Hay ocasiones en las cuales españoles residentes en el extranjero, o personas
extranjeras que han residido un tiempo en España y luego han regresado a sus países
de origen o se han instalado en otros países, necesitan documentación judicial
de los tribunales españoles (por regla general, sentencias) para determinados
trámites. En estos casos, la solución es muy sencilla, aunque puede
complicarse. Basta con contactar con un abogado que actúe en territorio español,
y que puede ser uno que ya conozcan porque les haya llevado otros asuntos en el
pasado, o uno completamente nuevo, y encargarle testimonios (copias legales) de
las resoluciones judiciales que se necesitan. La solicitud de testimonios se
efectúa por escrito ante el juzgado emisor de la resolución o resoluciones, y
es necesario procurador. Si ya se tiene procurador porque se tiene abogado, no
hay problema alguno. Pero, si se contrata un nuevo abogado, hará falta apoderar
también a un procurador, lo cual puede hacerse o bien volviendo a España y
designando al procurador ante el Letrado de la Administración de Justicia del
juzgado (antes Secretario Judicial), en lo que se conoce como designa “apud
acta”, o bien, si no es posible trasladarse a territorio español, remitir al
abogado o al procurador un poder notarial, llamado en España poder notarial
para pleitos, donde figuren ambos. No hay que olvidar que la documentación, una
vez testimoniada (es decir, reproducida legalmente y con un sello que certifica
que el documento es copia fiel del original que obra en los archivos del juzgado),
luego tiene que pasar por el trámite de la apostilla antes de ser remitida a la
persona que la ha solicitado desde el extranjero. La apostilla es un
certificado internacional que garantiza la autenticidad y legitimidad de la
documentación que va a viajar al extranjero. La mayoría de países son miembros
del Convenio de La Haya sobre la Apostilla, lo cual agiliza el trámite de envío
y recepción de documentación entre países, y sin necesidad de la siempre dilatadora
convalidación, pues es un trámite rápido. También hay que tener en cuenta que
si dicha documentación, una vez testimoniada y apostillada, luego tiene que presentarse
ante autoridades o tribunales de otro país que no sea de lengua española, tendrá
que ir acompañada de traducción oficial o jurada al idioma de ese país.
sábado, 13 de octubre de 2018
martes, 7 de agosto de 2018
“Los Testigos de Jehová pueden impedir la transfusión a un familiar”: falso
Una
creencia popular muy extendida es la que afirma que los Testigos de Jehová
pueden impedir que, por ejemplo, un hijo menor de edad reciba un tratamiento médico
que, desde el punto de vista de sus creencias, suponga un atentado contra la
inviolabilidad de sus cuerpos, entendidos estos como una creación de Dios que ningún
ser humano puede alterar. El caso paradigmático es el de una pareja de Testigos
de Jehová que se presenta en el servicio de urgencias de un centro hospitalario
con un hijo o hija menores desangrándose, y los médicos dictaminan que dicho
menor necesita urgentemente una transfusión de sangre para sobrevivir. Mucha
gente cree que la negativa de los padres en estos casos es razón suficiente
para que no se le practique al menor la transfusión que “violaría” su cuerpo,
entendido, como digo, como el templo de Dios. Eso es rotundamente falso. En
estos casos, u otros análogos, los centros hospitalarios españoles tienen
establecido un protocolo de actuación que prevé que la autorización para llevar
a cabo cualquier procedimiento médico destinado a salvar la vida del menor la
concede el juzgado de guardia, en virtud del principio constitucional del
derecho a la vida y su protección, que se considera superior al derecho a las
creencias religiosas. Por tanto, en caso de darse la negativa de los
progenitores en estos supuestos concretos, el centro hospitalario solicita
urgentemente al juez de guardia la autorización necesaria para salvar esa vida,
con independencia del derecho que luego puedan tener los padres a interponer
una reclamación judicial que, planteada en esos términos, difícilmente prosperará.
Una novela que plantea muy bien este dilema jurídico-religioso-moral es La ley del menor, de Ian McEwan, por más
que su trama esté ambientada en el Reino Unido y tengamos que hacer las
necesarias diferenciaciones entre nuestro sistema jurídico y el anglosajón. La ley del menor ha sido recientemente
llevada al cine por el realizador Richard Eyre, en el film titulado en España El veredicto (La ley del menor) (The Children Act, 2017) y protagonizado por Emma Thompson, quien interpreta a una jueza encargada de
resolver el caso de un menor de 17 años, por tanto, a un paso de la mayoría de
edad, que se niega a recibir la transfusión de sangre que salvaría su vida
porque ello supondría atentar contra sus profundas creencias como Testigo de
Jehová.
miércoles, 1 de agosto de 2018
Cómo funciona una conciliación laboral
La
conciliación laboral es un acto administrativo con relevancia jurídica cuya
celebración obligatoria está expresamente regulada en la legislación laboral
española. Básicamente, es un acto en el cual las partes enfrentadas en un
procedimiento laboral, empresa y trabajador/ trabajadora, se reúnen en un centro
administrativo habilitado al efecto y, en presencia de un letrado de la administración,
se ponen de acuerdo, o no, con la finalidad de evitar el juicio. Sin
conciliación previa, la posterior demanda laboral carece completamente de
efecto. Dicho de otro modo, la demanda no prosperará si no se ha intentado esa
conciliación, dado que el acta de la misma, tanto si es con avenencia (con
acuerdo) como sin avenencia (sin acuerdo), tiene que presentarse obligatoriamente
en el juzgado donde se haya admitido provisionalmente la demanda. Si la
conciliación ha terminado con avenencia, el juzgado archivará la demanda
laboral presentada; si termina sin avenencia, seguirá adelante con la
tramitación de la demanda, fijando en el momento procesal oportuno día y hora
para la celebración de la vista (juicio).
Es
muy importante para la parte demandante, la que ha puesto en marcha el
procedimiento, tanto da que sea por despido o reclamación de cantidad, el hacer
acto de presencia en el día y hora indicados por la administración para
comparecer, pues caso de no hacerlo, aunque fuera por causa justificada, se
pierde esa posibilidad de conciliar, y lo que es peor, los plazos para demandar
se reanudan. En cambio, la parte demandada puede perfectamente permitirse el
lujo de no comparecer sin que dicha incomparecencia la afecte en absoluto, pues
puede esperar al día señalado para el juicio para presentarse y defender su
postura.
Ambas
partes deben presentarse al acto de conciliación con sus DNI o en su caso con
poderes, puesto que se les exigirán para formalizar el acta. Pueden comparecer
acompañadas de sus abogados, por más que esto último no es obligatorio. El
trabajador o trabajadora demandantes, como hemos indicado, no pueden faltar a
esa cita, mientras que el o los representantes de la empresa demandada están
exentos de comparecer personalmente, pudiéndolo hacer a través de sus representantes
legales, bien sean secretarios o administradores de la empresa o bien sus
abogados, debidamente apoderados. Es recomendable presentarse un rato antes de
la hora asignada, con vistas a disponer de un margen razonable de tiempo para hablar
y negociar, aunque ese margen de tiempo puede depender del letrado de la
administración. Si las partes se ponen de acuerdo, por lo general en una
cantidad económica destinada a satisfacer al trabajador o trabajadora, dicho
acuerdo aparece reflejado en el acta de conciliación, en este caso con
avenencia. Si ha habido acuerdo, no se puede seguir adelante con la demanda,
que es archivada por el juzgado. Si la parte demandada incumpliera el acuerdo,
este es ejecutable judicialmente. Tanto si hay acuerdo como si no, las partes
firman el acta de conciliación ante el letrado de la administración y este les da
una copia a cada una. La conclusión de la conciliación sin avenencia no excluye
la posibilidad de que las partes lleguen a un acuerdo extrajudicial
posteriormente, pues como bien saben los abogados laboralistas no son pocos los
juicios que se evitan cinco minutos antes de entrar a juicio gracias a un
acuerdo de última hora.
martes, 31 de julio de 2018
"Te despido y no te pago"
Un
interesante artículo de Rosa Muñoz Bermúdez originalmente publicado en Linkedin,
y por desgracia muy representativo de la situación laboral de muchas, demasiadas
personas, en estos momentos en España:
viernes, 20 de julio de 2018
Qué debo hacer cuando asisto a un juicio
Con
independencia de a qué jurisdicción pertenezca el tribunal ante el cual vamos a
comparecer (civil, penal, social –laboral–, contencioso-administrativo, etc.),
hay un determinado protocolo general de actuación y de comportamiento que es
recomendable seguir, y que aquí vamos a resumir sucintamente:
— Es
importante acudir con puntualidad a la sala donde se va a celebrar la vista (el
juicio), entre 10 y 15 minutos antes, pues, aunque no es lo usual, cabe la
posibilidad, remota pero no imposible, de que la vista anterior a la nuestra se
haya suspendido, y que nuestro juicio se adelante, siempre y cuando todas las
partes estén presentes y el juez lo estime oportuno.
