículo 351 del Código Penal (10), en la secuencia en la que prende fuego al refugio para huir del acoso de Howard. Pero, como en el caso de la omisión del deber de socorro que hemos mencionado en el párrafo anterior, el “delito” cometido por Michelle lo es entre comillas, habida cuenta de que su conducta, repetimos, “delictiva” –golpear a Howard, no ayudar a la mujer herida, quemar el refugio, incluso herir de gravedad a Howard con el mismo ácido con el que aquél ha destruido el cadáver de Emmett–, no sería tal en puridad de conceptos, habida cuenta de que se hallaría subsumida dentro de los supuestos de fuerza mayor y defensa propia. El concepto de fuerza mayor aparece descrito en el artículo 1.105 del Código Civil español, que dice que nadie puede responder de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables (11); mientras que la defensa propia se regula minuciosamente en el artículo 20, apartado 4º, donde se describen diversos requisitos para que se dé esta circunstancia eximente de responsabilidad penal: la defensa de una persona, o de derechos propios y ajenos, no será constitutiva de delito si se da una agresión ilegítima, una necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y la falta de provocación suficiente por parte del defensor. La defensa propia está estrechamente ligada al concepto de estado de necesidad, definida en el apartado 5º del mismo artículo 20 del Código Penal, que consiste en la lesión de un bien jurídico de otra persona o en el infringir un deber para evitar un mal propio o ajeno, pero siempre y cuando concurran los siguientes requisitos: que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar, que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto, y que el necesitado no tenga, por su cargo u oficio, obligación de sacrificarse (12).


Una particularidad de Calle Cloverfield 10 reside en su ya famoso “final sorpresa”, en virtud del cual, cuando Michelle logra por fin burlar la vigilancia de Howard y salir al exterior con el traje presurizado casero que ha confeccionado en secreto, descubre que, efectivamente, los miedos de Howard estaban fundamentados, aunque estuviesen equivocados. Howard hablaba de la amenaza exterior en términos, como hemos dicho, de ataque nuclear y propagación de radiactividad. Al salir, Michelle descubre, con gran sorpresa, que lo que realmente está ocurriendo es que… ¡se está produciendo una invasión extraterrestre! Desde este punto de vista, que cubre esta conclusión de la película de siniestra ambigüedad, podemos entender que, aunque delictiva, la conducta de Howard estaba enfocada, realmente, a la protección de Michelle y Emmett: que, a su manera, verdaderamente les ha salvado la vida. Bajo esta perspectiva, a la conducta de Howard le sería relativamente aplicable el concepto de estado de necesidad que hemos mencionado en el párrafo anterior: encerrando a ambos jóvenes con él en su refugio, intenta protegerles. El problema estriba es que, dejando aparte que la amenaza en el exterior sea verdadera, ello no disculpa ni exime de responsabilidad a Howard ni por la detención ilegal de Michelle, ni por el asesinato de Emmett, ni sobre todo de las sospechas de ser responsable de otros asesinatos de chicas jóvenes físicamente parecidas a su propia hija. En ningún momento del film queda claro que Howard hubiese abusado sexualmente ni de su hija ni de las otras chicas que fueron sus víctimas, y tampoco hay el menor intento de este tipo con respecto a Michelle, aunque la sombra de ello planea en las escenas finales: tras haber asesinado a Emmett y haberse deshecho de su cuerpo, Howard, que ha ido con barba durante todo el metraje de la película, se presenta ante Michelle afeitado, y mostrando una inquietante actitud entre paternal y seductora.

(3)   Véase el artículo de Gabriel Rodríguez-Ramos Ladaria: http://www.abogacia.es/2015/06/25/ley-organica-12015-de-la-falta-al-delito-leve/
(8)   Véase al respecto el siguiente extracto de la obra de Isidoro Blanco Cordero Comentarios al Código Penal: http://portaljuridico.lexnova.es/practica/JURIDICO/219667/que-tres-clases-de-encubrimiento-regula-el-codigo-penal
(12) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l1t1.html

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