martes, 31 de enero de 2017

Es nulo el despido durante la incapacidad temporal



[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE MERCEDES SERRALLER ORIGINALMENTE PUBLICADO EN “EXPANSIÓN” EL 30.01.2017.] Una sentencia del Juzgado de lo Social 33 de Barcelona declara por primera vez nulo por discriminatorio el despido de un trabajador de baja médica por accidente de trabajo. En un fallo que sigue la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de diciembre de 2016, que respondió a su cuestión prejudicial, aplica esta doctrina, que contradice el criterio del Supremo.
Así, se establece que el despido durante la incapacidad temporal es improcedente o nulo en función de si consideramos la enfermedad un elemento discriminatorio o si se consideran vulnerados derechos fundamentales. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estableció en 2009 que una enfermedad es algo inherente al ser humano y no a un grupo concreto y que no cabría la discriminación, siendo el despido improcedente. El Tribunal Supremo expresó en sentencia del pasado mayo la misma doctrina.
Sin embargo, ya en abril de 2013 la máxima instancia judicial europea equiparó determinadas enfermedades con la discapacidad pudiendo plantear discriminación, lo que ha ampliado ahora.
El juzgado de Barcelona concluye que “el despido del trabajador accidentado, dos meses después del accidente, cuando seguía de baja médica y había informado que su reincorporación no sería a corto plazo, constituye una discriminación, directa, por razón de discapacidad; o, alternativamente, indirecta, dado que dada la larga duración de su incapacidad, ha supuesto una barrera al impedir su recuperación y la participación plena y efectiva en la vida profesional en igualdad de condiciones”. Concluye que el despido es nulo por carecer de otra causa que la incapacidad y ser discriminatorio.
David Díaz, socio responsable de laboral de Baker McKenzie en Madrid, cree que la sentencia “genera inseguridad y un debate de calado sobre aspectos que creíamos superados”.

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