— Hay
que llevar siempre en Documento Nacional de Identidad, puesto que la persona
encargada de la sala nos lo pedirá un rato antes de entrar a la vista para que
quedemos perfectamente identificados.
— Si
es un juicio contencioso, demandante y demandado entran en la sala cuando la
persona encargada de la sala les llama por sus nombres y apellidos, acompañados
de sus respectivos abogados y procuradores, o tan solo de sus abogados si se
trata de un juicio laboral, donde no es preceptiva la actuación de procurador. Los
testigos de ambas partes esperan fuera de la sala. Lo usual es que, cuando se
recogen los DNI de las partes y se entregan al encargado de la sala, se recojan
y entreguen también los de los testigos.
— Las
partes nunca se sientan juntas, sino que la demandante lo hace en un lado de la
sala y la demandada en el lado opuesto, a indicación del personal de la sala.
— Las
partes y los testigos permanecerán en silencio y tan solo hablarán cuando el
juez se lo indique. Dado que los juicios se graban, lo usual es que las partes y
los testigos hablen delante de un micrófono, de pie o sentadas, dependiendo del
tribunal y de lo larga que vaya a ser su declaración y/ o interrogatorio, o si
se trata de personas mayores o enfermas que no pueden permanecer de pie. Aunque
el tratamiento que se le debe dar al juez es el de “señoría”, lo correcto es, como
mínimo, hablarle siempre de usted.
— Los
testigos entran en la sala y declaran uno por uno cuando son llamados por el
encargado. La fórmula usual establece que el juez le pida que prometan o juren
decir la verdad, advirtiéndoles de que, si mienten, eso puede ser constitutivo
de delito. Olvídense de jurar sobre la Biblia: eso jamás se hace en el
ordenamiento jurídico español. También es usual preguntarles si tienen algún
interés personal o particular a favor de alguna de las partes del litigio.
— Tanto
las partes como los testigos tienen que contestar a las preguntas que les
formule el juez, el representante del Ministerio Fiscal y los abogados de ambas
partes, si bien en determinados juicios es usual que, por motivos de estrategia
defensiva, las partes tan solo respondan a las preguntas de sus propios abogados
y no a las de los abogados de la parte contraria.
— Unas
mínimas normas de decoro establecen que tanto las partes como los testigos
tienen que entrar y permanecer en la sala con los teléfonos móviles apagados o
puestos en silencio. No es de recibo prestar declaración comiendo chicle o chupando
caramelos, y no sería la primera vez que un juez ordena a quien lo hace que se
lo saque de la boca antes de declarar. Tampoco, de ninguna manera, hay que
hablar o hacer gestos de negación o de desaprobación cuando está hablando la
parte contraria o un testigo de la parte contraria, pues en ese caso el juez
puede reprobar a quien lo haga, e incluso, expulsarle de la sala.
— Cuando
las partes o los testigos han terminado de declarar, regresan a sus asientos en
el caso de las partes, o se sientan junto a la parte a favor de la cual han
venido a testificar en el caso de los testigos. Nadie abandona la sala después
de haber declarado, y hay que esperar a que lo hayan hecho todas las partes y todos
los testigos, y a que el juez dé por terminada la vista, para poder hacerlo.
Solo entonces se procede a la devolución de los DNI de todas las personas que
han declarado, así como a hacerles firmar en el acta del juicio.
— A
la salida de la vista, las personas que lo precisen pueden dirigirse a la
secretaría del juzgado para pedir un justificante de asistencia para su
posterior presentación en los trabajos donde se los reclamen.
Colegiado
ICAB núm. 26.481
@tomasfernandezvalentiabogadobarcelonamataro
miércoles, 18 de julio de 2018
“Si el abogado no gana mi caso, no le pago”: falso
Una
afirmación, que suele repetirse con insistencia digna de mejor causa, es la que
afirma que al abogado que no gana el caso para el cual su cliente le ha
contratado no es necesario pagarle. Eso es rotundamente falso, además de injusto:
al abogado siempre se le paga, pues lo que el letrado cobra es el servicio
prestado, no el resultado obtenido. El trabajo de cualquier profesional
autónomo debe pagarse siempre, y los abogados no son una excepción. Además, el
cliente que no pague a su abogado corre el riesgo de cualquier otro incumplidor,
es decir, de que, una vez que el letrado le haya girado su minuta en la
correspondiente factura legalmente emitida, y el cliente siga negándose al pago,
el abogado tendrá abierta la puerta a hacerle una reclamación legal e incluso,
si se llegara a ese extremo, judicial. Ello
no obsta para que en la relación abogado-cliente puedan darse una serie de acuerdos
en el supuesto de que el caso se gane o se pierda, como por ejemplo el
compromiso del letrado, si un asunto no termina satisfactoriamente para su cliente,
de prever una rebaja en la minuta. Por eso es siempre muy recomendable que,
antes de ponerse a trabajar, abogado y cliente tengan en cuenta que algo puede
salir mal por causas ajenas a la voluntad de ambas partes y, en consecuencia,
formalicen su relación comercial mediante la preceptiva hoja de encargo firmada
por los dos donde figuren todas las contingencias posibles, los desembolsos que
pueden darse y la cuantía de los mismos y, sobre todo, lo que el abogado
cobrará tanto si se gana como si se pierde, estableciendo en este último caso,
pero solo si se expresa con toda claridad, dado que nunca se sobreentiende, que
el letrado reducirá su minuta en el supuesto de que no se gane el caso, pues no
está obligado a incluirlo en dicha hoja de encargo, ni se le puede exigir su
inclusión. Todo esto no significa que, como a cualquier otro profesional autónomo,
al abogado no puedan exigírsele responsabilidades por mala praxis o negligencia,
pero la compensación de las mismas no es el impago del trabajo realizado: para depurar
esas responsabilidades, existen otros procedimientos.
Colegiado
ICAB núm. 26.481
@tomasfernandezvalentiabogadobarcelonamataro
martes, 17 de julio de 2018
Cómo hago una incapacitación
El
procedimiento de incapacitación se lleva a cabo mediante demanda ante los juzgados
de lo Civil y requiere abogado y procurador. La demanda va dirigida contra la
persona cuya incapacitación se pretende. No hay nada personal en ello, no es un
“ataque legal” contra la persona a incapacitar, sino una mera formalidad. Lo
habitual es que quien interpone la demanda sea la persona que pretende no solo
la incapacitación, sino también convertirse en el tutor legal de quien sea declarado
incapaz, normalmente parientes cercanos. Salvo que el presunto incapaz tenga un
representante que conteste a la demanda, lo habitual es que el Ministerio Fiscal
se oponga, por sistema, a la misma, adoptando el papel de abogado defensor del
presunto incapaz. La oposición del Ministerio Fiscal no implica,
necesariamente, que el juez no declare la incapacitación, salvo que la
solicitud de esta última no estuviere lo suficientemente argumentada desde el
punto de vista legal. De hecho, tras la práctica de las pruebas pertinentes, el
Ministerio Fiscal puede variar su posición y al final no oponerse a la
incapacitación. La incapacitación y la designa del tutor legal de la persona
ahora incapaz se declaran por sentencia judicial, pero primero debe dejarse
transcurrir un plazo legal para que la misma adquiera firmeza, siempre y cuando
no sea apelada. Una vez la sentencia es firme, el tutor legal debe efectuar, a
requerimiento del juzgado, una toma de posesión del cargo.
