martes, 24 de enero de 2017

El Supremo avala el uso del toro en las marcas comerciales



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE AGENCIAS MADRID ORIGINALMENTE PUBLICADO EN “CINCO DÍAS” EL 24.01.2017.] El Tribunal Supremo avaló ayer la utilización del toro, tanto en imagen como en nombre, para las marcas comerciales, al considerar que no se trata de ningún símbolo nacional. Pone fin, así, a las disputas entre el Grupo Osborne y la marca Badtoro.
El grupo de alimentación y bebidas había denunciado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a Badtoro, por violar dos marcas que el grupo tiene registradas bajo el nombre Toro. Como respuesta, el propietario de Badtoro pidió la nulidad total o parcial de las marcas de Osborne, entre otras razones por considerar que se trata de un emblema nacional.
El Tribunal Supremo rechaza así las dos demandas. Por un lado, rechaza esperar a que dictamine el TJUE, como pedía Osborne, al considerar que intervienen elementos diferentes que en el presentado en Luxemburgo. Por otro lado, rechaza la petición de Badtoro señalando, como ya había hecho el juzgado de lo mercantil de Alicante, así como la Audiencia Provincial, que la marca Toro no incurre en ninguna prohibición absoluta del reglamento de marcas comunitarias.
Precisa que si bien es cierto que en España la tauromaquia constituye una tradición y forma parte de esta cultura, ello “no supone, como pretende el recurrente, que el toro, en cuanto animal, haya pasado a ser un icono de nuestro país que haya vaciado de carácter distintivo a la denominación “toro” y por lo tanto constituya un impedimento objetivo para su registro como marca”.

(destacado): SIN CONFUSIÓN
El alto tribunal rechaza en su escrito la demanda de Osborne contra Badtoro al entender que es inexistente el riesgo de confusión entre ambas marcas. El Supremo entiende que hay una diferenciación gráfica y fonética suficiente.

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