Colegiado ICAB núm. 26.481
@tomasfernandezvalentiabogadobarcelonamataro
martes, 12 de junio de 2018
Mi nueva página en Facebook
Los
interesados pueden contactar conmigo a través de mi página profesional en Facebook
en el siguiente enlace:
También
pueden hacerlo escribiendo en el buscador de Facebook lo siguiente:
@tomasfernandezvalentiabogadobarcelonamataro
lunes, 2 de octubre de 2017
El mayor desastre
[FOTO
PUBLICADA EN “EL INDEPENDIENTE”]. Haciendo buenos, por desgracia, los peores
pronósticos, el mayor fracaso político de la España contemporánea, cuya
consumación se preveía para el día de ayer, 1 de octubre de 2017, ha acabado
derivando en el mayor desastre de la historia reciente. Un desastre que excede
lo meramente político y que, a falta de que se lleven a cabo las
investigaciones pertinentes, tiene un calado en todos los ámbitos –sociales,
históricos, culturales y, sobre todo, humanos– de unas proporciones, ahora
mismo, incuantificables.
Policía
Nacional, Guardia Civil y Mossos d’Esquadra tenían que llevar a cabo una
requisa de material necesario para la celebración del referéndum de
autodeterminación de Cataluña (urnas, papeletas, ordenadores), y el cierre
precintado de los locales seleccionados por el Govern de la Generalitat de
Catalunya para la celebración de la consulta. La ejecución de dichas órdenes judiciales
estaba destinada a impedir el referéndum. Lo que tenía que ser una mera
incautación de materiales y cierre de locales, con vistas a impedir el acceso a
los mismos de la población catalana convocada a las urnas, degeneró en una
serie de asaltos ejecutados con la máxima brutalidad y ausencia total de
miramientos. El resultado de tales acciones, perpetradas por Policía Nacional y
Guardia Civil, arrojó un trágico balance de 844 heridos –893
según otras fuentes–, entre ellos 33 agentes de los cuerpos de seguridad. Según
rumores no confirmados en el momento de escribir estas líneas, podría haber dos
víctimas mortales, un hombre y una mujer, como consecuencia de sendos infartos
de miocardio, si bien, insisto, esto sigue pendiente de confirmación.
El
despliegue policial llevado a cabo sobre todo por Policía Nacional y Guardia
Civil en el territorio de Cataluña dos semanas antes del referéndum no era, a
priori, estrictamente necesario, o por lo menos, su necesidad y, en particular,
su emergencia, no estaba del todo clara. De acuerdo que, según el criterio del
Gobierno Español, este referéndum era ilegal e inconstitucional, como
consecuencia de la suspensión cautelar por el Tribunal Constitucional de las
leyes de convocatoria del mismo y de desconexión del Estado Español llevadas a
cabo por el actual Govern catalán en dos sesiones en el Parlament de Catalunya
plagadas de irregularidades que, de entrada, ponían seriamente en duda su
validez. La pregunta era por qué tomarse tantas molestias para impedir una
consulta que, tal y como estaba planteada, y viéndola desde un exclusivo punto
de vista jurídico-legal, iba a ser invalidada, fuera cual fuese su resultado,
por carecer del soporte legal adecuado. Tenía más sentido, pero tampoco acababa
de justificar por completo tanto empeño en impedir su celebración, tanta prisa
y tantos refuerzos policiales, la persecución de los ilícitos penales –sedición,
desobediencia, prevaricación, malversación– que presuntamente rodean al mismo,
y digo “presuntamente” porque ninguno de esos delitos ha sido todavía juzgado
ni declarado como tal por sentencia.
Pero,
una vez llegado el día del referéndum, desde primeras horas de la mañana y a lo
largo de la práctica totalidad de la jornada, Policía Nacional y Guardia Civil
irrumpieron con una virulencia inesperada en los locales destinados a la
celebración de la consulta. Se rompieron puertas y cristales, se forzaron
armarios, archivadores y mobiliario. Y, lo que es peor, se contuvo
violentamente a las personas que desde bien temprano estaban haciendo cola para
ejercer el voto, llegándose en los momentos álgidos a la utilización de la
fuerza bruta. Golpes con las porras reglamentarias, disparos con balas de goma –prohibidas
en todo el territorio catalán a raíz del tristemente célebre caso de Ester
Quintana–, lanzamiento de gases lacrimógenos, incluso disparos al aire,
arrojaron el mencionado saldo de heridos de diversa consideración, entre los
cuales estaban personas de todas las edades. En el momento de escribir
estas líneas no tengo noticia de que ninguna de esas acciones fuera llevada a
cabo por Mossos d’Esquadra; es más, estos últimos tienen ahora mismo
interpuestas varias denuncias por parte de la Guardia Civil, acusándoles de una
actitud, dicen, excesivamente “pasiva” a la hora de cumplir las mismas órdenes
que tenían ellos.
Está
muy claro que, al menos en teoría, Policía Nacional y Guardia Civil –y,
también, Mossos d’Esquadra, aunque sobre su actuación siga habiendo diversas
dudas– no hacían nada más que cumplir órdenes de la autoridad judicial y del
Fiscal General del Estado. Pero parece evidente, a juzgar por el resultado y ante
los numerosos testimonios personales y gráficos existentes por parte, incluso,
de observadores internacionales, que Policía Nacional y Guardia Civil se
extralimitaron en sus funciones, incurriendo a su vez en la perpetración de
presuntos delitos que no pueden ni deben justificarse en base al argumento del
cumplimiento del deber.
Es
evidente, asimismo, que las fuerzas de seguridad del estado están sometidas a
unos protocolos de actuación en situaciones como las que se dieron ayer en toda
Cataluña. Protocolos que “toleran”, entre comillas, la vulneración de derechos
y libertades fundamentales de los ciudadanos en beneficio de un bien común de
interés general, tal y como es el mantenimiento del orden público y la
seguridad ciudadana. Espinosa cuestión esta, que debe ser cuidadosamente
ponderada por los tribunales de justicia y que se inspira en los principios de
congruencia, oportunidad y proporcionalidad que contemplan la Constitución
Española, la Ley 2/ 1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la Instrucción
12/ 2007 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
En
cualquier caso, y a la espera de que se lleven a cabo las investigaciones
oportunas destinadas a depurar responsabilidades, ninguno de esos principios pareció
cumplirse ayer en las actuaciones de contención llevadas a cabo en Cataluña por
Policía Nacional y Guardia Civil que acabaron con un saldo de heridos o
lesionados. Se violó el principio de oportunidad, que es el que atañe a la
necesidad de recurrir o no a la coacción física, de acuerdo con los datos
conocidos sobre la situación y el sujeto o sujetos a contener. Se violó el
principio de congruencia, por el cual la decisión del empleo de la fuerza por
parte del agente, para que sea legítimo, tendrá que llevarse a cabo mediante el
medio legal disponible más idóneo y que se adapte mejor a la situación a
contener. Y se violó el principio de proporcionalidad, en virtud del cual la
fuerza de contención a emplear no sobrepase nunca la estrictamente necesaria
para conseguir el control de las situaciones o de las personas que lo
requieran.
La
necesidad de las acciones policiales de contención, registro, incautación y
cierre precintado no encaja con el comportamiento general del colectivo de personas
que estaban a cargo de las mesas y colegios electorales, ni con las que estaban
aguardando turno para votar siguiendo el régimen de cola. Más si tenemos en
cuenta que entre ellas se hallaban muchos infantes y personas de edad avanzada,
las cuales bien poco peligro podían ofrecer al orden público y la seguridad
ciudadana. Con independencia de que los agentes de Policía Nacional y Guardia
Civil hubiesen sido previamente informados en torno a la supuesta “peligrosidad”
(¿?) de tales personas, resulta evidente que su actuación fue desproporcionada
y que deberían exigirse responsabilidades tanto a aquellos agentes que, en
casos concretos, hayan incurrido en esos excesos de celo tan pronto sean
debidamente identificados, como, por descontado, a sus superiores jerárquicos,
principales responsables de sus actuaciones.
En
resumen, que el cumplimiento de resoluciones judiciales y de instrucciones de
la Fiscalía General del Estado no justifica unas actuaciones policiales que
fueron más allá del estricto cumplimiento de su deber y terminaron incurriendo
en delitos –presuntos, a la espera de que sean juzgados y declarados como tales
en sentencia judicial– de lesiones y daños de diversa consideración, a los
cuales podrían quizá sumarse otros como amenazas o intimidación.
Cuestión
particularmente compleja es si, como se ha dicho, la actuación de Policía
Nacional y Guardia Civil supuso una violación del derecho a la libertad de expresión
y el derecho de sufragio, ambos estrechamente relacionados entre sí, habida
cuenta de que es difícil concebir una libertad de expresión que no contemple o que
limite el derecho al sufragio, y a la inversa, dado que comparten elementos que
les son consustanciales. El problema vuelve a ser la dificultad que plantea la
participación en un referéndum que había sido convocado sin las garantías más
elementales, tales como un censo electoral adecuado. Puede volver a decirse que
votar en este referéndum no hubiese servido para nada porque, al ser ilegal e
inconstitucional según el criterio del Estado Español, su resultado quedaba
invalidado desde el principio. Pero, a fin de cuentas, nada impedía celebrarlo
por parte de sus organizadores, tanto si asumían ese riesgo de invalidación
como si no, pues su celebración no ofrecía, a priori, riesgo alguno para el
orden público o la seguridad ciudadana, y dejando al margen el hecho de que dicha
consulta tenga o pueda tener un gran valor simbólico/ sentimental/
reivindicativo o el que se quiera para sus organizadores, y que, como
consecuencia de ello, movilice –como movilizó– a un importante sector de la
población catalana.
Podemos
considerar, bajo cierto punto de vista, que la actuación de Policía Nacional y
Guardia Civil podría ser, asimismo, constitutiva de presuntos delitos electorales,
tales como los de impedir o dificultar injustificadamente la entrada, salida o
permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios
en los lugares en los que se realicen actos de procedimiento electoral (artículo
146.c) de la Ley Orgánica 5/ 1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General); y de perturbación de actos electorales o penetración en los locales
donde se están celebrando portando armas u otros instrumentos susceptibles de
ser usados como tales (artículo 147 del mismo cuerpo legal). Pero, claro,
estamos hablando de un referéndum, teóricamente, ilegal e inconstitucional, y
de penetración en locales ordenada por la autoridad judicial. Habrá que
dilucidarlo en cada caso.
Más
allá de todos estos tecnicismos legales, y de algunos otros que probablemente surgirán
ahora o más adelante, lo que subyace de lo ocurrido ayer en Cataluña es la
ignominiosa sensación de vergüenza ante unos hechos que, cada día está más
claro, podrían haberse evitado perfectamente por la vía del diálogo. El
President de la Generalitat de Catalunya Carles Puigdemont tiene parte de
responsabilidad en lo ocurrido, al haber incurrido él y los miembros del Govern
catalán en una actitud temeraria, apoyando un referéndum irregularmente
convocado y movidos por un exceso de entusiasmo y de confianza en sí mismos
ante el convencimiento de que el Estado Español nunca se hubiese atrevido a
llevar a cabo una acción represiva de tanta contundencia.
Pero
la mayor responsabilidad sigue recayendo, como desde el primer día, en el
Presidente del Gobierno Español Mariano Rajoy, máximo responsable de las fuerzas
de seguridad del estado, y por tanto la persona que ha dictado las órdenes que
han culminado en este desastre, o en su defecto, principal responsable
jerárquico del energúmeno que lo haya hecho. Su primer error, grave, consistió
en enviar a Policía Nacional y Guardia Civil a Cataluña con la esperanza de
sembrar el miedo y la intimidación entre un pueblo que tan solo pretendía
votar, aunque fuera en un referéndum nacido cojo y de resultados inseguros.
Rajoy ha demostrado arrogancia, insensibilidad y, sobre todo, una profunda
ignorancia hacia el carácter, el pensamiento y los sentimientos del pueblo
catalán. Un pueblo al que nadie, y menos él, tiene que darle lecciones de
democracia: no olvidemos, en palabras de Santiago Carrillo, que Cataluña y
Barcelona fueron el último bastión que defendió la democracia contra Franco en
la guerra civil.
Salvo
que se quiera llegar a la solución de un referéndum pactado, algo que podría
haberse hecho mucho antes y sin necesidad, como quizá ocurra ahora, de intentar
limpiar de ese modo la sangre por parte de quienes, por acción u omisión, han
tenido algo que ver en su derramamiento, ahora mismo no veo un futuro muy halagüeño.
La aparente minusvaloración, cuando no abierta indiferencia del Gobierno
Español ante lo ocurrido ayer en Cataluña, y el consabido cruce de reproches
desde posiciones políticas irreconciliables, no permite albergar esperanzas a
corto plazo. Cabe la posibilidad de que la comunidad internacional reaccione y
preste a Cataluña apoyos interesantes, pero esa es una opción, ahora mismo, un
tanto vaga, habida cuenta la dificultad intrínseca, volvamos a repetir, de que
se acepte allende nuestras fronteras el resultado de un referéndum considerado
ilegal e inconstitucional dentro del territorio nacional donde se ha celebrado
y sin que la aceptación del mismo se vea como una injerencia en la soberanía
del Estado Español, por más que, según el Govern catalán, sus resultados hayan
sido –a pesar de todo– espectaculares: más de dos millones de votos, un 90% de
los cuales a favor del “sí”, que tendrían el mérito indiscutible de haber sido arrancados
en medio de empujones, palizas y cargas policiales.
La
situación cambió radicalmente de ayer a hoy. Mañana hay convocada en Cataluña
una huelga general. La posibilidad de una declaración unilateral de
independencia por parte del Govern de la Generalitat se avista en un horizonte
muy próximo. Vivimos un momento histórico en el cual todo se mueve de manera
muy rápida e inesperada. Esperemos que sea para bien de todos.
sábado, 30 de septiembre de 2017
El mayor fracaso
No
soy votante del Partido Popular. No soy votante de ninguno de los partidos
políticos que integran Junts Pel Sí. No soy independentista, aunque me
considero más catalán que español. Y, caso de que mañana, 1 de octubre de 2017,
me dejen votar, votaría “no”.
Dicho
esto, que es una opción personal que para nada pretendo que sea compartida, considero
que todo lo ocurrido alrededor del referéndum por la independencia de Cataluña
que se va a intentar celebrar mañana, y que en el momento de escribir estas
líneas todavía está por ver si se va a poder llevar a cabo, es el mayor fracaso
de la política española de estos últimos años.
Vaya
por delante que comprendo, o creo comprender, las razones que esgrimen los dos
grandes bandos políticos enfrentados, por más que no las comparta. El PP y el
gobierno catalán han tenido un largo contencioso cuyas actuales consecuencias
arrancaron con la pertinaz negativa del primero a negociar con el segundo un
trato fiscal diferenciado, y culminaron con el “cepillado” del nuevo Estatut de
Autonomia –en palabras de, miren ustedes por dónde, un
socialista (o así les llamaban), Alfonso Guerra–, aprobado por la mayoría
parlamentaria catalana y refrendado por el pueblo catalán, vía impugnación de
parte de su articulado ante el Tribunal Constitucional. Puedo entender que el gobierno
del PP, presidido por Mariano Rajoy, negara al entonces President de la
Generalitat Artur Mas un trato fiscal diferencial para Cataluña, estando como
estaba el país en los inicios de la durísima crisis económica que, mal que pese,
todavía estamos padeciendo. Lo comprendo (mal momento para hablar de ventajas
fiscales cuando la crisis nos estaba golpeando de lleno), pero no lo comparto.
Siempre existe la posibilidad de hablar, de negociar, de discutir, de llegar a
un acuerdo. Pero no. El PP y el gobierno catalán se enrocaron en sus posiciones
y no alcanzaron pacto alguno.
Tras
una larga cadena de acontecimientos que sería demasiado largo de resumir,
llegamos al día de hoy. El Govern de la Generalitat de Catalunya, presidido por
Carles Puigdemont y formado por las fuerzas de ideología independentista que
suman el Partit Demòcrata Europeu Català –nacido de la antigua Convergència
Democràtica de Catalunya tras su separación de Unió Democràtica de Catalunya–,
Esquerra Republicana y la Candidatura d’Unitat Popular, convoca para mañana, 1
de octubre, un referéndum de autodeterminación donde se pregunta a los
votantes catalanes –5.300.000 personas, de una población total de alrededor de
7 millones– si quieren seguir formando parte del estado español. Convocatoria
que viene refrendada por una serie de leyes del parlamento catalán, si bien
aprobadas “por sorpresa” –y pongamos comillas bien grandes, porque era un
secreto a voces–, tras ser introducidas en el orden del día sin previo aviso.
Toda esa legislación fue recurrida por el Gobierno del Estado Español ante el TC,
quien ordenó de inmediato su suspensión cautelar.
A
día de hoy, la postura del Gobierno Español es la siguiente. España, dice, es un
Estado de Derecho, y el referéndum de autodeterminación convocado en Cataluña
es ilegal, porque no existe en nuestro país legislación que lo regule, e
inconstitucional, porque vulnera el principio constitucional de integridad del
territorio nacional. En consecuencia, y partiendo de esa ilegalidad, el Govern
de la Generalitat incurre en una serie de ilícitos penales relacionados con dicha
convocatoria fuera de la ley, esto es, sedición, prevaricación, desobediencia y
malversación de caudales públicos. Y, de nuevo en consecuencia, dos semanas
antes de la celebración de ese referéndum, el Gobierno Español, a través
de la Fiscalía General del Estado y de las pertinentes denuncias cursadas ante
la autoridad judicial competente, emprende una serie de acciones policiales
refrendadas judicialmente con vistas a evitar el referéndum de mañana,
consistentes en el envío de importantes efectivos de la Guardia Civil y la
Policía Nacional, con órdenes expresas de incautar urnas, papeletas, pasquines
electorales y toda suerte de materiales necesarios para la celebración del
referéndum.
Como
abogado en ejercicio, me veo incapaz de discutir, desde un punto de vista
estrictamente jurídico-legal, las actuaciones del Gobierno Español en Cataluña.
Los registros e incautaciones han sido llevados a cabo por orden judicial; y,
si bien parece ser que no todas esas actuaciones están refrendadas por una
autoridad judicial competente, por lo menos de momento resulta claro que la
mayoría de las mismas sí lo han sido. Tiempo habrá para investigar todas las
actuaciones una por una, y en su caso, para depurar responsabilidades. Pero esto
se dilucidará a posteriori. La cuestión ahora no es esa. La cuestión es que,
por más que guste o no –y a mí, sin ir más lejos, no me gusta en absoluto–, la
actuación de Guardia Civil y Policía Nacional ha sido correcta, repito, desde
la perspectiva jurídico-legal.
El
PP y sus asociados –entre ellos, sobre todo, el partido españolista Ciudadanos–,
no han parado de repetir estos días, como vienen haciendo desde hace mucho
tiempo con todo lo relacionado con el así llamado desafío soberanista catalán,
que España es un Estado de Derecho (cierto), que se rige por el imperio de la
ley (cierto), y que la ley se inspira a su vez en los derechos y principios
fundamentales reconocidos en la Constitución Española (cierto). Es decir, el
Gobierno Español y sus aliados en esta materia –entre ellos, y tristemente, un
Partido Socialista Obrero Español que quién lo ha visto y quién lo ve–, aplican
un argumento positivista, según el cual la Ley, con mayúscula, está por encima
de todo y de todos, e intentar no ya vulnerarla sino tan siquiera interpretarla
en un sentido diferente convierte automáticamente a quien lo haga en una
especie de paria fuera de la sociedad, cuando no en un delincuente. Da pena
oír, como he oído hoy, al secretario general del PSOE Pedro Sánchez diciendo
por televisión que ninguna idea está por encima de la Constitución. Una
afirmación, a mi entender, completamente equivocada, por paradójica: si estamos
de acuerdo en que la CE es la norma fundamental que recoge los derechos y las
libertades de todos los ciudadanos españoles, una idea nunca puede estar ni por
encima ni por debajo de ella, dado que la CE es el marco garantizador de todas
las ideas, y de su libre exposición y defensa. Aunque esa idea sea la
autodeterminación de una parte del territorio nacional.
El
argumento positivista es a veces un arma de doble filo que no puede, ni
debe, interpretarse de manera textual. Cierto es que, al menos en principio,
nadie está por encima de la ley. Pero no lo es menos que la ley, aun siendo la
primera y principal fuente del Derecho –seguida por la costumbre y los
principios generales del Derecho–, no es algo inmutable, como no lo es ninguna
creación humana. La ley es un instrumento para regir el orden político, social
y económico, y como tal, es un instrumento al servicio de los ciudadanos,
entendiendo dentro de ese concepto de ciudadanía las ideas, pensamientos,
sentimientos y evolución de los usos y costumbres de cada momento dentro de
nuestra sociedad. Cuando una ley envejece, o bien se modifica, o bien se
deroga. Y no pasa nada. Porque las leyes, como las personas, no duran para
siempre. Duran lo que duran, sirven para lo que sirven, y cuando termina su uso
como consecuencia de la evolución y cambio de las circunstancias
político-social-económicas de cada momento histórico, las leyes, tal y como han
“nacido” (tras haberlas estudiado/ aprobado/ promulgado), “mueren” (por
derogación total o parcial). Y, vuelvo a repetirlo, no pasa nada.
La
explosión del desafío independentista vino precedida de un debate legal. No era
posible convocar legalmente un referéndum de autodeterminación de un territorio
del estado o, mejor dicho, de una comunidad autónoma como Cataluña porque se
discutía, y sigue discutiéndose, si la Constitución Española prevé o no dicha
posibilidad. Para los defensores de las tesis del Gobierno Español, y siguiendo
la actual jurisprudencia del TC, la CE no solo no contempla ese supuesto, sino
que incluso, interpreta, lo prohíbe expresamente cuando proclama que España es
una nación única e indivisible. Tras dicho debate se encuentra, latente, una
vieja cuestión: la de la existencia de las así llamadas nacionalidades
históricas, concretamente Cataluña y el País Vasco, y su trato particular en
sus relaciones con el Estado Español. Estos días ha vuelto a aflorar una (otra)
vieja idea, la consideración de España como lo que algunos llaman nación de
naciones, o nación de nacionalidades, como afirman otros y, de hecho, tal y
como lo recoge la CE. No han faltado voces negando la existencia de otras
naciones o nacionalidades dentro de la geografía española, pero, como todas las
afirmaciones hechas desde la ignorancia o desde la negación de la Historia, no deben
ser tenidas en cuenta.
El
debate se cerró, prematuramente, negando lo que parecía, a priori, la opción
más directa: modificar la CE, siguiendo los mecanismos previstos en el propio
texto constitucional, a fin de recoger el derecho de autodeterminación de los
pueblos, naciones o nacionalidades que componen España, de cara a poder solicitar más adelante un
referéndum al respecto. A fin de cuentas, el derecho de autodeterminación no
es, ni mucho menos, un invento de la CUP, sino un derecho fundamental que se
encuentra presente desde los inicios mismos de la historia de la humanidad y
que recoge la práctica totalidad de tratados y convenios internacionales sobre
derechos humanos y libertades fundamentales. Y la cuestión sobre la
independencia de Cataluña trae cola desde hace cientos de años: no estamos
hablando de nada nuevo, sino de algo que tiene una fortísima tradición
histórico-cultural, y en absoluto carente de fundamento. Pero la negativa
del Gobierno Español a efectuar esa modificación constitucional, y con ella dar
vía libre a facilitar las aspiraciones independentistas de Cataluña (y, sin
duda, por más que no suela decirse explícitamente, las del País Vasco), fue el
detonante de la crisis política en la que nos encontramos.
En
el momento actual, el PP, el PSOE y Ciudadanos principalmente, mantienen el
argumento positivista según el cual, dicen con insistencia digna de mejor
causa, que nadie está por encima de la ley. Tienen todo el derecho del mundo a
hacerlo, pues en principio dicha afirmación es completamente cierta… aunque no
por ello está libre de matizaciones. Nadie está por encima de la ley y todos
los ciudadanos deben respetarla y acatarla… siempre y cuando no sea injusta.
Esto no lo digo yo, lo dice la práctica totalidad de la jurisprudencia sobre
derechos humanos y libertades fundamentales del mundo entero. Tampoco hay que
olvidar que la ley no equivale necesariamente a justicia, pues una ley puede
ser tanto justa como injusta. De acuerdo con este argumento positivista, para
los detractores del desafío soberanista catalán la ley es justa, y adecuada, y
por tanto se debe cumplir sin rechistar; justo lo contrario de lo que opina el
bloque separatista catalán, que sobre todo imbuido por los posicionamientos de
la CUP, ha acabado adoptando uno de los credos de esta última: la desobediencia
civil. En cualquier caso, es una equivocación total y absoluta creer que la ley,
por el mero hecho de ser ley, es la máxima expresión de la justicia. Basta con
echar un rápido vistazo a la Historia para ver cómo, por ejemplo, las
Revoluciones Americana y Francesa fueron, de hecho, completamente ilegales,
dado que fueron llevadas a cabo contra el Antiguo Régimen, y nadie duda que fue
gracias a esas revueltas por lo que hoy disfrutamos de los derechos y
libertades que tenemos.
No olvidemos tampoco, como bien sabe cualquier estudiante de primero de Derecho (o
debería saberlo), que el argumento positivista fue esgrimido por los abogados
de los nazis durante el juicio de Nüremberg. Los alemanes –decían– se limitaban
a cumplir con las leyes vigentes en su país; y, por más que una de esas leyes
contemplara el Holocausto y la tristemente célebre Solución Final, el imperio
de la ley, y la obligación de acatarla en un Estado de Derecho, les eximía de
todas las atrocidades cometidas. Dicho argumento fue rebatido, entre otros
razonamientos, por la idea de que la ley tiene que ser, siempre, un instrumento
al servicio de todos los ciudadanos, y nunca –como en el caso de los nazis– un
instrumento “legítimo”, o “legitimador”, para cometer bajo su amparo todo tipo
de tropelías. Naturalmente, ha llovido mucho desde las Revoluciones Americana y
Francesa; no tanto desde el nazismo, pero también lo suyo. Y estamos de acuerdo
en que las circunstancias del desafío soberanista catalán son completa y
radicalmente diferentes. No se trata ya de organizar una revuelta armada y
cortar cabezas, ni mucho menos de gasear a seres humanos, sino, pura y
simplemente, de llevar a cabo un referéndum sobre una cuestión, cierto es,
importante.
Teniendo
en cuenta que acontecimientos como las mencionadas revoluciones fueron
ilegales, y el nazismo legal, parece claro que mantener a ultranza el carácter
positivista de la ley es algo, como mínimo, matizable. Pero eso tampoco
significa, ni mucho menos justifica, que la ley pueda saltarse a la torera de
manera caprichosa. Si una ley es imperfecta, injusta o decididamente dañina,
hay que seguir los procedimientos democráticos establecidos para su
modificación, subsanación o supresión, según los casos. Aunque asimismo puedo
comprender hasta cierto punto que el Parlament de Catalunya se saltara
procedimientos parlamentarios en perjuicio de derechos fundamentales de la
oposición, con vistas probablemente a forzar una negociación definitiva sobre la
cuestión con el Estado Español en un futuro inmediato, se trata de una maniobra
que no es aceptable en absoluto. Cualquier jurista sabe perfectamente que el
referéndum de mañana está mal hecho, dicho de nuevo desde un punto de vista estrictamente
jurídico-legal. Dejando aparte sus abundantes defectos formales –ausencia de
censo electoral, etc.–, su planteamiento “desobediente” con respecto a la norma
constitucional vigente en España en materia de referéndums sobre una cuestión
como la autodeterminación de una parte del territorio nacional invalida, de
entrada, el resultado que pueda conseguirse mañana en las urnas. La falta de
solidez legal de la consulta, y todas sus imperfecciones jurídicas, tendrán
como consecuencia un resultado que será invalidado por el Estado Español, y
probablemente, por buena parte de la comunidad internacional. Y lo que es peor,
y mal que pese, esa invalidez será completamente legítima y estará completamente
justificada, al considerarse la mera consecuencia material, pero sin sustancia,
de una convocatoria electoral ilegal y anticonstitucional. Lo mismo ocurrirá
con la teórica declaración unilateral de independencia de Cataluña, por las
mismas razones jurídico-legales.
Ahora
bien, y llegados a este punto, la gran pregunta que cabe hacerse es: ¿había
para tanto?
Miles
de guardias civiles y policías nacionales enviados a Cataluña; furgones,
helicópteros y hasta un vehículo con cañón de agua “simpáticamente” conocido
como El Botijo. Registros. Incautaciones de material para el referéndum. Detenciones.
712 alcaldes catalanes citados a declarar. Tres cruceros llenos de policías nacionales.
Avisos de multas a funcionarios, a alcaldes, a directores de escuelas que van a
ser utilizadas como colegios electorales.
La
creación de un clima de miedo, de tensión, de malestar, de guerra… por un
referéndum.
Hay
más preguntas que hacerse. ¿Realmente era necesario todo este despliegue
policial dos semanas antes del referéndum? El Gobierno Español dice que sí: a
toda la parafernalia argumentativa habitual en torno al Estado de Derecho, la
salvaguarda de la unidad de España, etc., etc., añaden algo que, desde el
punto de vista jurídico-legal, es inapelable: que, desde la perspectiva del
Gobierno Español, la Guardia Civil y la Policía Nacional no hace otra cosa que
perseguir los delitos, recogidos en el Código Penal –sedición,
desobediencia, prevaricación y malversación–, cuya comisión ha facilitado la
convocatoria de un referéndum calificado hasta la saciedad como ilegal e inconstitucional
pero que quizá podría ser considerado en puridad de conceptos más bien como alegal, en cuanto no contemplado ni por
la CE ni por ninguna ley nacional, pero no por ello, ni mucho menos, un ilícito
penal. De hecho, la convocatoria de un referéndum no es un delito dentro del
ordenamiento jurídico español, e insistamos, el derecho de autodeterminación de
los pueblos está reconocido sin el menor género de duda por el ordenamiento
jurídico internacional.
¿No
habría bastado con una severa advertencia por parte del Gobierno Español al
Govern catalán de que, según ellos, el referéndum era ilegal, inconstitucional,
etc., y que su realización comporta la comisión de delitos, y, una vez
consumados en el día de mañana todos esos ilícitos penales, proceder entonces a
la actuación policial? La Generalitat de Catalunya y el pueblo catalán entero harían
el más espantoso de los ridículos, y el Estado Español podría alzarse,
triunfante, el día 2 de octubre. Ni siquiera hubiesen hecho falta tantas
dotaciones de guardias civiles y policías nacionales para detener a los
responsables de esos supuestos delitos el próximo lunes, o si me apuran, el
mismo domingo por la noche. Hubiese bastado con esperar un poco. Puede
argumentarse en contra de esta opinión que la Fiscalía General del Estado y los
jueces no han hecho sino proceder a cumplir con su obligación de perseguir
delitos de manera inmediata, con vistas a evitar que su consumación pudiera producir
daños mayores.
La
siguiente pregunta que salta a la palestra es: ¿qué daños? ¿Qué puede hacer el
resultado de un referéndum, se supone, convocado sin garantías, y en el que,
salga lo que salga, estará completamente deslegitimado y carente de validez alguna?
Desde un punto de vista jurídico-legal, ninguno. Un referéndum convocado así es
tan solo papel mojado. Como también lo es la teórica declaración unilateral de
independencia de Cataluña, prevista para 48 horas después, caso de alcanzarse
una mayoría de esos votos que nadie sabe exactamente cómo se van a recoger ni
quién los va a computar. Nada más nada es igual a nada.
Por
tanto, ¿por qué tanto empeño en impedir un referéndum y una declaración unilateral
de independencia que, dicen, no valen nada?
¿Acaso
no será que, contrariamente a lo que afirma el Gobierno Español, ese referéndum
mal hecho, mal planteado y completamente torpedeado por la actuación policial…
sí que sirve para algo?
Entramos
aquí en un terreno resbaladizo que, a pesar de que dice sustentarse en el
ordenamiento jurídico de España, según el Gobierno Español, y en el
ordenamiento jurídico internacional, según el Govern de la Generalitat, se
encuentra más bien en el territorio cenagoso, inseguro y repleto de intereses
particulares de la política.
Teniendo
en cuenta que es completamente imposible para nadie predecir con total
exactitud qué ocurrirá mañana, parece que ahora mismo el miedo del Gobierno
Español es que una participación masiva y pacífica de la población catalana
pueda servir para darle al referéndum una determinada legitimidad a los ojos de
la comunidad internacional. La forma de tratar de impedirlo sería, como se ha
hecho, mediante una fuerte movilización policial como no se ha visto –mal que
pese– desde los tiempos del franquismo. No menos temeroso debe mostrarse el
Govern catalán ante la presión ejercida por las fuerzas
de seguridad del Estado Español –y también, en contra de lo que quizá les dicta
su fuero más íntimo, por los propios Mossos d’Esquadra, hasta hace poco
los héroes del atentado terrorista del pasado 17 de agosto–; una presión que,
como digo, acabe provocando el fracaso de la consulta, unida a un siempre
incómodo e inoportuno pronóstico de lluvia para mañana mismo. Fracaso que
desembocaría en un adelantamiento de las elecciones autonómicas catalanas, ya
previsto en la legislación suspendida por el TC. En cualquier caso, parece
claro que el conflicto planteado es el mayor fracaso político de la historia
española contemporánea. Y, si bien es justo reconocer el grado de participación
culpable del Govern de la Generalitat, azuzando un “choque de trenes” mediante
una irresponsable maniobra parlamentaria destinada a legitimar un referéndum
que no ha sido lo suficientemente trabajado, no cabe la menor duda de que la
mayor parte de la responsabilidad de lo que pueda ocurrir mañana en Cataluña
recae principalmente en un Gobierno Español que, aparentemente incapaz de
manejar esta situación, o quizá arrogantemente pagado de sí mismo, ha preferido
dejar su trabajo, hacer política, en manos de personas –jueces y fuerzas de
seguridad estatales y autonómicas–, que tan solo se limitan a hacer el suyo.
Queda,
pues, en manos de los políticos que este fracaso total y absoluto, y que tan
solo les compete a ellos, no derive a partir de mañana en un completo desastre
para la ciudadanía. Esperémoslo.
jueves, 31 de agosto de 2017
Los terroristas han ganado
17
de agosto de 2017. Atentado terrorista en la Rambla de Barcelona y en el Paseo
Marítimo de Cambrils, con un balance, por ahora, de 16 víctimas mortales y más
de cien heridos de diversa consideración.
En
los momentos inmediatamente posteriores a la tragedia, y en días sucesivos,
presenciamos grandes gestos espontáneos de la ciudadanía, triunfadora moral de
tan luctuosa jornada. Personas que rápidamente acuden a ayudar, acompañar o al
menos consolar a los heridos mientras llega la asistencia sanitaria. Gente que,
al día siguiente del atentado, disuelve una manifestación neonazi y antimusulmana
en pleno centro de Barcelona. Días más tarde, el padre de un niño de 3 años,
asesinado en el atentado de la Rambla, se funde en un abrazo con un imán. Todo
es susceptible de matizaciones, por descontado: en la disolución de la
manifestación neonazi también participaron las fuerzas de seguridad; y los
medios de información recogieron con sus cámaras el abrazo entre el padre del
pequeño asesinado y el imán deseoso de demostrar, por enésima vez, que islam no
es violencia, porque esa conmovedora imagen sin duda alguna “vende”. Pero esas
manchas de gris no consiguen emborronar la grandeza inherente, la verdad
absoluta, de esos gestos.
Y,
mientras tanto, la clase política, las fuerzas del orden y las administraciones
públicas, estatales, autonómicas y locales, ¿qué hacen? Un bombardeo continuo
de acusaciones cruzadas. Según la Policía Nacional y la Guardia Civil, los
Mossos d’Esquadra acapararon la mayoría de las actuaciones para dar una imagen
de fuerza de seguridad autosuficiente de cara a la hipotética constitución de
la República Catalana que podría surgir, caso de darse un resultado electoral positivo,
en el controvertido referéndum convocado por el gobierno catalán para el
próximo 1 de octubre. Según los Mossos, el gobierno central de España les
ocultó, o sencillamente pasó por alto, información vital sobre la cédula terrorista
responsable de los atentados del 17-A que se estaba “cociendo” en Cataluña. Además,
los Mossos se quejan de que no tienen acceso a Europol. Según el gobierno
central, sí que lo tienen, pero no un acceso directo, sino a través de un
organismo intermedio.
La
cosa no acaba ahí. Es más, apenas es el principio, un mero “calentamiento de
motores”. Se discute si la estratégica colocación de bolardos y maceteros
hubiese podido impedir o al menos dificultar los atentados de Barcelona y
Cambrils, perpetrados usando furgonetas para atropellar indiscriminadamente a
las víctimas. Que sí, que hay que poner bolardos y maceteros en todas las
ciudades de España, y así eso no ocurrirá, u ocurrirá menos. Que no, que unos
obstáculos para vehículos no son la solución al problema, que los terroristas
ya se las ingeniarán para inventarse nuevos métodos para asesinar.
El 26 de agosto se convoca en Barcelona una manifestación de apoyo a las víctimas
de los atentados y de rechazo al terrorismo. Días antes se insinúa que porqué
no se convocan manifestaciones en Madrid o en el resto de España. Que no, si el
atentado ha pasado allí, es allí donde deben manifestarse, y quien quiera
sumarse a la marcha ya lo hará. La CUP anuncia que no piensa asistir a la
manifestación porque entre quienes la encabezarán se hallarán el rey Felipe VI
y el presidente del gobierno central Mariano Rajoy. Luego que no, que la CUP
asistirá, pero colocándose a una distancia prudencial del rey y del presidente
del gobierno español.
Llega
el día de la manifestación, que se desarrolla con notable normalidad. Pero el
temporal de la controversia no amaina. Dejando de lado la extraordinaria
lección de comportamiento y actitud constructiva de la ciudadanía, las fuerzas
políticas no se dan por aludidas y arremeten, desde todos los puntos de vista,
contra determinados aspectos de la manifestación. La presencia de banderas
“estelades” consideradas fuera de lugar. Silbidos y abucheos al rey y al
presidente del gobierno central. Discusiones sobre cómo deben hacerse las
manifestaciones, la pertinencia o inoportunidad de esos silbidos y abucheos, qué
era lo importante en ese momento y qué no, la interferencia del debate
secesionista catalán en medio de un acto de respeto a las víctimas. El eterno conflicto,
lejos aún de haber concluido, sobre la libertad de expresión y de pensamiento.
Más
recientemente, salta a la palestra que una fuente de información norteamericana
–según algunos, la CIA– había avisado al gobierno de la Generalitat de la
elevada posibilidad de un atentado terrorista en Barcelona. Advertencia que los
responsables de Interior del gobierno autonómico descartaron, por poco fiable,
tal y como luego hizo el gobierno central, por las mismas razones.
Supongamos
que somos terroristas islámicos. Vemos la televisión, la Internet, la prensa.
¿Y qué vemos? Un país sumido en una perpetua polémica, derivada del daño que
les hemos hecho. Un país que asegura no tener miedo (“¡No tinc por!”), pero
donde se habla de reforzar las medidas de seguridad: la posibilidad de elevar
la alerta antiterrorista de nivel 4 a alerta 5, el grado máximo, ha estado
presente en todos los debates. Un país donde se quieren colocar bolardos y
maceteros donde antes no los había. Donde, hasta no hace mucho, se miraba con
recelo a sus policías, a sus guardias civiles, a sus Mossos, y ahora se les
aplaude y vitorea como a héroes, y se decora sus furgones con flores. Donde las
fuerzas de orden no hacen más que intercambiarse reproches en nombre de la “estrecha
colaboración”.
Como
terroristas islámicos, sonreímos, satisfechos. Miramos al cielo. Hemos dado en
el clavo. Hemos metido el dedo en la llaga. El sacrificio de nuestros hermanos
ha valido la pena. Hemos pillado desprevenida a una nación europea. Hemos
golpeado con fiereza en el corazón de la ciudad más turística de España. Hemos
derramado su sangre y sus lágrimas. Y lo mejor no es eso. Lo mejor es que les
hemos dividido mucho más de lo que estaban. Sus cuerpos de policía se miran con
recelo. Sus políticos están más enfrentados que nunca. Sus cuitas no hacen sino
alimentar nuestra campaña de terror. Les hemos causado un daño irreparable y no
parecen haberse dado cuenta de ello. Les hemos destrozado su autoestima, su
confianza, su seguridad, sus valores. Y sus líderes, que deberían infundirles
ánimos, arroparles, protegerles, sanarles, consolarles, se han convertido con
su indecisión, con su dejadez, con su mediocridad, con su egoísmo, en nuestra
mejor arma. Hemos ganado. ¡Alá es grande!
Los terroristas han
ganado este combate. No les dejemos ganar la guerra.
jueves, 17 de agosto de 2017
El TC no ampara a Juana Rivas
[NOTA PREVIA: ARTÍCULO DE MARISA RECUERO Y RAMÓN RAMOS PUBLICADO EN “EL MUNDO” EL 17.08.2017. Foto: agencia Efe.] Juana Rivas tendrá que cumplir con la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada y entregar a sus dos hijos, de 11 y tres años, a Francesco Arcuri. El Tribunal Constitucional (TC) decidió, ayer, por segunda vez en 16 días, no amparar a la mujer de Maracena (Granada) en su petición para tumbar la orden judicial que le obliga a devolver a los menores a su padre, condenado en 2009 por un delito de lesiones contra la madre de los niños.
En una providencia dictada por el Alto Tribunal, los magistrados advierten de que el segundo recurso de amparo que presentaron los abogados de Juana el pasado 10 de agosto es «extemporáneo» porque lo hicieron fuera del plazo, «transcurridos en exceso los 30 días hábiles» que fija la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Dicho esto, el Tribunal recuerda que la sentencia que obliga a la madre a entregar a los menores fue dictada hace casi cuatro meses. De hecho, está fechada el pasado 21 de abril y se notificó a los representantes legales de Juana cinco días después, el 26 de abril. La ley a la que hace referencia el Constitucional contempla que los 30 días arrancan desde la fecha en la que se produce la notificación de la resolución.
En este sentido, el Alto Tribunal reprende a los abogados por su actuación procesal en el caso, calificando de «improcedente» la manera en que tramitaron los recursos. Es más, deja claro que ese «modo» de actuar es el que impidió «que esta actividad impugnatoria pueda ser tomada en consideración a los efectos del cómputo del plazo para la interposición del recurso de amparo», concluyen los magistrados.
La Sala de Vacaciones del Tribunal –nombre con el que se conoce al grupo de jueces que están de guardia en periodo estival– recuerda que la primera medida que tomaron los abogados de Rivas contra la sentencia fue presentar un recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, que lo rechazó tras advertir de que no era la vía judicial correcta para recurrir.
Ante ello, los representantes legales de Juana Rivas presentaron un recurso de queja contra esta resolución. La sorpresa es que antes de que el Supremo lo resolviera, ya habían recurrido en amparo ante el Constitucional. Fue el pasado 31 de julio. De hecho, fue ese motivo por el que este Alto Tribunal no admitió este primer recurso, al considerar que no había «concluido el proceso abierto en la vía judicial».
«El carácter manifiestamente improcedente del modo en que se formuló el recurso extraordinario por infracción procesal y la circunstancia de que voluntariamente se haya desistido del anuncio de la intención de presentar recurso de queja» son los dos motivos alegados por el Constitucional para justificar su inadmisión a trámite del segundo recurso de amparo, «a los efectos del cómputo del plazo para la interposición del recurso».
Juana debió haber entregado a sus hijos el pasado 26 de julio y está desaparecida –con los niños– desde el pasado 25 de julio. El Juzgado de Instrucción número 2 de Granada dictó una orden de busca y captura contra ella por no presentarse en la fecha fijada en el juzgado.
Tras conocer la decisión del Alto Tribunal, la asesora de Juana Rivas, Francisca Granados, anunció que llevará el caso a Estrasburgo y solicitará al Ministerio Fiscal que presente un recurso de súplica ante el Constitucional por ser la única institución judicial que puede hacerlo.
Granados calificó la decisión del TC de «mazazo» y criticó que «todavía» haya jueces «que no se han reciclado». Dicho esto, aseguró no haber hablado en las últimas horas con Juana Rivas.
Por su parte, Almudena Mendoza, la abogada que ha representado a Rivas ante el Constitucional, calificó la decisión de «absolutamente incongruente», criticando que el Alto Tribunal no entró a valorar el fondo de la causa, informa Efe. A juicio del despacho Montero Estévez, al que pertenece la letrada, dicha resolución se contradice con la primera decisión del TC, que entendió que se debía de remitir a la Audiencia de Granada para ver si había transcurrido dicho plazo.
En este sentido, Mendoza recuerda que en la resolución dictada por el Constitucional el pasado 31 de julio este determinó que no estaba agotada la vía judicial, es decir, que «aún no había comenzado el plazo para la interposición del recurso de amparo». «El Tribunal ha declinado entrar en el fondo del asunto y su argumentación no se sostiene».
En cuanto al padre de los niños, su abogado, Adolfo Alonso, no tardó en reaccionar tras conocer la decisión del Tribunal. El letrado se lamentó por el sufrimiento «innecesario» que, advirtió, sufre Arcuri y denunció el «ataque» al Estado de Derecho que supuso el recurso de amparo. Alonso confía en que Juana Rivas aparezca ahora, tras 22 días en paradero desconocido.
Los hechos
2004. Juana Rivas y Francesco Arcuri, de nacionalidad italiana, se conocen en Londres, donde él trabajaba hacía años y ella había ido a aprender inglés.
2006. El primer hijo de la pareja nace en Granada, donde se habían trasladado a vivir.
2009. Arcuri es condenado a tres meses de cárcel por maltratar a Rivas. Le imponen una orden de alejamiento de un año.
2012. La pareja reanuda la relación y se traslada a vivir a la localidad de Carloforte, en Cerdeña, donde él regenta un hotel rural. Dos años después, nace su segundo hijo.
Julio de 2016. Juana Rivas vuelve a Granada con sus hijos para pasar las vacaciones, pero nunca regresa a Italia y denuncia por segunda vez a Arcuri por malos tratos.
Noviembre de 2016. El padre denuncia la sustracción de los dos menores. Un mes después, el Juzgado de Primera Instancia de Granada acuerda la restitución de los hijos a Arcuri.
Abril de 2017. La Audiencia de Granada ratifica la sentencia de la juez de Primera Instancia de noviembre de 2016 por la cual los dos menores, que ya tienen 11 y tres años, deben ser devueltos a su padre en Italia.
26 de julio de 2017. Rivas no se presenta en el punto de encuentro de entrega de los niños. El padre vuelve a denunciar, ahora por retención ilegal.
8 de agosto de 2017. Juana Rivas no se presenta a la vista fijada en la Audiencia de Granada y se dicta una orden de arresto.
10 de agosto de 2017. La Audiencia de Granada reitera que Rivas ha de devolver a sus hijos.
16 de agosto de 2017. El Tribunal Constitucional rechaza la petición de Juana Rivas de paralizar la devolución de sus hijos.
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